REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Publicado en Periódico Oficial de 25 de noviembre de 2009
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- José Navarrete Aguirre
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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Publicado en Periódico Oficial de 25 de noviembre de 2009 La Secretaría de Desarrollo Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales aplicables, así como los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. La Misión de la Secretaría consiste en facilitar, fomentar y apoyar el desarrollo económico en el Estado a través de: la coordinación subsidiaria de los actores económicos, académicos y gubernamentales; la atracción de inversión en sectores estratégicos que aprovechen las ventajas competitivas del Estado; el impulso a las exportaciones; la generación y el fortalecimiento de las empresas en Nuevo León; la innovación y el desarrollo tecnológico; el fomento al financiamiento de programas y proyectos en el Estado; de manera que todo lo anterior posibilite la generación de empleos bien remunerados y de alto valor agregado, enfatizando permanentemente la competitividad. Página 1 de 33
2 ÍNDICE REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO SEGUNDO DEL SECRETARIO CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO CUARTO DE LAS SUBSECRETARÍAS SECCIÓN PRIMERA DE LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBSECRETARÍA DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y COMERCIO INTERNACIONAL SECCIÓN TERCERA DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL CAPÍTULO QUINTO DE LOS ORGANOS DE APOYO SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y FOMENTO AL FINANCIAMIENTO SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA SECCIÓN CUARTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN E IMPULSO A MIPYMES CAPÍTULO SEXTO DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA TRANSITORIOS Página 2 de 33
3 RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 81, 85 FRACCIÓN X, 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; 2, 4, 8, 9, 15, 17, 18 FRACCIONES I Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; y C O N S I D E R A N D O: I. Que en la actualidad los ciudadanos requieren de una Administración Pública Estatal moderna, ágil, eficaz y eficiente, comprometida con el servicio público que se brinda, el cual en todo momento debe ser ofrecido con los más altos estándares de calidad y calidez humana, por lo que es necesario implementar acciones tendientes a mejorar las estructuras administrativas de todos los niveles del Gobierno del Estado. Que en ese sentido, una de las primeras acciones de gobierno se ve reflejada en la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado de Nuevo León, que entró en vigor el pasado 4 de octubre de 2009, ordenamiento legal por el cual se sentaron las bases para estructurar a la actual Administración Pública Estatal, fortaleciendo las atribuciones de las dependencias estatales, considerando la sectorización como eje para la simplificación y modernización de la administración pública; reduciendo el aparato administrativo; dando mayor relevancia al acceso a la información y a la transparencia, y reconociendo la participación ciudadana en las principales tareas del gobierno. I Que es de destacarse que esta acción de gobierno conlleva a otras acciones dirigidas al cumplimiento del objetivo señalado. Así, la citada Ley Orgánica Estatal, establece en sus artículos 9 y 17 que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado quien expida los Reglamentos Interiores por medio de los cuales se determine la estructura orgánica de las dependencias estatales y como consecuencia, se identifiquen con claridad para los servidores públicos las funciones, obligaciones y derechos correspondientes a cada dependencia y a sus unidades administrativas adscritas, con la finalidad de lograr el mayor beneficio a los ciudadanos. Página 3 de 33
4 Que en ese orden de ideas, una de las dependencias estatales que establece la Ley Orgánica en referencia, es la Secretaría de Desarrollo Económico cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 28 del citado ordenamiento legal, requiriendo contar con su Reglamento Interior para determinar su estructura orgánica y funciones a fin de llevar a cabo las atribuciones que le son conferidas por ley y por tanto, operar conforme a las modificaciones estructurales que se requieren implementar en el marco de la misión que le ha sido encomendada. V. Que esta misión de la Secretaría de Desarrollo Económico consiste en facilitar, fomentar y apoyar el desarrollo económico del Estado a través de la coordinación subsidiaria de los actores económicos, académicos y gubernamentales; la atracción de inversión en sectores estratégicos que aprovechen las ventajas competitivas del Estado; el impulso a las exportaciones; la generación y el fortalecimiento de las empresas en Nuevo León; la innovación y el desarrollo tecnológico; el fomento al financiamiento de programas y proyectos en el estado; de manera que todo lo anterior posibilite la generación de empleos, enfatizando permanentemente la competitividad. Que en virtud de lo señalado con anterioridad, el Ejecutivo Estatal a mi cargo considera necesario expedir el Reglamento Interior que regula la estructura y organización de la Secretaría de Desarrollo Económico, estableciendo las funciones de cada una de las unidades administrativas que la conforman, a fin de avanzar en la prestación de un servicio público eficiente y de calidad para todos los ciudadanos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: Página 4 de 33
5 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales aplicables, así como los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 2.- La Misión de la Secretaría consiste en facilitar, fomentar y apoyar el desarrollo económico en el Estado a través de: la coordinación subsidiaria de los actores económicos, académicos y gubernamentales; la atracción de inversión en sectores estratégicos que aprovechen las ventajas competitivas del Estado; el impulso a las exportaciones; la generación y el fortalecimiento de las empresas en Nuevo León; la innovación y el desarrollo tecnológico; el fomento al financiamiento de programas y proyectos en el Estado; de manera que todo lo anterior posibilite la generación de empleos bien remunerados y de alto valor agregado, enfatizando permanentemente la competitividad. Artículo 3.- Para el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Desarrollo Económico, contará con la siguiente estructura: I. Consejo Consultivo de Competitividad y Mejora Regulatoria. Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios: a) Dirección de Fomento Industrial y Competitividad; b) Dirección de Fomento a las Empresas de la Nueva Economía, y c) Dirección de Atención a la Planta Productiva. I Subsecretaría de Inversión Extranjera y Comercio Internacional: a) Dirección de Fomento a la Inversión Extranjera, y b) Dirección de Fomento al Comercio Exterior. Subsecretaría de Desarrollo Regional: a) Dirección de Planeación de Programas y Proyectos, b) Dirección de Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León, y c) Dirección de Fideicomisos y Atención a Municipios. V. Secretaría Técnica y Fomento al Financiamiento: Página 5 de 33
6 a) Dirección de Planeación y Gestión, y b) Dirección de Fomento al Financiamiento. Coordinación General de Administración y Finanzas, V Dirección Jurídica, y VI Coordinación General de Promoción e Impulso a MIPYMES. Artículo 4.- Además del Consejo, las Subsecretarías, la Secretaría Técnica y las Direcciones enumeradas en el artículo anterior, la Secretaría contará con las demás Coordinaciones y Jefaturas que se establezcan con base en las necesidades internas, de conformidad con la legislación que resulte aplicable y de acuerdo a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos. Así mismo, el Titular de la Secretaría, coordinará los Órganos, Comités, Fideicomisos, Consejos o Comisiones Interinstitucionales que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal estime necesarios para la realización plena de sus funciones. Artículo 5.- El Consejo, las Subsecretarías, la Secretaría Técnica y las Direcciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, conducirán sus actividades en forma programada, orientada a servir a la comunidad, con base en las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría, fije y establezca el Titular del Poder Ejecutivo Estatal y determine el Titular de la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SECRETARIO Artículo 6.- Al frente de la Secretaría de Desarrollo Económico habrá un Secretario, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, quien podrá delegar en sus subalternos cuando así sea procedente, las facultades que le son conferidas en este Reglamento Interior y demás leyes, mediante el acuerdo respectivo. Artículo 7.- El Titular de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Hacer cumplir dentro de las áreas de su competencia, el Plan Estatal de Desarrollo; Establecer, dirigir y ejecutar los programas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de las Subsecretarías, Direcciones y Página 6 de 33
7 demás unidades de conformidad con los lineamientos, estrategias y prioridades que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; I Fomentar una administración de calidad en la Secretaría mediante el trabajo en equipo, la administración de los procesos y de calidad, el desarrollo de los proveedores, la planeación estratégica y la mejora continua de los servicios; Desempeñar las comisiones y funciones especiales que con tal carácter le encomiende el Ejecutivo del Estado, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas; V. Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando él así lo disponga, en los comités, fideicomisos, consejos y demás órganos de la administración pública vinculados con la Secretaría; V VI IX. Establecer los lineamientos bajo los cuales se proporcionará información a las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuando sea requerido para ello; Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea citado, previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado, en los términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado; Proponer al Ejecutivo la celebración de convenios dentro del ámbito de su competencia con autoridades federales, estatales, municipales así como organismos nacionales o extranjeros, para el logro de sus atribuciones; Celebrar con empresas u organismos nacionales e internacionales los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de los programas de la Secretaría. La suscripción de los documentos donde se comprometan recursos será exclusiva del Titular de la Secretaría; X. Proponer al Titular del Ejecutivo, la creación, supresión o modificación de la estructura administrativa de la Secretaría; XI. X Someter a acuerdo del Titular del Ejecutivo, los nombramientos y remociones de los Titulares de las Subsecretarías, a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, y proponer los planes y programas de su competencia; Someter a la consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo en términos de ley, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría; Página 7 de 33
8 XI X XV. X XV XVI XIX. XX. XXI. Coordinar y evaluar los fideicomisos públicos, organismos públicos, desconcentrados, interinstitucionales y del sector paraestatal, que sean de la competencia de la Secretaría de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y por acuerdo del Ejecutivo que así lo determine; Aprobar los manuales de organización y de procedimientos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de la Secretaría; Refrendar para su validez y efectos legales, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Titular del Ejecutivo, que sean competencia de la Secretaría; Resolver los incidentes que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, emitiendo en su caso los lineamientos respectivos; Coadyuvar con las instancias competentes en los términos que fijen las leyes, lo concerniente al trámite para la reversión al patrimonio del Estado de áreas de terreno que permanezcan baldíos o inactivos en los parques industriales del Estado; Establecer, coordinar y vigilar, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo, las actividades de oficinas en el extranjero para el fomento de las actividades propias de la Secretaría, así como apoyarlas con los recursos económicos autorizados para ello; Administrar las actividades de los fondos financieros y de los fideicomisos públicos que le sean asignados para su atención y vigilancia; Imponer sanciones y resolver los recursos administrativos en los términos de las facultades que le correspondan, y Las demás atribuciones que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o directamente el Titular del Ejecutivo del Estado. Son facultades indelegables del Secretario las establecidas en la fracciones IV, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV y XVII de este artículo. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA Página 8 de 33
9 Artículo 8.- El Consejo Consultivo de Competitividad y Mejora Regulatoria, tendrá como objetivo la consulta y vinculación con los sectores privado, social, académico y de servicio para impulsar y desarrollar la mejora regulatoria, buscando eficientizar trámites, generar oportunidades de desarrollo empresarial e impulsar la competitividad, contando para ello con las siguientes facultades: I. Proponer las medidas necesarias para elevar los índices de competitividad en el Estado mediante la revisión, diagnóstico y elaboración del marco jurídico vinculado con la actividad empresarial; Elaborar el plan de trabajo en materia de competitividad y mejora regulatoria, para ponerlo a consideración del Secretario y éste a su vez lo someta a la aprobación del Ejecutivo del Estado; I Proponer las acciones necesarias para elevar la competitividad de las empresas; Emitir opiniones al Secretario con respecto a la función de fomento al financiamiento de los programas y proyectos para el desarrollo del Estado. V. Revisar, diagnosticar, elaborar y proponer al Secretario las adecuaciones necesarias para la simplificación de trámites; y Las demás que el Secretario señale. Artículo 9.- El Consejo estará integrado por miembros vinculados a las áreas de competencia de la Secretaría, los cuales serán designados por el Secretario, previo acuerdo con el titular del Ejecutivo. Los representantes señalados en el párrafo anterior tendrán cargo honorífico y sesionará de acuerdo a los lineamientos que emitirá el propio Consejo. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SUBSECRETARÍAS Artículo 10.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quienes tendrán las siguientes atribuciones comunes, además de las señaladas en las disposiciones subsecuentes: I. Acordar con el Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre la atención de los mismos; Página 9 de 33
10 Resolver los asuntos inherentes a su área de responsabilidad; I Planear, programar, presupuestar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Subsecretaría, sus Direcciones y del personal que le sea adscrito; Coordinarse con las demás áreas de la Secretaría, para obtener un mejor desempeño de sus funciones; V. Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría, los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo; V VI IX. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría la formulación de proyectos o reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones, relacionados con los asuntos de su competencia; Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales en todos los asuntos que le competan; Realizar estudios para el mejoramiento administrativo de las unidades a su cargo, así como proponer al Titular de la Secretaría su reorganización y medidas de simplificación administrativa; Recibir, atender y hacer del conocimiento del Titular de la Secretaría, las quejas y denuncias que reciba sobre funcionarios adscritos a su Subsecretaría; X. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, entidades auxiliares del mismo o por las unidades de la propia Secretaría, de acuerdo a las políticas establecidas por el Titular de la Secretaría; XI. X XI X Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; Desempeñar las funciones y comisiones que el Titular de la Secretaría le delegue manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; Administrar de acuerdo a la normatividad, el presupuesto de egresos asignado a su Subsecretaría ejerciéndolo con honradez y eficiencia; Participar, en el ámbito de su competencia y previo acuerdo del Titular de la Secretaría, en las comisiones, juntas, consejos y comités que se le señalen, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; Página 10 de 33
11 XV. X XV Proponer al Titular de la Secretaría, la celebración de convenios con empresas u organismos nacionales e internacionales, para el debido cumplimiento de sus funciones, cuando en los mismos no se comprometan recursos; Cumplir y hacer cumplir, los acuerdos, políticas, lineamientos, órdenes e instrucciones que determine el Secretario, y Las demás atribuciones que les sean conferidas por las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 11.- Al frente de cada Dirección habrá un Director, quienes tendrán las siguientes atribuciones comunes, además de las señaladas en las disposiciones subsecuentes: I. Resolver los asuntos inherentes a su área de responsabilidad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Titular de la Secretaría y en su caso, por el subsecretario correspondiente; I Desempeñar las funciones y comisiones que su superior jerárquico le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; Someter a la aprobación del superior jerárquico los estudios y proyectos que elaboren las áreas administrativas a su cargo; Coordinarse con las demás áreas de la Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones; V. Planear, programar, presupuestar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las áreas administrativas y del personal que le sea adscrito; V Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las áreas a su cargo y proponer a su superior jerárquico, la delegación en funcionarios subalternos, de facultades que tenga encomendadas; Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado su superior jerárquico y de conformidad con la legislación vigente; Página 11 de 33
12 VI IX. Someter a consideración del Titular de la Secretaría o Subsecretario correspondiente para su aprobación, los acuerdos y resoluciones que llegaren a emitir en el ejercicio de las atribuciones encomendadas; Participar y dar seguimiento a los proyectos de modernización y calidad que sean susceptibles de ser implementados en su área de responsabilidad; X. Proponer la simplificación de los procesos administrativos dentro de su área de responsabilidad para proporcionar un servicio ágil y eficiente, y XI. Las demás atribuciones y funciones que les sean conferidas por las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría o Subsecretario de su adscripción. SECCIÓN PRIMERA DE LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS Artículo 12.- La Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios tiene como objetivo fomentar la generación de empleos, mediante el apoyo a la creación e instalación de empresas y el desarrollo competitivo de las ya existentes, promoviendo la adopción de medidas de simplificación, impulso e incentivos de la actividad productiva; ejecutar y apoyar programas de investigación para el desarrollo tecnológico sustentable en los sectores productivos y crear sistemas de información y asesoría técnica, que contribuyan a elevar el nivel de vida de la población, contando para ello con las siguientes facultades: I. Formular y conducir las bases del Plan de Competitividad y Desarrollo Económico del Estado; I Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio interior, servicios, desarrollo tecnológico y calidad total, previo acuerdo con el Titular de la Secretaría; Promover la comercialización y distribución de bienes y servicios que se producen y ofrecen en el Estado; Establecer previo acuerdo con el Titular de la Secretaría, las políticas de industrialización; V. Evaluar y proponer para su aplicación mediante reglas generales, conforme a las leyes y reglamentos de la materia, estímulos fiscales para el fomento industrial, el comercio, servicios y el desarrollo tecnológico, así como apoyar su aplicación; Página 12 de 33
13 V VI IX. Promover la industria minera e impulsar su desarrollo; Promover apoyos institucionales a las empresas del Estado, de acuerdo a las leyes y reglamentos en la materia; Promover la organización de toda clase de sociedades mercantiles, en coordinación con las dependencias competentes de los sectores público, privado o social y apoyar el trámite expedito para su constitución; Promover exposiciones, ferias y eventos que tengan como objetivo promocionar la industria, el comercio, los servicios, el desarrollo tecnológico, las artesanías, la minería, así como las empresas en el Estado; X. Fomentar el apoyo a las cadenas productivas mediante la creación e impulso de programas de desarrollo de proveedores con el objeto de incrementar el contenido nacional y estatal del consumo de los productos manufacturados en el Estado; XI. X XI X XV. X XV Promover programas que fortalezcan la comercialización de productos fabricados en el Estado; Conducir, aprobar, coordinar y vigilar las actividades de las empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que le hayan sido sectorizadas para tal efecto a la Subsecretaría, a través de la Secretaría; Gestionar financiamientos ante diferentes órganos en apoyo al desarrollo tecnológico de las empresas en el Estado; Promover la vinculación de las actividades del gobierno, industria y academia para lograr un desarrollo tecnológico competitivo y continuo; Asesorar a los sectores privado y social en el establecimiento de nuevas industrias y en la modernización de las existentes; así como facilitar sus trámites ante los organismos del sector público; Proponer bases y mecanismos de coordinación y asociatividad entre los diferentes actores del desarrollo económico, con el fin de impulsar proyectos a corto, mediano y largo plazo; Impulsar el desarrollo económico del Estado considerando sus ventajas competitivas, sean éstas de carácter comercial, artesanal, industrial, de servicios o de cualquier otra índole, y Página 13 de 33
14 XVI Las que le sean conferidas por leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 13.- Para el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas, a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios le estarán adscritas las siguientes Direcciones: I. Dirección de Fomento Industrial y Competitividad; I Dirección de Fomento a las Empresas de la Nueva Economía; y Dirección de Atención a la Planta Productiva. Así como por las coordinaciones que por acuerdo del Titular de la Secretaría le sean adscritas, con las facultades que los propios acuerdos les confieran. Artículo 14.- La Dirección de Fomento Industrial y Competitividad tiene como objetivo promover acciones dirigidas a mejorar la competitividad de las empresas para generar su crecimiento e incrementar su presencia en el sector industrial del Estado, impulsando el establecimiento y desarrollo de parques industriales y apoyando y promoviendo las iniciativas de inversión y proyectos viables, contando para ello con las siguientes facultades: I. Apoyar, fomentar e integrar las empresas con las cadenas productivas de los sectores industriales; I Promover el desarrollo de proveedores y subcontratación con las grandes Empresas nacionales y extranjeras, con el propósito de abastecer productos nacionales; Promover y coordinar las actividades de los encuentros empresariales que se realizan para vincular a los proveedores de la región con la empresa multinacional, sea nacional o extranjera; Promover y organizar exposiciones o ferias de proveedores de todos los sectores industriales en México para promover la industria y el comercio de la entidad; V. Promover y coordinar la creación de programas de desarrollo de proveedores en las empresas, a fin de utilizar la capacidad de las empresas del Estado, facilitando enlaces de subcontratación para proyectos de inversión en empresas ya existentes; Página 14 de 33
15 V VI IX. Crear y fomentar el desarrollo de nuevas agrupaciones y de cadenas productivas, así como consolidar las existentes, mediante acciones conjuntas con empresarios, academia y las dependencias y organismos gubernamentales, desarrollando estrategias de planeación para sectores claves; Proponer y gestionar estímulos fiscales para el fomento industrial y la competitividad en el Estado; Fomentar y propiciar el establecimiento de parques industriales y tecnológicos en polos de desarrollo socioeconómico en el Estado; Mantener y promocionar los parques industriales propiedad del Gobierno del Estado de Nuevo León; X. Asesorar a los inversionistas nacionales y extranjeros en la localización del sitio para su instalación, ya sea dentro o fuera de algún parque industrial, así como el municipio más propicio para su inversión, según sus necesidades de insumos y servicios; XI. X XI X XV. X XV Apoyar a las empresas en la solución de problemas ante distintas dependencias municipales, estatales y federales; Propiciar el buen funcionamiento y desarrollo de infraestructura dentro de los parques industriales propiedad del Gobierno del Estado de Nuevo León; Vigilar que los adquirentes de lotes de terreno en los parques industriales del Estado, cumplan con las obligaciones adquiridas en el contrato respectivo; Mantener actualizada, así como difundir la información de la actividad industrial, comercial, de servicios, tecnológica, artesanal y minera del Estado; Informar, gestionar y brindar asistencia técnica para proyectos de empresas medianas y grandes; Promover y convertirse en el punto de enlace entre las medianas y grandes empresas nacionales y extranjeras con los organismos y dependencias, a través de la asesoría y gestión en todos los trámites inherentes al inicio de operaciones, y Apoyar a las empresas del Estado en la búsqueda de canales de comercialización. Página 15 de 33
16 Artículo 15.- La Dirección de Fomento a las Empresas de la Nueva Economía tiene como objetivo impulsar el desarrollo de una cultura de calidad, innovación, inventiva, diseño y creatividad, aplicada en el Estado de Nuevo León con el propósito de elevar la competitividad empresarial en los mercados, siendo sus facultades las siguientes: I. Elaborar estudios sobre la economía del conocimiento y definir las líneas estratégicas de acción, creando un sistema de información que lo fomente y estimule; I Impulsar programas y proyectos relacionados con el establecimiento de empresas basadas en el conocimiento; Apoyar el fideicomiso de fondo mixto Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); Impulsar la creación de parques tecnológicos vinculados a centros de investigación para el desarrollo de empresas de la nueva economía; V. Vincular las actividades del gobierno, industria y academia para lograr un desarrollo tecnológico superior en las empresas del Estado; V VI IX. Gestionar los recursos financieros y desarrollo de incentivos para el establecimiento de zonas de desarrollo tecnológico y de empresas del conocimiento; Promover y gestionar ante la autoridad federal la creación de nuevos centros de investigación y desarrollo; Planear, administrar y coordinar el proceso del Premio Nuevo León a la Competitividad, el Premio TECNOS Nuevo León y otros similares en el Estado; Diseñar e implementar estrategias de promoción y difusión del uso del modelo de Premio Nuevo León a la Competitividad y del Premio TECNOS Nuevo León, como sistema de evaluación y mejora continua en las organizaciones, y X. Vincular las actividades estatales relacionadas con la innovación tecnológica y la nueva economía, con las políticas y lineamientos de los consejos y organismos altamente reconocidos con objeto similar. Artículo 16.- La Dirección de Atención a la Planta Productiva tiene como objetivo desarrollar la planeación estratégica y operativa de proyectos y programas de la Página 16 de 33
17 subsecretaría, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo; asesoría, gestoría y mejora regulatoria con el objeto de facilitar la operación de las empresas, fortaleciendo la generación de empleos, contando para ello con las siguientes facultades: I. Buscar estrategias de promoción y difusión de servicios a los clientes potenciales; I Coordinar con los presidentes municipales y otras instituciones la simplificación administrativa en trámites empresariales; Promover y publicitar la creación de instrumentos financieros tendientes a brindar apoyo a los sectores industrial, comercial y de servicios radicados en el Estado; Promover y fomentar la coordinación de las dependencias y organismos de los sectores público y privado para fortalecer, ampliar y consolidar la planta productiva para el desarrollo económico del Estado; V. Promover convenios de participación y coordinación entre el sector público y privado para llevar a cabo acciones que permitan potencializar los recursos gubernamentales para el desarrollo, mantenimiento y fortalecimiento empresarial; V VI IX. Promover y coadyuvar dentro del ámbito de su competencia, para la celebración de convenios y acuerdos tendientes a alcanzar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria del marco jurídico de la entidad; Fungir como enlace entre los empresarios de la entidad con los organismos y dependencias de la administración pública municipal, estatal y federal, a través de la asesoría y gestión en los trámites inherentes al desempeño de sus labores; Promover y coadyuvar al registro de trámites empresariales, en coordinación con otras dependencias de la administración pública del Estado y de la federación, así como con aquellos organismos del sector público y privado que ameriten participar, y Promover la capacitación técnica a empresarios. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBSECRETARÍA DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y COMERCIO INTERNACIONAL Página 17 de 33
18 Artículo 17.- La Subsecretaría de Inversión Extranjera y Comercio Internacional tiene como objetivo fomentar, en los términos de las leyes de la materia, la inversión nacional y la extranjera, las co-inversiones y la instalación de empresas dedicadas a la maquila; así como la creación y la participación de empresas en la actividad exportadora, a fin de fortalecer una cultura empresarial orientada al comercio exterior, contando para ello con las siguientes facultades: I. Fomentar la exportación, importación y la creación de alianzas estratégicas, a fin de fortalecer una cultura empresarial orientada al comercio exterior; I Atraer inversiones extranjeras en aquellos sectores económicos que generen empleos mejor remunerados; Promover e impulsar las relaciones económicas internacionales del Estado; Fomentar y promover el comercio exterior del Estado; V. Determinar y proponer estrategias sectoriales de desarrollo internacional para ser integradas al Plan Estatal de Desarrollo; V VI IX. Fomentar la creación de empresas integradoras de comercialización para exportar, como medio para fomentar la integración de oferta exportable de las empresas del Estado; Coadyuvar con las empresas para brindarles la información y asesoría necesaria para llevar a cabo la exportación de sus productos y servicios; Fomentar las alianzas de empresarios del Estado con extranjeros, como un medio para impulsar el crecimiento del Estado, y Las que le sean conferidas por leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 18.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subsecretaría de Inversión Extranjera y Comercio Internacional, contará con las siguientes Direcciones: I. Dirección de Fomento a la Inversión Extranjera, y Dirección de Fomento al Comercio Exterior. Así como por las coordinaciones que por acuerdo del Titular de la Secretaría le sean adscritas, con las facultades que los propios acuerdos les confieran. Página 18 de 33
19 Artículo 19.- La Dirección de Fomento a la Inversión Extranjera tendrá como objetivo promover al Estado a nivel internacional, dando a conocer sus ventajas competitivas, contando para ello con las siguientes facultades: I. Organizar y patrocinar exposiciones y toda clase de eventos que sirvan para promover las empresas de nuestro Estado a nivel internacional; I Desarrollar y promover directorios, folletos, bancos de información, videos, conferencias, estudios sectoriales y demás instrumentos promocionales a fin de difundir las ventajas competitivas del Estado para la atracción de inversión extranjera; Promover la participación y facilitar la integración regional y sectorial, con mayor potencial en el Estado de acuerdo a los Tratados de Libre Comercio; Promover la celebración de convenios y acuerdos de entendimiento internacionales para la promoción del comercio, servicios y tecnología; V. Cuantificar los indicadores básicos de la inversión extranjera; V VI IX. Asesorar y brindar apoyo para el análisis de factibilidad de proyectos de inversión; Dar seguimiento y apoyo a necesidades generales y particulares de los proyectos presentados por inversionistas; Dirigir las actividades de promoción de la inversión extranjera directa; Atraer la inversión extranjera en los sectores productivos que representen mayor beneficio para el Estado, realizando para ello exposiciones y participando en eventos internacionales, y X. Promover en el país y en el extranjero las ventajas competitivas y las oportunidades de inversión en el Estado a fin de incrementar la inversión extranjera con énfasis en sectores de alta tecnología. Artículo 20.- La Dirección de Fomento al Comercio Exterior tendrá como objetivo desarrollar el potencial exportador del Estado, fomentando la exportación directa e indirecta, las alianzas estratégicas, la capacitación y el desarrollo de la cultura exportadora de las empresas, contando para ello con las siguientes facultades: I. Llevar a cabo reuniones con funcionarios, empresarios y organismos del sector, con el fin de solucionar los problemas inmediatos y estructurarles que entorpecen el comercio exterior; Página 19 de 33
20 I Planear estrategias de apoyo a las empresas exportadoras; Promover la implementación de políticas, lineamientos y normas de comercio internacional, para que sean acordes con las circunstancias económicas del Estado; Ejecutar, controlar y evaluar planes y programas de apoyo a las empresas exportadoras; V. Identificar y organizar a grupos de empresas medianas y pequeñas de los diversos sectores económicos de la entidad, con el fin de fomentar una oferta exportable de dimensión y calidad competitiva en el ámbito mundial; V VI Apoyar a través de seminarios y eventos, la formación y actualización de los recursos humanos en el área de comercio exterior para las empresas del Estado; Promover oportunidades comerciales en empresas del extranjero a productos fabricados en la entidad, así como llevar a cabo la difusión internacional de la oferta exportable individual de empresas del Estado; Organizar misiones comerciales de empresas del Estado a países seleccionados; IX. Organizar pabellones en ferias internacionales, contando con la participación de empresas de la entidad; X. Promocionar el padrón de subcontratistas con calidad y competitividad internacional de las empresas del Estado y establecer contactos con otras bolsas de subcontratación en el ámbito mundial, y XI. Coordinar con organismos federales, municipales, del sector privado, universidades y entidades paraestatales, la realización de promociones efectivas y convenientes para Nuevo León. SECCIÓN TERCERA DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Artículo 21.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional tiene como objetivo, promocionar, apoyar e impulsar el desarrollo económico permitiendo afrontar los retos de empleo y bienestar de la población, atendiendo la vocación y el desarrollo competitivo en todas las regiones del Estado, para explotar su potencial económico y Página 20 de 33
21 humano, y fomentar la creación, instalación y desarrollo de empresas, impulsando su competitividad mediante la asesoría empresarial, gestoría y capacitación, contando para ello con las siguientes facultades: I. Dar trámite a las peticiones que realicen con incidencia en el ámbito regional, dirigidas al Secretario a través de esta subsecretaría; I Fomentar y apoyar la creación de una planeación estratégica municipal a través de la vinculación de los diferentes actores económicos; Promover proyectos de inversión que tengan por objeto fomentar y propiciar el desarrollo regional del Estado e impulsar el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, de la fauna, pesca y de la empresa rural; Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con entidades municipales, así como con instituciones de los sectores público y privado, para coordinar las actividades enfocadas al desarrollo económico de las regiones; V. Impulsar a las organizaciones de productores, creando condiciones propicias para el fortalecimiento municipal y la vinculación armónica con las diferentes entidades oficiales que participan en el sector, y Las que le sean conferidas por leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 22.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional, contará con las siguientes Direcciones: I. Dirección de Planeación de Programas y Proyectos, I Dirección de Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León, y Dirección de Fideicomisos y Atención a Municipios. Así como por las coordinaciones que por acuerdo del Titular de la Secretaría le sean adscritas, con las facultades que los propios acuerdos les confieran. Artículo 23.- La Dirección de Planeación de Programas y Proyectos tendrá como objetivo la planeación estratégica de los diversos programas y proyectos económicos generados para el crecimiento de las diferentes regiones del Estado, contando para ello con las siguientes facultades: Página 21 de 33
22 I. Coordinar una planeación estratégica municipal a través de la vinculación de los diferentes actores económicos; I Apoyar y fortalecer los proyectos estratégicos municipales; Vincular, canalizar y dar seguimiento a las diferentes propuestas y proyectos que sean presentados para su atención, y Impulsar dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo económico de los Municipios del Estado considerando sus ventajas competitivas, sean éstas de carácter industrial, comercial, artesanal, de servicios, o de cualquier otra índole. Artículo 24.- La Dirección de Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León tendrá como objetivo coadyuvar al incremento de la producción y la productividad del área rural del Estado de Nuevo León, a través de servicios de maquinaria con programas de apoyo a productores, así como al sector social y Municipios del Estado, contando para ello con las siguientes facultades: I. Atender a los organismos que incidan en el sector agropecuario, con especial énfasis en los siguientes servicios: a. Rehabilitación de praderas y agostaderos, b. Construcción de bordos para evitar la erosión, c. Construcción de presas y tajos para el almacenamiento de aguas, d. Construcción y rehabilitación de caminos y brechas para facilitar el manejo interno de las explotaciones y la comercialización de los productores del campo, y e. Perforación de pozos para la extracción de agua. Artículo 25.- La Dirección de Fideicomisos y Atención a Municipios tendrá como objetivo promover, gestionar y generar inversión pública y privada, otorgando apoyos a proyectos que tengan un impacto regional, impulsen la generación de empleos, incidan en el mejoramiento de la productividad y competitividad y contribuyan al desarrollo económico, social y al mejoramiento ambiental, contando para ello con las siguientes facultades: I. Asegurar la correcta operación de los proyectos que le sean asignados; Establecer los vínculos necesarios entre la ciudadanía y los tres órdenes de gobierno, a fin de facilitar la implementación de los diferentes programas de apoyo; Página 22 de 33
23 I Proporcionar apoyos para el fomento y el desarrollo de actividades que incidan en el objetivo de combatir la pobreza y contribuyan al desarrollo integral de los Municipios del Estado; Coordinar y generar los proyectos específicos que se llevarán a cabo con los Municipios del Estado; V. Atender las solicitudes específicas de apoyo que coadyuven al crecimiento económico de las diversas regiones del Estado; V Fomentar la creación y el fortalecimiento de las fuentes de trabajo en el Estado, a través del otorgamiento de apoyos crediticios a los empresarios de la entidad, y Consolidar, apoyar y fortalecer los proyectos estratégicos municipales, a través de la eficiencia en el uso y aplicación de los recursos de los diferentes programas estatales y federales. CAPÍTULO QUINTO DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 26.- Los órganos de apoyo de la Secretaría de Desarrollo Económico, son áreas especializadas y responsables en los ámbitos de competencia que señala este Reglamento. Dependen orgánicamente de la Secretaría de Desarrollo Económico, teniendo como finalidad apoyar a todos los órganos de la propia Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones y sus funciones en general. SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y FOMENTO AL FINANCIAMIENTO Artículo 27.- La Secretaría Técnica y Fomento al Financiamiento, tiene como objetivo realizar la implementación de sistemas de planeación y seguimiento, calidad y mejora continua; ser el enlace en comités y grupos de trabajo interinstitucionales; proporcionar servicios de estudios económicos y estratégicos para las acciones de la dependencia; así como establecer mecanismos de promoción y difusión de los factores que contribuyen al desarrollo económico del Estado; a su vez promover y fomentar el financiamiento de los programas y proyectos de la administración estatal, contando para ello con las siguientes facultades: Página 23 de 33
24 I. Acordar con el Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre la atención de los mismos; I Formular recomendaciones a los titulares de las dependencias o entidades para el debido cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, órdenes, instrucciones y demás determinaciones que emita el Secretario; Proponer una simplificación administrativa y jurídica que facilite la inversión pública, privada o la combinación de ambas en el Estado; Dirigir e implementar un sistema de planeación estratégica en la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a la normatividad aplicable; V. Coordinar y supervisar el desarrollo e implementación del sistema de evaluación y seguimiento de programas y proyectos de la Secretaría de Desarrollo Económico; V VI IX. Dirigir e implementar un sistema de calidad total y mejora continua en la Secretaría de Desarrollo Económico; Planear y dar seguimiento a los programas de estudios estratégicos para el desarrollo de los sectores primordiales de la economía estatal; Establecer los mecanismos para el enlace interinstitucional para efectos de planeación y seguimiento de programas y proyectos de la Secretaría de Desarrollo Económico; Coordinar la elaboración de los informes que corresponda presentar a la Secretaría como seguimiento del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él deriven; X. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, entidades auxiliares del mismo o por las unidades de la propia Secretaría, de acuerdo a las políticas establecidas por el Titular de la Secretaría; XI. X Apoyar al Titular de la Secretaría en la coordinación de los trabajos del gabinete funcional para la competitividad económica y desarrollo regional, creado por acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado; Coordinar la elaboración, implementación y evaluación de la agenda estratégica de la Secretaría, así como la difusión de los programas, proyectos y resultados de su gestión; Página 24 de 33
25 XI X XV. Mantener e implementar una infraestructura que sustente todo tipo de necesidad informática en la Secretaría, así como proponer y desarrollar sistemas con tecnología de punta para proporcionar información oportuna y veraz a las unidades administrativas de la Secretaría, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto al portal de internet de la Secretaría; Proponer al Titular de la Secretaría la formulación de proyectos o reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionados con los asuntos de la competencia de la Secretaría, y Las que le sean conferidas por leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, o directamente por el Titular de la Secretaría. Artículo 28.- Para el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas, la Secretaría Técnica y Fomento al Financiamiento contará con las siguientes Direcciones: I. Dirección de Planeación y Gestión, y Dirección de Fomento al Financiamiento, Así como por las coordinaciones que por acuerdo del Titular de la Secretaría le sean adscritas, con las facultades que los propios acuerdos le confieran. Artículo 29.- La Dirección de Planeación y Gestión tiene como objetivo, consolidar los estudios estratégicos para el desarrollo económico a fin de apoyar a la Secretaría en el diseño de políticas internas y públicas, efectivas para la promoción del crecimiento sostenible y en la planeación de la actividad económica en el Estado, contando para ello con las siguientes facultades: I. Realizar estudios sectoriales vinculados con el desarrollo económico de la entidad, y cuyo objeto es la determinación de políticas y líneas de acción que coadyuven al desarrollo de sectores primordiales en la economía estatal; Implementar el sistema de calidad y mejora continua; I Asistir a reuniones estatales y nacionales a fin de homologar, normalizar y agilizar el flujo de información en materia de competitividad, competencia, economía, políticas institucionales, desregulación y las demás que determine el Secretario; Página 25 de 33
26 Dar seguimiento continuo al desempeño económico del Estado y de sus principales sectores de actividad, a fin de proyectar tendencias previsibles y seguir alternativas de estímulo; V. Analizar los determinantes del crecimiento especial del Estado, evaluando alternativas para promover un desarrollo regional balanceado; V VI IX. Analizar los factores de atracción y rechazo en las decisiones de localización de la inversión, a fin de promover y difundir políticas efectivas de estímulo a la inversión; Concentrar estadísticas relacionadas con el desempeño de las actividades económicas del Estado, que permitan a la administración pública estatal, planear y establecer estrategias y políticas de desarrollo; estableciendo un sistema de información socioeconómica, geográfica y catastral para apoyar la toma de decisiones del sector productivo; generando, validando, analizando y difundiendo la información sobre la actividad económica del Estado, por municipios y sectores económicos; Realizar estudios a petición del Titular de la Secretaría, vinculados con diferentes aspectos del desarrollo económico; Coordinar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las mesas de trabajo de la Delegación de Nuevo León que asista a la Conferencia Internacional de Gobernadores Fronterizos, así como organizar las reuniones, cuando Nuevo León las presida; X. Apoyar en la realización de eventos, a las unidades administrativas de la Secretaría, para el cumplimiento de sus objetivos; XI. X XI Difundir los programas de apoyo de la Secretaría, en los sectores específicos; Elaborar el material informativo necesario para los programas y proyectos de las unidades administrativas de la Secretaría, y Difundir los programas de la Secretaría de Desarrollo Económico en los niveles municipal, estatal, regional, nacional e internacional, para fomentar la calidad y competitividad en los sectores y actividades productivas del Estado. Artículo 30.- La Dirección de Fomento al Financiamiento, tiene como objetivo promover y fomentar el financiamiento de los programas y proyectos de la Página 26 de 33
XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
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