GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13
|
|
- Daniel Aguirre Herrero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 2, 3, 6 y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que la sociedad yucateca requiere de información oportuna y accesible referente a las actividades del titular del Ejecutivo del Estado y de su gobierno. SEGUNDO. Que la comunicación entre el titular del Ejecutivo del Estado y los ciudadanos debe ser precisa, veraz, oportuna, de cercanía entre gobierno y sociedad a fin de lograr una mejor atención a los asuntos de interés para el Estado de Yucatán. TERCERO. Que la política de comunicación social del Ejecutivo del Estado tiene como sustento la implementación de estrategias, programas y campañas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con objeto de que la ciudadanía esté mejor informada y participe activamente en la solución de la diversa problemática que afecta al Estado de Yucatán. CUARTO. Que resulta indispensable una adecuada coordinación de las actividades que en materia de información realicen las diferentes dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada y Descentralizada, para lo cual es menester que el Ejecutivo del Estado cuente con una unidad administrativa que le dé congruencia y sirva de eje articulador de la política de comunicación social de toda la administración pública estatal. En virtud de los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:
2 DECRETO QUE CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 1. Se crea la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, como unidad de apoyo técnico, encargada de prestar a la ciudadanía y a los medios de comunicación, los servicios informativos del Gobierno del Estado, que tiene por objeto diseñar, desarrollar y supervisar las estrategias de comunicación social que el Ejecutivo Estatal pone a disposición de la sociedad yucateca. ARTÍCULO 2. La Coordinación General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y ejecutar los planes, programas y políticas de comunicación social, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ejecutivo del Estado y en los términos de la legislación aplicable; II. Organizar cursos de capacitación para optimizar los procesos de comunicación, dirigidos al personal de la Coordinación General, y de las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal; III. Elaborar el Manual de Imagen Institucional del Estado y supervisar el cumplimiento de sus disposiciones; IV. Promover la preservación de las costumbres, tradiciones y valores de la cultura del Estado a través de los medios de comunicación; V. Diseñar las políticas generales de comunicación para la radio, la televisión, la internet y los demás medios de comunicación con que cuente el Estado, así como los que en el futuro adquiera o funde, y supervisar su aplicación; VI. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, el Programa Operativo Anual de la Coordinación General de Comunicación Social; VII. Coordinar las relaciones del Ejecutivo del Estado con los medios de comunicación; VIII. Organizar y desarrollar las campañas de información y de difusión que determine el Ejecutivo, para promover la imagen institucional, así como contratar espacios en los medios impresos y tiempos en medios electrónicos, así como medios de comunicación alternativa; IX. Informar con oportunidad a la opinión pública sobre las actividades que realice el Ejecutivo del X. Organizar la ejecución de sondeos de opinión pública y formular proyectos de información y difusión con base en los resultados que se obtengan y llevar
3 el registro, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los diversos medios de comunicación, relacionada con el trabajo que desarrolle la Administración Pública del Estado, XI. Nombrar al personal que labore en la Coordinación General de Comunicación Social; y XII. Las demás que le confieran las leyes y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3. La Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán estará a cargo de un Coordinador General que será designado por el titular del Ejecutivo del Estado, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer las funciones que corresponda a la Coordinación General de Comunicación Social a su cargo, como órgano técnico, consultivo y normativo en materia de comunicación social y atención institucional; II. Participar en la formulación de la política de comunicación social del Ejecutivo del III. Turnar al Ejecutivo del Estado el anteproyecto de presupuesto del Programa Anual de Comunicación Social; IV. Organizar la realización de programas de difusión y apoyar a las oficinas de comunicación social de las dependencias centralizadas y descentralizadas del Ejecutivo del Estado y de otras instituciones públicas que lo soliciten, en la elaboración de sus programas específicos en la materia, de acuerdo con las posibilidades presupuestales; V. Difundir la participación del Ejecutivo del Estado en los foros, ferias, exposiciones y demás eventos; VI. Elaborar directamente o a través de los funcionarios públicos bajo su mando, materiales y servicios informativos que propicien una presencia constante y oportuna de las acciones y programas del Ejecutivo del Estado en los medios de comunicación; VII. Resguardar, incrementar y actualizar el acervo audiovisual del Ejecutivo del Estado con la participación de las dependencias y entidades; VIII. Organizar conferencias de prensa, emitir comunicados, reportes especiales, así como material y documentos de apoyo para los medios de comunicación; IX. Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para cumplir con las atribuciones de la Coordinación a su cargo;
4 X. Formular el Programa Anual de Relaciones Públicas del Ejecutivo del XI. Difundir las costumbres, tradiciones y valores de la cultura en el Estado, y XII. Las demás que le encomiende el Ejecutivo del Estado, las que señalen las disposiciones legales y reglamentarias. ARTÍCULO 4. Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente Decreto, la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán estará integrada por las unidades administrativas siguientes: Dirección General de Comunicación Interna y Vinculación Dirección General de Mercadotecnia e Imagen Dirección Administrativa ARTÍCULO 5. La Dirección General de Comunicación Interna y Vinculación estará a cargo de un Director General y tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Coordinador General de Comunicación Social en la elaboración de las políticas de difusión de la información que se genere en las demás dependencias y entidades del Ejecutivo del II. Coordinar con las unidades de comunicación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal la aplicación de las políticas de comunicación social generadas por el Ejecutivo del III. Llevar las relaciones de la Coordinación General con las unidades de información de los otros Poderes y niveles de Gobierno, y garantizar la correcta difusión de los programas y políticas públicas que deban realizarse en coordinación con éstos; IV. Apoyar al titular de la Coordinación General en la tarea de coordinar las relaciones del Ejecutivo del Estado con los medios de comunicación; V. Auxiliar al Coordinador General en la organización de los cursos de capacitación para optimizar los procesos de comunicación, dirigidos al personal de la Coordinación General, y de las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal que tengan a su cargo la oficina de comunicación social, y VI. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Comunicación Interna y Vinculación para el cumplimiento de sus atribuciones contará con las direcciones de Información Gubernamental, de Relaciones Públicas y de Monitoreo y Opinión
5 Pública; las cuales estarán a cargo de un Director, respectivamente; las citadas direcciones tendrán las siguientes atribuciones: A. Dirección de Información Gubernamental. I. Garantizar la oportuna y adecuada cobertura de las actividades en las que participe el titular del Ejecutivo del II. Proporcionar a los medios de comunicación y a la sociedad en general, información pública y los servicios informativos con que cuente el Ejecutivo del III. Organizar conferencias de prensa y emitir los comunicados acerca de las actividades que realice el Ejecutivo del IV. Garantizar el adecuado aprovisionamiento de material e insumos para las salas de prensa habilitadas, permanente o transitoriamente, por el Ejecutivo del V. Coordinarse con el área correspondiente y proporcionar la información oportuna para su publicación en internet a través de la página oficial del Poder Ejecutivo del VI. Procurar los elementos necesarios para que los representantes de los medios de comunicación realicen su labor informativa; y VII. Las demás que le sean asignadas por el Coordinador General y otras disposiciones legales aplicables. B. La Dirección de Relaciones Públicas. I. Auxiliar al Coordinador General en la formulación del Programa Anual de Relaciones Públicas del Ejecutivo del II. Organizar las relaciones públicas del Ejecutivo del III. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones legales aplicables. C. La Dirección de Monitoreo y Opinión Pública: I. Dirigir la compilación, análisis, evaluación y difusión, en su caso, de la información difundida por los medios de comunicación estatales, nacionales y extranjeros, acerca de las actividades y acontecimientos de interés para el II. Elaborar estudios de opinión pública del Ejecutivo del Estado en los asuntos que determine el Coordinador General de Comunicación Social;
6 III. Dirigir la organización y resguardo del banco de datos, imágenes, audio y video de la Coordinación General. IV. Administrar los instrumentos de comunicación vía Internet que le asigne la Coordinación General. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección General de Comunicación Interna y Vinculación y las direcciones precitadas, contarán con las áreas que sean necesarias, y tendrán las funciones que les asigne el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 7. La Dirección General de Mercadotecnia e Imagen estará a cargo de un Director General y tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer los lineamientos de mercadotecnia para la difusión de las actividades del Ejecutivo; II. Administrar y llevar el control y respaldo de los contratos, acuerdos, convenios y pautas publicitarias que el Ejecutivo contrate para la difusión de sus actividades y programas; III. Coordinar, por acuerdo del Coordinador General, la difusión publicitaria de los programas y actividades de las dependencias y entidades de la administración pública del IV. Elaborar proyectos encaminados a establecer lineamientos de imagen institucional del Ejecutivo del V. Diseñar, organizar y supervisar la producción de los materiales de necesarios para fortalecer la imagen institucional de la Administración Pública Estatal; VI. Generar información para la toma de decisiones en materia de comunicación y de opinión pública; VII. Autorizar, por acuerdo del Coordinador General, la contratación de espacios y tiempos para la difusión de las actividades y programas del Ejecutivo del VIII. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Producción, el Manual de Identidad del Ejecutivo del Estado, y supervisar su aplicación en las dependencias y entidades de la administración pública estatal. ARTÍCULO 8. La Dirección General de Mercadoctenia e Imagen para el cumplimiento de sus atribuciones contará con la Dirección de Producción, la cual estará a cargo de un Director, y tendrá las siguientes atribuciones: A. Dirección de Producción:
7 I. Proveer los elementos de diseño que requieran las demás áreas de la Coordinación General en el cumplimiento de sus funciones; II. Diseñar, organizar y producir material de audio y video para promocionar y difundir los programas y políticas públicas del Ejecutivo del III. Diseñar y supervisar la edición, actualización y publicación en internet a través de la página oficial del Ejecutivo del Estado, de la información que le proporcione la Coordinación General de Comunicación Social; IV. Diseñar, organizar y producir las publicaciones que autorice el Ejecutivo del V. Garantizar la distribución de la información y productos que se generen en las demás áreas de la Coordinación; VI. Proveer a las demás áreas de la Comunicación de los requerimientos de diseño, creativos, materiales y de logística en general para la realización de sus actividades; y VII. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones legales aplicables. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección General de Mercadotecnia e Imagen y la Dirección de Producción, contarán con las áreas que sean necesarias, y tendrán las funciones que les asigne el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 9. La Dirección de Administración estará a cargo de un Director y tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Programa Anual de Comunicación Social; II. Llevar el control del gasto de las diversas áreas que integran la Coordinación General; III. Dictar las medidas necesarias para que las Direcciones Generales y demás áreas de la Coordinación General, cuenten con los medios necesarios para cumplir con sus funciones; y IV. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones legales aplicables. Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con las áreas que sean necesarias, y tendrá las funciones que les asigne el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado.
8 ARTÍCULO 10. Quedan adscritos normativamente a la Coordinación General de Comunicación Social, el Sistema Teleyucatán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, y la emisora de radio 92.9 FM, en los términos del convenio con el Instituto Mexicano de la Radio y los medios de comunicación que en el futuro adquiera, funde o reciba el Estado mediante convenio o cualquier otra figura legal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. Las funciones que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga encomendadas la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno, las ejercerá en lo sucesivo la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán que se crea, sin menoscabo de las atribuciones legales que correspondan a la Secretaría General de Gobierno para auxiliar al Ejecutivo del Estado en el establecimiento de las políticas en materia de comunicación social. TERCERO. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales asignados a la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno, se transferirán y formaran parte de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado. CUARTO. En lo relativo al personal de la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno, que en atención al presente Decreto, formará parte de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, se estará a lo que señalen las disposiciones legales aplicables en materia laboral. EL DECRETO QUE CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ES DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
9 (RÚBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO.
LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Ejercer las funciones que corresponden a la Comisión como órgano
Más detallesXI.- FUNCIONES PRINCIPALES
XI.- 104 16 C. Gobernador/a del Estado Subcoordinador de Comunicación Política 1 Asesor de Difusión e Imagen 1 Asesor de Comunicación Política 1 Asesor de Prensa 1 Asesor de Análisis Informativo 1 Coordinador
Más detallesDECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 13 DE ABRIL DE 2009. U-SUMARIO- UGOBIERNO DEL ESTADO UPODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186 DECRETO QUE CREA EL SECRETARIADO EJECUTIVO DE LA
Más detallesOrden Jurídico Poblano
Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Acuerdo que crea la Representación del Gobierno del Estado de Puebla, en el Distrito Federal como una Unidad Administrativa Auxiliar de Ejecutivo
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesDECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un
Más detallesC O N S I D E R A N D O
PUBLICACIÓN ESTATAL: PUBLICACION No. 039-A-2001-BIS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Instituto de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado
Más detallesREGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MUNICIPAL TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MUNICIPAL TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento, son de orden público
Más detallesATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION
Hermosillo, Son; Enero 2016 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION TITULAR: LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ FUNDAMENTO: LEY 123 QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 16.- El Presidente
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 034 DE FECHA
Más detallesReglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Documento de consulta Ultima reforma aplicada 26 de
Más detallesC O N S I D E R A N D O
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 112 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2002. SERVICIOS DE SALUD Dirección General de Servicios de Salud SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ ACUERDO NÚMERO 172 POR MEDIO
Más detallesLEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que crea la Secretaría Particular del Titular del Poder
Más detalles6.6 Dirección de Comunicación Social. A) Organigrama. B) Propósito. C) Funciones generales
6.6 Dirección de Comunicación Social Difundir actividades, programas y acciones del Sistema en beneficio de la comunidad, mediante técnicas y estrategias diversas de comunicación, encaminadas al fortalecimiento
Más detallesPODER JUDICIAL C O N S I D E R A N D O
PODER JUDICIAL ACUERDO GENERAL NUMERO OR09-070903-36, POR EL QUE SE CREA LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y APOYO INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que
Más detallesMANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN TOLUCA DE LERDO, MÉXICO JULIO DE 2009 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL
Más detallesDecreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION Publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el día 11 de Noviembre de 1991. REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO
Más detallesBOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR
DECRETO DE CREACION BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR Las leyes y disposiciones de carácter oficial son obligatorias con el solo hecho de publicarse en este
Más detallesACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 034/2013 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Mexicali, Baja California, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO OFICIO No. DIGELAG ACU 005 /2004 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUB. En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91
PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 16 de abril de 2002. ACUERDO
Más detallesSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
. muidos m ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2007 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MODIFICACIONES al Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 15 de diciembre de 2004.
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN Reglamento del Gobernador constitucional del Estado como Presidente de la Junta de Gobierno del
Más detallesII.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS;
TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION Las facultades de cada ÁreaLGT-BC-Fm-III Las facultades de cada Área Tabla Campos Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LICENCIADO ENRIQUE PENA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COMUNICACIÓN ORGANIGRAMAS, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COMUNICACIÓN ORGANIGRAMAS, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y COMUNICACION COORDINADOR DE AUDIENCIAS COORDINADOR DE ASESORES COORDINADOR
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA CAPITULO I DISPOSICIONES
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA Artículo 1.- Se crea la Comisión de Cambio Climático en Sonora como una instancia de coordinación y concertación de acciones, así como
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de octubre
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el
Más detalles[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]
2012 H. AYUNTAMIENTO DE TAHMEK [REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesArtículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO. Capitulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR. Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010 Última reforma integrada publicada en Periódico Oficial Del 24 de septiembre de
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto del decreto
Decreto 412/2016 por el que se regula el Instituto de Ciencias Forenses Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre de 2005.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA
REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 1.- El Museo del Centro Cultural Musas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
Más detallesCAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 663
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 663 CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO por el que se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD"
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD" Artículo 1.- Se crea el organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que se
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS COMUNICACIONALES VICEMINISTERIO DE POLITICAS COMUNICACIONALES DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIAS DIRECIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL UNIDAD DE PRODUCCION UNIDAD DE RELACIONAMIENTO
Más detallesFracción IV. A) Normas Básicas de Competencias.
Fracción IV. A) s. SECRETARIA PARTICULAR.- Breve Descripción: La Secretaría Particular es el área encargada de apoyar al Presidente Municipal en la organización, coordinación, trámite, seguimiento y solución
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:
TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA PROCESAL UNIDAD DE CONTROL DE DETENCIÓN Código: 000000 Fecha Entrada Vigencia: No. Versión: 1.0 Página 2 de 37 MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización Representación del Gobierno del Estado en San Luis Río Colorado Secretaría de Gobierno 31/10/2013 12:00:00a.m. Manual de Organización Representación del Gobierno del Estado en San
Más detallesPUBLICADO D.O. JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016.
Decreto 349/2016 por el que se regula el Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción
Más detallesDirección de Comunicación Social. Organigrama Dirección de Comunicación Social
Organigrama de Comunicación Social Emmanuel González Burciaga Encargado de monitoreo Hacer click en el recuadro para ver funciones : Comunicación Social Área Superior Inmediata: Presidencia Municipal Puesto:
Más detallesCONSIDERANDO. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien el expedir el siguiente:
El 01 de Septiembre de 2011, quedó publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
Más detallesDECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre del 2005. Publicado en el Periódico Oficial del Estado VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 114
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 114 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
25 de mayo de 2007. PERIODICO OFICIAL Página 18 REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL CENTRO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CENTENARIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
Más detallesTITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
área LTAIPEQArt66FraccIIIB I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General Consejo de la Fiscalia General del
Más detallesDE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES
Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DEL MIGRANTE DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES ARTÍCULO 209 del Reglamento Interior de la Administración
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO INTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
Más detallesLEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA. Acciones y Obligaciones Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
LEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA Acciones y Obligaciones Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal CONCEPTO DE MEJORA REGULATORIA Según el Artículo 2do. Fracción I de la Ley de la materia,
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PATZCUARO, MICHOACAN, NOVIEMBRE DEL 2015 Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Publica 1 ÍNDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 3 MARCO JURÍDICO
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS COMUNICACIÓN SOCIAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS COMUNICACIÓN SOCIAL FECHA DE EXPEDICIÓN : 1º DE DICIEMBRE DE 2015 VIGENCIA : ADMINISTRACIÓN 2015-2018 ULTIMA ACTUALIZACIÓN: DICIEMBRE DE 2015
Más detallesAl Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JOVENES EN RIESGO MISIÓN SAN CARLOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura orgánica y funcional del organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA.
REGLAMENTO INTERNO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 09 de Abril de 2004 Tomo CXI, No.16 TITULO PRIMERO NATURALEZA
Más detallesDecreto XXX/2016 por el que se regula el Consejo Estatal de la Juventud
Decreto XXX/2016 por el que se regula el Consejo Estatal de la Juventud Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.-TLAXCALA.
Secretaría Parlamentaria H. Congreso. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 06 de agosto de 1985. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice:
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm.
REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm. 8 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Más detallesGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 16 DE
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06
Más detallesREGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL GOBIERNO DE AMATITAN, JALISCO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989
REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 El organismo público descentralizado RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, creado
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO
Más detallesLEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE YUCATÁN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación D. O. 22-Agosto-1986 LEY DEL
Más detallesDecreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 15 de julio de 2004.
DECRETO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE BECAS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA, Y CREA EL INSTITUTO DE BECAS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS Y EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DEL SISTEMA TEXTO ORIGINAL. Decreto
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren
Más detallesManual de Organización
Pág. 355 ORGANIGRAMA ESPECÍFICO SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Pág. 356 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL ÓRGANO DEL QUE DEPENDE: Oficina de la Presidencia Dirección de Medios Impresos y Electrónicos
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala 1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPITULO I DE
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PARQUE ECOLOGICO REVOLUCION MEXICANA
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PARQUE ECOLOGICO REVOLUCION MEXICANA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 13 de diciembre de
Más detalles