GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13

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1 GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 2, 3, 6 y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que la sociedad yucateca requiere de información oportuna y accesible referente a las actividades del titular del Ejecutivo del Estado y de su gobierno. SEGUNDO. Que la comunicación entre el titular del Ejecutivo del Estado y los ciudadanos debe ser precisa, veraz, oportuna, de cercanía entre gobierno y sociedad a fin de lograr una mejor atención a los asuntos de interés para el Estado de Yucatán. TERCERO. Que la política de comunicación social del Ejecutivo del Estado tiene como sustento la implementación de estrategias, programas y campañas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con objeto de que la ciudadanía esté mejor informada y participe activamente en la solución de la diversa problemática que afecta al Estado de Yucatán. CUARTO. Que resulta indispensable una adecuada coordinación de las actividades que en materia de información realicen las diferentes dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada y Descentralizada, para lo cual es menester que el Ejecutivo del Estado cuente con una unidad administrativa que le dé congruencia y sirva de eje articulador de la política de comunicación social de toda la administración pública estatal. En virtud de los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:

2 DECRETO QUE CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 1. Se crea la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, como unidad de apoyo técnico, encargada de prestar a la ciudadanía y a los medios de comunicación, los servicios informativos del Gobierno del Estado, que tiene por objeto diseñar, desarrollar y supervisar las estrategias de comunicación social que el Ejecutivo Estatal pone a disposición de la sociedad yucateca. ARTÍCULO 2. La Coordinación General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y ejecutar los planes, programas y políticas de comunicación social, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ejecutivo del Estado y en los términos de la legislación aplicable; II. Organizar cursos de capacitación para optimizar los procesos de comunicación, dirigidos al personal de la Coordinación General, y de las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal; III. Elaborar el Manual de Imagen Institucional del Estado y supervisar el cumplimiento de sus disposiciones; IV. Promover la preservación de las costumbres, tradiciones y valores de la cultura del Estado a través de los medios de comunicación; V. Diseñar las políticas generales de comunicación para la radio, la televisión, la internet y los demás medios de comunicación con que cuente el Estado, así como los que en el futuro adquiera o funde, y supervisar su aplicación; VI. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, el Programa Operativo Anual de la Coordinación General de Comunicación Social; VII. Coordinar las relaciones del Ejecutivo del Estado con los medios de comunicación; VIII. Organizar y desarrollar las campañas de información y de difusión que determine el Ejecutivo, para promover la imagen institucional, así como contratar espacios en los medios impresos y tiempos en medios electrónicos, así como medios de comunicación alternativa; IX. Informar con oportunidad a la opinión pública sobre las actividades que realice el Ejecutivo del X. Organizar la ejecución de sondeos de opinión pública y formular proyectos de información y difusión con base en los resultados que se obtengan y llevar

3 el registro, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los diversos medios de comunicación, relacionada con el trabajo que desarrolle la Administración Pública del Estado, XI. Nombrar al personal que labore en la Coordinación General de Comunicación Social; y XII. Las demás que le confieran las leyes y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3. La Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán estará a cargo de un Coordinador General que será designado por el titular del Ejecutivo del Estado, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer las funciones que corresponda a la Coordinación General de Comunicación Social a su cargo, como órgano técnico, consultivo y normativo en materia de comunicación social y atención institucional; II. Participar en la formulación de la política de comunicación social del Ejecutivo del III. Turnar al Ejecutivo del Estado el anteproyecto de presupuesto del Programa Anual de Comunicación Social; IV. Organizar la realización de programas de difusión y apoyar a las oficinas de comunicación social de las dependencias centralizadas y descentralizadas del Ejecutivo del Estado y de otras instituciones públicas que lo soliciten, en la elaboración de sus programas específicos en la materia, de acuerdo con las posibilidades presupuestales; V. Difundir la participación del Ejecutivo del Estado en los foros, ferias, exposiciones y demás eventos; VI. Elaborar directamente o a través de los funcionarios públicos bajo su mando, materiales y servicios informativos que propicien una presencia constante y oportuna de las acciones y programas del Ejecutivo del Estado en los medios de comunicación; VII. Resguardar, incrementar y actualizar el acervo audiovisual del Ejecutivo del Estado con la participación de las dependencias y entidades; VIII. Organizar conferencias de prensa, emitir comunicados, reportes especiales, así como material y documentos de apoyo para los medios de comunicación; IX. Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para cumplir con las atribuciones de la Coordinación a su cargo;

4 X. Formular el Programa Anual de Relaciones Públicas del Ejecutivo del XI. Difundir las costumbres, tradiciones y valores de la cultura en el Estado, y XII. Las demás que le encomiende el Ejecutivo del Estado, las que señalen las disposiciones legales y reglamentarias. ARTÍCULO 4. Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente Decreto, la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán estará integrada por las unidades administrativas siguientes: Dirección General de Comunicación Interna y Vinculación Dirección General de Mercadotecnia e Imagen Dirección Administrativa ARTÍCULO 5. La Dirección General de Comunicación Interna y Vinculación estará a cargo de un Director General y tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Coordinador General de Comunicación Social en la elaboración de las políticas de difusión de la información que se genere en las demás dependencias y entidades del Ejecutivo del II. Coordinar con las unidades de comunicación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal la aplicación de las políticas de comunicación social generadas por el Ejecutivo del III. Llevar las relaciones de la Coordinación General con las unidades de información de los otros Poderes y niveles de Gobierno, y garantizar la correcta difusión de los programas y políticas públicas que deban realizarse en coordinación con éstos; IV. Apoyar al titular de la Coordinación General en la tarea de coordinar las relaciones del Ejecutivo del Estado con los medios de comunicación; V. Auxiliar al Coordinador General en la organización de los cursos de capacitación para optimizar los procesos de comunicación, dirigidos al personal de la Coordinación General, y de las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal que tengan a su cargo la oficina de comunicación social, y VI. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Comunicación Interna y Vinculación para el cumplimiento de sus atribuciones contará con las direcciones de Información Gubernamental, de Relaciones Públicas y de Monitoreo y Opinión

5 Pública; las cuales estarán a cargo de un Director, respectivamente; las citadas direcciones tendrán las siguientes atribuciones: A. Dirección de Información Gubernamental. I. Garantizar la oportuna y adecuada cobertura de las actividades en las que participe el titular del Ejecutivo del II. Proporcionar a los medios de comunicación y a la sociedad en general, información pública y los servicios informativos con que cuente el Ejecutivo del III. Organizar conferencias de prensa y emitir los comunicados acerca de las actividades que realice el Ejecutivo del IV. Garantizar el adecuado aprovisionamiento de material e insumos para las salas de prensa habilitadas, permanente o transitoriamente, por el Ejecutivo del V. Coordinarse con el área correspondiente y proporcionar la información oportuna para su publicación en internet a través de la página oficial del Poder Ejecutivo del VI. Procurar los elementos necesarios para que los representantes de los medios de comunicación realicen su labor informativa; y VII. Las demás que le sean asignadas por el Coordinador General y otras disposiciones legales aplicables. B. La Dirección de Relaciones Públicas. I. Auxiliar al Coordinador General en la formulación del Programa Anual de Relaciones Públicas del Ejecutivo del II. Organizar las relaciones públicas del Ejecutivo del III. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones legales aplicables. C. La Dirección de Monitoreo y Opinión Pública: I. Dirigir la compilación, análisis, evaluación y difusión, en su caso, de la información difundida por los medios de comunicación estatales, nacionales y extranjeros, acerca de las actividades y acontecimientos de interés para el II. Elaborar estudios de opinión pública del Ejecutivo del Estado en los asuntos que determine el Coordinador General de Comunicación Social;

6 III. Dirigir la organización y resguardo del banco de datos, imágenes, audio y video de la Coordinación General. IV. Administrar los instrumentos de comunicación vía Internet que le asigne la Coordinación General. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección General de Comunicación Interna y Vinculación y las direcciones precitadas, contarán con las áreas que sean necesarias, y tendrán las funciones que les asigne el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 7. La Dirección General de Mercadotecnia e Imagen estará a cargo de un Director General y tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer los lineamientos de mercadotecnia para la difusión de las actividades del Ejecutivo; II. Administrar y llevar el control y respaldo de los contratos, acuerdos, convenios y pautas publicitarias que el Ejecutivo contrate para la difusión de sus actividades y programas; III. Coordinar, por acuerdo del Coordinador General, la difusión publicitaria de los programas y actividades de las dependencias y entidades de la administración pública del IV. Elaborar proyectos encaminados a establecer lineamientos de imagen institucional del Ejecutivo del V. Diseñar, organizar y supervisar la producción de los materiales de necesarios para fortalecer la imagen institucional de la Administración Pública Estatal; VI. Generar información para la toma de decisiones en materia de comunicación y de opinión pública; VII. Autorizar, por acuerdo del Coordinador General, la contratación de espacios y tiempos para la difusión de las actividades y programas del Ejecutivo del VIII. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Producción, el Manual de Identidad del Ejecutivo del Estado, y supervisar su aplicación en las dependencias y entidades de la administración pública estatal. ARTÍCULO 8. La Dirección General de Mercadoctenia e Imagen para el cumplimiento de sus atribuciones contará con la Dirección de Producción, la cual estará a cargo de un Director, y tendrá las siguientes atribuciones: A. Dirección de Producción:

7 I. Proveer los elementos de diseño que requieran las demás áreas de la Coordinación General en el cumplimiento de sus funciones; II. Diseñar, organizar y producir material de audio y video para promocionar y difundir los programas y políticas públicas del Ejecutivo del III. Diseñar y supervisar la edición, actualización y publicación en internet a través de la página oficial del Ejecutivo del Estado, de la información que le proporcione la Coordinación General de Comunicación Social; IV. Diseñar, organizar y producir las publicaciones que autorice el Ejecutivo del V. Garantizar la distribución de la información y productos que se generen en las demás áreas de la Coordinación; VI. Proveer a las demás áreas de la Comunicación de los requerimientos de diseño, creativos, materiales y de logística en general para la realización de sus actividades; y VII. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones legales aplicables. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección General de Mercadotecnia e Imagen y la Dirección de Producción, contarán con las áreas que sean necesarias, y tendrán las funciones que les asigne el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 9. La Dirección de Administración estará a cargo de un Director y tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Programa Anual de Comunicación Social; II. Llevar el control del gasto de las diversas áreas que integran la Coordinación General; III. Dictar las medidas necesarias para que las Direcciones Generales y demás áreas de la Coordinación General, cuenten con los medios necesarios para cumplir con sus funciones; y IV. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones legales aplicables. Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con las áreas que sean necesarias, y tendrá las funciones que les asigne el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado.

8 ARTÍCULO 10. Quedan adscritos normativamente a la Coordinación General de Comunicación Social, el Sistema Teleyucatán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, y la emisora de radio 92.9 FM, en los términos del convenio con el Instituto Mexicano de la Radio y los medios de comunicación que en el futuro adquiera, funde o reciba el Estado mediante convenio o cualquier otra figura legal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. Las funciones que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga encomendadas la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno, las ejercerá en lo sucesivo la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán que se crea, sin menoscabo de las atribuciones legales que correspondan a la Secretaría General de Gobierno para auxiliar al Ejecutivo del Estado en el establecimiento de las políticas en materia de comunicación social. TERCERO. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales asignados a la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno, se transferirán y formaran parte de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado. CUARTO. En lo relativo al personal de la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno, que en atención al presente Decreto, formará parte de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, se estará a lo que señalen las disposiciones legales aplicables en materia laboral. EL DECRETO QUE CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ES DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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