Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
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- Adrián Soler Velázquez
- hace 7 años
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1 Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios Legales Denominacion de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones (Ley, Estatuto, Decreto, etc.) Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Fundamento Legal (articulo y/o fraccion) Artículo 119 Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV Y XVI Texto del atrticulo y/o fraccion donde se especifican las Atribuciones, facultad, funcion, responsabilidad Artículo Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica: I. Preparar y revisar periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se sujetan los juzgados cívicos; II. Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento, de los juzgados cívicos, adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos; III. Coordinar el proceso de selección de aspirantes a jueces y secretarios de juzgados cívicos, e integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por el Jefe de Gobierno; IV. Realizar los trámites para dotar a los juzgados cívicos del personal eficaz y necesario, así como organizar su funcionamiento; V. Recabar los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial; VI. Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de justicia cívica y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población del Distrito Federal;
2 VII. Presentar al consejo de justicia cívica, un plan anual de capacitación para el personal de los juzgados cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo; VIII. Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeño del personal de los juzgados cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que emita el consejo de justicia cívica con motivo de las quejas, notificando a las autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los juzgados cívicos; IX. Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos de inconformidad y revisión administrativa que se presenten ante la Consejería Juridica y de Servicios Legales en contra de las determinaciones de los jueces cívicos. X. Proponer al Consejo Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para condonación de las sanciones impuestas por los jueces cívicos, para su aporobación por el Consejo de Justicia Cívica. XI. Autorizar en cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán los Juzgados Cívicos; XII. Administrar la guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que se retengan a los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan éstos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XIII.Proponer al Consejo de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y convenios para el mejor ejercicio de la materia de justicia cívica;
3 29.5 Subdirector de Normatividad y Supervisión de Juzgados Cívicos Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Reglamento Interior de la Artículo 119 C. Fracciones Administración Pública del I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, Distrito Federal. IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV Y XVI XIV. Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal, cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos; XV. Recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes respecto a las multas impuestas por jueces cívicos y distribuirlo entre las instancias de la justicia cívica conforme a sus necesidades; y XVI. Las demás que le confiera la Ley de Justicia Cívica para el distrito Federal, el Consejero Jurídico y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica. I. Acordar con el director de área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de apoyo Técnico-Operativo a su cargo; II. Participar, según corresponda, con el director de área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las unidades de apoyo Técnico- Operativo a su cargo; III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas que establezca en titular de la unidad administrativa correspondiente; IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
4 V. Decidir sobre la distribución de las cargas de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia; VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia a la que estén adscritos; X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI.Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;
5 29.5 Subdirectora de Participación Social y Cultura Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Reglamento Interior de la Artículo 119 C. Fracciones Administración Pública del I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, Distrito Federal. IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV Y XVI XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVI. Las demás atribuciones que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la Unidad Administrativa a su cargo. I. Acordar con el director de área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de apoyo Técnico-Operativo a su cargo; II. Participar, según corresponda, con el director de área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las unidades de apoyo Técnico- Operativo a su cargo; III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas que establezca en titular de la unidad administrativa correspondiente; IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
6 V. Decidir sobre la distribución de las cargas de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia; VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia a la que estén adscritos; X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI.Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;
7 25.5 J.U.D. de Normatividad y Registro Subdirección de Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 119 D. Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVI. Las demás atribuciones que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la Unidad Administrativa a su cargo. I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área u su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
8 VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector del Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda; X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad; XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
9 25.5 J.U.D. de Supervisión y Vigilancia Subdirección de Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 119 D. Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área u su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
10 25.5 J.U.D. de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación Subdirección de Normatividad y Supervisión de los Reglamento Interior de la Artículo 119 D. Administración Pública del Fracciones I, II, III, IV, V, Distrito Federal. VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector del Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda; X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad; XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área u su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
11 Institucional Juzgados Cívicos. XIII, XIV, XV, XVI y XVII II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector del Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda; X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
12 25.5 J.U.D. de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica Subdirección de Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 119 D. Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad; XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área u su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
13 IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector del Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda; X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;
14 XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el 25.5 J.U.D. de Capacitación y Evaluación Subdirección de Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos. Reglamento Interior de la Artículo 119 D. Administración Pública del Fracciones I, II, III, IV, V, Distrito Federal. VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área u su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
15 VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector del Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda; X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad; XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
16 XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. Fecha de actualización: 01/Julio/2013 Fecha de validación: 02/Julio/2013 Unidad Administrativa responsable de la Información: Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
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