Artículo 9 Fracción III Facultades

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1 Artículo 9 Fracción III No. VII.- Celebrar con las instituciones educativas superiores u organismos científicos o de investigación, los convenios o acuerdos que estime necesarios para vincular a dichas instituciones con las empresas, con el fin de coadyuvar a elevar el nivel de competencia de los futuros profesionistas, e incrementar la productividad de las empresas; VIII.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo, y ejecución; 1 Secretario de Desarrollo IX.- Desempeñar las actividades correspondientes al cargo de vicepresidente del Consejo Consultivo para el Desarrollo de Aguascalientes; X.- Establecer y presidir en su caso, las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos; Artículo 7 XI.- Intervenir en las comisiones, consejos y comités independientes de la Secretaría, relacionados con los objetivos de la misma en la forma y términos que determinen las leyes; XII.- Proponer al Secretario General de Gobierno a las personas que puedan desempeñarse como servidores públicos en la Secretaría, para los efectos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; XIII.- Realizar dentro de su competencia y facultades, todos aquellos actos que estime necesarios para coadyuvar al sano desarrollo y funcionamiento de las empresas establecidas en el Estado; 1

2 XIV.- Determinar previo el análisis correspondiente, cuál es la información que tiene el carácter de pública, reservada o la que se requiere mantener en reserva, hasta que concluya el trámite administrativo que la generó, de conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; XV.-Representar legalmente a la Secretaría en todos los asuntos en que ésta intervenga; XVI.- Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de la dependencia; 1 Secretario de Desarrollo XVII.- Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos relevantes encomendados a la Secretaría y a sus unidades adscritas; XVIII.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente, las unidades administrativas o áreas que se establezcan; Artículo 7 XIX.- Expedir los manuales de organización y funcionamiento de la Secretaría y de las demás áreas adscritas a la misma; XX.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; XXI.- Ejercer las atribuciones y facultades que señalen las leyes, convenios, acuerdos, demás reglamentos y ordenamientos de carácter general; XXII.- Realizar los actos y resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como para impulsar y promover en el Estado un desarrollo sostenido y sustentable de la economía estatal; 2

3 XXIII.- Ejercer las demás atribuciones que le otorgue el Gobernador del Estado; y el Secretario General de Gobierno o las facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contrato o cualquier otro tipo de acuerdo. No. I.- Atención al desarrollo de pequeñas y medianas empresas con potencial de proveeduría hacia las diferentes industrias estratégicas del Estado; II.- Fomentar el desarrollo de las capacidades de las pequeñas y medianas empresas, actuando como articulador que les ofrezca apoyo en la gestión de fondos, información estratégica, vinculación con sectores académicos y desarrollo de innovación en sus procesos y servicios 2 Subsecretario para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa III.- Planear, programar, coordinar, y supervisar las acciones que en materia de desarrollo económico y generación de empleos, implemente la Secretaría en los Municipios del Interior del Estado; IV.- Proponer las herramientas y programas, encaminados a la promoción, desarrollo de productos y servicios locales, de manera regional, nacional e internacional, así como supervisar el abasto de la canasta básica; Artículo 10 V.- Diseñar, coordinar y apoyar la formación, desarrollo y consolidación de agrupamientos empresariales, y empresas integradoras, estableciendo contacto permanente con sus representantes; VI.- Las demás que le sean delegadas. 3

4 No. I.- Analizar y proponer políticas públicas tendientes a propiciar el desarrollo económico del Estado; II.- Atender y promover las oportunidades de inversión en el Estado; III.- Impulsar y coordinar la participación de inversionistas en el desarrollo de proyectos de infraestructura y logísticos estratégicos para el Estado; 3 Subsecretario de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior IV.- Promover la colaboración y el intercambio de conocimientos y experiencias entre las industrias locales, nacionales y extranjeras, con el propósito de fortalecer el desarrollo de proveedores locales y el intercambio de mejores prácticas; V.- Establecer el vínculo y los canales de comunicación necesarios con Centros y Organismos nacionales e internacionales especializados en la promoción de inversiones y el comercio exterior; VI.- Concertar planes y programas de trabajo con instituciones de educación superior públicas y privadas para el fomento y desarrollo de la Industria; Artículo 11 VII.- Participar y llevar a cabo toda clase de eventos, foros, convenciones, cursos, congresos, espectáculos masivos, exposiciones, convivencias y demás eventos relacionados con los sectores público, privado y académico, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; y VIII.- Las demás que sean delegadas. 4

5 No. I.- Dar atención y apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, buscando su desarrollo y fortalecimiento; II.- Organizar foros y ferias para promover los programas de apoyo e información de interés de la micro, pequeña y mediana empresa; III.- Generar una base de datos confiable y actualizada sobre las empresas que participen en los programas a su cargo; IV.- Generar una base de datos confiable y actualizada sobre las empresas que participen en los programas a su cargo; 4 Dirección General de Promoción de Programas de Fomento V.- Diseñar e Implementar las estrategias y programas necesarios para fomentar la innovación entendida como la generación de un nuevo producto diseño, proceso, servicio, método u organización; o la adición de valor a los existentes; VI.- Promover el uso de aplicaciones e innovaciones tecnológicas para la micro, pequeña y medianas empresas que incentiven mejoras a su productividad; Artículo 14 VII.- Coordinar una agenda conjunta con las dependencias, organismos descentralizados y centros de investigación para elevar la capacidad innovadora de las empresas y facilitar la transferencia de conocimiento que derive en mejoras sustanciales en la competitividad y productividad de la economía estatal; VIII.- Realizar foros, talleres, eventos y seminarios para conocer las tendencias en materia de innovación, vinculación del sector productivo, académico y gubernamental, así como para dar a conocer información relevante a los empresarios que complete un mejor panorama para el desarrollo de innovación; 5

6 IX.- Promover la difusión de información que permita a las empresas concientizarse de los beneficios de la inversión en innovación de alto perfil y de largo plazo; 4 Dirección General de Promoción de Programas de Fomento X.- Coordinar y establecer contacto permanente con una red de incubadoras de empresas operadas por instituciones de educación superior, centros especializados o asociaciones civiles, con objeto de incrementar la asesoría técnica y seguimiento de las nuevas empresas locales o aquellas en etapa de crecimiento; XI.- Fomentar la comercialización de artesanías en el Estado; XII.- Promover la vinculación entre empresas e instituciones de educación básica y media superior para la realización de estancias académicas de capacitación para el trabajo; Artículo 14 XIII.- Llevar a cabo un seguimiento y coordinación permanente con las instituciones de educación superior para emitir recomendaciones sobre la pertinencia educativa y las necesidades productivas del Estado que ayuden al ajuste eficiente de los planes de estudio y favorezcan la retroalimentación entre el sector empresarial y el académico; XIV.- Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo para la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas en la cadena productiva como proveedores o distribuidores con especial énfasis en el desarrollo municipal; y XV.- Las demás que le sean delegadas 6

7 No. I.- Promover el adecuado establecimiento de productos básicos a la población, particularmente a la de menores ingresos; II.- Propiciar la modernización del proceso de abasto, elevando la calidad y desarrollando mejores prácticas logísticas y comerciales; III.- Contribuir al equilibrio en la infraestructura física para el comercio y el abasto; IV.- Revisar y proponer las modificaciones del marco regulador federal, estatal y municipal, para proporcionar una mayor eficacia del comercio interior y del sistema de abasto 5 Dirección General de Comercio Interior V.- Desarrollar exposiciones comerciales en el Estado y participar en otras fuera de la Entidad, para promover los productos locales; VI.- Promover el desarrollo de proveedores de productos locales en las grandes cadenas comerciales, así como con empresas de mayor tamaño que ofrezcan oportunidad para encadenamiento; Artículo 15 VII.- Generar una base de datos confiable y actualizada sobre las empresas que participen en los programas a su cargo; VIII.- Promover en coordinación con otras dependencias, la gestión de apoyos de instituciones financieras al sector comercial, tales como insumos, créditos, financiamiento, maquinaria etc. IX.- Generar estrategias para el desarrollo económico de los municipios que integran al Estado, atendiendo sus características, vocación empresarial y necesidades particulares; 7

8 X.- Generar, actualizar y difundir la información relevante a la dinámica económica de cada municipio, como herramienta para tomar decisiones en materia de implementación de estrategias de desarrollo económico municipal; XI.- Promover el desarrollo e implementación de los instrumentos, avances tecnológicos y nuevos modelos de negocios para el desarrollo de las operaciones comerciales a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología; XII- Coordinar un sistema de información de precios de los productos de la canasta básica en el mercado local; y; XIII.- Las demás que le sean conferidas. No. I.- Participar en eventos de promoción y ferias para atraer inversión extranjera y nacional; 8

9 II.- Brindar atención personalizada y seguimiento a los requerimientos de empresas nacionales y extranjeras con interés de invertir en el Estado, así como a las ya establecidas y aquellas con intención de desarrollar proyectos de ampliación; III.- Investigar, analizar y establecer contacto con empresas estratégicas para el Estado, con potencial para desarrollar proyectos de inversión y empresas ambientalmente favorables al ecosistema Estatal: 6 Dirección General de Promoción de Inversiones IV.- Difundir las ventajas competitivas del Estado entre empresas, firmas de consultoría, cámaras, embajadas y organismos internacionales estratégicos para el desarrollo económico del Estado; Artículo 16 V.- Promover los programas de incentivos y estímulos a la inversión nacional y extranjera, tales como becas de capacitación, dentro y fuera del país y otros, en coordinación con las entidades gubernamentales correspondientes; VI.- Fomentar el desarrollo de proyectos de inversión extranjera en los municipios del interior; VII.- Las demás que le sean delegadas. No. I.-Realizar y participar en eventos comerciales nacionales e internacionales, encaminados a la exportación de los productos del Estado; 9

10 II.- Promover la oferta exportable y detectar demandas comerciales de productos del Estado; III.- Investigar, analizar y establecer contacto con empresas estratégicas para el Estado, con potencial para desarrollar proyectos de exportación; IV.- Promover los apoyos de las instituciones financieras entre el sector exportador y proveedores de la industria local, ya sean de la banca comercial o de la banca de desarrollo; V.- Promover y organizar misiones comerciales internacionales; VI.- Identificar y promover la oferta exportable del Estado VII.- Promover alianzas estratégicas con contrapartes nacionales y extranjeras; 7 Dirección General de Desarrollo de Proveedores y Comercio Exterior VIII.- Fomentar el desarrollo de proveedores de la industria local; IX- Promover encuentros de negocios entre empresarios locales y empresas tractoras; Artículo 17 X.- Establecer mecanismos de vinculación permanente con las instituciones de educación superior y centros de investigación que promuevan el desarrollo de sectores productivos a través de inversión en innovación; XI.- Impulsar la vinculación entre los proveedores de la industria, la academia y gobierno del estado, para fortalecer la cadena productiva. 10

11 XII.- Identificar las oportunidades de mejora en la cadena productiva y promover la competitividad de la industria local a través de programas estatales o federales. XIII.- Las demás que le sean delegadas No. I.- Supervisar y controlar a todo el personal de la Secretaría en materia de cumplimiento de las normas disciplinarias; II.- Proveer de insumos necesarios a la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones; 8 Dirección General III.- Atender todas las peticiones del personal de la Secretaría relativas a los recursos necesarios para la realización del trabajo en tiempo y forma; IV.- Gestionar y controlar, en su caso, el flujo de erogaciones con base al presupuesto asignado V.- Gestionar los trámites necesarios ante las diversas Secretarías, para el manejo de los recursos; Artículo 18 VI.- Apoyar a todas las áreas de la Secretaría en el desarrollo de sus funciones de carácter administrativo; 11

12 VII.- Gestionar ante los proveedores las mejores cotizaciones y condiciones de pago para la adquisición de los diversos bienes y servicios que requiere la Secretaría; VIII.- Coordinar y controlar los trámites legales de arrendamientos, y su gestión ante dependencias oficiales, así como el control de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la Secretaria y unidades s, o que se encuentre bajo su resguardo; IX.- Elaborar y coordinar la información solicitada por otras dependencias del Ejecutivo del Estado en materia de desarrollo de personal, mobiliario y equipo; X.- Supervisar el gasto ejercido, verificando que no haya excedente en el presupuesto XI.- Controlar los movimientos del personal; 8 Dirección General XII.- Elaborar, actualizar e implementar los manuales de organización, procedimientos y funciones de la Secretaría; XIII.- Vigilar el buen funcionamiento de todos los aparatos de cómputo, servicio informático y de telecomunicaciones de la Secretaría; Artículo 18 XIV.- Coordinar la asignación del equipo de tecnologías de la información al personal de la Secretaría; y XV.- Las demás que le sean delegadas. 12

13 No. I.- Elaborar o, en su caso, revisar contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, con organismos gubernamentales y no gubernamentales relativos a los objetivos de la Secretaría; II.- Atender consultas jurídicas del Secretario, de los Subsecretarios y de las demás áreas de la Secretaria; III.- Elaborar anteproyectos de ley, en el ámbito de su competencia; IV.- Elaborar todo tipo de demandas, contestaciones, denuncias o querellas que sean necesarias para proteger los intereses de la Secretaría, y dar seguimiento a su tramitación ante los tribunales competentes; V.- Atender todos aquellos asuntos, que previo acuerdo del Secretario de Desarrollo sean encomendados a esta Dirección; 9 Dirección General Jurídica VI.- Revisar y analizar los anteproyectos de ley y reglamentos que las dependencias u organismos presenten relacionados con el desarrollo económico del Estado, y participar en su discusión en el ámbito administrativo cuando le sean remitidos o sea convocado; VII.- Proporcionar consultoría jurídica a las empresas que lo soliciten dentro del ámbito de competencia de la Secretaría; VIII; Atender y resolver las solicitudes de acceso a la información que sean presentadas o reasignadas ante la Secretaria Artículo 19 IX.- Elaborar actas administrativas 13

14 XI.- Proponer modificaciones a reglamentos y leyes, a fin de simplificar la normatividad de la actividad económica; XII.- Acudir y formar parte de las juntas de gobierno, juntas directivas, comités técnicos y demás a las que sea convocado o por disposición legal sea de su competencia. XIII.- Las demás que le sean delegadas. No. I.- Coordinar la agenda del Secretario del ramo, así como recabar la información que sea necesaria por el titular II.- Mantener actualizado y organizado, el control de oficios y archivos que correspondan a la oficina del Secretario 10 Secretario Particular III.- Clasificar y canalizar a las áreas correspondientes los acuerdos del Secretario y dar el debido seguimiento a los mismos; IV.- Mantener actualizados los registros de empleos, estadísticas y demás que requiera el Secretario; Artículo 20 14

15 V.- Coordinar el buen desarrollo de los eventos en los cuales sea parte la dependencia; VI.-Dar seguimiento a los acuerdos emanados de juntas con Subsecretarios y Directores Generales, en las que participe el Secretario VIII.- Preparar y/o revisar los documentos y oficios para firma del Secretario de Desarrollo ; y IX.- Las demás que le sean delegadas 15

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