ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS
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- Mercedes Miranda Robles
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1 Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Novena Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS
2 2 Periódico Oficial Sábado 20 de Diciembre de 2008 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit. LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades y con fundamento en los artículos 69 fracciones I, II, IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, artículos 1º, 2º y 7º, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien emitir el presente Acuerdo Administrativo que crea el Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS El Plan Rector de Desarrollo del Estado de Nayarit, plantea el impulso a la formación de recursos humanos de alto nivel que atienda las demandas científicas y tecnológicas de los sectores estratégicos del Estado, acorde a la vocación productiva de sus regiones. Para apoyar el desarrollo turístico, cultural y educativo de Nayarit, se crea el Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras, que tendrá sustento en las políticas educativas que establece el Plan Estatal de Desarrollo de Nayarit , a saber: 1) La política educativa estatal tendrá como ejes centrales: cobertura, calidad, equidad y pertinencia. 2) Se buscará mayor cobertura en todas las regiones del Estado y mayor equidad educativa, regional y de género. 3) Se fortalecerá la educación como factor fundamental para el desarrollo INTEGRAL del estado. 4) Se propiciará una mayor vinculación entre políticas, programas y proyectos del sistema educativo con los sistemas de cultura. 5) Se impulsará una mayor vinculación de las instituciones educativas, con los sectores productivos y con la sociedad.
3 Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3 Asimismo, se requiere impulsar el aprendizaje de lenguas extranjeras en todo el territorio del Estado de Nayarit, dando prioridad a las zonas turísticas, para lograr una mejor inserción en los mercados laborales de los trabajadores y técnicos de esta entidad federativa. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones públicas de educación superior de Nayarit, es necesario crear una institución del Estado que impulse e implemente una política educativa estatal, orientada a aumentar la competitividad estatal y laboral, principalmente en el sector turístico, formando recursos humanos acordes a las necesidades del mercado laboral, implementando el conjunto de habilidades, como la formación de una nueva lengua que les permita obtener mejores oportunidades laborales. En mérito de lo anterior es que me permito emitir el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS ARTÍCULO 1.- Se crea Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación Científica. ARTÍCULO 2.- En su origen, el Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras tendrá su domicilio en la ciudad de Tepic, Nayarit, sin perjuicio de señalar domicilios convencionales cuando así se requiera o resulte conveniente, e independientemente de que pueda establecer unidades académicas en otras localidades del Estado. ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras, expedirá constancias y certificados de estudios conforme a la normatividad respectiva. ARTÍCULO 4.- El Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras tendrá por objeto:
4 4 Periódico Oficial Sábado 20 de Diciembre de 2008 I. Desarrollar el aprendizaje de lenguas extranjeras en todo el territorio del Estado de Nayarit, dando prioridad a las zonas turísticas II. III. IV. Crear para ello infraestructura social y educativa; Aprovechar para el desarrollo de sus funciones, las capacidades existentes en los Sistemas Educativos de la entidad, particularmente tomando como base la educación media superior y superior y la capacitación para el trabajo, Fomentar la participación de los funcionarios públicos de los distintos órdenes de gobierno, organizaciones del sector social, clubes de servicio, organizaciones estudiantiles y profesionales, entre otros. ARTÍCULO 5.- El Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras a fin de cumplir con el objeto para la cual es creada, tendrá las siguientes atribuciones: I. Impartir programas de enseñanza, asesorías y tutorías en todas las modalidades posibles, así como cursos de actualización y superación académica y profesional en materia de lenguas extranjeras. II. III. IV. Definir estrategias educativas, sociales y económicas, para tener resultados positivos en el corto plazo, a efecto de apuntalar el desarrollo turístico y cultural del Estado. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con instituciones educativas, a efecto de que contribuyan como facilitadores y realizadores de eventos educativos programados para la realización de sus funciones. Promover y suscribir convenios de intercambio y cooperación con organizaciones y organismos e instituciones de los sectores social, público y privado, nacionales y extranjeros para la realización de sus funciones. V. Expedir constancias y certificados de estudios, así como diplomas y reconocimientos conforme a las disposiciones aplicables.
5 Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 5 VI. VII. VIII. IX. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de competencias en la materia, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Crear la estructura orgánica y administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con su presupuesto anual. Reglamentar los procedimientos de selección, ingreso, permanencia y egreso de alumnos. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos a la población en general. X. Organizar actividades culturales que permitan el acceso a las diversas culturas relacionadas con las lenguas extranjeras. XI. XII. Impulsar estrategias de vinculación y concertación con los sectores público, social y privado para la realización de sus actividades. Fomentar actividades de vinculación con el sector productivo y con la sociedad para que cumpla su función social con suficiencia y efectividad. Artículo 6º.- El Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras contará con una Dirección y personal adscrito a las siguientes áreas: administrativa, Técnica y de apoyo. El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha índole. El personal técnico y de apoyo será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores académicas. Artículo 7º.- El Director será designado por el Secretario de Educación Media Superior, Superior e Investigación Científica, previo acuerdo con el Gobernador; durará en su encargo cuatro años, el cual, podrá ser ratificado por un periodo igual.
6 6 Periódico Oficial Sábado 20 de Diciembre de 2008 Artículo 8º.- Para ser Director se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano II.- Ser mayor de 30 años III.- Poseer titulo a nivel licenciatura y dominio de cuando menos una lengua extranjera IV.- Tener experiencia académica, financiera y administrativa. V.- Ser persona de amplia solvencia moral. Artículo 9.- El Director tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Representar a la Institución ante autoridades administrativas o particulares, con el carácter de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, para actos de administración, administración laboral y para actos de riguroso dominio. II.- Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de las unidades administrativas a su cargo. III.- Aplicar las políticas generales. IV.- Conocer de las infracciones legales de la Institución y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes. V.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos del sector social y privado nacionales y extranjeros. VI.- Presentar a la Secretaría, para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos. VII.- Proponer a la Secretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación Científica los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento de la Universidad.
7 Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 7 VIII.- Presentar al Secretario, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como de planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisiciones y contratación de servicios. IX.- Informar a la Secretaría sobre los estados financieros, y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades de los programas de inversión, y de las actividades desarrolladas por la Institución. X.- Nombrar y remover al personal de confianza, previo acuerdo con el Secretario. XI.- Suscribir las constancias, diplomas, certificados y títulos profesionales, y grados académicos que corresponda emitir a la institución. XII.- Rendir ante la Secretaría un informe anual de actividades de la Institución. XIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Instituto. ARTÍCULO 10.- Para el funcionamiento del Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras, se contará con los recursos que le asigne el Gobierno del Estado en el presupuesto de la Secretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación Científica, así como con los ingresos derivados de convenios que celebren con el Gobierno Federal y otras dependencias u organismos públicos o privados y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyarlo en la realización de actividades. Los ingresos deberán ser registrados y manejados conforme a las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
8 8 Periódico Oficial Sábado 20 de Diciembre de 2008 SEGUNDO. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la instalación del Instituto Nayarita de Alfabetización en Lenguas Extranjeras, la Secretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación Científica, expedirá el reglamento correspondiente. Dado en el Palacio de Gobierno sede del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en su capital Ciudad de Tepic, a diez días del mes de diciembre del A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- Rúbrica.- PROFA. CORA CECILIA PINEDO ALONSO, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- Rúbrica.- LIC. RAÚL PÉREZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.- Rúbrica.
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