REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
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- Sergio Rivas Cabrera
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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 2 de abril de Artículo 70. Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados tienen las siguientes facultades genéricas: I. Planear, programar, dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo; II. Acordar con el Secretario, directamente en el caso de órganos adscritos a este último o por conducto del subsecretario de la materia o del servidor público superior que el propio Secretario determine, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano administrativo desconcentrado a su cargo; III. Ejercer las funciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya el superior jerárquico; IV. Coordinar la formulación de políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización, innovación y desarrollo, e impulsen la desconcentración y descentralización de sus actividades; V. Suscribir los convenios y demás documentos, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría; VI. Presentar al Secretario un informe anual sobre los avances, evaluación y resultados en la operación e instrumentación de los programas, objetivos, políticas, proyectos y actividades del órgano administrativo desconcentrado; VII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo; VIII. Conducir la administración del personal y de los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; IX. Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual del órgano administrativo desconcentrado a su cargo y, una vez autorizados, conducir su ejecución; X. Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público para dictamen y autorización de las autoridades competentes;
2 XI. Aprobar los anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación, creación o desaparición de las áreas que integran el órgano administrativo desconcentrado a su cargo; XII. Aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los términos de las políticas y lineamientos que determine el Oficial Mayor; XIII. Proponer al superior jerárquico, cuando así proceda conforme a la normativa aplicable, la designación de los servidores públicos de los dos niveles inferiores al del titular del órgano administrativo desconcentrado, cuando correspondan a cargos de libre designación, así como la delegación de facultades en servidores públicos subalternos; XIV. Someter, para aprobación superior los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad. Cuando se trate de disposiciones jurídicas, será necesario recabar previamente el dictamen favorable de la Unidad General de Asuntos Jurídicos. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad se deberá recabar el dictamen previo de la Dirección General de Apoyo Jurídico; XV. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, así como con los sectores social y privado; XVI. Participar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos concertados con unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector coordinado, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, dentro del marco de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría; XVII. Establecer el Programa Interno de Protección Civil del órgano administrativo desconcentrado a su cargo; XVIII. Coordinar con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría las acciones necesarias para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia; XIX. Proporcionar información o datos y brindar la cooperación técnica que les sea requerida oficialmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XX. Atender y resolver los asuntos jurídicos del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, de conformidad con los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y que hubiere establecido la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
3 XXI. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención les corresponda, y XXII. Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones normativas correspondientes. Artículo 100. Serán atribuciones de la Coordinación General: I. Elaborar, proponer y difundir la política en materia de refugiados y protección complementaria en los términos del artículo 1o, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ejercer las atribuciones que la legislación en materia de refugiados y de protección complementaria le otorguen a la Secretaría; III. Proponer y elaborar estadísticas, estudios, investigaciones y publicaciones en materia de refugiados y protección complementaria; IV. Proponer y coordinar programas, criterios, acciones públicas y estrategias orientados a la protección, asistencia e integración de refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria; V. Implementar programas para la difusión y promoción de los derechos humanos de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria; VI. Operar los mecanismos de coordinación y cooperación entre dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con organismos nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil, que participen en la atención a refugiados; VII. Solicitar al Instituto Nacional de Migración valore, en su caso, la posibilidad de autorizar el traslado del solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado a instituciones especializadas, hasta en tanto se resuelva su situación migratoria de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Ejecutar las tareas, que en el ámbito de su competencia le encomiende el Secretario y, en su caso, el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y IX. Informar periódicamente al Secretario por medio del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos acerca del desempeño de sus funciones y los resultados alcanzados para ayudar a los refugiados.
4 Artículo 132. Las ausencias temporales, e incluso las definitivas por la falta de designación, de los titulares de la Coordinación Nacional de Protección Civil, de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, del Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, de las unidades, direcciones generales, órganos administrativos desconcentrados, direcciones generales adjuntas, delegaciones estatales, direcciones y subdirecciones de área, así como jefaturas de departamento, serán suplidas por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias. ACUERDO por el que se delegan facultades para ejercer las atribuciones en materia de Refugiados y Protección Complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; del Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y del Titular del Instituto Nacional de Migración. Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 7 de marzo de Artículo 2. Se delegan al Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, las facultades siguientes: I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten, de conformidad con los supuestos y el procedimiento previstos en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; II. Emitir las constancias de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a que se refiere el artículo 22 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; III. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y demás disposiciones aplicables; IV. Llevar a cabo y resolver los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado; V. Llevar a cabo y resolver el procedimiento para retirar la protección complementaria, en los supuestos que establece el artículo 32 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; VI. Llevar un registro actualizado de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria; VII. Recibir los avisos de cambio de residencia y viaje a país de origen de los refugiados o extranjeros que reciban protección complementaria;
5 VIII. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; IX. Atender a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos; X. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados; XI. Orientar a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria que se encuentren en territorio nacional, sobre sus derechos y obligaciones; XII. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado; XIII. Formular y coordinar los programas sobre refugiados; XIV. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado; XV. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia; XVI. Implementar programas para la difusión y promoción de los derechos humanos de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria; XVII. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos; XVIII. Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y realizar las notificaciones correspondientes; XIX. Analizar los motivos de la internación de un extranjero reconocido como refugiado en un tercer país, con el objeto de determinar si gozaba o no, de protección efectiva, y en su defecto, emitir la resolución correspondiente; XX. Emitir opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de las solicitudes de extradición relativas a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado o refugiados, para determinar si éstas son acordes o no con el principio de no devolución, y en su caso, las acciones que fuesen procedentes para cumplir con dicho principio, y XXI. Autorizar por derivación de la condición de refugiado, la internación a territorio nacional de las personas que señala el artículo 58 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
6 Artículo 3. Se delegan en el Director de Protección y Retorno, en el Director de Asistencia y Desarrollo, en el Director de Administración y Finanzas, y en los Delegados Estatales, todos ellos de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, las facultades siguientes: I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten, de conformidad con los supuestos y el procedimiento previstos en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; II. Emitir las constancias de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a que se refiere el artículo 22 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; III. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y demás disposiciones aplicables; IV. Llevar a cabo y resolver los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado; V. Llevar a cabo y resolver el procedimiento para retirar la protección complementaria, en los supuestos señalados en el artículo 32 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; VI. Llevar un registro actualizado de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria; VII. Recibir los avisos de cambio de residencia y viaje a país de origen de los refugiados o extranjeros que reciban protección complementaria; VIII. Atender a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos; IX. Orientar a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria que se encuentren en territorio nacional, sobre sus derechos y obligaciones; X. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado; XI. Ejecutar los programas sobre refugiados; XII. Participar en la capacitación en materia de refugiados y protección complementaria para los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios migratorios y demás servidores públicos involucrados en la materia; XIII. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos;
7 XIV. Recibir los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y efectuar las notificaciones correspondientes; XV. Analizar los motivos de la internación de un extranjero reconocido como refugiado en un tercer país, con el objeto de determinar si gozaba o no, de protección efectiva, y en su defecto, emitir la resolución correspondiente, y XVI. Autorizar por derivación de la condición de refugiado, la internación a territorio nacional de las personas que señala el artículo 58 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
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