Derecho Individual del Trabajo

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1 Derecho Individual del Trabajo

2 Sesión No. Nombre: El Retiro Contextualización Caldera (1960) refiere a diferencia de lo que ocurre con otras relaciones jurídicas, uno de los momentos más fecundos, en el Derecho Laboral es el de la extinción de la relación que ha existido entre un patrono y un trabajador. La necesidad de proteger al trabajador en el momento en que se encuentre sin ocupación por una circunstancia de que no sea culpable, el deseo de amparar también justamente al patrono contra una ruptura abusiva por parte del trabajador y el propósito de dar a éste un interés de permanencia en la empresa y recompensarle por la colaboración prestada durante largo tiempo, han suscitado una cuidadosa regulación jurídica que atribuye a la terminación de la relación de trabajo diversas consecuencias, según la causa que la hubiere motivado. Tipos de retiro: Terminación de la relación laboral por causas imputables al patrón. Terminación de la relación laboral por causas imputables al trabajador. Terminación originada por incapacidad permanente parcial o total proveniente de un riesgo de trabajo. Terminación originada por la edad avanzada del trabajador. Terminación originada en razón de los años de servicio del trabajador. Qué derechos surgen como consecuencia del retiro laboral?

3 Introducción al Tema Cuáles son las consecuencias de la terminación de la relación de trabajo? Indemnización o reinstalación Retiro por causas injustificadas. Pensión Retiro por incapacidad permanente, parcial o total derivada de un riesgo de trabajo. Pensión Retiro por edad avanzada o en razón de los años de servicio del trabajador. El empleado como consecuencia natural pierde fuerza con el paso de los años, lo que le impide seguir desarrollando sus labores como lo hacía normalmente, es aquí donde debe permitirse dejar de laborar de forma definitiva, para así poder disfrutar de su familia, después haber dedicado durante años la mayor parte del tiempo a su trabajo. Por eso el trabajador debe tener derecho a que al terminar su vida laboral goce de una pensión que le permita vivir cómodamente, pero además, de seguir teniendo acceso a la seguridad social. Los patrones deben pensar en el futuro de sus trabajadores, por ello deberán establecer los mecanismos necesarios para al momento de cumplir los requisitos legales (edad o años de servicio), puedan acceder a una pensión que les permita disfrutar su nueva etapa, la de pensionados. Figuras como la AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro) buscan asegurar que todos los trabajadores gocen de una pensión al momento de su retiro, o en caso de contar con alguna pensión incrementarla.

4 Explicación El Retiro Naturaleza jurídica y principios fundamentales del retiro Cuál es la naturaleza jurídica y los principios fundamentales del retiro? Comúnmente, el retiro laboral es vinculado a la edad productiva, donde a partir de cierta edad, hombres y mujeres no están en condiciones de continuar su labor como empleados y deben por lo tanto retirarse del ámbito laboral, pero puede ocurrir también que el trabajador se retire voluntariamente por considerarlo adecuado o necesario para su bienestar físico y/o intelectual, incluso por darse alguna causa imputable al patrón. La Ley Federal del Trabajo no contiene específicamente un capítulo destinado al retiro en el sentido que hemos visto, sin embargo, en diversos artículos se refiere a la separación voluntaria del trabajo y regula los efectos que de ella derivan, verbigracia, utiliza una expresión análoga (artículo 52) al mencionar que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en los términos del artículo 51 y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la LFT. Algunos autores difieren en cuanto a la terminología del retiro. Jesús Castorena en su doctrina plantea al retiro como rescisión, criterios que siguen Cavazos Flores y A. Porras. A pesar de las diferentes denominaciones utilizadas, está claro que hay una coincidencia sustancial en reconocer que la separación constituye un acto rescisorio que pone fin a la relación laboral por decisión unilateral del trabajador. De acuerdo a lo anterior, podemos señalar que el retiro puede calificarse como un acto jurídico en sentido estricto unilateral o conceptual que hace ineludible la ruptura de la relación laboral. Los principios fundamentales del retiro son la voluntariedad y que se produce en beneficio del trabajador.

5 Clasificación de las causas de retiro Cuál es la clasificación de las causas de retiro? Las primeras causas de retiro son las que la Ley laboral denomina en su artículo 51 causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador o a contrario sensu causales imputables al patrón. Otras causas de retiro son las que se originan por motivo de una incapacidad permanente parcial o total proveniente de un riesgo de trabajo. Finalmente, otra causa que da origen al retiro es la edad del trabajador en función a sus años de servicio. Acciones derivadas del retiro En qué consisten las acciones derivadas del retiro? Por causales imputables al patrón: La acción rescisoria, mediante la cual tienen derecho a reclamar el pago de una indemnización integrada en los términos del artículo 50 de la LFT como lo dispone el artículo 52 de dicha ley, ya sea que la relación de trabajo se haya establecido por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

6 III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. La indemnización se integrará con una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios, agregando veinte días más por cada uno de los años siguientes en el que hubiese prestado el trabajador sus servicios. Si la relación se estableció por tiempo indeterminado, la indemnización se integrará con veinte días de salario por cada año de servicios prestados. Por incapacidad permanente parcial o total: Incapacidad permanente parcial. La indemnización (artículo 492 L.F.T.) consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades sobre el importe de una incapacidad permanente total. Para determinar el porcentaje que corresponda, se tomará entre el máximo y mínimo establecido, considerando edad, la gravedad de la incapacidad, el estar en condiciones de ejercer otras actividades semejantes a su profesión u oficio, entre otras. Si la incapacidad parcial priva de manera absoluta al trabajador de las facultades necesarias para el desempeño de su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje puede aumentar la indemnización al nivel que correspondería a una incapacidad permanente total. (Artículo 493 L.F.T.). Incapacidad permanente total. La indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario, que serán pagados de manera íntegra sin deducir los que haya recibido durante el periodo de incapacidad temporal. (Artículos 495 y 496 L.F.T.). En ambos casos, también tendrá derecho a una pensión, que es el pago o prestación económica, que deberá efectuarse diferida y periódicamente al trabajador que haya cumplido con los requisitos de ley para que se le entregue una cantidad en razón, de su deficiente estado físico como consecuencia de un

7 riesgo de trabajo, pago que se hará por medio de una renta vitalicia y programada, según el sistema de seguridad social al que fue afiliado el trabajador por su patrón, es decir, que dicho pago no lo efectúa el patrón. Por la edad del trabajador en función a sus años de servicio: A la jubilación, que es el nombre que recibe el acto administrativo por el cual un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva (de inactividad laboral), tras haber alcanzado una determinada edad para trabajar. De este acto administrativo el beneficiario de la jubilación recibe una prestación económica, que consiste en una renta mensual (pensión). Esta prestación es vitalicia. La jubilación es un derecho contractual, es decir, está regulado en los contratos colectivos celebrados entre un patrón o patrones y los trabajadores o sindicatos. En la jubilación no es necesario cumplir 60 o 65 años de edad, basta con que se cubra el tiempo de trabajo que se haya acordado en el contrato colectivo para obtener este derecho. A la pensión, que es el pago o prestación económica que deberá efectuarse diferida y periódicamente al trabajador que haya cumplido con los requisitos de ley para que se les entregue una cantidad en razón de su edad, ésta se llevará a cabo por medio de una renta vitalicia y programada. Es un derecho legal porque está reconocido en el artículo 123 de nuestra Constitución y leyes de la materia. Cuáles son las formalidades del despido sin responsabilidad para el patrón? Las formalidades que debe observar el patrón están contenidas en el mismo artículo 47 de la ley laboral, a saber: ( ) El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

8 El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Cuáles son las consecuencias del despido? Recordemos que el despido es un tipo de rescisión de la relación laboral unilateral que lleva a cabo el patrón, la cual puede ser justificada o injustificada. En el caso de que el despido sea justificado, por alguna de las causales analizadas imputables al trabajador, las consecuencias son: que el trabajador no tendrá derecho a la indemnización constitucional a que hace referencia el artículo 48 de la ley de la materia, salvo a que se le paguen las prestaciones a que tiene derecho con motivo de su trabajo y que se le adeuden. Por otra parte, si el despido fue injustificado, la Ley Federal del Trabajo señala para la generalidad de los casos el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Cómputo del plazo de prescripción por causas imputables al patrón El artículo 517 de la LFT establece: Prescriben en un mes: I. ( )

9 II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. ( ) En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación. Cómputo del plazo de prescripción por incapacidad permanente parcial o total El artículo 519 de la LFT establece: Prescriben en dos años: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; ( ) La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. ( ) Terminación de la relación de trabajo La terminación de la relación laboral se refiere al acto mediante el cual se extinguen de manera natural las relaciones de trabajo. La ley del trabajo y la doctrina han preferido referir la terminación de las relaciones de trabajo sólo a aquellas situaciones que no derivan de un conflicto. (UNAM. Terminación de la relación laboral, consultada el día 4 de octubre de 2013). Clasificación de las causas de terminación laboral La Ley Federal del Trabajo (artículo 53) señala como causas de terminación de las relaciones de trabajo las siguientes: El mutuo consentimiento de las partes. La muerte del trabajador. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38.

10 La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Los casos a que se refiere el artículo 434. Consecuencias de la terminación injustificada de la relación de trabajo Cuando el patrón aduce la existencia de alguna de las causas de terminación de la relación laboral enumeradas en los artículos 53 y 434 de la LFT, resulta aplicable lo que establece la misma ley en su artículo 55: Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48. Es decir, que el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización constitucional (importe de tres meses de salario) y a las prestaciones devengadas o, a la reinstalación en su trabajo.

11 Conclusión Anteriormente no existía un plan de jubilación de los trabajadores por vejez, por lo que tenían que trabajar hasta que sus fuerzas se lo permitieran y una vez llegado ese momento tenían que dejar de trabajar, sin que contaran con recursos que les permitieran contar con una buena calidad de vida durante los últimos días de su vida. Fue hasta finales del siglo pasado que surgieron las pensiones de los trabajadores derivados del nacimiento de los sistemas de seguridad social. Uno de los argumentos que han vertido las empresas en contra de las jubilaciones y pensiones es la carga económica que representa, lo que frena su crecimiento económico. Sin embargo, los salarios en nuestro país en la mayoría de los casos son muy bajos, lo que sólo les permite sobrevivir, sin tener la posibilidad de ahorrar para su futuro, así que cómo pueden los trabajadores afrontar su vida después de retirarse del mercado laboral sin percibir ingreso alguno? Aun recibiendo alguna pensión, muchos ex trabajadores se ven obligados a realizar una actividad alterna (trabajos independientes, establecimiento de algún negocio) no como pasatiempo, sino ante la necesidad de obtener un ingreso adicional derivado del bajo monto establecido en su pensión, lo que nos da un ejemplo de las deficiencias que tiene el sistema de pensiones en nuestro país. Ya se ha visto lo relacionado con el retiro de los trabajadores, sin embargo todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: En qué consiste el trabajo de las mujeres y los menores? Cuáles son los derechos laborales de las mujeres y los menores? Qué tipo de trabajo pueden desarrollar los menores? Cuáles son las condiciones especiales del trabajo de los menores? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

12 Para aprender más En qué consiste la jubilación por vejez? Russomano, M. (s/f). Fuerza Mayor, Culpa recíproca y jubilación por vejez. Cuáles son los derechos que tiene el pensionado y el jubilado? Barajas, S. (2000). Derechos del pensionado y del jubilado.

13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un cuadro comparativo entre todas las formas de terminación de la relación laboral. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como formato de texto para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema: terminación de la relación labora el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Fuentes confiables y serias. Categorías. Conceptos. Estructura. Redacción.

14 Bibliografía Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Caldera, R. (1960). Derecho del Trabajo. Argentina: Librería el Ateneo. Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.

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