Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.
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- Luis Miguélez García
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1 Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.
2 Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos humanos de cada empresa, los abogados laboralistas que prestan sus servicios a las empresas, e inclusive los trabajadores de cada una de las empresas inscritas en el IMSS, requieren de los conocimientos de técnica jurídica de seguridad social para desempeñar sus trabajos adecuadamente. El área de recursos humanos sobre todo, tiene como principales obligaciones identificar cuál es la base de cotización y el pago de cuotas al régimen obligatorio al que está obligada la empresa para la que trabaja, a efectos de lograr que dicha empresa cumpla con las responsabilidades que la ley le atribuye, y así evitar cualquier tipo de multa o sanción que pudiera corresponderle por su incumplimiento. Los conceptos que se analizarán a continuación tienen especial relevancia en el ámbito de estudio de recursos humanos, de derecho laboral o de seguridad social; y de las implicaciones del seguro de riesgos de trabajo al que tienen derecho los trabajadores derivados de la ley del seguro social y su reglamento.
3 Introducción Las cuotas obrero patronales se denominan así porque el patrón está obligado a retener la cuota del trabajador, junto con la que corresponde al propio patrón, y constituyen sólo la aportación de dos de los tres sectores obligados al pago de la prima; el tercero, el Gobierno Federal, realiza sus aportaciones en forma independiente a la del patrón, pero siempre como parte de aquélla, es decir, de la suma que debe percibir el IMSS, para la prestación del servicio público que tiene encomendado. Por su parte, el salario base de cotización, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley del IMSS que se analizarán en esta sesión. Informe (1989). Parte III, Octava Época, tesis 12, p. 1196; IUS.
4 Explicación Integración del salario para el pago de cuotas al IMSS Las cuotas al IMSS son contribuciones por la calificación formal que de ellas hace el Artículo 2do fracción II del Código Fiscal de la Federación, además de que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales derivadas de los principios tributarios. Al respecto, el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, establece que el salario base de cotización se integra por los siguientes conceptos: - Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
5 Las reglas para la integración son las siguientes (artículos 28, 29 y 30 de la Ley del Seguro Social): - Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. - La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del Artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los Artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.
6 - Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: o El mes natural será el período de pago de cuotas; o Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados y; o Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. o En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
7 A continuación a manera de ejemplo, se presenta una tabla con los factores de integración con base a lo analizado anteriormente en la Ley del Seguro Social:
8 Bases de cotización por los diferentes seguros
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10 Cuotas obrero patronales Dichas cuotas serán las siguientes (Artículo 168 de la LSS): I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente. III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal Salario base de cotización del trabajador Cuota social 1 Salario Mínimo $ a 4 Salarios Mínimos $ a 7 Salarios Mínimos $ a 10 Salarios Mínimos $ a 15.0 Salarios Mínimos $
11 Bases especiales de cotización Jornada reducida. El reglamento de la Ley del Seguro Social en su Artículo 2- III y IV, define a la jornada reducida como el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo. Semana reducida. El reglamento de la Ley del Seguro Social lo define como número de días que labora el trabajador, inferior al establecido por una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado. Por otro lado, el Artículo 63 del mismo reglamento define los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, con jornada o semana reducida: Artículo 63.- En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas.
12 Continuación voluntaria al régimen obligatorio. El reglamento a la Ley del Seguro Social establece en su Artículo 64 que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del Artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio. Por otra parte, el mismo reglamento a la Ley del Seguro Social, establece en su Artículo 75, la facultad otorgada a los sujetos de aseguramiento a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley del Seguro Social), ya sea en forma colectiva o individual.
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14 La Ley del Seguro Social establece que un riesgo de trabajo puede producir: 1. Incapacidad temporal; 2. Incapacidad permanente total; 3. Incapacidad permanente parcial y; 4. Muerte. Muerte Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el IMSS calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, con el propósito de determinar la suma asegurada que el IMSS deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en ley.
15 Conclusión Se analizó las diferentes bases de cotización para los diferentes seguros que son: - Ausentismo: Artículo 31 de la Ley del Seguro Social. - Incapacidades: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social. De igual forma, las bases especiales de cotización: - Jornada Reducida: Artículo 2-III del Reglamento de la Ley del Seguro Social. - Semana Reducida: Artículo 2-IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social. - Trabajadores que prestan servicio a varios patrones: Artículo 62 y 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social. Y por último se tocó el tema de la continuación e incorporación al régimen obligatorio: - Continuación al régimen obligatorio: artículo 64 de la Ley del Seguro Social. - Incorporación al régimen obligatorio: Artículo 75 de la Ley del Seguro Social.
16 Para aprender más Jornadas laborales en México El Norte videos (2013). Dudas en jornadas laborales. Video disponible en: Dudas acerca de las jornadas laborales en México, contestadas por un abogado experto en derecho de seguridad social.
17 Bibliografía Barajas, M. O. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición, UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México. Informe (1989). Parte III, Octava Época, tesis 12, p. 1196; IUS. Moreno, P. J. (s/f). Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria. Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34.
18 Legislativas SEGOB Diario Oficial de la Federación (2014). Ley del seguro Social. Documento disponible en: SEGOB Diario Oficial de la Federación (2002). Reglamento de la Ley del seguro Social. Documento disponible en:
19 Cibergrafía El Norte videos (2013). Dudas en jornadas laborales. Video disponible en: S/a (s/f). La seguridad social en México. Documento disponible en:
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