IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL PROVINCIA DE BS AS (ARBA)

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1 IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL PROVINCIA DE BS AS (ARBA) Finalmente con fecha 31 de mayo del corriente se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con vigencia a partir del 1 de junio las siguientes normas, que modifican, entre otros aspectos, el impuesto inmobiliario rural y subrural. Las normas publicadas son: - Ley publicada en el B.O. de la Pcia de Bs As. Nro (suplemento) que introduce modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva aplicable al ejercicio fiscal 2012 (Ley ). - Decreto 442/12 PE Provincia Buenos Aires que promulga el revalúo general inmobiliario de la provincia modificando la Ley Provincial de Catastro (Ley ) 1. Impuesto Inmobiliario - Mediante el decreto 442/12 haga clik aquí, se fijan los valores unitarios básicos por unidad de superficie, respecto del suelo optimo determinado por ARBA para las distintas circunscripciones que componen los partidos de la provincia de Buenos Aires - Dichos valores se aplicarán para la determinación de la base imponible - En el caso de inmuebles rurales se debe determinar la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras conforme la aplicación de lo dispuesto por el decreto - A dicho valor se aplica el coeficiente del 0,50 y se obtiene así la base imponible

2 - Sobre dicha base imponible se aplica la tabla progresiva a los fines de determinar el impuesto resultante, la cual surge del art. 10 de la ley haga click aquí - Aclaramos que rige para este año la posibilidad del computo del 50% sobre el valor de la tierra libre de mejoras a los fines de la determinación de la base imponible, siendo el agente recaudador ARBA el autorizado para aumentar dicho porcentaje en años subsiguientes. 2. Incidencia de este cambio en los impuestos nacionales Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Para determinar el valor de los inmuebles rurales frente a este impuesto Nacional que es complementario del Impuesto a las Ganancias, las modificaciones introducidas en la Provincia de Buenos Aires impactan directamente. En efecto, la ley de IGMP expresa que en el caso de inmuebles rurales, a los fines de valuar los mismos se considerara el valor de ingreso al patrimonio neto de las amortizaciones de los bienes amortizables, actualizado al 1/4/1992, dado que desde ese momento el ajuste por inflación impositivo se encuentra suspendido, monto que se reducirá en el importe que resulte de aplicar: Un 25% sobre el valor fiscal de la tierra libre asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial o En $ De estos dos valores el que resulte mayor. Una vez que se valúan los inmuebles según lo expresado anteriormente, el monto obtenido no podrá ser inferior a la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Si se trata de inmuebles rurales el importe aludido se reducirá conforme a lo previsto en el párrafo anterior. (es decir el 25% del Valor de la tierra libre asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial o $ el mayor de ambos valores )

3 Aclara la norma que el valor impositivo a considerar debe incluir únicamente el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquéllos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según las normas. Por lo que debemos conocer a los fines de valuar inmuebles rurales : 1. Valor de adquisición actualizado hasta abril de Base imponible del impuesto inmobiliario vigente a la fecha de cierre del ejercicio. 3. Valuación Fiscal de la Tierra Libre de Mejoras a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario Síntesis Por lo expresado surge que si en un año determinado se debe tributar IGMP dado que las ganancias son insuficientes y el 1% del total del activo supera el impuesto determinado del Impuesto a las Ganancias; las modificaciones que surgen para este año en las valuaciones fiscales de los campos de la Provincia de Buenos Aires pueden ser importantes. De todos modos recordemos que el IGMP pagado de un año es un crédito fiscal que se podrá computar, con una serie de limitaciones contra el IG de ejercicios siguientes,

4 Impuesto sobre los Bienes Personales En cuanto a la determinación de este impuesto debemos distinguir si el inmueble rural se encuentra: Arrendado Inexplotado En ambos casos la Ley de Bienes Personales exime de la gravabilidad a los inmuebles rurales pertenecientes a Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. En cambio si un inmueble rural perteneciente a una persona física que lo explota en forma unipersonal es donde parte de la doctrina opina que también esta exento dicho inmueble rural En una presentación realizada la doctora Claudia Chiaradía 1 desarrollo, del tema: efectuó el siguiente En primer término debemos convenir que no ha sido muy feliz consagrar una exención en el IBP mencionando un artículo del IGMP. A partir de ese momento, algunos autores han considerado que dichos inmuebles rurales debían estar incluidos dentro del patrimonio de las explotaciones unipersonales y como consecuencia de lo cual estarían fuera de la exención del artículo 21 inc. f) y alcanzados por el artículo 19 inciso k) de la Ley. Según esta posición, un inmueble rural perteneciente a una persona física que se encuentre inexplotado o arrendado goza de la exención, en tanto que si se encuentra explotado se lo grava, por cierto no es una situación entendible. Otros autores han opinado que la exención cabe para todo inmueble rural perteneciente a una persona física o sucesión indivisa con independencia de su afectación. 1 Exposición como Panelista de las XXXVII JORNADAS TRIBUTARIAS COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICASDE LA CAPITAL FEDERAL, Mar del Plata, 28,29 y 30 de noviembre de 2007

5 El Decreto 988/03 (B.O. 29/4/2003) Mediante dicha norma, se introducen disposiciones al decreto reglamentario del IBP en especial las correspondientes al gravamen a las acciones o participaciones societarias. También en esa oportunidad se sustituye el Art. 22 del reglamento, que se refiere a la valuación de las explotaciones unipersonales y sociedades a que se refieren los artículos 20 y segundo agregado sin número a continuación del artículo 20 del reglamento, que no lleven libros rubricados. En el caso específico de los inmuebles rurales, explica la norma que el importe de los mismos se determinará valuando el activo, en este caso los inmuebles rurales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sin computar a dichos efectos la reducción del 25 % de la valuación fiscal o $ , el que sea mayor, prevista en la ley del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Dicho de otro modo los inmuebles rurales que son explotados por su dueño en forma unipersonal, se valuaran formando el activo de la explotación al: - Valor de compra actualizado a 4/1992, neto de la amortización de los bienes amortizables (ejemplo casco), - No pudiendo dicho valor ser inferior al de la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares Con la reforma del impuesto inmobiliario rural la base imponible para el periodo fiscal 2012 Provincia de Buenos Aires, es el 50 % del valor de la tierra libre de mejoras Nota Externa 5/2006: A través de la Nota externa 5 del 22 de noviembre del 2006, la AFIP aclara respecto del tratamiento fiscal a dispensar a los inmuebles rurales en los Impuestos sobre los Bienes Personales y en el Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta, según el destino o afectación de los mismos, a saber:

6 1. Inmuebles rurales afectados al patrimonio de una empresa unipersonal. En este caso, los titulares de tales bienes deberán tributar: 1.1. El impuesto a la ganancia mínima presunta, según el artículo 2º, inciso c) del Título V de la Ley Nº y sus modificaciones El impuesto sobre los bienes personales, por la participación patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso k) de la Ley Nº Título VI y sus modificaciones. 2. Inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler y que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas. Dichos bienes resultan: 2.1. Alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, en virtud de lo establecido en el artículo 2º, inciso e) de la ley del gravamen Exentos en el impuesto sobre los bienes personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso f) de la ley del tributo. Síntesis Evidentemente si la postura del fisco es gravar con el Impuesto sobre los Bienes Personales los inmuebles rurales afectados a una explotación unipersonal, y según surge del reglamento del IBP no se admite la reducción del 25% del valor de la tierra libre de mejoras, la nueva valuación que determina el impuesto inmobiliario rural afecta directamente a estos sujetos En cambio si se trata de una persona física que arrienda o tiene un campo inexplotado al estar dicho inmueble exento del impuesto sobre los Bienes Personales, la incidencia es nula Por último si los campos están incluidos dentro de una sociedad regularmente constituida tributan el gravamen a las participaciones

7 societarias donde el valor de adquisición de los bienes no se compara con la base imponible del impuesto inmobiliario, por lo que en estos casos la reforma provincial no afecta. Dra. C.P. Claudia Chiaradia

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