ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

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1 ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades que pueden ayudar al fomento de la colaboración entre la empresa y la Universidad y que ya brinda la legislación vigente, especialmente, si éstas consisten en ayudas económicas. Entre estas ayudas, destacan por su importancia las que conceden beneficios fiscales a las empresas que colaboran en actividades universitarias. El análisis realizado en el presente estudio se ha divido en dos grandes apartados. El primero se centra en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, aprobado por la Ley 49/2.002, y mejorado por la reforma propiciada por la Ley Orgánica 4/2.007 de modificación de la Ley Orgánica de Universidades. El segundo, en las ventajas fiscales reconocidas a las denominadas actividades de Investigación y Desarrollo (en adelante I+D) e Innovación Tecnológica (en adelante IT). 2. DESARROLLO 2.1. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo Entidades beneficiarias. La Ley 49/2.002 indica en su artículo 16 que los incentivos fiscales que prevé y que luego analizaremos son aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan, entre otros casos, a favor de: - determinadas entidades sin fines lucrativos: entre otras, las fundaciones que persigan fines educativos. - las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas Donativos, donaciones y aportaciones: qué y por qué base se tiene derecho a practicar deducción. Dan derecho a practicar deducción, las donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, realizadas a favor de las entidades señaladas en el apartado precedente, destacando de una lista cerrada las siguientes: - donativos dinerarios: que se valorarán por su importe. 1

2 - donativos de bienes y derechos: que se valorarán por su valor contable, y en su defecto, por el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. En este punto debemos criticar, que al no señalar la Ley que el bien o derecho sea valorado a su valor de mercado, la futura deducción será menor de lo que aparentemente correspondería si se pudiera adoptar dicho valor de mercado. Se puede observar lo injusto de la situación con un sencillo ejemplo: si una Sociedad, propietaria de un inmueble desde hace muchos años y cuyo valor neto contable (por el criterio contable del coste de adquisición) es 200, si ahora su valor de mercado es de 3.000, la base sobre la cual calculará la deducción será sólo de 200. En cambio, si el donativo se hace en dinerario y es de 3.000, la deducción tomará una base de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles: que se valorarán, por el 2% del valor catastral del inmueble. También aquí, al partir la valoración de un porcentaje sobre un valor que no corresponde con el de mercado, se podría realizar la misma crítica que la realizada en el párrafo precedente. - derechos de usufructo sobre otros bienes y derechos: que se valorarán, si son acciones, por los dividendos o intereses obtenidos, y si es cualquier otro bien, por la aplicación del interés legal del dinero al 2% de su valor real por año de duración con un máximo de un 70% si el usufructo es temporal inferior a los treinta años. Si el usufructo está constituido por un período superior o indeterminado, el interés legal se aplicará al 100% de su valor real. En todo caso, la valoración máxima, será el valor de mercado, y para que la deducción pueda ser efectiva se necesita que la entidad beneficiaria emita una certificación. Finalmente destacar dos cuestiones importantes: a) no es necesario que los donativos de bienes y derechos contribuyan directamente a la realización de las actividades de la entidad. b) La Dirección General de Tributos ha interpretado que según la Ley, la donación de un servicio no da derecho a deducción fiscal (Dirección General de Tributos según consulta vinculante de 15 de julio de 2.005). Independientemente de estas donaciones, la Ley de Presupuestos Generales del Estado puede establecer los mismos beneficios fiscales a una relación de actividades prioritarias de mecenazgo realizadas, entre otras, a favor de las entidades señaladas en el apartado (como ya se ha visto, las fundaciones que persigan fines educativos, las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas) Porcentaje de deducción y otras ventajas fiscales si el beneficiado es una persona física. 2

3 En este caso, los beneficiados podían aplicar una deducción del 25% de la cuota íntegra con el límite del 10% de su base liquidable en IRPF, porcentajes que la Ley 4/2.007 ha incrementado recientemente en cinco puntos porcentuales, pasando al 30% y 15% respectivamente, si los donativos de realizan a favor de universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativo, siempre que esas universidades desarrollen enseñanzas de doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios. Además estarán exentas las ganancias patrimoniales que pudieran ponerse de manifiesto en el momento de realizar la donación. Es decir: que si un bien que se posee por valor de 3, y cuyo valor real son 10, se regala, aquello que supondría una ganancia patrimonial en el donante de 7, ganancia patrimonial que en principio debería tributar en su impuesto sobre la renta, quedará exenta Porcentaje de deducción si el beneficiado es persona jurídica. Los beneficiados podrán aplicar en su cuota íntegra del IS una deducción del 35%. Esta deducción tiene un límite: el 10% de la base imponible en el IS de dicha persona jurídica, que si se supera, supondrá esperar a poder aplicar la deducción durante los diez ejercicios siguientes. Como la Ley 4/2.007 también ha incrementado en cinco puntos porcentuales los porcentajes expuestos, actualmente los mismos son del 40% y del 15% respectivamente, aunque para ello también se requiere que los donativos se realicen a favor de universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos, siempre que esas universidades desarrollen enseñanzas de doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo. Además de las ventajas fiscales analizadas para las donaciones y aportaciones, la Ley 49/2.002 desarrolla también, un régimen especial para otras formas de mecenazgo: Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Gozan de ventajas fiscales las ayudas económicas que se ofrecen a cambio de que una entidad beneficiaria difunda la participación del colaborador en las actividades de dicha entidad, actividades que han de formar parte del objeto específico de la entidad receptora. Si el colaborador es una persona jurídica.los gastos realizados serán deducibles en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Si el colaborador es una persona física los gastos realizados serán deducibles del rendimiento neto de su actividad económica. Por tanto, en este caso, para obtener una ventaja fiscal, el aportante debe ser o empresario o profesional, y no tributar en el régimen de módulos Gastos en actividades de interés general. 3

4 Esta ventaja, similar a la analizada en el apartado se produce cuando una entidad, empresario o profesional realiza un gasto para una finalidad de interés general, entre otras, social, cívica, educativa, cultural, científica, fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, que en su caso se determinan y regulan por Ley. La Ley 49/2.002 indica los beneficios máximos que se pueden otorgar, y que son: - deducción del importe total de los gastos de propaganda y publicidad si esta propaganda se refiere esencialmente a la divulgación del acontecimiento (25% en caso que no sea así), en cumplimiento de los planes de actividades establecidos. Debe añadirse una bonificación de un 95% de la cuota del ITP si los bienes y derechos adquiridos para ello se dedican exclusivamente a inversiones con derecho a deducción. - aplicación de las ventajas fiscales correspondientes a las donaciones realizadas a favor del consorcio que se cree para llevar a cabo la ejecución del programa, y a las actividades prioritarias de mecenazgo analizadas en el apartado in fine, que se realicen por las entidades señaladas en el apartado bonificación del 95% del IAE correspondiente a todas las actividades culturales y científicas que se enmarquen el los programas aprobados por el consorcio. También hay una bonificación del 95% en el resto de tasas y tributos locales por las actividades relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. De una forma muy resumida, podríamos definir los términos de I, D e IT a efectos de las deducciones fiscales que luego analizaremos, se la siguiente manera: a) Investigación: indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. b) Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos procesos o sistemas preexistentes. c) Innovación tecnológica: actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras 4

5 sustanciales en productos y procesos de producción ya existentes. Expresamente, se recoge entre una lista cerrada de gastos susceptibles de acogerse a deducción los relativos a proyectos cuya realización se encargue Universidades. Siendo la base de la inversión o del gasto el importe que corresponda a cada ejercicio, cuando la actividad de I+D o IT esté subvencionada, la base de la deducción se reduce en el 65% del importe de la subvención computada como ingreso en dicho ejercicio. Los porcentajes de la deducción a aplicar a la base son: a) en actividades de I+D: con carácter general el 27% de los gastos efectuados en el período impositivo, y si estos son superiores a la media de los efectuados en los dos años precedentes, el 46% sobre los que excedan de dicha media. Si se trata de inversiones en elementos del inmovilizado el 9% del coste, excluido inmuebles y terrenos. Puede practicarse otra deducción de un 18% sobre los gastos del período impositivo que correspondan a gastos por proyectos de I+D contratados con Universidades o correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. Además, existe libertad de amortización sobre los activos, excepto sobre inmuebles, cuyo periodo de amortización mínimo en este último caso será de diez años. Por tanto, sobre una inversión de 100 que reúna las características mencionadas, la empresa podrá llegar a deducir 32,5 (tipo general del impuesto de Sociedades para el ejercicio como gasto vía libertad de amortización), más 46 en lo que se supere la media en concepto de I+D de los dos ejercicios precedentes, más 9 si se trata de inversiones en elementos del activo, más 18 en el caso que el proyecto esté contratado con una Universidad: en total sobre un gasto de 100 unidades, vía deducción, la empresa se puede desgravar 105,5 unidades de impuesto. b) en actividades de IT: el 13% cuando corresponda a gastos por proyectos cuya realización se encargue a Universidades, o el 9% cuando se trate del resto de los conceptos admitidos como tales. Para evitar futuros problemas interpretativos con la Administración tributaria, el sujeto pasivo puede plantear consultas a la misma, cuya contestación tendrá carácter vinculante, en lo que afecta a la interpretación y aplicación de la deducción. Asimismo, el sujeto pasivo puede aportar un informe motivado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio relativo a los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT, teniendo dicho informe carácter vinculante para la Administración tributaria. Dicho informe también puede identificar los gastos e inversiones que pueden ser imputados a estas actividades, teniendo también carácter vinculante para la Administración Tributaria. Para el las deducciones expuestas sufrirán una reducción del 0,85, lo que supondrá que el I+D pasará de los porcentajes generales de deducción del 46/27 al 42/25 y la IT del 13/9 al 12/8. 5

6 Debe también conocerse que a partir del ejercicio 2.007, las entidades tienen la opción de sustituir voluntariamente los beneficios fiscales correspondientes al I+D e IT por otro basado en reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social con las siguientes características: - la ventaja consiste en una bonificación del 40% de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario. - con determinadas exclusiones, en general la bonificación afecta al personal investigador que se dedique a actividades de I+D e IT con carácter exclusivo, y que tenga contrato indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado (siempre que la duración mínima sea de 3 meses). 3. CONCLUSIÓN. Sirva pues todo lo expuesto para difundir una serie de ventajas fiscales, creemos que todavía no del todo conocidas ni aprovechadas, que aún siendo mejorables, simplemente con las que ya existen, pueden constituir un punto de apoyo importante para aumentar e incentivar la todavía insuficiente colaboración entre la universidad y la empresa, con las evidentes sinergias que esto debería suponer, y las ventajas que ambas podrían obtener. Salvador Balcells Socio del Departamento Tributario del Despacho de abogados, Manubens y Asociados. 6

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