PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

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1 PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas y los autónomos venimos haciendo uso de las TPV para aceptar el pago con tarjetas de crédito o débito a pesar de las comisiones que las entidades emisoras o los Bancos cobran por este servicio y que finalmente afectan al precio final de nuestros bienes o servicios y por lo tanto al consumidor. Desde hace años desde el sector comercial venimos reclamando una regulación legal del pago por el uso de estas tarjetas cuyos costes durante años han sido superiores en España a otros países de la Unión Europea. Desde el año 2004 las autoridades de economía y comercio vinieron manteniendo conversaciones con las entidades emisoras con el fin de llegar a un acuerdo de buenas prácticas que permitiera la limitación voluntaria de estas comisiones o tasas de descuento en unos límites aceptables. Conversaciones que tuvieron escaso éxito. Por fin en Abril de 2014 recibimos con expectación el anuncio de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad en el sentido de que el Gobierno español establecería un límite legal a las comisiones, adelantando esta decisión a la publicación de la Directiva Europea que en esos momentos estaba pendiente de aprobación. Así fue con el Real Decreto Ley 8/2014 que comentaremos posteriormente y que por fin estableció la limitación deseada y demandada. Gracias a este cambio legal la aceptación del uso de tarjetas ya no es sólo habitual en el comercio o la hostelería, sino también en el transporte de viajeros, servicios a domicilio, incluso en el comercio ambulante o la venta directa. Sin embargo, toda la normativa tiene espacios de escape y este parece que de nuevo es el caso. No para todas las tarjetas que aceptamos en nuestros establecimientos se mantiene la limitación indicada. Algunas, incluso con apariencia de ser tarjetas de uso bancario ordinario, incorporan determinadas características que les permite aplicar precios superiores a los que

2 creemos están regulados. Nuestra pretensión de ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes nos lleva a aceptar tarjetas que tienen un coste sobredimensionado para nosotros. Por esta razón es fundamental conocer qué tarjetas son las que tienen sus tasas limitadas y cuáles no, así como poner coto a determinadas interpretaciones que confunden al mercado y a los comerciantes. Con este informe pretendemos arrojar algo de luz en relación a cómo se encuentra a día de hoy, la regulación sobre el uso de las tarjetas de pago en cuanto a las tasas que se aplican y que deben soportar los comerciantes. Este es un tema complejo que exige un análisis muy pormenorizado. En primer lugar, clasificaremos las distintas tarjetas de pago en función de cómo son emitidas y del régimen o sistema bajo el que operan. Existen dos tipos: a) Las tarjetas que operan bajo el sistema llamado cuatripartito o de cuatro partes, donde intervienen un banco emisor de la tarjeta que gestiona el pago y un banco adquirente (que proporciona el TPV) que gestiona el cobro (sumándose a la clara participación del titular de la tarjeta y del comerciante). b) Las tarjetas que operan bajo el sistema llamado tripartito o de tres partes, donde las tarjetas son emitidas por empresas sin que llegue a intervenir un banco emisor o adquirente, gestionando esa empresa tanto el pago como el cobro de la operación realizada (sumándose igualmente a la clara participación del titular de la tarjeta y del comerciante). En las operaciones comerciales a crédito y débito que se realizan en los establecimientos abiertos al público bajo el sistema del tipo a), se generan una serie de tasas. Unas llamadas tasas de intercambio y otras denominadas tasas de descuento. La tasa denominada tasa de intercambio es la que el banco adquirente -que gestiona el cobro- paga al banco emisor por los costes que éste tiene de mantenimiento de cuenta bancaria, responsabilidad frente a pérdidas o robos, información al cliente, etc... Esta tasa de intercambio es repercutida posteriormente por el banco adquirente al comerciante en cuyo negocio se realiza la operación. Es la llamada tasa de descuento.

3 Sin embargo, en los casos de operaciones comerciales realizadas bajo el sistema del tipo b), no se generan este tipo de tasas de intercambio, sino solo las denominadas tasas de descuento. Estas tasas de intercambio han sido reguladas en los años 2014 y 2015 con objeto de reducirlas, a través de dos legislaciones; una de ámbito nacional y la otra de ámbito europeo: 1. Nacional: Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio de 2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Capítulo III Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta. 2. Europea: Reglamento (UE) 2015/751 de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta. El objetivo de esta regulación ha sido el de reducir el importe de las citadas tasas de intercambio en las operaciones realizadas bajo el sistema denominado de cuatro partes o cuatripartito. Esta reducción establece que el máximo de las tasas aplicable sea del 0, 3 % del valor de la operación realizada, con tarjetas de crédito y un 0, 2% con tarjetas de débito. En definitiva lo que se ha aprobado es un conjunto de medidas que limitan y reducen la tasa de intercambio, que es la cantidad de dinero que tiene que pagar el banco adquiriente al banco emisor en cada operación. Dicho con otras palabras: se ha limitado y reducido la cantidad de dinero que el banco del comercio le tiene que pagar por cada operación al banco del cliente/consumidor que paga con tarjeta. Esta medida provoca que se extienda el efecto de la bajada de la tasa de intercambio a la tasa de descuento (dinero que le cobra el banco al comercio que le contrata un TPV), lo que significa que los comercios tendrán menos gastos financieros por los pagos con tarjetas y por tanto, podrán ajustar a la baja los precios de sus productos y servicios. En resumen, la nueva legislación que afecta al esquema de pagos va a provocar que los bancos cobren menos dinero por cada operación y que por extensión, se abaraten las comisiones que cobran a los comercios por cada operación que realizan en el TPV, lo cual debería repercutir algo en los precios y en que los comercios, animen a sus clientes a pagar con tarjeta bancaria. Hasta aquí todo podría parecer perfectamente claro y sencillo. Sin embargo, existe la necesidad de llevar a cabo dos análisis. El primero y más simple, el de comprobar si los bancos están bajando las tasas de descuento a los comerciantes. Y el segundo pero más complicado,

4 es determinar que no se producen vías de escape cuando las tarjetas que teóricamente operan bajo el entorno tripartito comienzan a operar bajo el sistema de cuatro partes. Cómo podría llegar a suceder esto? Sencillamente estableciendo acuerdos entre entidades bancarias y las empresas que emiten las tarjetas de pago que operan bajo el sistema tripartito, de tal modo que la comercialización de las mismas ya no la realizan solamente dichas empresas sino también las entidades bancarias con las que se hubiese llegado a un acuerdo. Un modo de identificar este hecho, es encontrar dos logotipos en esas tarjetas (el del banco y el propio de la tarjeta). Este acuerdo entre las entidades bancarias y dichas empresas, se puede realizar a través de tres modalidades de contratación: 1. Licencias. 2. Marcas Combinadas. 3. Agentes. En lo que se refiere a la legislación nacional (que se anticipó a la regulación europea), nuestro Real Decreto Ley 8/2014 sólo regula la reducción de las tasas en las operaciones realizadas con tarjetas de tipo a) (sistema cuatripartito) y las de tipo b) (tripartito) pero comercializadas por entidades bancarias que han firmado un acuerdo con las empresas emisoras de estas tarjetas bajo la modalidad de licencia. De este modo, en los casos de otras modalidades de contratación (Marcas Combinadas y Agentes), dichas operaciones quedarían exentas del ámbito de aplicación de la ley, no siendo obligatoria ni la reducción de la tasa de intercambio ni consecuentemente la de descuento (que es la que soporta el comerciante) ( art 9.2 ) Asimismo, los sistemas de tarjetas de pago tripartitos quedan excluidos del citado artículo salvo en los casos en que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para la emisión o adquisición de tarjetas de pago. Por otro lado, la legislación europea a través del Reglamento (UE)2015/751, de fecha posterior a nuestro Real Decreto Ley, considera a todas las operaciones realizadas con las tarjetas de tipo b) comercializadas por entidades bancarias bajo cualquier modalidad de las anteriormente citadas (Licencias, Marcas Combinadas y Agentes) como de régimen de tarjeta de pago cuatripartito (art 2.18 Reglamento 2015/751 ): Se consideran regímenes de tarjetas

5 de pago cuatripartitos los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que concedan licencia a otros proveedores de servicios de pago para emitir instrumentos de pago basados en una tarjeta y/o adquirir operaciones de pago con tarjeta, o que emitan instrumentos de pago basados en una tarjeta con marca combinada con un socio o a través de un agente. En este sentido este informe quiere dejar claro que en caso de controversia o falta de regulación, el Reglamento europeo prevalece sobre el Real Decreto-Ley y por ello es importante resaltar que según este Reglamento, en las operaciones de pago nacionales tales regímenes de tarjetas de pago tripartitos podrán quedar exentos, de manera individualizada, del cumplimiento de las obligaciones de reducción de las tasas de intercambio hasta el 9 de diciembre de 2018, a condición de que las operaciones de pago con tarjeta realizadas en un Estado miembro en el marco del régimen de tarjetas de pago tripartito correspondiente no excedan anualmente del 3 % del valor del conjunto de las operaciones de pago con tarjeta realizadas en dicho Estado miembro. Esto significa que dichos regímenes de tarjetas por el momento están incluidos y si se quisieran excluir, el Gobierno tendría que comunicarlo expresamente, decisión que podría llevar a incrementar el acuerdo de emisión y comercialización de tarjetas del tipo b) a través de entidades bancarias consiguiéndose lo siguiente: Aumentar este tipo de tarjetas su cuota de Mercado operando bajo un sistema cuatripartito. Evitar la reducción de tasas de intercambio hasta el 10 de diciembre de 2018, repartiéndose éstas, entre la entidad bancaria y la empresa titular de dichas tarjetas de pago. Hay que tener en cuenta que las tasas de descuento de estas tarjetas pueden llegar a ser tres veces superiores a las que se establecen como límite en las regulaciones anteriormente citadas. Cada comerciante mantiene unos contratos con las entidades financieras para el servicio de TPV y aceptación de tarjetas en los establecimientos, sin embargo en muchos casos desconocemos las condiciones contracturales. Todos sabemos que determinadas tarjetas, muy conocidas y usadas en otros ámbitos internacionales no son habituales en nuestro país, sin embargo a través de acuerdos como los anteriormente expuestos estamos aceptando ese tipo de tarjetas que al estar emitidas y/o comercializadas por un banco, entrarían dentro de la regulación y por tanto no deberían de suponer un sobrecoste.

6 Por lo tanto, qué preguntas debería formularse el comerciante?: Saber si el tipo de tarjetas que acepta en su establecimiento como pago por parte de sus clientes pertenecen al sistema tripartito o cuatripartito. Saber diferenciar realmente ambas a primera vista. Solicitar información a su banco de las consecuencias del uso de un sistema u otro. Saber exactamente qué tipo de tasas de descuento le está aplicando el banco. Exigir información y transparencia.

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