IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
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- Elisa Aguilera Méndez
- hace 8 años
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1 Curso sobre el Nuevo Plan General de Contabilidad Inmaculada Alonso Carrillo Profesora Titular del Área de Economía Financiera y Contabilidad IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS Toledo, Noviembre de
2 Impuesto sobre beneficios Sufre una reforma significativa cambia la filosofía del cálculo. Pasa de ser el eje central la cuenta de pérdidas y ganancias a ser el balance. Ya no hay comparación entre ingresos y gastos s y fiscales, sino entre valores s y bases fiscales de elementos patrimoniales. Gasto por impuesto tiene dos componentes: El gasto por impuesto corriente resultante de la liquidación anual Corrección derivada de los diferimientos fiscales. 3 Impuesto sobre beneficios Diferencias Permanentes (igual que antes) Se trata de aquellas partidas que se incluyen para la determinación del resultado, pero que no forman parte ni formarán parte, a menos que cambie la legislación fiscal de la base imponible. Son por tanto, diferencias producidas entre el resultado y la base imponible que no tienen incidencia en la carga fiscal futura. Se originan: - Gastos s, no deducibles a efectos fiscales (art. 14 del TRLIS) * Multas y sanciones * Liberalidades, pérdidas en el juego y donaciones 4 2
3 Impuesto sobre beneficios Diferencias temporarias: Aquellas derivadas de la diferente valoración y fiscal atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Base fiscal: Importe atribuido a un elemento de acuerdo con la legislación fiscal. Impuesto sobre beneficios Las diferencias temporarias se producen por: La existencia de diferencias temporales entre el resultado y la base imponible, cuyo origen se encuentra en diferencias criterios de imputación temporal para determinar el valor y la base fiscal de un elemento Los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, que no se computen en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales. Las diferencias valorativas entre contabilidad y fiscalidad de los elementos patrimoniales, que surjan de una combinación de negocios. La diferencia de valoración entre el valor y el valor atribuido a efectos fiscales, en el reconocimiento inicial de un elemento que no surja de una combinación de negocios
4 Impuesto sobre beneficios Las diferencias entre la valoración y la fiscal puede ser de dos tipos: Diferencias temporarias imponibles: suponen cantidades fiscalmente imponibles en el futuro. DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES Pasivo por impuesto diferido Ajustes extras negativos VC > BF de un activo VC < BF de un pasivo Diferencias temporarias deducibles: suponen cantidades que serán fiscalmente deducibles en el futuro. DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES Activo por impuesto diferido Ajustes extras positivos VC < BF de un activo VC > BF de un pasivo 7 Impuesto sobre beneficios Pérdidas a compensar Las entidades disponen de un plazo máximo de quince años para compensar las bases imponibles negativas Contablemente: Se registra el crédito derivado de las bases imponibles negativas pendientes de compensar. Se produce un derecho fiscal, que permite compensar la pérdida con los beneficios fiscales obtenidos por la empresa. 8 4
5 Impuesto sobre beneficios CONTABLEMENTE Gasto por impuesto = Impuesto del grupo 6 + Impuesto del grupo 8 IMPUESTO DEL GRUPO 6: Resultado antes de impuestos +/- diferencias permanentes = Resultado ajustado Resultado ajustado x Tipo impositivo = Impuesto bruto - bonificaciones y deducciones -- = Impuesto del grupo 6 Impuesto del grupo 8: Ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio neto x tipo impositivo o Reversión del ingreso o gasto imputado al patrimonio neto FISCALMENTE Resultado antes de impuestos +/- diferencias permanentes +/- DT, que no proceden de Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto +/- Ingresos y gastos imputados al patrimonio neto, que forma parte de la base imponible. - Pérdidas a compensar = Base Imponible Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota íntegra - bonificaciones y deducciones - Retenciones y pagos a cuenta = Cuota a pagar Diferencia temporaria deducible o imponible por los ingresos y gastos imputados al PN, que no forman parte de la BI O Reversión de la Diferencia Temporaria 9 Impuesto sobre beneficios Cuentas a Utilizar: Cuentas del subgrupo 13: Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios Ingresos fiscales por bonificaciones y deducciones a distribuir en varios ejercicios Cuentas del subgrupo 47. Administraciones Públicas 470. HP deudor por diversos conceptos HP deudor por devolución de impuestos 473. HP retenciones y pagos a cuenta 474. Activos por impuesto diferido Activos por diferencias temporarias deducibles Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio HP, acreedor por conceptos fiscales HP acreedora por impuesto sobre sociedades 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles 10 5
6 Impuesto sobre beneficios Cuentas a Utilizar: Cuentas del subgrupo 63. Tributos 630. Impuesto sobre beneficios Impuesto corriente Impuesto diferido 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. Cuentas del subgrupo 83. Impuesto sobre beneficios 830. Impuesto sobre beneficios Impuesto corriente Impuesto diferido 833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes 835. Ingresos fiscales por deducciones u otras ventajas fiscales 836. Transferencias de diferencias permanentes 837. Transferencias de deducciones u otras ventajas fiscales 838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios Pagos a cuenta y retenciones: (igual que antes) Durante el ejercicio: (473) HP Retenciones y pagos a cuenta Liquidación del impuesto sin diferencias temporarias: (6300) Impuesto corriente a a (57) Tesorería (4752) HP Acreedora por Impuesto sobre sociedades (473) HP Retenciones y pagos a cuenta
7 Liquidación del impuesto con pérdidas en el ejercicio y sin diferencias temporarias: Año en el que la empresa tiene pérdidas: (4745) Créditos por pérdidas a compensar Años en los que se compensa la pérdida: A (6301) Impuesto diferido Tratamiento de las diferencias temporarias: Diferencias temporarias imponibles, que aparecen en el ejercicio. VC > BF de un activo o VC< BF de un pasivo: (6300) Impuesto corriente a (4752) HP Acreedora por Impuesto sobre sociedades (473) HP Retenciones y pagos a cuenta (6300) Impuesto corriente a (4752) HP Acreedora por Impuesto sobre sociedades (4745) Créditos por pérdidas a compensar (6301) Impuesto diferido A (479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles
8 Tratamiento de las diferencias temporarias: Diferencias temporarias deducibles que aparecen en el ejercicio liquidado: VC<BF de un activo o VC>BF de un pasivo (6300) Impuesto corriente a (4752) HP Acreedora por Impuesto sobre sociedades (473) HP Retenciones y pagos a cuenta Tratamiento de las diferencias temporarias: Reversión de diferencias temporarias imponibles: VC>BF de un activo o VC<BF de un pasivo en el ejercicio en que surgió la diferencia: (6300) Impuesto corriente a (4752) HP Acreedora por Impuesto sobre sociedades (473) HP Retenciones y pagos a cuenta (4740) Activo por diferencias temporarias deducibles A (6301) Impuesto diferido (479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles A (6301) Impuesto diferido
9 Tratamiento de las diferencias temporarias: Reversión de diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores: VC<BF de un activo, o VC>BF de un pasivo en el ejercicio en que surgió la diferencias Modificaciones en los Tipos Impositivos El método de la Deuda obliga a ajustar los saldos por impuestos diferidos y pérdidas a compensar al tipo impositivo que a 31 de diciembre, se sabe que van a revertir. (6300) Impuesto corriente a (4752) HP Acreedora por Impuesto sobre sociedades (473) HP Retenciones y pagos a cuenta (6301) Impuesto diferido A (4740) Activo por diferencias temporarias deducibles
10 Modificaciones en los Tipos Impositivos Aumentos en los tipos impositivos: Ajustes negativos en la imposición directa Pasivos por impuestos diferidos Ajustes positivos en la imposición directa activos por impuestos diferidos y en los créditos por pérdidas a compensar Disminuciones los tipos impositivos: Ajustes positivos en la imposición directa Pasivos por impuestos diferidos Ajustes negativos en la imposición directa activos por impuestos diferidos y en los créditos por pérdidas a compensar Tratamiento de las diferencias Permanentes: La norma de valoración 13 determina que aquellas ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se contabilizarán de acuerdo con ellas, por lo tanto se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en función del período en que se deprecie el activo con el que se encuentran relacionados. El PGC prevé las siguientes cuentas para recoger el efecto impositivo de las diferencias permanentes que se pueden distribuir a lo largo de varios ejercicios: 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes, recoge el efecto impositivo de las diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios, en el ejercicio en que surja Transferencias de diferencias permanentes, recoge la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios recogerá el saldo pendiente de imputar a resultados de las ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes, que por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios
11 En el año en que surge la diferencia permanente: En los años en los que se distribuye la diferencia permanente: CONTABLEMENTE FISCALMENTE CONTABLEMENTE FISCALMENTE Gasto por impuesto = Impuesto del grupo 6 + Impuesto del grupo 8 Gasto por impuesto = Impuesto del grupo 6 + Impuesto del grupo 8 IMPUESTO DEL GRUPO 6: Resultado antes de impuestos = Resultado ajustado Resultado ajustado x Tipo impositivo = Impuesto bruto - bonificaciones y deducciones -- = Impuesto del grupo 6 Impuesto del grupo 8: Ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio neto x tipo impositivo Resultado antes de impuestos +/- diferencias permanentes Base Imponible Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota íntegra - bonificaciones y deducciones - Retenciones y pagos a cuenta = Cuota a pagar IMPUESTO DEL GRUPO 6: Resultado antes de impuestos Ajuste extra de las DP = Resultado ajustado Resultado ajustado x Tipo impositivo = Impuesto bruto - bonificaciones y deducciones -- = Impuesto del grupo 6 Impuesto del grupo 8: Ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio neto x tipo impositivo Resultado antes de impuestos = Base Imponible Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota íntegra - bonificaciones y deducciones - Retenciones y pagos a cuenta = Cuota a pagar
12 En el año en que se realiza la inversión: Tratamiento de las Deducciones: La norma de valoración 13 determina que aquellas deducciones que tengan la naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se contabilizarán de acuerdo con ellas, por lo tanto se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en función del período en que se deprecie el activo con el que se encuentran relacionados. El PGC prevé las siguientes cuentas para recoger el efecto impositivo de las diferencias permanentes que se pueden distribuir a lo largo de varios ejercicios: 835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones, recoge el efecto impositivo de las deducciones a distribuir en varios ejercicios, en el ejercicio en que surja Transferencias de deducciones y bonificaciones, recoge la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la deducción Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios recogerá el saldo pendiente de imputar a resultados de las ventajas fiscales materializadas en deducciones, que por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios. Las deducciones, que pueden ser periodificada con este criterio, serán las que procedan de inversión en activos amortizables. CONTABLEMENTE Gasto por impuesto = Impuesto del grupo 6 + Impuesto del grupo 8 IMPUESTO DEL GRUPO 6: Resultado antes de impuestos = Resultado ajustado Resultado ajustado x Tipo impositivo = Impuesto bruto -- = Impuesto del grupo 6 Impuesto del grupo 8: Ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio neto x tipo impositivo FISCALMENTE Resultado antes de impuestos = Base Imponible Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota íntegra - bonificaciones y deducciones - Retenciones y pagos a cuenta = Cuota a pagar
13 CONTABLEMENTE En ejercicios siguientes: Gasto por impuesto = Impuesto del grupo 6 + Impuesto del grupo 8 IMPUESTO DEL GRUPO 6: Resultado antes de impuestos = Resultado ajustado Resultado ajustado x Tipo impositivo = Impuesto bruto -bonificaciones - deducciones (por el mismo porcentaje que se amortizan los elementos que dan lugar a la deducción) -- = Impuesto del grupo 6 Impuesto del grupo 8: Ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio neto x tipo impositivo FISCALMENTE Resultado antes de impuestos = Base Imponible Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota íntegra - Retenciones y pagos a cuenta = Cuota a pagar Ajustes de valor imputados al Patrimonio Neto Podemos analizar dos situaciones: * Que los valores s y fiscales no coincidan temporalmente, y se originan diferencias temporarias deducibles o imponibles: En el año en que se produzca el incremento o disminución del valor del activo con abono o cargo a cuentas del subgrupo 90 u 80, en la liquidación del impuesto surgirá un gasto por impuesto imputado al Patrimonio Neto, cuya contrapartida será una cuenta deudora o acreedora por impuesto diferido. En el año en que se den de baja los elementos patrimoniales correspondientes, revertirá la diferencia temporaria y el gasto por impuesto del grupo 8, se trasferirá al grupo
14 Ajustes de valor imputados al Patrimonio Neto * Que los valores fiscales de dichas partidas coincidan con los valores s. En el año en que se produzca el incremento o disminución del valor del activo con abono o cargo a cuentas del subgrupo 90 u 80, el citado incremento o disminución de valor tendrá que tributar fiscalmente, por lo que supondrá un abono a una cuenta acreedora con la Administración (4752). En el ejercicio en que se dé de baja el elemento revalorizado o infravalorizado, mente habrá un gasto por impuesto que no supondrá deuda con la Administración Pública, puesto que ya se tributó por ello. 27 SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS: Desde el punto de vista, las subvenciones se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto (cuenta 940), y se reconocerán como ingresos en pérdidas y ganancias sobre una base sistemática y racional, de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención. Desde un punto de vista fiscal, el ingreso que se incorpora en la base imponible del impuesto sobre sociedades será solo aquél que haya pasado por la cuenta de pérdidas y ganancias. Contablemente, al haber un ingreso imputado directamente al patrimonio neto, éste debe tenerse en cuenta a la hora de determinar el gasto por impuesto sobre sociedades, por lo que se originará una diferencia temporaria imponible, que se contabilizará como un pasivo por impuesto diferido por el importe resultante de aplicar el tipo impositivo a la parte de la subvención que no se ha traspasado a la cuenta de resultados
15 Empresas de reducida dimensión: A efectos de liquidación del impuesto sobre sociedades, se considera empresa de reducida dimensión aquellas que presentan en el período impositivo anterior, un importe neto de la cifra de negocios inferior a 8 millones de euros (Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005). Las ventajas fiscales: Libertad de amortización Libertad de amortización para inversiones de escaso valor Amortización acelerada para los elementos de inmovilizado material nuevos, tanto adquiridos a terceros, como los construidos por la empresa. Amortización acelerada para elementos patrimoniales, objeto de reinversión. Amortización acelerada de elementos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero Dotación por posibles insolvencias de deudores Tipos de gravamen: Base imponible comprendida entre 0 y ,41, al tipo del 25% y el resto al 30%. Si el periodo impositivo fuese inferior al año, la parte de base imponible que tributa al 25% será la resultante de aplicar una proporción a ,41 en función del número de días del período impositivo. 29 Microempresas - Cifra total de las partidas de activo inferior a de euros, - Importe neto de la cifra de negocios inferior a de euros - y número de trabajadores inferior a 10. Criterios específicos para la contabilización del impuesto sobre sociedades: Gasto (en la cuenta 6300 Impuesto corriente) el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del ejercicio corriente. En la memoria de las cuentas anuales se deberá indicar la siguiente información: Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos activos y pasivos Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones. Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación a estos incentivos Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal
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