Gestión Integrada y Sostenible de Recursos Hídricos

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1 Gestión Integrada y Sostenible de Recursos Hídricos M2:Gestión de Recursos Hídricos: Marco legal. Presentado por: Ing. José Daniel Vizcarra Llerena.

2 Contenido 1. Ciencia política, relación con el agua y su derecho al uso 2. Ley 29338, Ley General de los recursos Hídricos, Reglamento. 3. Legislación Comparada. 4. Normas y directivas sectoriales y regulatorias. Concordancia con el marco normativo del sector. 5. Organizaciones existentes vinculadas con el agua.

3 1.- Ciencia Política, Relación con el Qué es la Ley? Agua y su Derecho al Uso. Una Ley es una regla, una norma que seguir, la cual tiene poder jurídico el cual es conferido por la autoridad gubernamental a cargo. La Ley es una «Norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». El Derecho es el instrumento de regulación de la conducta humana. El Derecho y la Ley pretenden normar aspectos de ka vida del hombre de relevancia jurídica. El agua y su relación con las colectividades, inmemoriales, son objeto de regulación. desde tiempos Instrumenta la Política.

4 1.- Ciencia Política, Relación con el El Agua y el Derecho: Agua y su Derecho al Uso. El agua, jurídicamente puede ser considerada como: Un recuso natural, apropiable, tangible y determinado. Un recurso Renovable por el ciclo hidrológico que se transforma físicamente. Un bien económico monopólico por su naturaleza insustituible y sin intercambio debido a que tiene un costo y es un insumo de producción. Un servicio público de tendencia monopólica por su naturaleza colectiva de su gestión social, la infraestructura de redes y la distribución espacio geográfica. Un derecho fundamental que cubre necesidades primarias. Su acceso es un derecho humano.

5 1.- Ciencia Política, Relación con el Agua y su Derecho al Uso. Naturaleza jurídica del agua: Depende de su consideración como: Agua Natural Cruda o sin tratamiento, regulada por la ley de recursos hídricos ( Ley 29338). Agua Potable Tratada o saneada, regulada por la Ley general de saneamiento.

6 1.- Ciencia Política, Relación con el Agua y su Derecho al Uso. Legislación Ambiental: Conjunto: Convenios, Estatutos, Reglamentos y el Derecho Común. Funcionan: Para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural. Finalidad: Reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

7 Marco Normativo: 1.- Ciencia Política, Relación con el Nivel 1: Constitución Política del Perú Agua y su Derecho al Uso. Nivel 2: Las Leyes y Tratados Internacionales: TLC, Ley Ley General de los RRHH, Ley 28611Ley General del Medio Ambiente. Nivel 3: Decretos y Normas de Carácter Reglamentario: Convenios internacionales (Tratado Ambiental con Chile, 2014) Los Decretos Supremos (Decreto supremo MINAM, ECA) Los decretos regionales ejecutivos Nivel 4: Las Resoluciones Resolución Suprema Resolución Ministerial Resolución Viceministerial Nivel 5: Normas de Interés Particular Resoluciones Administrativas Resoluciones de Jefatura.

8 1.- Ciencia Política, Relación con el Agua y su Derecho al Uso. Por qué una nueva Ley 29338? Desorden administrativo. Uso ineficiente del recurso. El Decreto Ley N (Ley General de Aguas) es pro agrarista. Ausencia de manejo ambiental del agua. Alto riesgo de impactos negativos por fenómenos como el cambio Climático

9 Contenido Regula el uso y gestión de los Recursos Hídricos, comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Finalidad Regular el uso y Gestión integrada del Agua. Actuación del Estado y Particulares, así como de los bienes asociados.

10 Ley N 29338: La ley de los RRHH Fue promulgada el 30 de marzo del 2009 y consta Título Preliminar. (3 art.) de: 128 artículos Ley N Títulos I. Disposiciones Generales. (8 art.) II. Sistema Nacional de Gestión de los RRHH. (25art.) III. Usos de los RRHH. (10 art.) IV. Derechos de usos del Agua. (29 art.) V. Protección del Agua. (17 art.) VI. Régimen económico por el uso del Agua. (7 art.) VII. Planificación de la Gestión del Agua. (6 art.) VIII. Infraestructura Hidráulica. (5 art.) IX. Agua Subterránea. (6 art.) X. Aguas Amazónicas. (5 art.) XI. Los fenómenos Naturales. (1 art.) XII. Las Infracciones y Sanciones. (6 art.) 1. Disposiciones Complementarias Finales. (13 Disp.) 2. Disposiciones Complementarias Transitorias. (2 Disp.) 3. Disposición Complementaria Derogatoria. (1 Disp.)

11 Reglamento de la Ley N 29338: Contiene: 12 Títulos que corresponden a la Ley. 287 artículos. 9 Disposiciones Complementarias finales 10 Disposiciones complementarias transitorias.

12 Titulo I Disposiciones Generales: Art. 2.- Premisa Fundamental (Ley N 29338) El Agua es un Patrimonio de la Nación. El Dominio sobre el es inalienable e Imprescriptible. Bien de Uso Público. La Administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No existe propiedad Privada sobre el Agua.

13 Principios que rigen el uso y Gestión de los recursos Hídricos. (Ley Art. 3) Titulo Preliminar 1. Valoración y Gestión Integrada del Agua. 2. Prioridad en el Acceso. 3. Participación de la población y Cultura del Agua. 4. Seguridad Jurídica. 5. Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Nativas. 6. Sostenibilidad. 7. Descentralización de la Gestión Pública del Agua y de Autoridad Única. 8. Precautorio. 9. Eficiencia. 10. Gestión Integrada Participativa por Cuenca Hidrográfica. 11. Tutela Jurídica. 12. Descentralización de la Gestión Pública.

14 Titulo I Disposiciones Generales Principio de Valoración del Agua y de su Gestión Integrada. Art. 3.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública. La Ley dice lo siguiente «Declárese de Interés Nacional y Necesidad Pública la Gestión Integrada de los RRHH con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las Cuencas Hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua; así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

15 Bienes asociados al agua (Ley Art. 6) 2.- Ley General de los Recursos Hídricos Título I Disposiciones generales Naturales: - Cauces y Riveras, Barriales, restingas y bajiales en la Amazonía. - Materiales que deposita el agua en cauces. - Áreas ocupadas por nevados y glaciares. - Estratos del subsuelo con agua subterránea. - Islas en los mares, lagos, lagunas o esteros. Artificiales: - Captación, extracción, desalación, almacenamiento, Regulación, Conducción, Medición del Agua. - Saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recuso. - Recarga artificial de los Acuíferos. - Encauzamiento de los ríos y defensa contra inundaciones.

16 Título I Disposiciones Generales Reglamento Arts. 1 6: El Reglamento ratifica que no hay propiedad privada sobre el agua y que está es un recurso patrimonio de la Nación. «EL ANA ejerce la administración exclusiva de las aguas y sus bienes asociados.»

17 Título II Sistema Nacional de Gestión de RRHH. Articular el accionar del estado. Crea y tiene el Objeto de: El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (Ley Art. 9) Conducir la Gestión Integrada por Cuenca. Establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión.

18 Título II Sistema de Gestión de RRHH Aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los RRHH. Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de RRHH (Ley Art. 10) Cumplimiento de la política y estrategia nacional de RRHH. Cumplimiento del PLAN NACIONAL DE RRHH.

19 Título II Sistema Nacional de Gestión de RRHH Integrantes del SINAGERH (Ley Art. 11). ANA Ministerios: Ambiente, Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Salud, Producción, Energía y Minas. Gobiernos Regionales y Locales a través de sus Órganos Competentes. Organizaciones de Usuarios. Entidades Operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial. Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Entidades Públicas Vinculadas con la Gestión de los Recursos Hídricos.

20 Título II Sistema Nacional de RRHH

21 Capítulo II Roles de los integrantes del sistema de RRHH

22 E N T E R E C T O R ( A N A ) NORMATIVOS REGULADORES OPERADORES USUARIOS Ministerios. SUNASS POBLACIONAL OSINERGMIN ENERGÍA Y MINAS MINAGRI RIEGO. Proyectos especiales, Junta de Usuarios, Comisión de regantes EPSS - JASS Hidroenergéticos, Concesionarios. Organizaciones de Usuarios. Usuarios Individuales.

23 ANA Título II Sistema Nacional de RRHH 1. Organismo Técnico Especializado adscrito al MINAG. 2. Ente Rectos del SNGRH 3. Dicta Normas. 4. Autoridad exclusiva para la Administración del agua. 5. Tiene presencia a Nivel Nacional: AAA y ALA. 6. Tiene competencias sobre Cantidad y Calidad de las Aguas.

24 Estructura Organizacional del ANA

25 Gobiernos locales y Regionales: Título II Sistema Nacional de RRHH El artículo 25 de la Ley menciona: Participación en Concejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Elaboran Plan de Gestión de RRHH en la Cuenca. Ejercen acciones de control y vigilancia en coordinación con el ANA. Operan la Infraestructura Hidráulica mayor pública conforme a Ley.

26 2.- Ley General de los Recursos Hídricos y su Reglamento (Ley N Gobiernos Regionales y Locales: 29338). Título II Sistema Nacional de RRHH Según el artículo 15 del Reglamento de la Ley mencionan: Propone la creación y conformación de los Concejos de RRHH de Cuenca. Presiden el Concejo. Participan a través de los Concejos en la elaboración e implementación del Plan de Gestión. Los planes de desarrollo regional deben guardar coherencia con el Plan de Gestión. Implementarán unidades para supervisar la distribución de agua de riego, bajo la normativa que emita el MINAGRI. Promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, y conservación de RRHH.

27 Título II Sistema Nacional de RRHH Naturaleza de los Concejos de Cuenca (Ley Art. 24): Órganos de Naturaleza permanente, integrantes del ANA, Creadas mediante Dec. Sup. A iniciativa de los GORE con el Objeto de participar en la Planificación, Coordinación y Concertación de los RRHH en sus respectivos Ámbitos. Concejos de Cuenca CC Regionales CC Interregionales Dentro de un solo Gobierno Regional. Dos o Mas Gobiernos Regionales.

28 Título II Sistema Nacional de RRHH Integrantes del Concejo de Cuenca (Reg. Art. 26).

29 Título II Sistema Nacional de RRHH Funciones del Concejo de Cuenca (Reg. Art. 31). Promover la participación de los gobiernos regionales y locales, sociedad civil, usuarios del agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestion de RRHH en la Cuenca. Elaborar Conjuntamente con la AAA el Plan de Gestión de RRHH en la Cuenca. Propone Anualmente, a la AAA, un Plan de aprovechamiento de las disponibilidades Hídricas para atender las demandas, considerando los derechos del uso del agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y nativas, dentro del ámbito del Concejo de Cuenca.

30 Título II Sistema Nacional de RRHH Formas de organización que comparten una fuente superficial o subterránea o un Sistema Hidráulico común. Organizaciones de Usuarios (Ley Art. 26, 27). Asociaciones civiles que participan en gestión multisectorial y sostenible de RRHH. El estado garantiza su autonomía y elección democrática de directivos. El ANA lleva registro de organizaciones.

31 Título II Sistema Nacional de RRHH Organizaciones de usuarios: Reglamento de la Ley Art. 33,34: El cumplimiento de condiciones determinadas por reglamento de operadores, permite a Juntas de Usuarios, asumir el Rol de Operado de Sistema. Reglamento de la Ley Art. 42: Las Juntas de Usuarios, pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor, bajo ciertas condiciones. Las Juntas de Usuarios están sujetas a disposiciones que emita el ANA para garantizar la eficiente operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica pública a su cargo.

32 Título III Usos de los RRHH (Ley Art. 34 al 43) Clases Usos Primarios Uso Poblacional Uso Productivo Tipos Urbano/Rural Agrario Acuícola Clases: Usos Primarios Usos Poblacional Uso Productivo. Pesquero Energético Industrial Minero Recreativo Turístico Transporte

33 Título III Uso de los RRHH (Reg. Arts ) El Uso poblacional está por encima de los usos productivos. Se otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia. Se establecen lineamientos para ejercer cada uno de los usos productivos.

34 Título IV Derechos de uso del Agua. (Ley Art )

35 Tipos de derecho de Uso de Agua: Consuntivo: el agua, una vez usada, no se devuelve al medio donde se ha captado, ni de la misma manera que se ha extraído. No consuntivo: El agua que se utiliza es devuelta posteriormente al medio del cual ha sido extraída, aunque no al mismo lugar. A pesar de todo, esta agua puede presentar diversas alteraciones fisicoquímicas y biológicas en función del uso que se le haya dado. Permanente Provisional Individual En Bloque

36 Título IV Derechos de uso del agua (Ley Arts. 44 al 72) El Art. 64 de la Ley de RRHH: Derechos de Comunidades Campesinas y de Comunidades Nativas menciona lo siguiente: «El estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, asi como sobre las Cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, transporte, supervivencia, culturales, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley» Este derecho es imprescindible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.

37 Derecho de uso del Agua (Reg. Art. 64). Título IV Derechos de uso de agua (Reg. Arts ). Para el uso de las aguas se requiere un derecho otorgado por la Autoridad. Los derechos son Licencias, Permisos y Autorizaciones. Los derechos de uso de agua se inscriben en el Registro Administrativo de Derecho de Uso de Agua ( RADA). Los Derechos de uso de Agua, se suspenden, modifican o extinguen.

38 Título IV Derechos de uso de agua (Reg. Arts ). Objeto del Derecho de Uso de Agua (Reg. Art. 65) El Objeto es la actividad y el lugar en el que se hace uso del Agua. El derecho de Uso de Agua es Inherente al objeto, subsiste mientras permanezca dicho objeto salvo que se declare su extinción. Cuando hay transferencia el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua. Los derechos de uso del agua no pueden ejercerse en actividades y lugares distintos para los otorgados.

39 Título IV Derechos de uso de agua (Reg. Arts ). Licencia de uso del Agua. Autorización de Ejecución de Estudios. Aprobación de Estudios. Autorización de Ejecución de Obra. Otorgamient o de la Licencia. Usar el recurso Hídrico con un fin y en un lugar determinado. Para Uso consuntivo y No Consuntivo. Plazo Indeterminado mientras subsista la actividad para la que se otorgó. Puede Otorgarse en Bloque. Licencias Provisionales a titulares de concesiones de entidades públicas para estudios, cuando hay excedentes.

40 Disposiciones aplicables a todo procedimiento de Licencia de Uso de agua Condición Previa para el Otorgamiento Verificación técnica de campo de la Conclusión de obras de aprovechamiento hídrico. De existir regulación expresa, acreditar la conformidad de ejecución de las obras expedido por el sector respectivo. El administrado debe señalar el sistema de disposición de aguas residuales y, cuando corresponda, el cargo de presentación de solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas. Para Uso Poblacional Inscripción en el «Registro de las fuentes de Agua de Consumo Humano» a cargo de la Autoridad de Salud (Art. 36 del DS SA). Presentar constancia de inscripción en plazo de 30 días, en caso de Incumplimiento se declarará la Extinción del Derecho.

41 Título V Protección del Agua (Ley Art 73 al 89). Conservación del Agua (Cantidad) Inventario de Fuentes Superficiales y Subterraneas Disponibilidad Y Balance Hídrico Protección del Agua Clasificación de los Cuerpos de Agua Preservación de Fuentes de Agua (Calidad) Vigilancia y Monitoreo de cuencas Registro y Control de los Vertimientos

42 Título V Protección del Agua (Reg. Arts ) ANA respecto a las aguas superficiales y Subterraneas: Clasifica cuerpos de agua ( Cantidad y Calidad) Declara agotamiento, veda, protección, reserva. Ejerce control y vigilancia ( Cantidad y Calidad). Autoriza vertimientos (LMP) Normas de Protección de cabeceras de cuenca y adaptación al cambio climático. Se promueve la reutilización de agua, eficiencia (Mediante parámetros de eficiencia y régimen de Incentivos) y el uso de aguas desalinizadas.

43 Título VI Régimen Económico por el uso de Agua. (Ley Art. 97 al 102) Retribución económica Uso del Agua de las Fuentes Vertimiento del Agua a las fuentes Pagos por el agua Servicio de distribución sectorial Tarifas Uso de Infraestructura Hidráulica Mayor y menor Monitoreo, Gestión de Aguas Subterráneas.

44 Título VI Régimen Económico (Reg. Arts ) Retribución Económica: Pago de los usuarios al estado por usar el Agua y por Vertimientos. El ANA elabora estudios para determinar el valor de las RE Tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales. Las RE se establecen por cada cuenca y sirven para financiar la planificación y la gestión del agua de la cuenca y funciones del concejo. Tarifas: Pagos de los usuarios a los operadores por los servicios de abastecimiento de agua. Son aprobadas por el ANA a propuesta del operador.

45 Título VII Planificación de la Gestión del Agua (Ley Art ). El articulo 97 de la Ley de RRHH menciona que se debe de equilibrar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional. Política y estrategia Nacional Instrumentos de Gestión Plan de gestión de RRHH de Cuenca Plan Nacional

46 Título VII Planificación de la Gestión del Agua (Reg. Arts ) Se regula los instrumentos de Planificación que contribuyen al desarrollo nacional, regional y local. El Uso y Gestión del Agua se efectuará sobre la base de: Política y Estrategia Nacional de los RRHH ( elaborado). Plan Nacional de RRHH. Planes de Gestión de RRHH de Cuencas. Se elaboran mediante procesos Participativos.

47 Titulo VIII Infraestructura Hidráulica (Ley Arts. 103 al 107). Ley Art Participación del sector privado en la Infraestructura hidráulica: En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y nativas, el estado establecerá el mecanismo para hacerlas participes de los beneficios una vez opere el proyecto. Ley Art Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y Nativas: Los Derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y nativas, cuando se lleva a cabo proyectos de Infraestructura Hidráulica, no deben de ser afectados.

48 Título VIII Infraestructura Hidráulica (Reg. Arts ) El ALA autoriza la ejecución de estudios y obras en fuentes naturales de agua (las obras deben de contar con autorizaciones sectoriales precias). Las Juntas de Usuarios (JU) seguirán con operación y manteniendo para prestar los servicios de distribución de Agua. El estado promueve la participación del sector privado para «Nuevas Obras» de infraestructura Hidráulica. Las obras en terrenos de comunidades campesinas o nativas se ejecutan, previo acuerdo, respetándose los derechos de estas.

49 Título IX Aguas Subterráneas (Ley Art. 108 al 113) El articulo 112 de la Ley de RRHH «Uso conjunto de Agua Superficial y Agua Subterránea» dice que la Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso de agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterránea, cuando así lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma zona, así como la recarga artificial de acuíferos. El estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea así como, la prestación de los servicios respectivos.

50 Título X Aguas Amazónicas (Ley Art ) El artículo 118 de la Ley N «Las Comunidades Nativas y Amazónicas y Pueblos Indígenas» dice que organizan sus comités de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva. El ANA, en concordancia con los Concejos de Cuenca de la Amazonía, velarán para que en las aguas que discurren por las áreas de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue derecho que implique uso, disposición o vertimientos en las mismas.

51 Título XI Fenómenos Naturales Ley Art Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones: La ANA, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. Dentro de la planificación hidráulica se fomentará el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considere el control de avenidas, la protección contra inundaciones y otras medidas preventivas.

52 Título XII Infracciones y Sanciones (Ley art ) Ley Art Infracción en materia de Agua: Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. El reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. Se tipifican las sanciones: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso. Ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización del ANA. Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; el ANA tiene facultad sancionadora y coactiva.

53 El Artículo 121 de la Ley de RRHH habla sobre la calificación de las infracciónes teniendo en cuenta que ellas pueden ser Leves, Graves y Muy Graves, según los siguientes criterios. 1. Afectación o riesgos a la salud de la población. 2. Beneficios económicos obtenidos por el infractor. 3. Gravedad de los daños generados. 4. Circunstancias en la comisión de la Infracción. 5. Impactos ambientales negativos, de acuerdo con la vigente legislación. 6. Reincidencia. 7. Costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. La calificación e imposición de sanciones en primera instancia corresponde a la AAA.

54 3.- Legislación Comparada La gestión del agua en el Perú Republicano Antes del Código de Aguas de 1902: Ámbitos políticos estaban orientados a la explotación minera, administración de encomiendas e imposición de tributos. Con el Código de Aguas de 1902: Existió propiedad privada del Agua y del Suelo. Con la Ley General de Aguas de 1969: Se elimina la propiedad del agua, se establece que el agua es propiedad de la nación y la gestión sectorial del agua. El estado promueve las organizaciones de usuarios regantes. Con la Ley de los Recursos Hídricos del 2009: Se establece la Gestión Integrada del Agua y por Cuencas.

55 3.- Legislación Comparada Comparativo entre la ley general de aguas (LGA) y la Ley de RRHH (LRH). Visión de la Gestión LGA Sectorial Agrario. Distrito de Riego LRH Multisectorial/ Cuenca Propiedad del AGUA Pertenece al Estado Agua Pertenece al Estado, no hay propiedad sobre el agua por ser un bien de dominio público. Roles del Ejecutivo Capacidad de la Autoridad Difusos/ Intervención de muchas entidades sin coordinación No puede hacer cumplir sus decisiones. Autoridad única, Sistema de RRHH para articulación y coordinación bajo la dirección de ANA. Facultad sancionadora y coactiva.

56 3.- Legislación Comparada Instrumentos de Planificación LGA No hay normas LRH PENRRHH, PNRH, PGRH de cuenca Información Dispersa y Desarticulada Centro Nacional de Información de RRHH a cargo del ANA. Participación de los Usuarios en la Gestión Operación y Mantenimiento Régimen de Derechos No interviene en la toma de decisiones JU sin normas claras de control Licencia, Permiso, Autorización Concejo Directivo del ANA Y Concejos de Cuenca, participan en planificación y seguimiento. JU, como asociaciones civiles, sujetas al Sistema Nacional de Control. Licencia, Permiso, Autorización

57 3.- Legislación Comparada Regimen Económico LGA No hay Normas Claras, a todo pago se le llama TARIFA LRH Se ordena el régimen: RE (Estado), Tarifa ( Junta de Usuarios) Eficiencia No Promueve Se promueve el uso eficiente, ahorro del agua e incentivos. Cambio Climático No hay normas Normas de Adaptación al cambio climático (Ley Marco del Cambio Climático) Cultura del Agua No hay normas Promueve cultura del agua en todos los niveles.

58 4.- Normas y Directivas sectoriales y regulatorias. Concordancia del marco Normativo. Constitución Política del Perú El estado a través de la Constitución Política promueve el manejo, conservación y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos Naturales a nivel Nacional. Art. 22 Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Art. 66 Los recursos Naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su uso y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Art. 67 El estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenido de sus recursos Naturales.

59 4.- Normas y Directivas sectoriales y regulatorias. Concordancia del marco Normativo. Política Nacional del Ambiente DS MINAM Política Nacional del Ambiente Define objetivos y políticas prioritarias, lineamientos de planes y estrategias nacionales. Es la base para conservar el ambiente, propicia el uso sostenible, responsable, racional y ético de los RRNN y del medio que lo sustenta. Instrumento principal de la gestión para lograr un desarrollo sostenible del Perú. Es la base para formular el plan y la agenda nacional de acción ambiental y otros instrumentos de gestión pública del sistema Nacional de Gestión Ambiental.

60 4.- Normas y Directivas sectoriales y regulatorias. Concordancia del marco Normativo. PNA EJE 1: Conservación y Aprovechamiento sostenible de los RRNN y biodiversidad EJE 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental. EJE 3: Gobernanza Ambiental. EJE 4: Compromisos y Oportunidades Ambientales Internacionales.

61 4.- Normas y Directivas sectoriales y regulatorias. Concordancia del marco Normativo. Cuencas, Agua y Suelos Lineamientos de Política a) Impulsar la gestión Integrada de cuencas, con enfoque ecosistémico para el manejo sostenible de RRHH. b) Impulsar la formulación de estándares de evaluación y monitoreo del uso de los RRHH. c) Consolidar derechos de uso de los RRHH mediante criterios de eficiencia y adecuada retribución por su aprovechamiento en concordancia con la normativa nacional vigente. d) Impulsar la característica, evaluación y registro de los suelos y tierras a nivel nacional. e) Fortalecer los conocimientos y tecnologías tradicionales compatibles con el manejo sostenible de los suelos y agua. f) Impulsar acciones ara prevenir los procesos de desertificación degradación y pérdida de suelos mitigando sus efectos y/o recuperándolos.

62 4.- Normas y Directivas sectoriales y regulatorias. Concordancia del marco Normativo. Codigo Penal Ley N Art Contaminación del Ambiente. El que infringiendo leyes, reglamentos o LMP, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes a la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambienta, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni menor de seis años y con 100 a 600 días de multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de 3 años o prestaciones de servicios comunitarios de40 a 80 jornadas.

63 4.- Normas y Directivas sectoriales y regulatorias. Concordancia del marco Normativo. Ley de las Organizaciones de Usuarios del Agua (Ley N 30157) TEMAS SITUASIÓN ANTERIOR LEY N Naturaleza Asociaciones civiles. Regidas por el Código Civil Tipos JU CO CcU Reconocimiento e Inscripción Registral ANA otorga una Constancia Inscripción Registral. Reconocimiento ANA Organos del Gobierno Asamblea Junta directiva Asamblea de Junta de Usuarios Integrada por Comisión Participan Presidentes y delegados Organizaciones estables de personas naturales y Jurídicas. Regidas por la Ley Especial. JU CO CcU Reconocimiento ANA Inscripción registral. Asamblea Junta directiva Todos los Usuarios del Sector Reglamentos establece mecanismos de representación

64 4.- Normas y Directivas sectoriales y regulatorias. Concordancia del marco Normativo. Otras Normas y Decretos Calidad: LMP: D.S. Nº PRODUCE ECA AGUA : DS minam VMA: D.S. N VIVIENDA

65 5.- Organizaciones existentes Vinculadas con el Agua. Institución: Mecanismos de orden Social y Cooperativa que gobiernan el comportamiento de un grupo de individuos, implica comúnmente normas de conducta y costumbres consideradas importantes para una sociedad. Organización: Diseño de una estructura formal en donde se establecen las funciones a desempeñar y sus relaciones, las jerarquías y sus niveles de autoridad, de acuerdo con las actividades y objetivos de la empresa.

66 5.- Organizaciones existentes Vinculadas con el Agua. Organización de Cuenca: De carácter civil, concejos, comités, comisiones, mesas de dialogo para toma de decisiones. Organismos de Cuenca: De Carácter Público, técnicos, administrativos, secretarias, agencias, administraciones, autoridad (AAA ALA).

67 5.- Organizaciones existentes Vinculadas con el Agua. ANA

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