RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS
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- Joaquín Farías Toro
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1 MÓDULO 7. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS Introducción En lo que concierne a este séptimo módulo analizaremos en qué consiste la responsabilidad objetiva como fuente de las obligaciones, esto es, conocerás las características de la responsabilidad contractual y extra contractual, además sabrás de qué trata la teoría del riesgo y cuáles son sus elementos entre otros temas más. Propósitos y objetivos Dentro de los propósitos y objetivos de este módulo está el que aprendas cuál es el origen de la responsabilidad, y que distingas cuáles son las diferencias o características que rodean a la responsabilidad contractual y extra contractual, por otra parte es importante que sepas todo respecto a la teoría de los riesgos o responsabilidad. Índice de temas Origen de la teoría y su evolución histórica. Utilización de objetos peligrosos. Los casos de parentesco, la minoría, la demencia y el de la pared medianera. Orientaciones para el estudio Procura tener siempre a la mano tu legislación ya que es una herramienta que te será de gran utilidad en esta materia, asimismo dedícale el tiempo que consideres necesario a tus notas que vayas haciendo en tus clases. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS
2 Antes de empezar tus clases o antes de ojear algún libro, toma en cuenta lo siguiente: nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. Origen de la teoría y su evolución histórica Concepto de responsabilidad El Diccionario de la Real Academia define la responsabilidad como Deuda u obligación de reparar y satisfacer, aplicado este concepto al mundo jurídico, supondría la sujeción de una persona que vulnera un deber y produce un daño, a la obligación de resarcir el daño producido. Por lo tanto el origen de la responsabilidad se encuentra en la trasgresión de un deber, que da lugar a ocasionar una lesión para una persona, surgiendo el deber de reparar la lesión ocasionada a la referida persona. Responsabilidad contractual y extracontractual Diferencias entre ambas Es necesario distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual, la primera tiene su fundamento en vulnerar un deber, que tiene su origen en un contrato. Así, sí el contrato es un acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue una relación jurídica, la responsabilidad se generará por transgredir aquello a lo que las partes se han obligado, y la exigencia de responsabilidad se regulará en primer lugar por lo que las partes del contrato hayan pactado, y además por las normas previstas en los Arts y siguientes del Código Civil, los cuales establecen el deber de una persona de indemnizar los daños y perjuicios que cause a otra en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que concurra dolo, negligencia o morosidad. La responsabilidad extracontractual supone la vulneración de un deber que tiene su origen y fundamento en la obligación que toda persona tiene de no lesionar los derechos e intereses de los demás, por lo tanto frente a la responsabilidad contractual que exige una relación previa entre la persona causante del daño y la persona que sufre el daño, en este caso no existe relación previa de ningún tipo y surge la obligación por el hecho de transgredir un deber genérico de conducta, la responsabilidad extracontractual se rige por las disposiciones establecidas en los Art y ss. Del Código Civil. En principio en esos casos habría de exigirse la responsabilidad de conformidad con lo pactado por las partes, y por lo tanto se exigiría en primer lugar la responsabilidad contractual, esta regla general quebraría cuando el sujeto infractor cometiera una conducta que pudiera tipificarse como delictiva en cuyo caso, se exigiría la responsabilidad penal y la civil no derivada ya del contrato, sino del delito.
3 En nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad extracontractual tiene su origen en la idea de la existencia de culpa por parte de quien produce el daño, en este sentido el Art del Código Civil, establece El que por acción u omisión causa daño a otro, está obligado a reparar el daño causado. Requisitos de la responsabilidad Para que exista responsabilidad son necesarios ciertos requisitos: a. Comportamiento dañoso. b. Daño. c. Relación de causalidad. d. Culpa. TEORÍA DEL RIESGO CREADO O RESPONSABILIDAD OBJETIVA Es aquella que por virtud de la cual aquel que hace uso de las cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aún cuando haya procedido lícitamente. ELEMENTOS: 1. Uso de cosas peligrosas 2. La existencia de un daño de carácter patrimonial. 3. La relación de causa efecto entre el hecho y el daño. DOBLE FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD a) Económico. Conforme al principio que las ganancias y las pérdidas deben corresponderse. b) Social. Por aplicación del principio de solidaridad en el reparto de las pérdidas. DIFERENCIAS DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA COSAS PELIGROSAS. Se comprenden los mecanismos, aparatos o substancias que por su naturaleza pueden crear un riesgo para la colectividad, la peligrosidad debe apreciarse tomando en cuenta la naturaleza funcional de la cosa. Existencia de un daño de carácter patrimonial. Esto quiere decir que cuando se causa un daño por el uso de las cosas peligrosas, procediendo lícitamente, sólo debe repararse el que fuere patrimonial, ejemplo, muerte de persona en la conducción de vehículo. TEORÍA SUBJETIVA DE LA RESPONSABILIDAD
4 Debe entenderse la noción de culpa en su sentido más general, tanto cuando hay dolo, es decir, intención de dañar, como cuando existe un acto ejecutado con negligencia. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL En el derecho mexicano son elementos de la responsabilidad civil, los siguientes: a. La comisión de un daño. b. La culpa. c. La relación de causa y efecto entre el hecho y el daño. El daño como elemento esencial de la responsabilidad civil es una condición Sine quan non de la responsabilidad civil, pues es evidente que para que exista la obligación de reparar, es necesario que se cause un daño. La culpa sólo existe judicialmente por sus resultados, o sea, por el daño que haya podido causar. DAÑO PATRIMONIAL Y DAÑO MORAL Daño patrimonial. Es todo menoscabo sufrido en el patrimonio en virtud de un hecho ilícito, así como la privación de cualquier ganancia que legítimamente la víctima debió haber obtenido y no obtuvo como consecuencia de ese hecho. El daño moral. Es toda lesión sufrida por la víctima en sus valores espirituales, honor, honra, sentimientos y afecciones. IMPORTANCIA DEL ELEMENTO CULPA. Ya quedó anotado que la teoría objetiva de la responsabilidad parte del elemento culpa, estimándolo esencial para que nazca el derecho para exigir la reparación del daño. LA NOCIÓN DE CULPA EN EL CÓDIGO CIVIL Establece el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause un daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima y establece que hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ello. DISTINCIÓN ENTRE CULPABILIDAD Y CAUSALIDAD La causalidad no implica la culpabilidad, pero, ésta si entraña o supone aquel. Es evidente que el causante de un daño, no siempre es causante del mismo. En cambio, el culpable de un determinado perjuicio necesariamente debe ser el causante del mismo.
5 AUSENCIA DE CAUSALIDAD. Habrá falta de causa cuando el daño se produce por culpa de la víctima, hecho de tercero, caso fortuito o fuerza mayor. Teoría del hecho determinante El hecho determinante o condición Sine qua non de un daño imputable o no al demandado debe determinarse si el daño produjo por la actuación de éste último será responsable y en cambio, si se hubiera producido aún cuando el demandado no hubiera actuado, no habrá base para la responsabilidad. Utilización de objetos peligrosos Se comprenden los mecanismos, aparatos o substancias que por su naturaleza pueden crear un riesgo para la colectividad, la peligrosidad debe apreciarse tomando en cuenta la naturaleza funcional de la cosa. Existencia de un daño de carácter patrimonial. Esto quiere decir que cuando se causa un daño por el uso de las cosas peligrosas, procediendo lícitamente, sólo debe repararse el que fuere patrimonial, ejemplo, muerte de persona en la conducción de vehículo. Actividades y Lecturas Investiga más a fondo sobre lo que son los hechos jurídicos no voluntarios, proporciona ejemplos, y estudia el tema para comentarlo en el foro. AUTOEVALUACIÓN 1. Cuál es el concepto de responsabilidad? 2. Qué supone la responsabilidad extracontractual? 3. Qué es la responsabilidad contractual? 4. Cuáles son los requisitos para que exista la responsabilidad? 5. Qué es un daño moral? 6. Qué es un daño patrimonial? 7. En el derecho mexicano cuáles son los elementos de la responsabilidad civil.
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