La familia en Derecho Civil

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1 La familia en Derecho Civil

2 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la iglesia católica de alguna manera lo ha admitido, considerándolo como la separación de cuerpos e incluyéndolo en el derecho canónico en el capítulo de la separación de cuerpos, entre los protestantes también se reconoció. En nuestro país se reconoce la disolución del vínculo conyugal hasta las Leyes de Reforma, por la ley del 23 de julio de 1859, pero en este caso no se permitía que los cónyuges contrajeran uno nuevo, es decir, sólo se daba la separación de cuerpos; esto funcionó en nuestra legislación hasta la Ley de Relaciones Familiares, pero estableciendo una serie de causales, las cuales deberían ser en realidad graves tratando de preservar el matrimonio.

3 2 Introducción al Tema El Estado fomenta la permanencia del matrimonio, como la institución que permite que funcione sanamente la sociedad. Sin embargo, a menudo es inevitable el divorcio por razones distintas, por ejemplo: incompatibilidad de caracteres, violencia familiar o adulterio, entre otras muchas causas. En las siguientes sesiones se analizarán las diferentes formas de divorcio, la clasificación, los efectos que produce en los hijos, en los bienes y en los cónyuges. Asimismo, se estudiará el procedimiento para llevarlo a cabo.

4 3 Explicación Clasificación Habrán sido oportunas las reformas al Código Civil en esta materia? En nuestra legislación, anteriormente existía el llamado divorcio necesario que contenía veintiún causales, mismas que fueron derogadas quedando en su lugar el artículo 267, que establece: El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio, deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: fracción de la I a la VI. Nótese que el precepto citado dice solicitud y no demanda, también dice juicio que da idea de controversia judicial, lo cual tampoco existe; lo que cambia totalmente con la antigua forma del divorcio necesario, ya que en el anterior precepto existía toda una contienda con desahogo de pruebas, lo que hoy en día ya no existe, basta cumplir con los requisitos que establece el mismo precepto (con aquellas formas tan complicadas) para llegar al divorcio necesario. Con lo que se pretendía conservar el lazo matrimonial, se ha simplificado de tal manera que ya no existe el interés de conservar esa institución. Respecto al convenio al que hace mención el artículo citado, el artículo 287 establece: En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; de no ser así, el juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio. A este tipo de divorcio lo podemos llamar necesario, en virtud de que sólo lo pide una de las dos partes y, posiblemente, no esté conforme con el convenio presentado por su contraria.

5 4 Anteriormente existía una doble división en el divorcio voluntario, una contenida en el artículo 273 hoy derogado, que era presentando la solicitud con convenio por ambos cónyuges, hoy sólo pide el divorcio uno de ellos y la otra forma del divorcio voluntario era el necesario, subsistiendo actualmente este. El artículo 272 dispone que: Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. Como podemos ver, el precepto en cita establece no sólo el divorcio en forma administrativa ante el Juez del Registro Civil, sino también los requisitos que se deben llenar: A. Que el matrimonio se haya celebrado por lo menos con un año de anterioridad: de este mandamiento se infiere que no podrá solicitarse el divorcio si no ha transcurrido por lo menos un año. B. Ambos cónyuges lo deben solicitar: de aquí se desprende la necesidad de que ambos cónyuges lo soliciten, por ello es divorcio voluntario. C. Ambos cónyuges deben ser mayores de edad: no podrán solicitar este tipo de divorcio los menores de edad. D. Que hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si bajo ese régimen se casaron: desde luego los cónyuges que se casaron por separación de bienes pueden solicitar este trámite de divorcio, pues no tienen bienes que liquidar.

6 5 E. Que la mujer no esté embarazada: de lo contrario, no procede este tipo de divorcio. F. No tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, pero que además estos no requieran alimentos: nuestra legislación está protegiendo a todo hijo menor de edad pues habiéndolos no procede este divorcio, o mayor de edad que necesite los alimentos. G. Que tampoco ninguno de los cónyuges requiera alimentos: se debe mencionar que efectivamente ninguno de los cónyuges necesita de los alimentos.

7 6 Conclusión Las reformas del 3 de octubre de 2008 en el Código Civil, le dieron toda la libertad y responsabilidad a los cónyuges de decidir sobre sus vidas y familias, anteriormente existían un sinfín de trámites, además de que el divorcio necesario debía estar fundado en alguna de las causales señaladas por la propia ley. Hoy día, básicamente lo más importante es que ambos cónyuges estén de acuerdo (mediante convenio expreso) en que quieren divorciarse, para que el Juez de lo familiar dicte sentencia declarando divorciada a la pareja, si no es contrario a derecho. Tal pareciera que aquella intención jurídica de tratar de persuadir a la pareja del divorcio de que lo pensaran aún más ha desaparecido, por un lado se han simplificado las cosas, pero por el otro ya no hay una segunda oportunidad.

8 7 Para aprender más La siguiente lectura te ayudará a complementar y enriquecer tu aprendizaje, de tal manera que cuentes con más elementos para el logro del objetivo de esta sesión. Los tres tipos de divorcio:

9 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales 3 puntos Referencias bibliográficas 7 puntos Ortografía y redacción 10 puntos Introducción 25 puntos Contenido 55 puntos

10 9 Referencias Bibliográficas Orizaba, S. (2004). Matrimonio y divorcio. México: Editorial PAC. Ramírez, J. (1960). Introducción al estudio del derecho civil. México: Dirección y control. Legislativas Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial SISTA.

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