PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
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- Ana Isabel Zúñiga Parra
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1 PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PREÁMBULO Reconociendo que, a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia existe, no obstante, una creciente convergencia ; Reconociendo que las diferencias que subsisten obstaculizan la libre circulación de personas ; Deseando contribuir a los valores comunes europeos relativos a los derechos y el bienestar del niño ; Deseando contribuir a la armonización el Derecho de familia en Europa y facilitar aún más la libre circulación de personas en Europa ; La Comisión para el Derecho europeo de familia recomienda los siguientes Principios: CAPÍTULO I: DEFINICIONES Principio 3:1 Concepto de responsabilidad parental La responsabilidad parental es un conjunto de derechos y deberes destinados a promover y salvaguardar el bienestar del niño. Comprende en particular: (a) el cuidado, la protección y la educación; (b) el mantenimiento de relaciones personales; (c) la determinación de la residencia; (d) la administración de los bienes, y (e) la representación legal. Prncipio 3:2 Titulares de la responsabilidad parental (1) Es titular de la responsabilidad parental cualquier persona que tenga, en su totalidad o en parte, los derechos y deberes mencionados en el Principio 3:1. (2) Salvo en lo dispuesto en los Principios siguientes los titulares de la responsabilidad parental son: (a) los padres del niños, así como (b) otras personas distintas de los padres del niño que tengan la responsabilidad parental adicionalmente o en sustitución de los padres. 1
2 CAPÍTULO II: DERECHOS DEL NIÑO Principio 3:3 Interés superior del niño En todas las cuestiones relativas a la responsabilidad parental el interés superior del niño debe ser la consideración preponderante. Principio 3:4 Autonomía del niño La autonomía del niño ha de respetarse teniendo en cuenta su creciente capacidad y necesidad de actuar independientemente. Principio 3:5 No-discriminación del niño Los niños no deben ser discriminados por causa de sexo, raza, color, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico y social, orientación sexual, discapacidad, patrimonio, nacimiento u otro estado, tanto si esos motivos se refieren al niño o a los titulares de la responsabilidad parental. Principio 3:6 Derecho del niño a ser oído Teniendo en cuenta su edad y madurez el niño tiene derecho a ser informado, consultado y a expresar su opinión en todas las cuestiones que le afecten, debiéndose tener en cuenta la opinión expresada por el niño de manera adecuada. Principio 3:7 Conflicto de intereses Los intereses del niño deben protegerse en todos los casos de conflicto con los intereses de los titulares de la responsabilidad parental. CAPÍTULO III: RESPONSABILIDAD PARENTAL DE PADRES Y TERCEROS Principio 3:8 Padres Las personas respecto a las cuales se ha establecido la filiación legal del niño tienen la responsabilidad parental sobre el niño. Principio 3:9 Terceras personas La responsabilidad parental puede atribuirse en todo o en parte a una persona distinta que el padre o la madre. 2
3 Principio 3:10 Incidencia de la disolución o la separación La responsabilidad parental no se ve afectada ni por la disolución o la anulación del matrimonio u otra unión formalizada ni por la separación legal o de hecho de los padres. CAPÍTULO IV: EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL SECCIÓN A: LOS PADRES Principio 3:11 Ejercicio conjunto Los padres que detenten la responsabilidad parental tienen en el ejercicio de la misma iguales derechos y deberes. En la medida de lo posible la ejercen conjuntamente. Principio 3:12 Cuestiones de la vida cotidiana, decisiones importantes y urgentes (1) Los padres titulares en común de la responsabilidad parental tienen derecho a actuar individualmente respecto a las cuestiones de la vida cotidiana. (2) Las decisiones importantes relativas a cuestiones como la educación, los tratamientos médicos, la residencia del niño, o la administración de sus bienes deben tomarse conjuntamente. En caso de urgencia el padre o la madre tienen derecho a actuar individualmente. El otro padre debe ser informado sin dilación. Principio 3:13 Acuerdos sobre el ejercicio de la responsabilidad parental (1) Teniendo en cuenta el interés superior del niño, los padres que detenten conjuntamente la responsabilidad parental pueden llegar a acuerdos sobre el ejercicio de la misma. (2) La autoridad competente puede controlar el acuerdo. Principio 3:14 Desacuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental (1) Si los padres que detentan conjuntamente la responsabilidad parental no llegan a un acuerdo respecto a una cuestión importante pueden acudir a la autoridad competente. (2) La autoridad competente ha de promover el acuerdo entre los padres. (3) Si no puede llegarse a ningún acuerdo, la autoridad competente puede dividir el ejercicio de la responsabilidad parental entre los padres o decidir la disputa. 3
4 Principio 3:15 Ejercicio unilateral de la responsabilidad parental en virtud de un acuerdo o una decisión Teniendo en cuenta el interés superior del niño un padre puede ejercer individualmente la responsabilidad parental (a) en virtud de un acuerdo entre los padres conforme al Principio 3:13; o (b) en virtud de una decisión de la autoridad competente. Principio 3:16 Ejercicio por un solo padre Si únicamente un padre detenta la responsabilidad parental, la ejerce sólo. SECCIÓN B: TERCERAS PERSONAS Principio 3:17 Ejercicio adicional o en sustitución de los padres Una persona distinta que un padre puede ejercer en todo o en parte la responsabilidad parental adicionalmente o en sustitución de los padres. Principio 3:18 Decisiones sobre cuestiones de la vida cotidiana La pareja del padre o la madre que viva con el niño puede tomar parte en las decisiones sobre cuestiones de la vida cotidiana salvo en caso de objeción del otro padre que detente la responsabilidad parental. CAPÍTULO V : CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL SECCIÓN A: PERSONA Y BIENES DEL NIÑO Principio 3:19 Cuidado, protección y educación (1) Los titulares de la responsabilidad parental deben dispensar al niño cuidado, protección y educación conforme a la personalidad del niño y a sus necesidades evolutivas. (2) El niño no debe ser objeto de castigos corporales u otros tratamientos humillantes. Principio 3:20 Residencia (1) Si la responsabilidad parental se ejerce de forma conjunta los titulares de la responsabilidad parental que vivan separados deben llegar a un acuerdo acerca de con quien de ellos ha de residir el niño. 4
5 (2) El niño puede residir de forma alterna con los titulares de la responsabilidad parental, bien en virtud de un acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental aprobado por la autoridad competente, bien en virtud de una decisión de la autoridad competente. La autoridad competente tendrá especialmente en cuenta: (a) la edad y la opinión del niño; (b) la capacidad y la voluntad de los titulares de la responsabilidad parental para cooperar en las cuestiones relativas al niño así como su situación personal; (c) la distancia entre las residencias de los titulares de la responsabilidad parental así como la distancia con la escuela del niño. Principio 3:21 Cambio de residencia (1) Cuando la responsabilidad parental se ejerza conjuntamente y un titular de la responsabilidad parental desee cambiar la residencia del niño dentro o fuera del territorio nacional debe informar al otro titular de la responsabilidad parental con carácter previo. (2) Si el otro titular de la responsabilidad parental se opone al cambio de residencia del niño, cualquiera de los titulares puede acudir a la autoridad competente para que ésta tome una decisión. (3) La autoridad competente tendrá especialmente en cuenta: (a) la edad y la opinión del niño; (b) el derecho del niño a mantener relaciones personales con los otros titulares de la responsabilidad parental; (c) la capacidad y voluntad de los titulares de la responsabilidad parental para cooperar; (d) la situación personal de los titulares de la responsabilidad parental; (e) la distancia geográfica y las facilidades de acceso; (f) la libre circulación de personas. Principio 3:22 Administración de los bienes del niño (1) Los titulares de la responsabilidad parental deben administrar los bienes del niño con cuidado y diligencia a fin de preservar y en la medida de lo posible aumentar el valor de los bienes. (2) Al administrar los bienes del niño los titulares de la responsabilidad parental no pueden hacer donaciones salvo si obedecen a una obligación moral. (3) Las rentas derivadas de los bienes del niño que no sean necesarias ni para la adecuada administración de los bienes ni para los alimentos y la educación del niño pueden, en caso de necesidad, emplearse para las necesidades de la familia. 5
6 Principio 3:23 Limitaciones (1) Los titulares de la responsabilidad parental no deben administrar bienes adquiridos por el niño en virtud de una disposición testamentaria o una donación si el testador o el donante así lo disponen. (2) De la misma forma, las ganancias y salarios del niño no deben ser administrados por los titulares de la responsabilidad parental salvo que el niño no tenga la edad y madurez necesarias para decidir por si mismo. (3) Cuando las transacciones puedan tener para el niño consecuencias financieras importantes será necesaria la autorización de la autoridad competente. Principio 3:24 Representación legal (1) Los titulares de la responsabilidad parental representan legalmente al niño en todos los asuntos relativos a la persona o a los bienes del niño. (2) La representación legal se excluye en caso de un conflicto de intereses entre el niño y los titulares de la responsabilidad parental. (3) Teniendo en cuenta su edad y grado de madurez el niño debe tener derecho a representarse a si mismo en los procedimientos que le conciernan. SECCIÓN B: MANTENIMIENTO DE RELACIONES PERSONALES Principio 3:25 Relaciones personales con los padres y otras personas (1) El niño y sus padres tienen derecho a obtener y mantener relaciones personales de forma regular. (2) Deben establecerse relaciones personales entre el niño y sus familiares cercanos. (3) Pueden establecerse relaciones personales entre el niño y personas con las que el niño tiene lazos personales estrechos. Principio 3:26 Contenido de las relaciones personales (1) Las relaciones personales comprenden la estancia del niño durante un periodo de tiempo limitado o el encuentro con el padre o la madre u otra persona distinta del padre o la madre con la que el niño no reside habitualmente, así como toda otra forma de comunicación entre el niño y tal persona. (2) Dichas relaciones personales deben corresponder al interés superior del niño. 6
7 Principio 3:27 Acuerdo (1) Conforme al interés superior del niño el padre y la madre y las demás personas mencionadas en el Principio 3:25(2) y (3) pueden concluir un acuerdo sobre las relaciones personales. (2) La autoridad competente puede controlar el acuerdo. Principio 3:28 Restricciones Si el interés superior del niño lo exige, la autoridad competente puede limitar, terminar o someter a condiciones las relaciones personales. Principio 3:29 Información a los padres El padre y la madre tienen derecho a ser informados respecto a las cuestiones que afecten a la situación personal del niño. CAPÍTULO VI: TERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Principio 3:30 Terminación (1) La responsabilidad parental termina cuando el niño: (a) llega a la mayoría de edad; (b) contrae matrimonio o constituye una pareja registrada; (c) es adoptado; (d) fallece. (2) En caso de que el niño sea adoptado por la pareja del padre o la madre, la responsabilidad parental termina únicamente en relación con su otro padre. Principio 3:31 Fallecimiento de los padres (1) Si los padres detentan conjuntamente la responsabilidad parental y uno de ellos fallece la responsabilidad parental corresponde al padre superviviente. (2) Si un padre tiene individualmente la responsabilidad parental y fallece, la autoridad competente atribuirá la responsabilidad parental al padre superviviente o a una tercera persona. (3) En caso de fallecimiento de ambos padres, de los cuales al menos uno detentaba la responsabilidad parental, la autoridad competente tomará medidas de protección respecto a la persona y los bienes del niño. 7
8 CAPÍTULO VII: PRIVACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Principio 3:32 Privación de la responsabilidad parental La autoridad competente debe privar total o parcialmente al titular de la responsabilidad parental de la misma, si su comportamiento o negligencia causa un grave riesgo a la persona o los bienes del niño. Principio 3:33 Solicitud de privación de la responsabilidad parental (1) La privación de la responsabilidad parental puede ser solicitada por: (a) el padre o la madre titulares de la responsabilidad parental; (b) el niño; así como (c) toda institución de defensa de los intereses del niño. (2) La autoridad competente puede ordenar de oficio la privación de la responsabilidad parental. Principio 3:34 Restitución de la responsabilidad parental Habida cuenta del interés superior del niño, la autoridad competente puede restituir la responsabilidad parental si han desaparecido las circunstancias que motivaron su privación. CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTO Principio 3:35 Autoridad competente (1) Todas las decisiones relativas a la responsabilidad parental deben ser tomadas por la autoridad competente, que puede ser un órgano judicial o administrativo. (2) En caso de necesidad la autoridad competente puede nombrar a una persona u órgano adecuado para investigar las circunstancias del niño. Principio 3:36 Resolución alternativa de controversias En todas las disputas relativas a la responsabilidad parental se pondrán a disposición medios alternativos de resolución de controversias. Principio 3:37 Audiencia del niño (1) Conforme al Principio 3:6, la autoridad competente oirá al niño en todos los procedimientos relativos a la responsabilidad parental; si decide no oír al niño deberá motivarlo de manera específica. 8
9 (2) La audiencia del niño tendrá lugar bien directamente frente a la autoridad competente, bien indirectamente ante una persona u organismo designado por la autoridad competente. (3) El niño debe ser oído de una forma adecuada a su edad y grado de madurez. Principio 3:38 Designación de un representante ad hoc del niño En los procedimientos relativos a la responsabilidad parental en los que pudiera haber un serio conflicto de intereses entre el niño y los titulares de la responsabilidad parental o en los cuales pudiera estar de cualquier otra forma amenazado el bienestar del niño, la autoridad competente designará un representante ad hoc del niño. Principioe 3:39 Ejecución (1) En ausencia de ejecución voluntaria, la decisión de la autoridad competente y los acuerdos con fuerza ejecutiva relativos a la responsabilidad parental se ejecutarán sin dilación. (2) La ejecución no tendrá lugar cuando sea manifiestamente contraria al interés superior del niño. 9
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