Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.
|
|
- María Pilar Casado Quintana
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.
2 Contextualización Cuál es la diferencia entre la sucesión legítima y la sucesión mixta? En el derecho mexicano, la ley ejerce una función SUPLETIVA de la voluntad del de cujus. Sucesión legal tiene una significación puramente negativa: es la que no se basa en la voluntad del causante En derecho político vemos que en siglos pasados el poder monárquico se transmitía también conforme al parentesco y a los lazos de sangre (Ibarrola, 1977, p. 851). En la sucesión legitima el testador no dispone de sus bienes, por lo que estos se distribuyen de acuerdo a lo que establece la ley, en la sucesión mixta el de cujus solamente dispone de una parte de sus bienes mediante testamento, lo demás se distribuye conforme a lo que establece la ley. La sucesión de una persona puede ser en parte testada y en parte intestada. Sucesión legítima Establecida por la Ley. Herederos forzosos o legítimos. Sucesión mixta Establecida por la Ley en una parte y en otra por la voluntad de la persona. Herederos instituidos y herederos forzosos legítimos.
3 Introducción Quiénes además de los descendientes tienen derecho a heredar en la sucesión legítima? Retomando la sesión pasada, en la sucesión legítima quienes tienen derecho a heredar son: Los descendentes, cónyuges o concubinos. A falta de los descendientes, los ascendentes, cónyuges o concubinos. A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos, y, a falta de éstos, los parientes sucesivamente por grados. A falta de éstos, la beneficencia pública. (Pérez, M., 2010, p. 214). De esta manera los parientes más próximos excluyen a los más lejanos en su derecho a acceder a la sucesión, mientras que los parientes del mismo grado heredan en partes iguales, sin distinción alguna.
4 Sucesión del cónyuge o del concubino A decir de Asprón, (2002), existen cinco casos en la sucesión del cónyuge o concubino y son: a) Que el cónyuge no tenga bienes propios. En este caso heredará como si fuese un hijo,en consecuencia la herencia se dividirá entre los hijos del de cujus y el cónyuge supérstite, por partes iguales, en tantas partes como personas concurran. b) Que el cónyuge supérstite tenga bienes que sean al menos de un monto igual a la porción que les corresponderá a cada una de los hijos del de cujus. En este caso no hereda nada. c) Que el cónyuge tenga bienes, pero que la cuantía de éstos no iguale el monto de la porción que le corresponde a cada hijo. En este caso tiene derecho a heredar, pero su porción hereditaria no será igual que las correspondientes a los hijos, sino que recibirá lo que baste para igualar sus bienes propios más los heredados, con la porción que le corresponda a cada hijo ( ).
5 El caudal hereditario deberá repartirse en dos porciones, una de ellas para el cónyuge y la otra para los ascendientes, sin importar en este caso que el cónyuge tenga o no bienes propios (art y 1628 CCF). Dos terceras partes de la herencia serán para el cónyuge y el tercio restante será para los adoptantes (art CCF). Toda la herencia será para el cónyuge (arts y 1632). Serán dos terceras partes para el cónyuge y el tercio restante para los hermanos (arts y 1628 CCF).
6 Ahora bien, no debe perderse de vista que el artículo 1635 del CCF establece los requisitos que deben reunir la concubina o concubinario supérstite, para que les sean aplicables las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, a saber: Artículo La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas ninguno de ellos heredará.
7 Sucesión de los ascendientes Como ya se analizó, cuando concurren los descendientes con los ascendientes, los primeros son herederos y los segundos son acreedores alimenticios. Ahora bien, dispone el CCF en su artículo 1615 que cuando no hay descendientes ni cónyuge o concubino supérstite, el derecho de suceder corresponde al padre y la madre del autor de la herencia por partes iguales.
8 Otros supuestos de sucesión de los ascendientes Sólo le sobrevive al de cujus uno de sus padres. Éste lo sucede en toda la herencia a título de heredero universal (artículo 1616 CFF). Ninguno de los padres del autor de la sucesión viva y sólo haya ascendientes de ulterior grado por una línea. La herencia se divide entre éstos por partes iguales (artículo 1617 CFF). Si hubiere ascendientes por ambas líneas. Se dividirá la herencia en dos partes iguales, una para cada línea y a su vez, en cada línea sus miembros se dividirán su porción por partes iguales (artículos 1618 y 1619 CCF).
9 Los artículos 1620 y 1621 del CCF regulan los casos de concurrencia de los adoptantes en los siguientes términos: Adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple. La herencia se divide por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes. Co nyuge del adoptado con los adoptantes. Dos terceras partes corresponden al cónyuge supérstite y otra tercera parte a los adoptantes.
10 También los artículos 1622 y 1623 del CCF establecen reglas para la sucesión de los ascendientes: Artículo Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos. Artículo Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.
11 Sucesión de los colaterales De conformidad con lo que establecen los artículos 1630 a 1633 del CCF: Cuando sólo hay hermanos, éstos heredan por partes iguales. Cuando concurren hermanos y medios hermanos, los primeros heredan doble porción que los segundos. Cuando concurren hermanos con sobrinos de hermanos o medios hermanos premuertos, los hermanos o medios hermanos por cabeza y los sobrinos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el caso anterior. Cuando sólo acuden sobrinos, se dividirá la herencia por estirpes.
12 Finalmente, el artículo 1634 del CCF señala que si no se da ninguno de los casos anteriores, el resto de los parientes del autor de la herencia, dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, heredarán por partes iguales, sin excluir la regla de que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.
13 Sucesión de la beneficencia pública En el remoto caso de que al autor de la herencia no le suceda ningún pariente en línea recta ascendente o descendente o colaterales, entonces los bienes del de cujus pasarán a la beneficencia pública, según lo dispone el artículo 1636 del CCF. Ahora bien, cuando sea heredera la beneficencia pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la beneficencia pública el precio que se obtuviere (artículo 1637 CCF).
14 Sucesión mixta Existe sucesión mixta cuando el autor de la herencia dispuso sólo en parte de sus bienes, por lo que los restantes de los cuales no dispuso mediante testamento se heredan conforme a las reglas de la sucesión legítima. La sucesión mixta está regulada en el artículo 1283 del CCF, mismo que es del tenor literal siguiente: Sucesión Testamentaria Artículo El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. Sucesión legítima
15 Conclusión Si concurre el cónyuge supérstite con descendientes del autor de la herencia, si el cónyuge no tiene bienes propios heredara como si fuese un hijo, si tiene bienes que sean menos de un monto igual a la porción que les corresponderá a cada una de los hijos del de cujus no hereda nada, si la cuantía de sus bienes no iguala el monto de la porción que le corresponde a cada hijo su porción será basta para igualar sus bienes propios más los heredados, con la porción que le corresponda a cada hijo. Si sólo concurren cónyuge supérstite con ascendientes del de cujus, el caudal hereditario deberá repartirse en 2 porciones iguales, una se aplicara al cónyuge (aunque tenga bienes propios) y la otra a los ascendientes. Si concurre el cónyuge del adoptado, con los adoptantes, dos terceras partes de la herencia serán para el cónyuge y el tercio restante será para los adoptantes. Si concurre el cónyuge supérstite con hermanos del autor de la herencia, serán dos terceras partes para el cónyuge y el tercio restante para los hermanos. Si concurre el cónyuge supérstite con otros parientes del autor de la herencia, que no sean ascendientes ni descendientes, ni hermanos (ni la estirpe de estos últimos), toda la herencia será para dicho cónyuge.
16 En la sucesión legítima el testador no dispone de la totalidad de sus bienes, por lo que el excedente se repartirá aplicando las reglas de la sucesión legítima. Ya se ha visto lo referente a la sucesión legítima y la sucesión mixta, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo: Cuáles son las etapas de la herencia? Qué es la apertura de la sucesión? Qué es la delación? En qué consiste la aceptación y repudiación de la herencia?
17 Para aprender más Para aprender más acerca de la sucesión de cónyuges y concubinos, cuando procede y cuando no, así como de la sucesión mixta, te invito a ver los siguientes recursos: Tienen derecho de sucesión los concubinos? González, N. (s/f). Concubinato. Los derechos que produce entre los concubinos sólo duran mientras la relación subsiste. Documento obtenido de: En qué casos la sucesión de los esposos no tendrá validez? Medina, G. (s/f). Acciones de exclusión de la vocación hereditaria conyugal. Documento obtenido de: Qué es la sucesión mixta? Vasconcelos, R. (s/f). Las sucesiones legítima y mixta. Documento obtenido de:
18 Para aprender más Para aprender más acerca de la sucesión de cónyuges y concubinos, cuando procede y cuando no, así como de la sucesión mixta, te invito a ver los siguientes recursos: Quiénes son los herederos ab-intestato? (S/a). (S/f). De los juicios sumarios. Documento obtenido de:
19 Bibliografía Asprón Pelayo, Juan Manuel. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México. Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, España. Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y testamentos. Tomo V. Habana: Cultural Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.
20 Cibergrafía Pérez, M. (2010). La sucesión legítima. Documento obtenido de:
21
Capítulo tercero La sucesión legítima
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones Sesión No. Nombre: Sucesión legítima y mixta. Parte II. Contextualización Cuál es la diferencia entre la sucesión legítima y la sucesión mixta? Sucesión legítima Sucesión
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I. Contextualización Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión? Mediante la sucesión hereditaria una persona
Más detallesLECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA
LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones Sesión No. Nombre: Derecho de sucesión. Parte I. Contextualización Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión? Mediante la sucesión hereditaria una
Más detallesHERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA
HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA 2014/09/22 HERENCIA: Llamaremos herencia al conjunto de bienes que una persona deja al morir y los trámites que hay que llevar a cabo para
Más detallesCómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
Qué es el testamento? El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I. Contextualización Qué es la sucesión? La posibilidad de que una persona pueda transmitir a otros su patrimonio a causa de
Más detallesCátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013
Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 1 PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detallesALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Javier Ignacio Camargo Nassar. 1 1 El Código Civil del Estado de Chihuahua define el Derecho de Acrecer como
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 10 de Diciembre de 2.015 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA
Más detallesTEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO
TEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO 1.- CONCEPTO DE SUCESION INTESTADA. Es aquella sucesión en la que en todo o en parte falta el testamento, caso en cual; la ley presumiendo la ley del
Más detalles5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO
Derecho de Sucesiones 5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO Las reservas son instituciones sucesorias de carácter necesario por las que en atención al origen de los bienes se impone a los mismos una trayectoria
Más detallesREGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 31 de diciembre del 2012; entrando en vigor a partir del 4 de enero del 2013, en atención al artículo único
Más detallesGuía Práctica: Sucesiones
Guía Práctica: Sucesiones Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Trámites tras el fallecimiento
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones Sesión No. Nombre: Sucesión legítima y mixta. Parte I. Contextualización Qué es la sucesión? La posibilidad de que una persona pueda transmitir a otros su patrimonio
Más detallesPara evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar
50 Derecho sucesorio Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar LA ELABORACIÓN DE UN TESTAMENTO PRECISA DE UNA TRAMITACIÓN SENCILLA, QUE CUESTA ENTRE 36 Y 60 EUROS, Y PERMITE ELUDIR PROBLEMAS
Más detallesFORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
Francisco I. Hugues Vélez Guillermo Oliver Bucio Goldsmith 116, Polanco Reforma, c.p. 11550, México, D.F. FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO I. GLOSARIO DE TERMINOS: 1. HEREDERO: Es el causahabiente
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detalles5. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA. 5.1. Procedencia y orden para suceder en la vía legítima.
5. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA. 5.1. Procedencia y orden para suceder en la vía legítima. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales
Más detallesTESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO TELEFONO: CASA: OFICINA: DATOS DEL TESTADOR Nombre: Nacionalidad Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento: Nombre del Padre: Nombre de la Madre Estado Civil: a) Soltero b) Unión
Más detallesARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
Más detallesCONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Más detallesALGUNOS ASPECTOS DE LA SUCESIÓN
ALGUNOS ASPECTOS DE LA SUCESIÓN ALFONSO ZERMEÑO INFANTE* SUMARIO: Concepto de sucesión. Especies de sucesiones: Sucesión testamentaria. Sucesión legítima. Mixta. Reminiscencias de la legítima: El hijo
Más detallesSUCESIONES. CUARTO AÑO materia anual. 2 horas semanales
Contenidos mínimos SUCESIONES CUARTO AÑO materia anual. 2 horas semanales OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA El alumno conocerá los principios fundamentales e instituciones del Derecho sucesorio en México.
Más detallesUna vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción".
HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (I). Sin duda estamos ante una de las cuestiones que, si bien, casi con seguridad, todos hemos tenido como tema de conversación y debate en alguna reunión
Más detallesVALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto
Más detallesINDICE Primera parte. El derecho de familia según la legislación para el distrito federal Tema 1. Conceptos generales del derecho de la familia
INDICE Introducción Al estudiante Primera parte. El derecho de familia según la legislación para el distrito federal Tema 1. Conceptos generales del derecho de la familia 3 1.1. la familia 7 1.1.1. Concepto
Más detallesCAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. En el presente capitulo se abordaran las obligaciones que nacen con el Concubinato, mismas que
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones Sesión No. Nombre: Derecho de sucesión. Parte II. Contextualización Se puede perder la capacidad de heredar? Falta de personalidad Renuncia o remoción de algún cargo
Más detallesUnidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales
Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para
Más detallesQUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?
QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada: 42.519 TRÁMITES TRAS
Más detallesEl Derecho de Familia
El Derecho de Familia El Régimen Económico Matrimonial. En las relaciones matrimoniales, es el Régimen Económico Matrimonial el que establece normas y pautas que regulan los intereses patrimoniales de
Más detallesTESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
I.- DATOS DEL TESTADOR (TESTADORA) TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO NOMBRE (NOMBRES): APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: Calle, número exterior
Más detallesLas ventajas de hacer testamento ante notario
Las ventajas de hacer testamento ante notario www.notariado.org El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos
Más detallesAmpliación de la condición de familia numerosa
Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #4 Derechos reales. Parte II.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #4 Derechos reales. Parte II. Contextualización Cómo se interpreta la copropiedad? De acuerdo con De Ibarrola (1977): Hay situaciones jurídicas propias para dos:
Más detallesTESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?
Sucesiones Sucesión es el acto por el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas. Es importante resaltar que en Aragón existen una serie de especialidades respecto
Más detallesCapítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio
Más detallesUNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES DE LA FAMILIA
DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES DE LA FAMILIA 1.1. La Familia Lic. Francisco Javier Sosa Santana. 1 UNIDAD I. CONCEPTOS GENERALES DE LA FAMILIA CONTENIDO: 1.1. LA FAMILIA 1.2. CONCEPTO
Más detallesUn gesto para el futuro. HERENCIAS Y LEGADOS SOLIDARIOS
Un gesto para el futuro. HERENCIAS Y LEGADOS SOLIDARIOS ÍNDICE 1. La Fundación Josep Carreras, desde 1988 luchando contra la Leucemia. 2. Su gesto puede cambiar el futuro. 3. Para qué hacer un testamento?
Más detallesDeclarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos.
ARTICULO 1030. . Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen,
Más detallesCASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo
Más detallesAnálisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez
Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez Director de Estudios de Administración Pública Mexicali, B.C., a 25 de marzo del 2014 1
Más detallesLección 007. LA PATRIA POTESTAD. EL PARENTESCO 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal
Lección 007. LA PATRIA POTESTAD. EL PARENTESCO 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Jurídica. Área de Derecho Civil.
Más detallesBuscaLegis.ccj.ufsc.br
BuscaLegis.ccj.ufsc.br LA INSTITUCIÓN HEREDITARIA RECÍPROCA ENTRE CÓNYUGES SIN DESCENDIENTES. EL ART. 108.3 DE LA COMPILACIÓN: SU NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS EN EL DERECHO INTERESPACIAL. Adolfo Calatayud
Más detallesComentarios ISSSTE. Ley del. www.medigraphic.com. a la LAS PENSIONES. Prof. Juan Felipe Hernández Reza* AAPAUNAM Informa
AAPAUNAM Informa Comentarios a la Ley del ISSSTE Prof. Juan Felipe Hernández Reza* LAS PENSIONES a Pensión de los trabajadores es uno de los aspectos fundamentales de la Seguridad Social, ya que L hace
Más detallesEl cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.
Artículo 9 1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión
Más detallesESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO
HEREDEROS: DON UNO, mayor de edad, casado, vecino de Valencia, Calle XXX. DOÑA DOS, mayor de edad, casada, vecina de Museros (Valencia),. DOÑA TRES, mayor de edad; casada, vecina de Valencia,. DOÑA CUATRO,
Más detallesDel beneficio de inventario y del dº de deliberar
Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de
Más detallesCONFLICTOS FAMILIARES EN MATERIA SUCESORAL
CONFLICTOS FAMILIARES EN MATERIA SUCESORAL Dra. Carlota Verbel Profesora de la Universidad de Cartagena, CONFLICTO: Significa problema - lío, antagonismo, embrollo, y en las familias se presentan conflictos
Más detallesQué es la Declaratoria de herederos?
Qué es la Declaratoria de herederos? Esta cartilla fue elaborada por el Equipo de Derecho de CECOPAL Diseño Gráfico: Sebastián Chautemps Ilustraciones: Nombre Aquí va el Logo de CECOPAL y KZE/MISEREOR
Más detallesTESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO I.- DATOS DEL TESTADOR: 1.-Nombre: 2.- Teléfonos: Correo electrónico: (Nombres) (Apellidos Paterno) (Apellido Materno) Celular 3.-Nacionalidad: 4.- Lugar de nacimiento: 5.- Fecha
Más detallesMATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero
MATRIMONIO Y PATRIMONIO Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges
Más detallesE X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
CIUDADANOS DIPUTADOS El Suscrito Roberto Mendoza Cárdenas, Diputado Integrante de esta LX Sexagésima Legislatura, con fundamento en las facultades que me conceden los artículos 28 fracción I de la Constitución
Más detallesCAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesMinoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de
Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Minoría de edad Mayoría de edad Nacimiento Concepción 24 horas Nasciturus 14 años 16 años 18 años Adquisición de la personalidad Ramón Posibilidad
Más detallesLECCIÓN 12. LAS RESERVAS HEREDITARIAS. La reserva lineal o troncal La reserva vidual
LECCIÓN 12. LAS RESERVAS HEREDITARIAS La reserva lineal o troncal La reserva vidual Régimen sucesorio excepcional referido a determinados bienes respecto a determinadas personas (mantener el patrimonio
Más detallesFamilia y sucesiones. Clave: Creditos: 8 Obligatoria (X) Horas Por Semana: 4 Optativa ( ) Horas Por Semestre: 60
Familia y Sucesiones Asignatura: Familia y sucesiones Clave: Semestre: Sexto Requisitos: Contratos Civiles Nivel : Licenciatura Creditos: 8 Obligatoria (X) Horas Por Semana: 4 Optativa ( ) Horas Por Semestre:
Más detallesCentro de Estudios Fiscales LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS G.O NRO 5391 DE FECHA 22/10/1999
LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS G.O NRO 5391 DE FECHA 22/10/1999 1.- PRESENTACIÓN 2.- REFLEXIONES El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse asimismo
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesUnidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio
Unidad 7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí
Más detallesa) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda
Más detallesEL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES. Por María Bacigalupo de Girard. Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com
EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES Por María Bacigalupo de Girard Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com El nuevo Código Civil y Comercial procura asegurar en el aspecto de las relaciones
Más detallesIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GUÍA DE LA DECLARACIÓN DE SUCESIONES (MODELO SIMPLIFICADO) Modelo 661 (Edición año 2014) MODELO 661 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones GUÍA DE LA DECLARACIÓN
Más detalles17 Qué se necesita para hacer testamento? 18 Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero?
2 Testamentos y Herencias 17 Qué se necesita para hacer testamento? Basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad
Más detallesFormato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO Por favor imprima cualquiera de estas formas y envíela por fax al número 3614-9162, 3613-5190 Email: notaria4gdl@yahoo.com.mx DATOS GENERALES TESTADOR(A)
Más detallesCapítulo primero Introducción al derecho de familia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el
Más detallesCapítulo primero Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria
Más detallesEl Testamento Abierto
El Testamento Abierto Le agradecemos mucho por habernos seleccionado como Notarios para otorgar este Instrumento Público de tanta importancia para usted, para sus familiares y sus seres queridos. El propósito
Más detallesCONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V0008-13 FECHA SALIDA 02/01/2013 Propietario de una vivienda que aún no cuenta con licencia de primera ocupación.
Más detallesA CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A):
J. Eugenio Castañeda Escobedo. Notaría doscientos once del D.F. Aniceto Ortega No. 1130, Col. del Valle, C.P. 03100, México, D.F. Deleg. Benito Juárez Tels. 5 6012105 y 5 6015094 A CONTINUACION SE HACEN
Más detalles(BOCL 190, 01/10/2008)
Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL
Más detalles(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>
LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro
Más detallesPRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PREÁMBULO Reconociendo que, a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia existe, no obstante,
Más detallesSUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 281-2444 Email: informa@ ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.
TELEFONO (503) 281-2444 Email: informa@ ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.sv NPS3-03 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a la facultad que le otorga el inciso
Más detallesAbogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación
Más detallesRosario de la Fuente-Hontañón. Lima, Diciembre del 2014 FACULTAD DE DERECHO. Departamento de Derecho privado, Área de Derecho civil
LA CALIFICACIÓN REGISTRAL FRENTE A LA VOLUNTAS TESTATORIS?: UN COMENTARIO A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN N 178-2014-SUNARP-TR-L, DE 11 DE SETIEMBRE DEL 2014 Rosario de la Fuente-Hontañón Lima, Diciembre
Más detallesAccidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.
Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 20 DE JULIO DE 2015 HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA: ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN REGLAMENTO (UE) 650/2012
Más detallesCódigo Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones )
Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) JUAN PABLO OLMO Buenos Aires, 30/04/2015 1 2 Nuevo CCyCN Título Preliminar Libro Primero. Parte General Libro Segundo. Relaciones de
Más detallesÁrea académica LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO CIVIL II
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Área académica LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO CIVIL II Nombre del profesor: LIC. SONIA REYNOSO TREJO Período: JULIO- DICIEMBRE 2012
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesUnidad 14. El divorcio voluntario o mutuo consentimiento
Unidad 14 El divorcio voluntario o mutuo consentimiento CONCEPTO El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, también denominado divorcio por mutuo disenso, tiene siempre en el fondo una causa que
Más detallesDerecho de la Seguridad Social
Derecho de la Seguridad Social Lectura No.9 El seguro de invalidez y vida. Los sistemas para el retiro Contextualización Cada trabajador al prestar servicio dentro de un centro de trabajo, debe solicitar
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2015. Cuantías actualizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 Nº 4/2015 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÀTICO MODALIDAD MIXTA
1 Pág. 1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÀTICO MODALIDAD MIXTA DERECHO CIVIL IV 5º CUATRIMESTRE GUÌA DE ESTUDIO Y MATERIAL
Más detalles10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121
10 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio 10.2.3 Compensación de bases
Más detallesCAPITULO IV LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS EN EL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
CAPITULO IV LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS EN EL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. 4.1 LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. La doctrina señala que la obligación alimentaria es el deber que tiene un sujeto
Más detallesDerecho de representación. Análisis normativo y su aplicación a casos concretos
Derecho de representación. Análisis normativo y su aplicación a casos concretos por Alicia González Bilche y Juan Pablo Villar Domínguez Resumen Eros Grau, en su libro Interpretación y aplicación del derecho,
Más detallesLOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT)
1 LOS DESCANSOS 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código del Trabajo la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose
Más detallesSituaciones administrativas de los funcionarios
Situaciones administrativas de los funcionarios 15 En esta Unidad aprenderás a: 1. Diferenciar las distintas situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios. 2. Analizar los
Más detallesALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015.
JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL DR. MARIO DEI CASTELLI PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES ALIMENTOS Eliana M. González Posadas,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesLA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS.
LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. Menores extranjeros no acompañados. Hijos menores de extranjeros residentes legalmente en España. Nacionalidad de los menores nacidos en España La situación de
Más detalles