Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.

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1 Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.

2 Contextualización Cuál es la diferencia entre la sucesión legítima y la sucesión mixta? En el derecho mexicano, la ley ejerce una función SUPLETIVA de la voluntad del de cujus. Sucesión legal tiene una significación puramente negativa: es la que no se basa en la voluntad del causante En derecho político vemos que en siglos pasados el poder monárquico se transmitía también conforme al parentesco y a los lazos de sangre (Ibarrola, 1977, p. 851). En la sucesión legitima el testador no dispone de sus bienes, por lo que estos se distribuyen de acuerdo a lo que establece la ley, en la sucesión mixta el de cujus solamente dispone de una parte de sus bienes mediante testamento, lo demás se distribuye conforme a lo que establece la ley. La sucesión de una persona puede ser en parte testada y en parte intestada. Sucesión legítima Establecida por la Ley. Herederos forzosos o legítimos. Sucesión mixta Establecida por la Ley en una parte y en otra por la voluntad de la persona. Herederos instituidos y herederos forzosos legítimos.

3 Introducción Quiénes además de los descendientes tienen derecho a heredar en la sucesión legítima? Retomando la sesión pasada, en la sucesión legítima quienes tienen derecho a heredar son: Los descendentes, cónyuges o concubinos. A falta de los descendientes, los ascendentes, cónyuges o concubinos. A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos, y, a falta de éstos, los parientes sucesivamente por grados. A falta de éstos, la beneficencia pública. (Pérez, M., 2010, p. 214). De esta manera los parientes más próximos excluyen a los más lejanos en su derecho a acceder a la sucesión, mientras que los parientes del mismo grado heredan en partes iguales, sin distinción alguna.

4 Sucesión del cónyuge o del concubino A decir de Asprón, (2002), existen cinco casos en la sucesión del cónyuge o concubino y son: a) Que el cónyuge no tenga bienes propios. En este caso heredará como si fuese un hijo,en consecuencia la herencia se dividirá entre los hijos del de cujus y el cónyuge supérstite, por partes iguales, en tantas partes como personas concurran. b) Que el cónyuge supérstite tenga bienes que sean al menos de un monto igual a la porción que les corresponderá a cada una de los hijos del de cujus. En este caso no hereda nada. c) Que el cónyuge tenga bienes, pero que la cuantía de éstos no iguale el monto de la porción que le corresponde a cada hijo. En este caso tiene derecho a heredar, pero su porción hereditaria no será igual que las correspondientes a los hijos, sino que recibirá lo que baste para igualar sus bienes propios más los heredados, con la porción que le corresponda a cada hijo ( ).

5 El caudal hereditario deberá repartirse en dos porciones, una de ellas para el cónyuge y la otra para los ascendientes, sin importar en este caso que el cónyuge tenga o no bienes propios (art y 1628 CCF). Dos terceras partes de la herencia serán para el cónyuge y el tercio restante será para los adoptantes (art CCF). Toda la herencia será para el cónyuge (arts y 1632). Serán dos terceras partes para el cónyuge y el tercio restante para los hermanos (arts y 1628 CCF).

6 Ahora bien, no debe perderse de vista que el artículo 1635 del CCF establece los requisitos que deben reunir la concubina o concubinario supérstite, para que les sean aplicables las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, a saber: Artículo La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas ninguno de ellos heredará.

7 Sucesión de los ascendientes Como ya se analizó, cuando concurren los descendientes con los ascendientes, los primeros son herederos y los segundos son acreedores alimenticios. Ahora bien, dispone el CCF en su artículo 1615 que cuando no hay descendientes ni cónyuge o concubino supérstite, el derecho de suceder corresponde al padre y la madre del autor de la herencia por partes iguales.

8 Otros supuestos de sucesión de los ascendientes Sólo le sobrevive al de cujus uno de sus padres. Éste lo sucede en toda la herencia a título de heredero universal (artículo 1616 CFF). Ninguno de los padres del autor de la sucesión viva y sólo haya ascendientes de ulterior grado por una línea. La herencia se divide entre éstos por partes iguales (artículo 1617 CFF). Si hubiere ascendientes por ambas líneas. Se dividirá la herencia en dos partes iguales, una para cada línea y a su vez, en cada línea sus miembros se dividirán su porción por partes iguales (artículos 1618 y 1619 CCF).

9 Los artículos 1620 y 1621 del CCF regulan los casos de concurrencia de los adoptantes en los siguientes términos: Adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple. La herencia se divide por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes. Co nyuge del adoptado con los adoptantes. Dos terceras partes corresponden al cónyuge supérstite y otra tercera parte a los adoptantes.

10 También los artículos 1622 y 1623 del CCF establecen reglas para la sucesión de los ascendientes: Artículo Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos. Artículo Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.

11 Sucesión de los colaterales De conformidad con lo que establecen los artículos 1630 a 1633 del CCF: Cuando sólo hay hermanos, éstos heredan por partes iguales. Cuando concurren hermanos y medios hermanos, los primeros heredan doble porción que los segundos. Cuando concurren hermanos con sobrinos de hermanos o medios hermanos premuertos, los hermanos o medios hermanos por cabeza y los sobrinos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el caso anterior. Cuando sólo acuden sobrinos, se dividirá la herencia por estirpes.

12 Finalmente, el artículo 1634 del CCF señala que si no se da ninguno de los casos anteriores, el resto de los parientes del autor de la herencia, dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, heredarán por partes iguales, sin excluir la regla de que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

13 Sucesión de la beneficencia pública En el remoto caso de que al autor de la herencia no le suceda ningún pariente en línea recta ascendente o descendente o colaterales, entonces los bienes del de cujus pasarán a la beneficencia pública, según lo dispone el artículo 1636 del CCF. Ahora bien, cuando sea heredera la beneficencia pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la beneficencia pública el precio que se obtuviere (artículo 1637 CCF).

14 Sucesión mixta Existe sucesión mixta cuando el autor de la herencia dispuso sólo en parte de sus bienes, por lo que los restantes de los cuales no dispuso mediante testamento se heredan conforme a las reglas de la sucesión legítima. La sucesión mixta está regulada en el artículo 1283 del CCF, mismo que es del tenor literal siguiente: Sucesión Testamentaria Artículo El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. Sucesión legítima

15 Conclusión Si concurre el cónyuge supérstite con descendientes del autor de la herencia, si el cónyuge no tiene bienes propios heredara como si fuese un hijo, si tiene bienes que sean menos de un monto igual a la porción que les corresponderá a cada una de los hijos del de cujus no hereda nada, si la cuantía de sus bienes no iguala el monto de la porción que le corresponde a cada hijo su porción será basta para igualar sus bienes propios más los heredados, con la porción que le corresponda a cada hijo. Si sólo concurren cónyuge supérstite con ascendientes del de cujus, el caudal hereditario deberá repartirse en 2 porciones iguales, una se aplicara al cónyuge (aunque tenga bienes propios) y la otra a los ascendientes. Si concurre el cónyuge del adoptado, con los adoptantes, dos terceras partes de la herencia serán para el cónyuge y el tercio restante será para los adoptantes. Si concurre el cónyuge supérstite con hermanos del autor de la herencia, serán dos terceras partes para el cónyuge y el tercio restante para los hermanos. Si concurre el cónyuge supérstite con otros parientes del autor de la herencia, que no sean ascendientes ni descendientes, ni hermanos (ni la estirpe de estos últimos), toda la herencia será para dicho cónyuge.

16 En la sucesión legítima el testador no dispone de la totalidad de sus bienes, por lo que el excedente se repartirá aplicando las reglas de la sucesión legítima. Ya se ha visto lo referente a la sucesión legítima y la sucesión mixta, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo: Cuáles son las etapas de la herencia? Qué es la apertura de la sucesión? Qué es la delación? En qué consiste la aceptación y repudiación de la herencia?

17 Para aprender más Para aprender más acerca de la sucesión de cónyuges y concubinos, cuando procede y cuando no, así como de la sucesión mixta, te invito a ver los siguientes recursos: Tienen derecho de sucesión los concubinos? González, N. (s/f). Concubinato. Los derechos que produce entre los concubinos sólo duran mientras la relación subsiste. Documento obtenido de: En qué casos la sucesión de los esposos no tendrá validez? Medina, G. (s/f). Acciones de exclusión de la vocación hereditaria conyugal. Documento obtenido de: Qué es la sucesión mixta? Vasconcelos, R. (s/f). Las sucesiones legítima y mixta. Documento obtenido de:

18 Para aprender más Para aprender más acerca de la sucesión de cónyuges y concubinos, cuando procede y cuando no, así como de la sucesión mixta, te invito a ver los siguientes recursos: Quiénes son los herederos ab-intestato? (S/a). (S/f). De los juicios sumarios. Documento obtenido de:

19 Bibliografía Asprón Pelayo, Juan Manuel. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México. Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, España. Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y testamentos. Tomo V. Habana: Cultural Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

20 Cibergrafía Pérez, M. (2010). La sucesión legítima. Documento obtenido de:

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