PROBLEMATICA DE IVA: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
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- Mariano Carmona Vázquez
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1 PROBLEMATICA DE IVA: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. C. P. C. CARLOS JOSE RODEA MILLA Síndico de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Antecedentes A partir del año 2002, con motivo de las disposiciones aplicables a la Ley del IVA que se incluyeron en la Ley de Ingresos de la Federación, han existido diversas posturas sobre el momento de causación del impuesto, en virtud de que ahora se paga el impuesto al cobro de las contraprestaciones. Esta modificación ha generado muchas opiniones encontradas sobre todo tratándose de operaciones a crédito realizadas en moneda extranjera y particularmente en enajenaciones en territorio nacional realizadas en dólares americanos que son las más comunes y que son objeto de este estudio. Disposiciones Fiscales Aplicables. Como indicaba, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2002 estableció en el artículo 7º. transitorio : Para los efectos de la Ley del Impuesto al valor agregado, se estará a lo siguiente: I.- En sustitución de lo previsto en los artículos 11, 17, 22 y demás correlativos de la Ley, el impuesto se causará en el momento que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas A partir de enero del 2003 se reformó la propia Ley en cada uno de dichos artículos comentados, sin embargo para este análisis solo comentaré lo referente al capítulo de enajenación: en el artículo 11 de la Ley se estableció a la letra: Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.... Hasta antes de las reformas comentadas, el artículo 12 señalaba claramente en su segundo párrafo: 4
2 Cuando el precio pactado sea cierto y determinable con posterioridad, el impuesto se pagará hasta que pueda ser determinado, si únicamente parte del precio es determinable con posterioridad, solo el impuesto correspondiente a dicha parte se diferirá. Los intereses moratorios y penas convencionales, darán lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen. Por su parte el Código Fiscal de la Federación señala en su artículo. 6o que las contribuciones se causan: Conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes fiscales... Y en el artículo. 20 del mismo Código se indica que: Para determinar las contribuciones se utilizará el tipo de cambio de compra y no habiendo adquisición el tipo de cambio que el Banco de México publique el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones... MOMENTO DE LA CAUSACION DEL IMPUESTO COMENTARIOS: Para los efectos de este impuesto a partir de 2002 el legislador estableció que debe pagarse el impuesto al momento del cobro, lo cual indudablemente es justo ya que en el pasado se generaba IVA a pagar, desde el momento de entrega del bien o desde el momento de facturar o recibir un anticipo y descapitalizaba a la mayoría de los contribuyentes. No obstante que el procedimiento benefició a muchos, desde el punto de vista jurídico, fiscal y contable; a generado opiniones encontradas sobre todo al diferenciar la causación del impuesto con el momento de realizar o efectuar la enajenación. Y sobre todo que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la renta se debe registrar la operación al momento de realizarse es decir conforme se devengan en concordancia con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Como se puede ver de las dos disposiciones antes señaladas, en una se estableció claramente que el impuesto se causaría al momento del cobro (art. 7 tr. ) y en la otra ( art 11 LIVA ) se señala que se efectúa la enajenación en el momento de que se cobren las contraprestaciones, aunque parezca que es lo mismo, en el primer caso no se establecía que se consideraba efectuada la enajenación hasta el cobro, sino solamente se tenía la causación del impuesto hasta que el cobro de la contraprestación se llevara a cabo. 5
3 Hasta antes de la entrada en vigor de estas disposiciones el artículo 12 preveía claramente que si al momento del pago del impuesto el precio era determinable con posterioridad por alguna circunstancia entonces el pago del impuesto se haría hasta que dicho precio se determinara. Estos casos se referían a los intereses pero también podían ser por la fluctuación cambiaria, que es importante señalar que para efectos de LIVA son conceptos totalmente distintos, ya que desde mi punto de vista la segunda como tal, no es objeto del impuesto. Por lo anterior, en el 2002 se puede concluir que el impuesto se pagaba hasta el cobro aunque la realización de la venta no necesariamente coincidía. En la actualidad la Ley no distingue tampoco el momento de causación del impuesto con la causación del mismo, por lo que debemos considerar desde mi punto de vista, que las situaciones jurídicas establecidas en la ley del IVA se refieren al cobro de la contraprestación y por tal hasta ese momento se perfecciona el acto para efectos únicamente del pago del IVA, ya que para ISR y para la contabilidad como ha quedado asentado debe ser al momento de la realización de la enajenación. Por lo anterior tenemos que: NO HAY NECESIDAD DE DISTINGUIR ENTRE EL MOMENTO DE LA CAUSACION Y LA CAUSACIÓN DEL IVA YA QUE PARA ESTOS EFECTOS ES AL MOMENTO DEL COBRO DE LA CONTRAPRESTACION Considerando que la premisa anterior es correcta, en las enajenaciones a crédito en moneda extranjera, realizadas en territorio nacional el pago del IVA será por el monto que represente el día del cobro la moneda extranjera, es decir considerando el tipo de cambio que fije el Banco de México publicado en el Diario oficial del día anterior a la fecha de cobro ya que hasta ese momento se causa el impuesto. Para ejemplificar lo anterior y distinguir el registro contable para efectos de ISR conforme a devengado y para efectos de IVA al pago, se incluye el siguiente ejemplo: DATOS El 2 de mayo del 2003 se realizó la venta de una maquinaria por valor de $ dólares americanos, conforme a la publicación en el Diario Oficial el tipo de cambio del día de la operación fue de $10.30.y el 22 de Agosto de 2003 se efectúa el cobro total de la factura, a esa fecha conforme al Diario Oficial el día anterior el tipo de cambio fue de $
4 Para esto he considerado la solución desde los dos puntos de vista, esto es: 1.- Registro de la operación al momento de realizarse, es decir conforme se devenga, y por tanto cuando cobro toda la fluctuación cambiaria debe reflejarse como utilidad en cambios, y por tanto el IVA debe considerarse desde la fecha de la operación independientemente de que el tipo de cambio a la fecha de cobro sea mas alto, y el entero al fisco se efectúa hasta el momento en que cobre REGISTRO CONTABLE CONFORME A DEVENGADO 2 DE MAYO DE 2003 DEBE HABER ( %)*(10.3)? VENTAS $10,300.00? IVA X PAG 1, COBRANZA EL 22 DE AGOSTO DE 2003? BANCOS $12, (1150*10.85)? UTILIDAD EN.CAMBIOS ? ENTERO IVA EL IVA X PAG 1, BANCOS 1, Registro de la operación igual al realizarse, pero en este caso cuando cobro solo reflejo como utilidad en cambios la derivada por el precio del bien sin considerar el impuesto, ya que hasta la fecha del cobro determino el IVA. Sin embargo como debo registrar contablemente y para efectos del ISR todas las operaciones, entonces debe registrarse en la fecha de realización de la operación, el IVA como pendiente de cobro y considerar a la fecha de cobro el diferencial del IVA cobrado. 7
5 REGISTRO CONTABLE CONFORME A COBRO 2 DE MAYO DE 2003 DEBE HABER ( %)*(10.3)? VENTAS $10,300.00? IVA X PAG 1, COBRANZA EL 22 DE AGOSTO DE 2003? BANCOS $12, (1150*10.85)? CLIENTES 11,845.00? UTILIDAD EN.CAMBIOS ? IVA X PAG PENDIENTE DE COBRO (150*10.85)-(150*10.3)? ENTERO IVA EL IVA X PAG 1, BANCOS 1, CONCLUSION: Después del análisis efectuado a las disposiciones antes comentadas y conforme al ejemplo indicado, definitivamente considero que el caso 2 es el correcto ya que en el IVA se perfecciona su causación hasta el cobro y por tanto hasta esa fecha se puede determinar efectivamente cuanto es el importe a enterar al fisco. (LAS IDEAS EXPRESADAS EN ESTE ESPACIO SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL AUTOR Y NO CREAN DERECHOS NI ESTABLECEN OBLIGACIONES DISTINTOS DE LOS CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES) 8
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