ACTA CONSTITUTIVA DE LA RED DE INVESTIGACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACTA CONSTITUTIVA DE LA RED DE INVESTIGACIÓN"

Transcripción

1 ACTA CONSTITUTIVA DE LA RED DE INVESTIGACIÓN En la ciudad de Ibarra, a los 5 días del mes de junio de dos mil quince, en atención a la Resolución CRCPESZ1-S07.Nro tomada por el Comité Regional Consultivo de Planificación de la Educación Superior (CRCPESZ1), el 18 de septiembre 2014, que textualmente manifiesta El Comité Consultivo acepta la iniciativa para la conformación de las redes de investigación cuyas área de conocimiento son: Agropecuarias, Energías Renovables, Turismo y Sustentabilidad, Biodiversidad, Ciencias Básicas, Ingeniería y Tecnología, Ciencias Sociales, Salud y Nutrición y Saberes Ancestrales (áreas de conocimiento priorizadas)., por decisión propia y previo haber desarrollado la estructura administrativa-operativa de funcionamiento de la Red de Investigación, se reúnen con el carácter de miembros fundadores de la red de investigación de nombre Red de Investigación en Recursos Acuáticos RIRA los siguientes investigadores, Germán Antonio Poleo Camejo, Daniel Bone, Cesar Lodeiros, Aroldo Botello León, Lázaro Lima Cazorla, Kirenia Pérez Corría, Julio López Alvarado, William Senior, Humberto Díaz, Julio López Alvarado, José Javier Alio, Willma Guerrero, Lupe Bravo, Jon Molinero, Daniel Rubio Mihi, Manuel Correa. Clausula Primera.- Antecedentes Jurídicos: El artículo 350 de la Constitución de la República señala que El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. El artículo 385 Ibídem establece que El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir. El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

2 El artículo 387 de la Constitución de la República señala que Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley. El literal f) del artículo 8. De la Ley Orgánica de Educación Superior señala que entre los fines de la educación superior está la de Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional. Los literales a) b) c) d), y; k) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; k) Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; El literal a) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación. El literal g) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior que entre otras es función de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la siguiente: Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las

3 universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas. El literal f) numeral del Estatuto Orgánico por Procesos de la Senescyt publicada mediante Acuerdo No de 24 de mayo de 2011, señala que es función de la Dirección de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes articular redes de investigación Científica y Desarrollo Tecnológico orientadas a dar solución a problemas locales, regionales y nacionales En sesión ordinaria Nro. 07 el Comité Regional Consultivo de Planificación de la Educación Superior celebrada el 18 de septiembre de 2014, la Coordinación Zonal 1 de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT ha planteado desde la Dirección de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes el proyecto de conformación de Redes de Investigación Zonal en el sistema GPR, misma que se inició el 01 de septiembre de 2014, y deberá ser concluido el 30 de diciembre de Mediante Acta Nro de 18 de septiembre de 2014 los miembros del Comité Regional Consultivo de Planificación de la Educación Superior Zona 1 expiden la Resolución CRCPESZ1-S07.Nro mediante el cual se decide aprobar la normativa de funcionamiento y conformación de Redes de Investigación cuyas área de conocimiento son: Agropecuarias, Energías Renovables, Turismo y Sustentabilidad, Biodiversidad, Ciencias Básicas, Ingeniería y Tecnología, Ciencias Sociales, Salud y Nutrición y Saberes Ancestrales (áreas de conocimiento priorizadas). Mediante oficios Nro. SENESCYT-CZ1-COR CO, SENESCYT-CZ1-COR CO, SENESCYT-CZ1-COR , el Mgs. Carlos Daniel Suárez Procel, extiende la invitación al encuentro de conformación de Conformación de Redes de Investigación Zonal que articulará su trabajo con el Comité Regional Consultivo de Planificación de la Superior Zona 1. Cláusula Segunda.- Objeto: La presente acta tiene por objeto conformar la red de investigación de recursos acuáticos para impulsar el conocimiento, la formación, la investigación y la vinculación con la colectividad. Cláusula Tercera.- Objetivos: 1.- Promocionar e incentivar la investigación tanto básica como aplicada en recursos acuáticos 2.- Divulgar noticias e investigaciones relacionadas con los recursos acuáticos 3.- Promover la conservación sostenible de los recursos acuáticos

4 4.- Promover la producción de forma ambientalmente armónica de organismos acuáticos 5.- Facilitar la publicación de artículos, libros, manuales, folletos. 6.- Contribuir al intercambio de especialistas nacionales e internacionales que trabajen en recursos acuáticos. 7.- Facilitar la gestión de proyectos de investigación-desarrollo en convocatorias nacionales e internacionales. Cláusula Cuarta.- Designación: Sobre la base de la normativa de funcionamiento de la red de investigación, a continuación se procede a nombrar al Director Ejecutivo, Presidente y Secretario de la Red, designaciones que recaen en las personas de Germán Poleo, Aroldo Botello, Lupe Bravo respectivamente. Se fija como sede de la Red la ciudad de Ibarra en la institución Universidad Técnica del Norte ubicada en las calles Av. 17 de julio 5-21 y General José María Córdova, Sector el Olivo. Cláusula Quinta.- Duración: El tiempo de duración de la presente Red de Investigación será de carácter indefinido. Cláusula Sexta.- Modificaciones: Los términos de esta Acta Constitutiva pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual los miembros de la red suscribirán los instrumentos que sean necesarios. Previa a la aceptación de la modificación solicitada, los miembros de la red realizarán el análisis técnico y jurídico correspondiente, que analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes. Cláusula Séptima.- Ejecución, Seguimiento y Coordinación: La ejecución, coordinación y supervisión de esta acta constitutiva estará a cargo de los miembros de la Red y la Sub Comisión Técnica de Investigación del Comité Regional Consultivo de Planificación de la Educación Superior Zona 1. Cláusula Octava.- Formas De Terminación. El presente Convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causas:

5

6

CONSEJO UNIVERSITARIO

CONSEJO UNIVERSITARIO Universidad Laica "Eloy Aifaro" de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO EL H. CONSEJO RCU-SE-15-NO.47-2016 Considerando: UNIVERSITARIO Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, detemnina:

Más detalles

ESTATUTOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD. Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI)

ESTATUTOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD. Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI) ESTATUTOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI) 0 CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD 1. ANTECEDENTES Que la Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

C orte Educación Superior, I Ciencia, Tecnología e Innovación

C orte Educación Superior, I Ciencia, Tecnología e Innovación * Secretaría de C orte I Ciencia, Tecnología e Innovación 20 1 5 00 0 DELECUADOR CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

Más detalles

Coordinación Zonal 5 y 8

Coordinación Zonal 5 y 8 Coordinación Zonal 5 y 8 Planificación y Desarrollo Zonal Plan Nacional del Buen Vivir 12 Objetivos 93 Metas 111 Políticas 1095 Lineamientos Estratégicos Definen las grandes directrices para los próximos

Más detalles

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AVAL ACADÉMICO CIENTÍFICO CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AVAL ACADÉMICO CIENTÍFICO CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AVAL ACADÉMICO CIENTÍFICO CONSIDERANDO: Superior en los Art. 3 y 8 establece los fines de la Educación Superior, los mismos que son de carácter humanista, cultural y científico,

Más detalles

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DAVID, CHIRIQUÍ PANAMA

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DAVID, CHIRIQUÍ PANAMA PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2013-2017 DAVID, CHIRIQUÍ PANAMA 1 PRESENTACION Como empresa social, la Universidad Tecnológica OTEIMA, debe planificarse, organizarse, dirigirse y evaluarse, en función

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.260-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras

Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras Doctor Galo Naranjo López Vicerrector Académico Universidad Técnica de Ambato REFLEXIONES Si los cambios externos son más

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN TITULO I CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Art. 1.-.- La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución

Más detalles

Quito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015

Quito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015 TALLER DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO EN EL DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS CURRICULARES DE CARRERAS TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS SUPERIORES Y EQUIVALENTES Quito, 24, 25 y 26

Más detalles

INSTITUCIONAL MISIÓN BREVE DESCRIPCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO. Pensar, construir y difundir conocimientos pertinentes y de alto valor

INSTITUCIONAL MISIÓN BREVE DESCRIPCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO. Pensar, construir y difundir conocimientos pertinentes y de alto valor 10/05/2012 PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UTEQ 2012-2015 1 UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Pensar, construir y difundir conocimientos pertinentes y de alto valor BREVE DESCRIPCIÓN

Más detalles

LIBRO I DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA, INNOVACION Y SABERES ANCESTRALES

LIBRO I DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA, INNOVACION Y SABERES ANCESTRALES LIBRO I DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA, INNOVACION Y SABERES ANCESTRALES DISPOSICIONES GENERALES Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales (Art. 5) PARTICIPAN

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL Y FUNDACION VISION AGROPECUARIA

CONVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL Y FUNDACION VISION AGROPECUARIA CONVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL Y FUNDACION VISION AGROPECUARIA Comparecen, por una parte, la; Fundación Visión Agropecuaria dedica a la

Más detalles

LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:

LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, cultural y científica

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RepubUca del Ecuador RPC-SO-21-No.333-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-18-No.330-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

PLAN ESTRATÉGICO DE LA CARRERA DE INGENIERIA MECÁNICA

PLAN ESTRATÉGICO DE LA CARRERA DE INGENIERIA MECÁNICA INGENIERIA MECÁNICA 2015-2019 Objetivo Estratégico 1: Formar y especializar profesionales competentes que aporten al desarrollo social y económico de la provincia zona y el país, coadyuvando a la consecución

Más detalles

Artículo Tercero. Principios. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales estará orientada por los siguientes principios.

Artículo Tercero. Principios. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales estará orientada por los siguientes principios. (Del 24 de noviembre de 1999) Y MODIFICA EL NOMBRE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS POR EL DE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

Más detalles

Políticas Públicas y Conocimiento Tradicional para adaptarse al Cambio Climático. Mario Melo

Políticas Públicas y Conocimiento Tradicional para adaptarse al Cambio Climático. Mario Melo Políticas Públicas y Conocimiento Tradicional para adaptarse al Cambio Climático Mario Melo Preguntas clave 1. Están incorporando los conocimientos tradicionales en las estrategias nacionales de adaptación

Más detalles

PLAN OPERATIVO ANUAL 2017

PLAN OPERATIVO ANUAL 2017 UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO PLAN OPERATIVO ANUAL 2017 (Aprobado mediante resolución OCAS-SO-29122016-N 9) Diciembre 2016 1 RESOLUCIÓN OCAS-SO-29122016-N o 9 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando: i REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-ll-No_178-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL RECTORADO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: TECNOLÓGICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: Que, el art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional

Más detalles

ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO

ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO ESPOCH RESOLUCIÓN 090.CP.2015 El Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el día 31 de marzo del año 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala:

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-29-No.521-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial 448 de 28-feb.-2015 Estado: Vigente No. 2014-142 Rene Ramírez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACION

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC -SO-33-No_662-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.259-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: R ~ púb l i< a d ~1 EcuadoJ RPC-SO-06-No.112-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

XXVI COMITÉ DE INTEGRACIÓN PASO INTERNACIONAL DE AGUA NEGRA San Juan Argentina 27 y 28 de abril de 2017

XXVI COMITÉ DE INTEGRACIÓN PASO INTERNACIONAL DE AGUA NEGRA San Juan Argentina 27 y 28 de abril de 2017 ACTA DE TRABAJO SUBCOMISIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR En la provincia de San Juan, Argentina, el día 27 de abril del 2017, siendo las 09:00 hs. sesionó la Sub Comisión de Instituciones de

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. La UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, que en lo posterior

Más detalles

Convenio Marco de Cooperación entre la UTN - la Universidad Tecnológica de Salamanca

Convenio Marco de Cooperación entre la UTN - la Universidad Tecnológica de Salamanca Convenio Marco de Cooperación entre la UTN - la Universidad Tecnológica de Salamanca (Aprobado por el, Artículo 3, Sesión Ordinaria No. 08-2017, celebrada el jueves 04 de mayo de 2017, según Acuerdo 3-8-2017)

Más detalles

Gestión por Indicadores

Gestión por Indicadores Gestión Sustentable de Universidades en América Latina Objetivo del curso: Gestión por Indicadores El objetivo principal de este módulo es el presentar un modelo de gestión por indicadores de una institución

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-10-No.165-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

REGLAMENTO GENERAL DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA REGLAMENTO GENERAL DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA CAPITULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 1. (Objeto). El Reglamento General de Relaciones Nacionales

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-25-No.415-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-S0-27-No.471-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: l. Un organismo público de planificación,

Más detalles

RESUMEN DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PEDI

RESUMEN DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PEDI RESUMEN DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PEDI 2009-2010 Nº FUNCIÓN 1DOCENCIA 2INVESTIGACIÓN (OEI-1): Afianzar la calidad académica a nivel de pre y posgrado con pertinencia social 33,81 # DIV/0! # DIV/0!

Más detalles

PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES COMPONENTE 2: PLANTACIONES FORESTALES SUSTENTABLES - SAGPYA

PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES COMPONENTE 2: PLANTACIONES FORESTALES SUSTENTABLES - SAGPYA PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES COMPONENTE 2: PLANTACIONES FORESTALES SUSTENTABLES - SAGPYA El Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales financiado por el BIRF, consiste

Más detalles

EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL LEZAETA ACHARAN. Considerando:

EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL LEZAETA ACHARAN. Considerando: EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL LEZAETA ACHARAN Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 350, dispone que: "El sistema de superior tiene

Más detalles

Ficha de identificación de experiencias. 1. Datos de la Entidad Responsable. 2. DescripciÓn del programa o proyecto. Ámbito de Intervención

Ficha de identificación de experiencias. 1. Datos de la Entidad Responsable. 2. DescripciÓn del programa o proyecto. Ámbito de Intervención Ficha de identificación de experiencias Nombre del Programa o Proyecto Banco de Ideas País Entidad responsable Fecha de inicio Ecuador Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Más detalles

RESOLUCIÓN OCAS-SE N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN OCAS-SE N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO RESOLUCIÓN OCAS-SE-23122015-N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La educación se centrará en el ser humano

Más detalles

TERCERA REUNIÓN DE EXPERTOS DE GOBIERNO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Managua Nicaragua 3 al 5 de agosto 2005

TERCERA REUNIÓN DE EXPERTOS DE GOBIERNO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Managua Nicaragua 3 al 5 de agosto 2005 TERCERA REUNIÓN DE EXPERTOS DE GOBIERNO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE Managua Nicaragua 3 al 5 de agosto 2005 El Ecuador en su gestión ambiental, ha tenido como

Más detalles

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS * SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS * SECRETARÍA DE EDUCACIÓN * CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE INVESTIGACION

Más detalles

Comisión Institucional de Ética y Valores. de la Asamblea Legislativa

Comisión Institucional de Ética y Valores. de la Asamblea Legislativa de la Asamblea Legislativa Presentación La de la Asamblea Legislativa (CIEV), fue creada por acuerdo del Directorio Legislativo en sesión nº 105-2008, artículo 11 del 28 de mayo del 2008, en cumplimiento

Más detalles

VII REUNIÓN GENERAL DE DIRECTORES

VII REUNIÓN GENERAL DE DIRECTORES Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería VII REUNIÓN GENERAL DE DIRECTORES QUÉ DEBE HACER LA INGENIERÍA MEXICANA PARA DESARROLLAR TECNOLOGÍA COMPETITIVA? DECLARACIÓN DE MÉRIDA Sede Instituto

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SAN ISIDRO CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO:

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SAN ISIDRO CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SAN ISIDRO CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema de educación superior tiene

Más detalles

DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado asegurar la protección de los bienes

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR INFORMACIÓN GENERAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Re publi ca del Ecuador RPC-SO-03-No.032-2016 EL CONSEJO DE EDUCACI ÓN SUPERIOR Consider ando: el artículo 353 de la Constitución

Más detalles

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP No. Literal a4) Las metas y objetivos de las es administrativas de conformidad con sus programas operativos PROCESOS

Más detalles

QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL?

QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL? QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL? El 15 de enero de 1969, mediante decreto gabinete No. 2 se creó el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social como un organismo de administración central

Más detalles

LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que el Estatuto Orgánico establece como uno de los objetivos de la Universidad Técnica de Manabì, el fomentar y ejecutar

Más detalles

POLÍTICAS Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL 2011

POLÍTICAS Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL 2011 POLÍTICAS Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL 2011 Aprobadas por el Consejo Universitario sesión 2053-2010 Artículo IV, inciso 3) celebrada el 9 de setiembre del 2010. (Aprobado en firme en sesión 2054-2010

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA En Zaragoza, a de de 20. REUNIDOS DE UNA PARTE, la

Más detalles

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA \J (vo R CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA IMPLEMENTAR CONJUNTAMENTE EL PROGRAMA DE APOYO AL PLAN

Más detalles

Resolución de Aprobación de Informe de Autoevaluación

Resolución de Aprobación de Informe de Autoevaluación W II O) Al laro Di MANABÍ facvuad) HOIUtRIA Y ÍÜRISMO tcurdot CARRERA DE TURISMO Resolución de Aprobación de Informe de Autoevaluación Periodo 2016-1 RESOLUCIÓN No. 088-2016-HCF-FTH-XAS EL CONSEJO DE FACULTAD

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-09-No.14 7-2017 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,

Más detalles

ACTUALIZACIÓN PLAN OPERATIVO ANUAL 2017

ACTUALIZACIÓN PLAN OPERATIVO ANUAL 2017 UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO ACTUALIZACIÓN PLAN OPERATIVO ANUAL 2017 (Aprobado mediante resolución OCAS-SO-27072017-N 27) Julio 2017 1 RESOLUCIÓN OCAS-SO-26072017-N o 27 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP Literal a) Las metas y objetivos de conformidad con sus programas operativos PROCESOS GOBERNANTES / NIVEL DIRECTIVO de Gestión de la Política Representar y dirigir la gestión institucional, a través de

Más detalles

ACUERDO No. SENESCYT ADRIÁN AUGUSTO BARRERA GUARDERAS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO:

ACUERDO No. SENESCYT ADRIÁN AUGUSTO BARRERA GUARDERAS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO No. SENESCYT - 2018-018 ADRIÁN AUGUSTO BARRERA GUARDERAS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO: el artículo 26 de la Constitución de la República determina

Más detalles

Decreto No. 12. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

Decreto No. 12. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando: Decreto No. 12 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Artículo 281 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un

Más detalles

Ambas Partes actuamos en nombre y representación de nuestras respectivas instituciones, y convenimos en suscribir el presente convenio.

Ambas Partes actuamos en nombre y representación de nuestras respectivas instituciones, y convenimos en suscribir el presente convenio. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA DE CUBA LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Y LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Y LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Y LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Convenio,

Más detalles

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP No. Literal a4) Las metas y objetivos de las es administrativas de conformidad con sus programas operativos PROCESOS

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Por una parte, la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, representada en este acto por

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI VICERRECTORADO DE INVESTIGACION DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION UNIDAD DE INVESTIGACION REGLAMENTO DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN PUCALLPA PERU 2 018 ÍNDICE

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-09-No.151-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Consi derando: el artículo 35 3 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto Politécnico Nacional, con

Más detalles

Misión y visión institucionales. Actualización: diciembre de 2017

Misión y visión institucionales. Actualización: diciembre de 2017 y visión institucionales Actualización: diciembre de 2017 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Servir al país al ofrecer un trabajo académico sólido y de excelencia alrededor de las funciones sustantivas:

Más detalles

CONVENIO MARCO EXPONEN:

CONVENIO MARCO EXPONEN: CONVENIO MARCO En la ciudad., a los días del mes de del año dos mil.., las Universidades y Escuelas Politécnicas Clase A, debidamente representada por el Dr. Edgar Samaniego - Rector de la Universidad

Más detalles

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL. Decreto del Congreso de la República de Guatemala.

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL. Decreto del Congreso de la República de Guatemala. LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL Decreto 63 91 del Congreso de la República de Guatemala El Congreso de la República de Guatemala Que el Estado reconoce a la ciencia y

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN: Física y Matemática; Educación Básica; Educación Parvularia y Básica Inicial; Educación Física, Deportes

Más detalles

DECLARACIONES Que DECLARA de conformidad "EL ITCR": con el artículo 10 de su Ley Orgánica e9oli~f3 il1st~ttcióf\t...

DECLARACIONES Que DECLARA de conformidad EL ITCR: con el artículo 10 de su Ley Orgánica e9oli~f3 il1st~ttcióf\t... NÚMERO DE REGISTRO: CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA y CULTURAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE

Más detalles

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP Literal a4) Las metas y objetivos de las es administrativas de conformidad con sus programas operativos No. PROCESOS

Más detalles

DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO

DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO 16-18 de junio Río de Janeiro, Brasil DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO Nosotros, los representantes de los organismos nacionales de ciencia, tecnología e innovación de los países de América Latina y el Caribe,

Más detalles

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, URUGUAY Y EL CENTRO CIENTÍFICO ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE PASTOS Y FORRAJES INDIO HATUEY, CUBA.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, URUGUAY Y EL CENTRO CIENTÍFICO ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE PASTOS Y FORRAJES INDIO HATUEY, CUBA. CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, URUGUAY Y EL CENTRO CIENTÍFICO ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE PASTOS Y FORRAJES INDIO HATUEY, CUBA. La Universidad de la República, Uruguay, en adelante UdelaR,

Más detalles

AGENDA TEMÁTICA ESTRÁTEGICA FONACON 2015 CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS EJE TEMÁTICO II -DIVERSIDAD BIOLÓGICA-

AGENDA TEMÁTICA ESTRÁTEGICA FONACON 2015 CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS EJE TEMÁTICO II -DIVERSIDAD BIOLÓGICA- AGENDA TEMÁTICA ESTRÁTEGICA FONACON 2015 CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS EJE TEMÁTICO II -DIVERSIDAD BIOLÓGICA- 1 ÍNDICE Contenido INTRODUCCIÓN... 1 JUSTIFICACIÓN... 2 EJE TEMÁTICO II:... 3 DIVERSIDAD

Más detalles

Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS No. 697 LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017

Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS No. 697 LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017 LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS No. 697 LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Ing. Percy Fernández Añez ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMONO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA MUNICIPAL Por cuanto, el Concejo Municipal,

Más detalles

mutpl CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

mutpl CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL ^ mutpl CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL COMPARECIENTES: Por una parte, la UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA.

Más detalles

FORTALECIMIENTO A INSTANCIAS MUNICIPALES DE JUVENTUD 2018

FORTALECIMIENTO A INSTANCIAS MUNICIPALES DE JUVENTUD 2018 Con el objeto de contribuir al Fortalecimiento de las Instancias Municipales de Juventud, mediante la realización de acciones que atiendan a las necesidades juveniles, fomenten una formación integral,

Más detalles

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA La UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, en adelante UTPL representada por el Dr. José Barbosa Corbacho, en su calidad

Más detalles

LEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO ANZOATEGUI

LEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO ANZOATEGUI EL CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL En uso de sus atribuciones legales DECRETA BARCELONA, 20 DE MAYO DE 1994 LEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO ANZOATEGUI CAPITULO I DISPOSICIONES

Más detalles

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARÍA GENERAL. RESOLUCIÓN OóaCP.2018

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARÍA GENERAL. RESOLUCIÓN OóaCP.2018 RESOLUCIÓN OóaCP.2018 El Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día martes 27 de febrero del año 2018, CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, establece:

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI Lima, Setiembre 2001 INDICE PRESENTACION CAPITULO I... 5 De la Naturaleza, Finalidad y Objetivos CAPITULO II... 6 De la Composición,

Más detalles

UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR PLAN OPERATIVO ANUAL

UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR PLAN OPERATIVO ANUAL 1 / 6 1 Formar profesionales de reconocida excelencia académica y calidad humana 1.1 Coordinar actividades para obtener y mantener la acreditación de la institución, sus carreras de pregrado y programas

Más detalles

REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLI CA DEL ECUADOR RPC-SO-30-No.537-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

PLAN ESTRATÉGICO FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

PLAN ESTRATÉGICO FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN PLAN ESTRATÉGICO 2015-2020 FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN Aprobado por Resolución N 5894-00-2015, Acta N 1110 (C.D.F.C.Q.U.N.A. N 1110/03/09/2015) IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Más detalles

Considerando. C o rte. DEL ECUADOR

Considerando. C o rte.  DEL ECUADOR C o rte CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES (ESPAÑA) De una parte, la CORTE CONSTITUCIONAL representado

Más detalles

Estrategia de focalización La estrategia tendrá cuatro ejes de acción:

Estrategia de focalización La estrategia tendrá cuatro ejes de acción: Sector ENERGÉTICO Retos al incremento en productividad y/o crecimiento identificados por la dependencia cabeza del sector La Reforma Energética abre nuevas oportunidades para que el crecimiento del país

Más detalles

EVIDENCIAS POA Gerencia de Planificación Estratégica

EVIDENCIAS POA Gerencia de Planificación Estratégica EVIDENCIAS POA 2017 Gerencia de Planificación Estratégica OBSERVACIONES COMUNES INSTRUCCIONES GENERALES Las evidencias deben soportar los resultados finales del indicador, de acuerdo a la interrelación

Más detalles

Estatutos de la REDCAM-drp

Estatutos de la REDCAM-drp RED DE CENTROAMERICANA, EL CARIBE Y MÉXICO PARA EL DESARROLLO RURAL PARTICIPATIVO REDCAM-drp Estatutos de la REDCAM-drp 1 CAPITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA Y AMBITO Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4

Más detalles

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Año 2 Guayaquil, Jueves 2 de Enero de 2014 ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD....1 REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-06-No.ll0-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-tO-No.02S-20t6 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema

Más detalles

1 Reglamento del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (Aprobado en sesión 5282-05, 02/09/2008, publicado en La Gaceta Universitaria 32-2008 del 03/10/2008) Artículo 1. Objetivo del Reglamento

Más detalles