PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES
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- Alejandro Valdéz Rivas
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1 PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 1 de 12
2 Firmas de Aprobación Elaboró Revisó Autorizó Gerente de Programas y Productos de Crédito Agropecuario. Joel O. Garza Farías Pineda. Director Ejecutivo de Programas y Productos. Héctor Manlio Peña Jiménez. Autorizó el H. Operación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en la Centésima Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de marzo de Secretario del Operación Flor de Luz Guadalupe Hernández Barrios Control de Emisión y Ediciones Versión Fecha de Aprobación Órgano Colegiado / Sesión Órgano Colegiado / Sesión Fecha de entrada en vigor Breve descripción de cambios Operación/ 80ª. Sesión Extraordinaria Operación/ 85ª. Sesión Extraordinaria Operación/ 87ª. Sesión Extraordinaria Operación / 96ª. Sesión Extraordinaria Emisión. Sin publicar Integrar los anexos correspondientes para: Requisitos de documentación de Crédito. Formatos de solicitudes de Crédito. Se amplía la posibilidad a las solicitudes de crédito de Grupos con obligación Mancomunada se puedan atender en cualquier tipo de crédito. Se incrementa en Persona Moral el Monto de Crédito Apertura 600,0 UDI. Se indica que para el cálculo de operaciones de segundo piso el Monto Autorizado de Crédito Nuevo por acreditado final no deberá rebasar el límite establecido para PP primer piso sin considerar el saldo. Se precisa que el Programa de Financiamiento en dólares no es susceptible del Programa. Se precisan las condiciones correspondientes a comisiones, Se incluyen en la sección Garantías las condiciones para créditos refaccionarios para infraestructura en tierras ejidales, Se incorpora la posibilidad de utilizar contratos automatizados, Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 2 de 12
3 Se modifican las Solicitudes de Crédito, Se modifican los Requisitos de Documentación Operación / 147ª. Sesión Ordinaria Se incorpora la sección Supervisión en la que se establecen condiciones para clientes Preferentes y Habituales en cuanto a la Visita Previa Operación / 154ª Sesión Ordinaria Se incorpora el registro de la tasa de interés en el pagaré considerando el apoyo de reducción de costos Operación / 155ª Sesión Ordinaria Se especifica que en caso de incumplimiento, el acreditado perderá el beneficio del apoyo de Reducción de Costos Operación / 166ª Sesión Ordinaria Se elimina del Programa la leyenda que debía incorporarse en los pagarés y lo correspondiente a la solicitud de apoyos se remite a las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo Operación / 1667ª Sesión Ordinaria El apartado de Supervisión, se direcciona al MNPC. Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 3 de 12
4 Contenido 1. Introducción.5 2. Objetivo Mercado Objetivo Definción de Pequeño Productor Productos y Líneas de Crédito Programas de Financiamiento Monto de Financiamiento Tasas de Interés Plazo Comisiones Aforo Garantías Supervisión Programas de Apoyo Otras condiciones Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 4 de 12
5 1. Introducción El Plan Nacional de Desarrollo constituye la hoja de ruta que marca a las instituciones del Gobierno Federal el rumbo a seguir para construir un México mejor. Desde este marco, la propuesta para cambiar el escenario socioeconómico del país se concentra en dos grandes objetivos; el primero encaminado a combatir la pobreza y la desigualdad y el segundo dirigido a impulsar el crecimiento económico. Bajo el marco del Plan Nacional de Desarrollo y como instrumentos para su realización, se establecen programas sectoriales que atañen al objetivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y constituyen también un marco de acción, entre estos programas destacan: El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, que establece los objetivos y estrategias correspondientes al sector financiero en general, y en particular, al Sector Rural. El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario Aunado a lo anterior, es preciso dar cumplimiento al mandato Institucional establecido en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de la FND, así como a las disposiciones referentes a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. A partir de estas disposiciones de política pública y a fin de organizar la operación de la FND para asegurar su cumplimiento se ha establecido la presente Política de Fomento y Promoción de Negocios que regirá la acción institucional y al presente Programa de Financiamiento para Pequeños Productores (Programa). La Política de Fomento y Promoción de Negocios establece las prioridades sectoriales que atenderá la FND, está diseñada para dar cumplimiento a las directrices para la Banca de Desarrollo en relación con incrementar el volumen de crédito otorgado, conseguir una mayor cobertura en sectores y actividades poco atendidas, facilitando el acceso y mejorando las condiciones de su otorgamiento, sin perjuicio de su naturaleza como crédito y en el marco de la sustentabilidad institucional. De esta manera, la Política de Fomento y Promoción de Negocios está integrada por los siguientes componentes: Programas de Financiamiento: Los cuales especifican el mercado objetivo, los proyectos elegibles, estableciendo disposiciones crediticias particulares para el otorgamiento de crédito, destinadas a atender las prioridades de un sector en lo particular. Políticas Específicas para la Asignación de Tasas de Interés: basadas en instrumentos de administración de riesgos, que asignan tasas de interés preferenciales a los sectores prioritarios. Instrumentos de Apoyo: provenientes del presupuesto institucional y de recursos derivados de la concertación interinstitucional, que facilitan el acceso al crédito, permiten la administración de riesgos y articulan el crédito con apoyos a la inversión, para propiciar la capitalización. La Política de Fomento y Promoción de Negocios está diseñada para asignar al crédito el carácter de instrumento de desarrollo, la cual se establece para lograr que la FND cumpla con su carácter y objetivo institucional. Su diseño y establecimiento resulta necesario, dado que, por las propias características económicas y sociales de los sectores y productores y pobladores rurales considerados en las prioridades institucionales, no han contado con acceso al crédito y no están conformados como sujetos de crédito, para los que sea suficiente acudir a la FND para gestionar el financiamiento requerido, de tal manera que se requiere la realización de acciones promocionales directas y particulares para su atención. Mediante estas acciones de atención directa, la FND apoyará a la población objetivo en conducirla a: 1) La identificación y elección de sus alternativas de desarrollo económico; 2) La formulación de los proyectos y planes de negocio que permitan realizar estas alternativas; 3) Su conformación y desarrollo como sujetos de crédito; Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 5 de 12
6 4) La identificación y elección de las soluciones financieras requeridas; y, 5) La gestión del financiamiento y la realización de sus proyectos. Estas acciones promocionales con la población objetivo se realizarán en apego a las siguientes directrices y enfoques: a) Integración Económica de las Cadenas Productivas b) Atención Prioritaria y Condiciones Preferenciales para la Economía Social c) Enfoque de Género d) Cruzada contra el Hambre e) Fomento a la Sustentabilidad f) Prioridades en la Canalización de Apoyos y Prestadores de Servicios 2. Objetivo Fortalecer la economía de los Pequeños Productores rurales y contribuir al mejoramiento del bienestar mediante la generación de procesos de integración económica de las cadenas productivas por los productores organizados. 3. Mercado Objetivo El mercado objetivo de este Programa son los Pequeños Productores personas físicas o constituidos como personas morales con actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, y las Empresas de Intermediación Financiera (EIF) que otorguen crédito a Pequeños Productores con necesidades de financiamiento para llevar a cabo proyectos productivos. Un proyecto es elegible cuando corresponda a: Créditos directos para financiar proyectos de Pequeños Productores de manera individual o de personas morales. Líneas de crédito a EIF siempre y cuando se destinen a financiar proyectos de Pequeños Productores de manera individual o de personas morales y los beneficios en tasa de este Programa se trasladen a éstos. 4. Definición de Pequeño Productor La definición de Pequeño Productor, se establece en función del monto de crédito autorizado independientemente del sector o actividad del proyecto, conforme a lo siguiente: Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 6 de 12
7 Tipo de Productor Monto de Crédito Autorizado Pequeño Productor Menor o igual a 45,000 UDI s El Programa de Financiamiento para Pequeños Productores está definido en términos de la población que atiende, por lo anterior, cualquier solicitante con monto de crédito autorizado más saldo menor o igual a 45,000, se considerará Pequeño Productor. Primer piso: Personas Físicas Para calcular el Monto de Crédito Autorizado (MCA) se considerará la siguiente regla; Saldo de Créditos Activos + Monto Autorizado del Crédito Nuevo = MCA Grupos con obligación mancomunada 1 Para calcular el monto de crédito autorizado se considerará la siguiente regla; Saldo de Créditos Activos + Monto Autorizado del Crédito Nuevo = MCA por Mancomunado El monto de MCA por Mancomunado deberá ser igual o menor a 45,000 UDI. En caso de que uno de los mancomunados exceda los 45,000 UD el Grupo informal Mancomunado no será susceptible del presente Programa. Personas Morales Para calcular el monto de crédito autorizado se considerará la siguiente regla; Saldo de Créditos Activos + Monto Autorizado del Crédito Nuevo El número de accionistas o socios = MCA El resultado del MCA por cada accionista o socio deberá ser menor o igual a 45,000 UDI s. Adicionalmente, el MCA por Persona Moral no deberá ser mayor a 600,000 UDI. 1 Son aquellos grupos de personas físicas que a través de un representante común realizan operaciones de crédito y en las cuales se acepta que cada uno de los acreditados responda únicamente por la parte del crédito que dispuso. Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 7 de 12
8 Segundo Piso: El MCA nuevo (apertura) por acreditado final, no deberá rebasar el límite establecido para Pequeño Productor primer piso Productos y Líneas de Crédito Las solicitudes de crédito al amparo de este Programa, podrán contratarse mediante los siguientes Productos de Crédito para Primer Piso y Líneas de Crédito para Segundo Piso: Crédito de Habilitación o Avío, Crédito Avío Agrícola Múltiple Crédito Refaccionario Crédito Simple Crédito en Cuenta Corriente Líneas de Crédito Simple Líneas de Crédito en Cuenta Corriente El presente Programa no es aplicable para la generación o descuento de microcrédito. Las EIF clasificadas como Tipo B que sean Fondos Regionales Indígenas (FRI) registrados ante la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), o las EIF constituidas a partir de los FRI o directamente por las comunidades indígenas podrán operar el presente Programa, incluyendo el otorgamiento de microcrédito. 6. Programas de Financiamiento Las solicitudes de crédito al amparo del presente Programa podrán realizarse en el marco de cualquier Programa de Financiamiento siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en la definición de Pequeño Productor, excepto el Programa de Financiamiento Agroindustrial y Programa de Financiamiento en Dólares. 7. Monto de Financiamiento El monto de financiamiento se determinará de acuerdo a las necesidades y flujos de efectivo del proyecto; la viabilidad económica del mismo y siempre que no exceda el monto de crédito autorizado de 45,000 UDI s. El proyecto deberá atender a lo establecido en el Manual de Normas y Políticas de Crédito, en los Productos de Crédito y en los Programas de Financiamiento, publicados en la Normateca Institucional. 2 El MCA no considerará el Saldo de los Créditos Activos. Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 8 de 12
9 8. Tasas de Interés Se determinarán de acuerdo con lo establecido en las Políticas Específicas para la Asignación de Tasas de Interés, las cuales se encuentran publicadas en la Normateca Institucional, considerando lo siguiente: Perspectiva de Género Con el fin de promover la inclusión financiera y generalizar el financiamiento entre hombres y mujeres, al amparo de este Programa se otorgará una tasa preferencial a las mujeres Pequeñas Productoras del medio rural, con esta medida se impulsa el acceso al crédito de las mujeres, adoptando el enfoque de género establecido en el PND, el PRONAFIDE y la Reforma Financiera. Apoyo a Tasa Los acreditados de la FND podrán tramitar una reducción en puntos porcentuales de tasa de interés, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural en vigor. 9. Plazo El plazo del financiamiento se determinará particularmente con base en las características específicas del proyecto a financiar y a las condiciones del producto financiero correspondiente. El plazo máximo es de hasta 5 años. 10. Comisiones Todas las operaciones al amparo de este Programa estarán exentas del cobro de comisiones, tanto en operaciones de Primer Piso como de Segundo Piso. Para todos los créditos que se hayan contratado previo a la publicación de este Programa y en los que su contrato establezca algún tipo de comisión, podrán realizar un convenio modificatorio para poder acceder a los beneficios de éste. 11. Aforo La aportación del productor deberá ser equivalente a por lo menos el 20% del valor total del proyecto. La FND podrá financiar el porcentaje restante del valor total del proyecto. Cuando la solicitud de crédito sea susceptible de recibir apoyos directos al proyecto, el solicitante de crédito deberá realizar una aportación con recursos propios, equivalente a cuando menos el 10% del valor total del proyecto. Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 9 de 12
10 12. Garantías Primer Piso: Para la atención a los Pequeños Productores, se deberán considerar las siguientes condiciones preferenciales: Se otorgarán créditos de avío y refaccionarios exclusivamente con la garantía natural conforme a la norma de los productos de crédito, por lo que no se deberán solicitar garantías adicionales a la natural. Para efectos de valuación de garantías de los créditos simples y cuentas corrientes no se considerará el uso de la Herramienta Valor Cobertura de Garantías, considerando las garantías reales a valor directo. Los créditos simples y cuentas corrientes deberán cumplir con una relación de garantía crédito por lo menos de 1.25 a 1. Segundo Piso: Las EIF que atiendan a Pequeños Productores con las mismas condiciones arriba indicadas, podrán acceder al servicio de Garantía del Fondo PROFIN firmando el Convenio de solicitud de garantías del Fondo PROFIN, de acuerdo con lo establecido en la Mecánica Operativa de asignación de Fondo PROFIN a Empresas de Intermediación Financiera. Sin embargo, en las operaciones de segundo piso las garantías deben de constituirse conforme a lo establecido en el Programa de Financiamiento para Empresas de Intermediación Financiera. En las operaciones de atención al sector cañero, las garantías deben establecerse conforme a lo que determina el Programa de Financiamiento al Sector Cañero. Para créditos contratados con garantías adicionales, previo a la entrada en vigor del presente Programa (20 agosto 2014), se podrá mantener la garantía adicional contratada y otorgar la tasa correspondiente a Pequeño Productor. Los créditos al amparo del presente Programa NO serán elegibles para el Fondo Nacional de Garantía de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural (FONAGA), ni para el Programa de Apoyo a las compras consolidadas (PROFERTIL/FONAGA). Créditos Refaccionarios para infraestructura en tierras ejidales Para el caso de financiamientos para infraestructura establecida de manera permanente en superficies parceladas o tierras comunales en ejidos y comunidades, la garantía natural se podrá constituir sobre tierras ejidales, para lo cual será necesario, adicional a la garantía natural, constituir el usufructo parcelario en términos de lo establecido en la Ley Agraria vigente. El usufructo parcelario deberá constituirse por un plazo suficiente para que el aprovechamiento productivo de la infraestructura permita cubrir el capital, intereses y accesorios del crédito otorgado. Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 10 de 12
11 13. Supervisión La supervisión de los créditos al amparo de este Programa se realizará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas y Políticas de Crédito. 14. Programas de Apoyo Las personas físicas y morales que soliciten crédito al amparo de este Programa podrán acceder a los apoyos que ofrece la Financiera a través de los siguientes Programas: Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales. Programa para la Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito. Programa para la Constitución de Garantías Líquidas. Programa para la Reducción de Costos de Acceso al Crédito. A través de este Programa se buscará incentivar la conjunción de los apoyos que se canalicen al sector rural con recursos Federales, Estatales o Municipales. Para fortalecer el Programa y fomentar la capitalización se deberá promover el uso de apoyos ofrecidos por dependencias del Gobierno Federal dirigidos a la atención del sector alimentario como los descritos en el Programa de Financiamiento para Proyectos con Mezcla de Recursos. Para obtener los apoyos, la persona física o moral deberá cumplir con los requisitos, criterios de elegibilidad, procedimientos y documentación establecidos en las Reglas de Operación, Lineamientos, Mecánicas o Criterios Técnicos de Operación, y demás normatividad aplicable vigente correspondiente. 15. Otras Condiciones Registro Estadístico de las Operaciones Con el objeto de poder evaluar el impacto y alcance de este Programa, las áreas, de conformidad a sus facultades, deberán implementar mecanismos que permitan generar información estadística. Todo lo no previsto en el presente Programa, deberá apegarse a lo establecido en el Manual de Normas y Políticas de Crédito, en los Productos de Crédito, en los Programas de Financiamiento y en los Lineamientos y Reglas de Operación de los Programas de Apoyo aplicables a este Programa. Segundo Piso Los acreditados finales deberán estar registrados en el Sistema de Información de Colocación Indirecta (SICI), en caso contrario la apertura del crédito no podrá considerarse crédito para Pequeños Productores. Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 11 de 12
12 Solicitud de Crédito para Pequeños Productores y Requisitos 3 Los solicitantes de crédito Pequeño Productor deberán requisitar las Solicitudes de Crédito según corresponda, indicadas en el: Anexo A1 Solicitud de Crédito para Pequeños Productores Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario (Persona Física) Anexo A2 Solicitud de Crédito para Pequeños Productores Crédito en Cuenta Corriente y Crédito Simple (Persona Física) Anexo B1 Solicitud de Crédito para Pequeños Productores Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario (Persona Moral) Anexo B2 Solicitud de Crédito para Pequeños Productores Crédito en Cuenta Corriente y Crédito Simple (Persona Moral) Los cuales se encuentran publicados en la Normateca en la siguiente ruta: intranet.finrural.gob.mx/normateca/norint/norintsus/cre/progfinan/peqpro/paginas/default.aspx Así mismo deberán entregar la documentación correspondiente indicada según corresponda: Anexo C Requisitos Personas Físicas, Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario Anexo D Requisitos Personas Morales, Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario Anexo E Requisitos Personas Físicas, Crédito en Cuenta Corriente y Crédito Simple Anexo F Requisitos Personas Morales, Crédito en Cuenta Corriente y Crédito Simple Los cuales se encuentran publicados en la Normateca en la siguiente ruta: intranet.finrural.gob.mx/normateca/norint/norintsus/cre/progfinan/peqpro/paginas/default.aspx Contratos de Crédito Las solicitudes de crédito autorizadas al amparo del presente Programa se podrán formalizar mediante contratos automatizados, en los cuales, la Agencia de Crédito Rural revisará el contrato (carátula) y pagaré contra la copia del Acuerdo o documento equivalente que contenga los términos y condiciones de autorización del crédito y contra el Dictamen Jurídico. La información del contrato (carátula) y pagaré será extraída a través del sistema de crédito TERFIN 4. La revisión anterior, hará las veces de la validación jurídica 5. En caso de que por las condiciones crediticias y jurídicas no se puedan utilizar los contratos automatizados, se deberán ocupar los contratos establecidos por el área jurídica y que se encuentran publicados en la Normateca. 3 Es una condición específica como excepción a lo que establece el Manual de Normas y Políticas de Crédito. 4 Es una condición específica de excepción a lo que establece el Manual de Normas y Políticas de Crédito. 5 Es una condición específica de excepción a lo que establece el Manual de Normas y Políticas de Crédito. Fecha de Emisión: Fecha de Actualización: Página: Página 12 de 12
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