INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES
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- Héctor Redondo Rojo
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1 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES El Consejo Directivo en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11 de su Reglamento Interno resuelve aprobar el nuevo Reglamento de Servicio Comunitario del Estudiante del Instituto Universitario, el cual queda establecido de la siguiente forma:. REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización, ejecución; control y evaluación del Servicio Comunitario del Estudiante del Instituto Universitario, así como las funciones de asesoría que deben de desempeñar los profesores-tutores a los fines de cumplir con el desarrollo del servicio comunitario. Artículo 2: El Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante del Instituto Universitario, tiene como fundamento normativo, lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Artículo 3: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por servicio comunitario las actividades que deben desarrollar los estudiantes del Instituto 1
2 Universitario, bajo la supervisión de profesorestutores, en las comunidades seleccionadas, mediante su participación en proyectos sociales que fomenten la solidaridad y el compromiso con la comunidad, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio Comunitario y en este Reglamento. Artículo 4: A los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. Comunidad: El ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de los estudiantes del Instituto Universitario para la prestación del servicio comunitario. 2. Aprendizaje-Servicio: La metodología pedagógica que permite vincular el aprendizaje con la prestación del servicio comunitario; generar actividades estudiantiles solidarias para atender las necesidades de la comunidad y mejorar la calidad del aprendizaje académico, la formación personal en valores y la participación ciudadana responsable. 3. Proyecto Social: El conjunto de actividades interrelacionadas e interdependientes, integradas a un Programa Social, en las que se inserta el Servicio Comunitario, que se lleva cabo en un tiempo determinado y es realizado por personas u organizaciones de común acuerdo con la población participante, para lograr el desarrollo de capacidades y competencias humanas, satisfacer necesidades sociales, mejorar las condiciones de vida y propiciar cambios en los valores, actitudes y conductas de una población dada. 4. Profesor Tutor: El profesor que tenga las competencias especificas o esté formado para el servicio comunitario, porque su área profesional así lo determine o haya sido capacitado mediante el programa de formación social diseñado por el instituto universitario, para prestar asesoría 2
3 adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados para cumplir el servicio comunitario. Es el responsable del funcionamiento del proyecto, en todas y cada una de las etapas y debe participar activamente en el desarrollo del proyecto de manera que se cumplan los objetivos del servicio comunitario. 5. Prestadores de Servicio comunitario: Son los estudiantes del Instituto Universitario que cumplen con las normas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, el presente Reglamento y los lineamientos que emanen de la Coordinación de Servicio Comunitario en relación a la prestación del servicio comunitario como requisito para la obtención del titulo de grado correspondiente. SECCIÓN I OBJETIVOS, FINES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 5: El Servicio Comunitario tiene los siguientes objetivos: 1. Vincular al estudiante con la problemática social presente en las comunidades en las cuales se proyecta su acción, fomentando la solidaridad y el compromiso como norma ética y ciudadana y permitiéndole posicionarse como agente de cambio social. 2. Enriquecer la formación de los estudiantes como personas, a través del aprendizaje-servicio, mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación académica, a través de su participación en los diagnósticos y/o en la elaboración de propuestas de solución a problemas comunitarios, fomentando la interdisciplinariedad entre los estudiantes de las distintas carreras del Instituto Universitario y la práctica comunitaria. 3. Retribuir a la sociedad venezolana el beneficio de la educación universitaria, haciendo de la prestación de servicio un acto de 3
4 reciprocidad, al vincular las instituciones de Educación Superior con la comunidad para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 4. Formar mediante el aprendizaje-servicio, el capital social, en el país Artículo 6: Todas las actividades y acciones que se organicen, planifiquen y desarrollen dentro del servicio comunitario deben alcanzar dentro del servicio comunitario, además de los fines establecidos en el Articulo 7 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, los siguientes: 1. Vincular al estudiante del Instituto Universitario con la problemática social presente en las comunidades en las cuales se proyecta su acción, fomentando la solidaridad y el compromiso y permitiéndole posicionarse como agente de cambio social. 2. Fortalecer el vínculo entre el instituto universitario y la comunidad, a través del servicio, la solidaridad, el compromiso y la participación como norma ética y ciudadana. 3. Enriquecer la formación integral de los estudiantes como personas y como profesionales, mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación académica, artística, cultural y deportiva, a través de su participación en los diagnósticos y/o en la elaboración de propuestas de solución a problemas comunitarios. 4. Fomentar en el estudiante el desarrollo del sentido de identidad y pertenencia universitaria, los valores de solidaridad y responsabilidad social para lograr un profesional éticamente comprometido con la comunidad 5. Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades 6. Contribuir en la formación de una conciencia colectiva sobre la responsabilidad social de la comunidad universitaria. Artículo 7: El Servicio Comunitario de los estudiantes de Educación Superior tiene las siguientes características: 4
5 Obligatoriedad: El servicio comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención del título profesional y no es sustituido por las prácticas y pasantías profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras. Gratuidad: El servicio comunitario no genera derechos u obligaciones de carácter laboral, y debe prestarse sin ningún tipo de remuneración. Temporalidad: El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales deben cumplirse, en forma continua, en un lapso no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses. CAPITULO II DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 8: El cumplimiento del Servicio Comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención del título profesional de técnico superior universitario, y no es sustituido por las prácticas profesionales y pasantías, incluidas en los planes de estudio de las carreras que ofrece el Instituto Universitario. Artículo 9: La prestación del servicio comunitario requiere que el estudiante haya cumplido al menos el 50% del total de la carga académica de la carrera, y que tenga aprobada la Asignatura Inducción del Servicio Comunitario cuyo contenido está directamente relacionado con la temática del Servicio Comunitario y la elaboración de proyectos sociales. Parágrafo Único: Aquellos estudiantes del Instituto Universitario que hayan obtenido el título de Técnico Superior u otro título de educación superior, están exentos del cumplimiento del servicio comunitario. Artículo 10: La prestación del Servicio Comunitario se llevará a cabo a través de proyectos sociales, orientados principalmente a los sectores sociales más 5
6 desfavorecidos, los cuales deben ser coordinados institucionalmente y responder a criterios de: orientación al desarrollo de capacidades; trabajo prioritario con comunidades en desventaja socio-económica y cultural; focalización geográfica para potenciar su impacto, integración con los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional, interdisciplinariedad; flexibilidad y adaptabilidad; inclusión de todos los sectores y tendencias presentes en las comunidades y susceptibles de ser evaluados. Artículo 11: El Servicio Comunitario se realizará en las comunidades cercanas o no a la sede del instituto universitario, y en donde la ejecución de los programas sociales permita el aporte de los conocimientos enseñados en las carreras dictadas por la institución y constituya una ocasión propicia para el Aprendizaje-Servicio de los estudiantes. SECCIÓN I DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 12: Se consideran prestadores del Servicio Comunitario a todos aquellos estudiantes del Instituto Universitario que cumplan con las normas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior y en el presente Reglamento. Artículo 13: Todo prestador de servicio comunitario tendrá un profesor-tutor de quién recibirá asesoramiento y orientación, según un plan de actividades previo acordado entre ambos, que sea beneficioso para el desarrollo, aprovechamiento del servicio comunitario y la preparación del informe final. Artículo 14: El prestador de servicio comunitario tendrá el derecho a que se le asigne un responsable de la comunidad donde realiza el servicio comunitario, del cual podrá recibir la información y la orientación necesaria relacionada con las actividades del servicio comunitario que se le impartan. 6
7 Artículo 15: En caso de que las actividades que se asignen al prestador de servicio comunitario en la comunidad donde realiza el servicio comunitario no se relacionen totalmente con el proyecto seleccionado y el plan acordado, o que las actividades contempladas en el proyecto sean modificadas en su ejecución, deberá notificarlo de inmediato a su profesor-tutor y a la Coordinación de Servicio Comunitario a los fines de que se tomen las medidas correctivas correspondientes. Artículo 16: Son derechos de los prestadores del servicio comunitario, además de las que contempla el artículo 17 de la Ley de Servicio Comunitario, los siguientes: 1. Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios y actividades de servicio comunitario programadas por el Instituto universitario. 2. Recibir información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción en el proyecto o actividad de Servicio Comunitario. 3. Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en el proyecto o en las actividades inherentes al servicio comunitario. 4. Recibir la Certificación de haber cumplido con el Servicio Comunitario. 5. Realizar actividades comunitarias relacionadas con el perfil académico y profesional de la carrera que estudia. 6. Recibir trato digno y profesional del responsable del programa. 7. Prestar el servicio en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. 8. Solicitar al Instituto Universitario el cambio de servicio, una (1) sola vez, si las actividades que se realizan en el Servicio Comunitario no son acordes con su perfil profesional o por alguna otra inconformidad debidamente justificada. 9. Recibir un certificado con una mención especial en los casos en que demuestre una elevada vocación en el desarrollo del servicio comunitario. 7
8 Artículo 17: Son obligaciones de los prestadores del Servicio Comunitario, además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley de Servicio Comunitario, las siguientes: a. Aprobar la Asignatura Inducción al Servicio Comunitario, antes de iniciar su proyecto de servicio comunitario b. Respetar la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, y el Reglamento Interno de Servicio Comunitario, así como las disposiciones y lineamientos que para tal efecto se determinen. c. Cumplir con el servicio comunitario de acuerdo con lo establecido en la el presente Reglamento d. Presentar en la Coordinación de Servicio Comunitario los siguientes documentos: 1) Carta de Aceptación de la Comunidad debidamente sellada por la Institución donde se preste el Servicio Comunitario. 2) Plan de actividades aprobado por su profesor-tutor. 3) Reportes mensuales de sus actividades y asistencia, avalados por el profesor-tutor. 4) Evaluación del servicio prestado por parte de la Institución Beneficiaria. 5) Carta de terminación otorgada por el responsable de la comunidad en la cual se realizó el servicio comunitario 6) Carta del profesor-tutor de haber leído el Informe final del Servicio comunitario. 7) Presentar un informe final ante el Coordinador del Servicio Comunitario en un lapso máximo de 30 días después de realizado el servicio comunitario con el visto bueno y la firma del tutor y de un representante de la comunidad receptora. Artículo 18: El prestador del servicio comunitario deberá tramitar su constancia y certificación de Servicio Comunitario en un plazo no mayor de quince (15) días después de haberlo concluido su servicio comunitario. 8
9 Artículo 19: El prestador del servicio comunitario sólo estará adscrito a un proyecto. En casos especiales, el estudiante podrá solicitar formalmente su transferencia a otro proyecto, por una (01) sola vez. Si los argumentos para el traslado lo justifican el profesor-tutor y el Coordinador (a) de Servicio Comunitario, aprobarán el traslado. Artículo 20: El número de prestadores del servicio comunitario que puede participar en un proyecto estará sujeto a las recomendaciones del Coordinador de Servicio Comunitario, y de los profesores-tutores del servicio comunitario, de acuerdo con la naturaleza del proyecto o actividad del servicio comunitario. Artículo 21: El servicio comunitario será suspendido con el reconocimiento del tiempo que el estudiante haya prestado el servicio cuando: a) Se modifique el proyecto de servicio con la autorización de la coordinación del programa institucional de servicio comunitario. b) No existan las condiciones adecuadas para el desarrollo del programa de trabajo en el área geográfica donde se ejecute el servicio respectivo. c) Cuando se presenten circunstancias, que por razones de seguridad e higiene, atenten contra la integridad personal, los bienes del(los) estudiante(s), lo cual impidan la prestación del servicio comunitario. Parágrafo Único: La suspensión del servicio comunitario por las causas anteriores, permitirá al estudiante la continuación de la prestación del servicio una vez que hayan cesado las causas que ocasionaron la suspensión. En caso de existir imposibilidad para la continuación del servicio, el estudiante podrá presentar un nuevo proyecto, reformular el original o desarrollar un proyecto que le asigne la Coordinación de Servicio Comunitario. Artículo 22: El servicio comunitario será suspendido sin el reconocimiento del tiempo que haya prestado el servicio cuando el estudiante prestador del servicio: 9
10 a) Modifique el programa de trabajo sin la autorización de la Coordinación de Servicio Comunitario. b) Actúe con fraude, dolo o carencia de ética. c) Se presente en el lugar de la prestación del servicio comunitario en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. d) Cometa faltas de respeto y consideración con el tutor o con integrantes de la comunidad involucrados en la ejecución del proyecto. e) Que atente contra la moral y las buenas costumbres, altere el orden público, obstruya, obstaculice la realización del servicio o ejecute vías rehecho que afecten la normalidad del servicio. f) Abandone la prestación del servicio sin autorización del tutor. g) Acumule un 30% del tiempo total de prestación del servicio comunitario en faltas injustificadas. Parágrafo Único: El estudiante suspendido del servicio comunitario por alguna de las causas establecidas en este artículo perderá el derecho de ser reasignado a un nuevo proyecto, hasta culminar el período académico en el cual se da dicha suspensión. Artículo 23: En el caso del prestador del servicio comunitario con discapacidad comprobada que afecte el cumplimiento del servicio, el Coordinador de Servicio Comunitario determinará por vía de excepción, la modalidad mediante la cual el estudiante cumplirá el servicio. SECCIÓN II DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 24: El Servicio Comunitario de los estudiantes del Instituto Universitario se cumplirá a través de: a. Proyectos elaborados en atención a la satisfacción de necesidades detectadas en una comunidad. 10
11 b. Actividades de servicio comunitario planificadas institucionalmente, derivadas de requerimientos específicos de las comunidades c. Proyectos nacionales, regionales o locales, establecidos por gobernaciones, alcaldías, organizaciones no gubernamentales, consejos comunales y otros entes. Parágrafo Único: Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el cumplimiento del Servicio Comunitario, o solicitar incorporarse a proyectos propuestos por otros sectores. SECCIÓN III DE LOS PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 25: Los proyectos para cumplir con el Servicio Comunitario deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo comunal, municipal, estadal y nacional. Artículo 26: La iniciativa de proyectos de servicio comunitario puede surgir de: a. Cualquier persona o dependencia del Instituto Universitario de Diseño Las Mercedes; b. Del Sector Público; c. Del Sector Privado; d. De las Comunidades organizadas, como los Consejos Comunales; e. De otras universidades; f. De Organizaciones no gubernamentales (Fundaciones, Asociaciones, Gremios) Artículo 27: El Instituto Universitario, a los efectos de este Reglamento podrá realizar convenios o alianzas con instituciones u organizaciones públicas o privadas, la comunidad organizada o asociaciones 11
12 gremiales para la planificación y realización de Proyectos de Servicio Comunitario. Artículo 28: Los proyectos de servicio comunitario deberán atender a los siguientes requisitos: a. Titulo del Proyecto b. Área del Proyecto c. Impacto social d. Profesor-Tutor e. Identificación de las instituciones involucradas, de la comunidad y del responsable. f. Planteamiento del problema en función de la necesidad detectada en la comunidad. g. Objetivos del proyecto. h. Justificación en términos de importancia y pertinencia del proyecto con respecto al perfil académico de los estudiantes que lo ejecutarán. i. Enfoque metodológico para el abordaje comunitario j. Plan de ejecución del proyecto. k. Cronograma de actividades. l. Recursos necesarios para la ejecución. Artículo 29: La coordinación del programa de servicio comunitario podrá utilizar cualquiera de las siguientes tres (3) condiciones para la evaluación de los proyectos presentados por los estudiantes: Aprobado: Cuando se considere su pertinencia en el área y cumpla con los criterios de forma establecidos. Aprobado con modificaciones: Cuando se considere pertinente en cuanto a su contenido, pero no cumple con la totalidad de los criterios de forma establecidos en las Normas de Procedimiento de Servicio Comunitario-Guía del Estudiante No Aprobado: Cuando se considere que los objetivos del proyecto no son pertinentes con las finalidades y características del servicio comunitario establecidas en el presente reglamento 12
13 CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 30: La Coordinación de Servicio Comunitario es la Unidad dependiente de la Subdirección Académica, de carácter permanente con funciones de planificación, programación y coordinación de todas las actividades relacionadas con la organización, ejecución; control y evaluación de la prestación de Servicios Comunitarios por los estudiantes; además de las funciones de asesoría, y consulta de los estudiantes y los profesores-tutores. SECCIÓN I DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO Artículo 31: La Coordinación de Servicio Comunitario estará integrada por un (a) Coordinador (a) quien la preside, y los profesores-tutores quienes serán los encargados del análisis y aprobación o no de los Anteproyectos de Servicio Comunitario con respecto a las líneas de trabajo del Instituto. Este equipo es responsable del diagnóstico, planificación y evaluación de los proyectos, en todas y cada una de las etapas Artículo 32: La Coordinación de Servicio Comunitario mantendrá debidamente registrada toda la documentación correspondiente al servicio comunitario de los alumnos, desde el inicio del proceso hasta el final, por nombre del alumno, proyecto y profesor-tutor asignado. Artículo 33: Para ser coordinador de Servicio Comunitario es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser profesor del Instituto Universitario 13
14 b. Estar formado para el trabajo comunitario, bien porque su perfil profesional así lo garantiza, o por haber sido capacitado mediante el Programa de Formación para el Servicio Comunitario. Artículo 34: El Coordinador de Servicio Comunitario tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y Normas que rigen la prestación del Servicio Comunitario del Estudiante del Instituto Universitario b) Considerar, evaluar y aprobar los proyectos que se presenten en coordinación con los profesores-tutores asignados c) Garantizar que los proyectos aprobados por el Instituto estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. d) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de formación sobre el servicio comunitario de profesores y estudiantes. e) Desarrollar y mantener una base de datos con información acerca de los proyectos aprobados, los alumnos participantes y las comunidades beneficiadas. f) Remitir a Control de Estudios el acta o informe final, con el aval de los tutores correspondientes, del rendimiento del desempeño estudiantil como prestador del servicio comunitario. g) Elaborar el Plan de Trabajo anual y el cronograma semestral de la coordinación h) Coordinar los procesos de instrumentación y supervisión de los proyectos de los servicios comunitarios i) Crear y mantener los archivos de proyectos aprobados y en ejecución. j) Ofrecer a los estudiantes del Instituto Universitario los proyectos existentes, de acuerdo con el perfil profesional respectivo. k) Promover y difundir los convenios y proyectos de Servicio Comunitario. l) Elaborar informes parciales del estado de los proyectos que le solicite el Consejo Académico o el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, directamente o por intermedio de la Red del Servicio Comunitario de la Región Capital 14
15 m) Asistir a las reuniones de la Red del Servicio Comunitario de la Región Capital n) Velar por el cumplimiento de todas las funciones de la coordinación. o) Recomendar, conjuntamente con los docentes responsables de los proyectos, el otorgamiento de reconocimiento e incentivos académicos, para premiar aquellos estudiantes destacados con la prestación del Servicio Comunitario. p) Todas aquellas que les sean asignadas por el Consejo Directivo, la ley o los respectivos reglamentos. SECCIÓN II DE LOS PROFESORES TUTORES Artículo 35: La función del Profesor - Tutor del Servicio Comunitario será desempeñada por el cuerpo docente del Instituto Universitario de Diseño Las Mercedes, preferiblemente por los profesores a dedicación exclusiva y a tiempo completo, que hayan recibido cursos de capacitación sobre el servicio comunitario sin menoscabo de la formación profesional que tengan en el área de servicio social, y que estén dispuestas a suscribir los compromisos que el instituto universitario pueda exigir para cumplir con la función de orientar, asesorar y acompañar al estudiante en su proyecto de servicio comunitario. Artículo 36: Los Profesores-Tutores tendrán una dedicación mínima de cuatro horas semanales de atención directa a los estudiantes que prestan el servicio comunitario bajo su responsabilidad. Parágrafo Único: Las horas de atención mínima al servicio comunitario que los profesores- tutores están obligados a cumplir, se asignarán como horas de carga docente en correspondencia con la dedicación académica del profesor. 15
16 Artículo 37: Todo el personal docente y de investigación del Instituto Universitario tiene el deber de tutoriar por lo menos a un grupo de 10 estudiantes prestadores del servicio comentario, en un lapso académico semestral. Artículo 38: Son funciones de los profesores- tutores las siguientes: a. Informar a los prestadores del servicio comunitario sus atribuciones, deberes y derechos, según lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el presente Reglamento. b. Proporcionar a los alumnos bajo su asesoría, la información y orientación necesaria para el inicio, desarrollo y culminación del servicio comunitario. c. Revisar con los prestadores de servicio y el responsable designado en la comunidad, el cronograma de servicio comunitario y, en caso de disidencia con alguna actividad, discutir la modificación del mismo d. Presentar a la coordinación de servicio comunitario el proyecto de servicio comunitario del cual será responsable. e. Certificar la planilla de horas que llevan los estudiantes, donde asienten las horas de servicio y actividades realizadas de acuerdo con el plan de trabajo establecido y supervisar la actuación del estudiante en la comunidad donde realiza el servicio comunitario, con respecto a su comportamiento y desempeño f. Detectar las desviaciones que pueda tener el prestador de servicio durante la ejecución del proyecto y reportarlas a la Coordinación de Servicio Comunitario. g. Sensibilizar a los estudiantes asignados hacia la problemática planteada en el proyecto de servicio comunitario bajo su responsabilidad. h. Asistir a la comunidad seleccionada al inicio, durante el desarrollo y al culminar la ejecución del servicio comunitario de los estudiantes bajo su 16
17 responsabilidad, para efectuar trabajo de acompañamiento, evaluación del prestador de servicio e interacción con los actores comunitarios. i. Sostener reuniones semanales con los prestadores de servicio para planificar y hacer seguimiento de las actividades propias de la ejecución del proyecto j. Asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos inherentes al proyecto y al servicio comunitario. k. Remitir constancia escrita a la Coordinación del Servicio Comunitario al finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a su cargo, donde certifique que leyó el Informe Final. l. Velar por el cumplimiento de los aspectos formales para la presentación del informe Final de servicio comunitario, de conformidad con las normas establecidas por la Coordinación de Servicio Comunitario en las Normas de Procedimiento de Servicio Comunitario-Guía del Estudiante para la Presentación de los proyectos CAPITULO IV DE LAS FASES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 39: El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante las actividades comprendidas en las siguientes fases: Inducción, Ejecución, Seguimiento y Control; y Culminación del Servicio Comunitario. SECCIÓN I FASE DE INDUCCION DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 40: Los alumnos que tengan el 50% de la carga académica cumplida darán inicio a la Fase de Inducción a través de la Asignatura Inducción al Servicio Comunitario que comprende las actividades de orientación e información inicial, el marco legal del servicio comunitario y la metodología para la realización de los proyectos comunitarios. 17
18 Parágrafo Único: La Asignatura Inducción al Servicio Comunitario es una asignatura obligatoria, y tiene una duración de dieciocho (18) horas académicas no imputables a las ciento veinte (120) horas académicas del servicio comunitario. Artículo 41: El estudiante que haya aprobado la Asignatura Inducción al Servicio Comunitario, seleccionará alguno de los proyectos propuestos por la Subdirección Académica o presentará su propuesta para la aprobación de la Coordinación de Servicio Comunitario, y luego procederá a su inscripción. Artículo 42: El alumno, en esta fase del proceso, deberá realizar los siguientes trámites: a. Entregar la Planilla del Planteamiento del Proyecto a la Coordinación de Servicio Comunitario debidamente llenada b. Entregar la carta del Representante de la Comunidad firmada y sellada en la cual conste que se acepta el Proyecto de Servicio Comunitario. c. Presentar un Plan de trabajo o Cronograma de Actividades d. Reunirse con el profesor-tutor para recibir las indicaciones respectivas las veces que sea requerido SECCIÓN II FASE DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 43: El Estudiante cubrirá en el lapso establecido, las actividades previamente acordadas con el profesor-tutor y el responsable del proyecto en la comunidad. Este último deberá comprometerse a garantizar el acompañamiento del estudiante en el desarrollo de sus actividades. 18
19 Artículo 44: La Coordinación de Servicio Comunitario deberá mantener actualizada la información sobre el desarrollo del proyecto de servicio comunitario sobre los siguientes puntos: a. Cumplimiento de los deberes y derechos del prestador de servicio. b. La actuación del prestador del servicio en la comunidad asignada y del asesor institucional. c. Las demás previstas en este Reglamento. SECCIÓN III FASE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 45: El control del Servicio Comunitario lo realizará la Coordinación de Servicio Comunitario, a través del profesor-tutor durante la Asignatura Proyecto de Servicio Comunitario, asignatura de carácter obligatorio para todos los prestadores de servicio comunitario. El profesor-tutor deberá tener contacto, al menos una vez semanal, con el responsable del proyecto en la comunidad; quien a su vez, llevará un registro de las actividades realizadas y el tiempo cubierto por los prestadores de servicio. Esta fase es simultánea a la fase de ejecución del servicio comunitario. SECCIÓN IV FASE DE CULMINACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 46: La fase de culminación se inicia cuando el prestador de servicio comunitario culmina el proyecto y abarca lo siguiente: a. Presentación del Informe Final del Servicio Comunitario, según el presente Reglamento, a la Coordinación de Servicio Comunitario avalado por el profesor-tutor y el responsable del proyecto en la comunidad 19
20 b. Solicitud al profesor-tutor de la Constancia de de haber leído el Informe Final de Servicio Comunitario c. Solicitud al Representante de la Comunidad de la Constancia de Culminación del Servicio Comunitario d. Entrega de la Constancia de Culminación, de la Constancia del Tutor y del Informe Final en la Coordinación de Servicio Comunitario. Artículo 47: Todo lo referente a la presentación del Informe Final de Servicio Comunitario se regirá por lo establecido por la Coordinación de Servicio Comunitario en las Normas de Procedimiento del Servicio Comunitario-Guía del Estudiante. Artículo 48: La Coordinación de Servicio Comunitario, una vez recibidos la Constancia de Culminación y el Informe Final de Servicio Comunitario del estudiante, informará a Control de Estudios para los fines pertinentes. Artículo 49: Cumplida satisfactoriamente por el estudiante la prestación del servicio comunitario, el docente consignará los recaudos y los registros de evaluación respectivos a la Unidad de Control de Estudios, a fin de registrar en el record académico de cada estudiante los resultados, especificando las ciento veinte horas cumplidas de servicio comunitario. Una Vez culminado el registro, la Unidad de Control de Estudios procederá a emitir la certificación del cumplimiento del servicio comunitario a cada estudiante. Parágrafo Único: La certificación de cumplimiento del servicio comunitario será emitida por la Unidad de Control de Estudios en das ejemplares originales. Un ejemplar reposará en el expediente de grado del estudiante, a los fines consiguientes y el otro ejemplar será entregado al estudiante. Artículo 50: El Instituto Universitario reconocerá a aquellos estudiantes que se destaquen en la ejecución del servicio comunitario. CAPITULO V 20
21 DE LOS RECURSOS Artículo 51: El Servicio Comunitario será financiado con los recursos ordinarios del Instituto Universitario y los provenientes de convenios realizados con otras instituciones públicas y privadas. Artículo 52: Para la ejecución de los Proyectos, el Instituto Universitario de Diseño Las Mercedes siempre aportará el talento humano, es decir los docentes y estudiantes requeridos. Otros recursos necesarios, como son suministros, alimentación, alojamiento, seguridad y otros, según las necesidades de cada proyecto, deberán contar con el apoyo de entidades externas al Instituto e igualmente comprometidas mediante la responsabilidad social. Artículo 53: Los Proyectos donde participen, además del Instituto Universitario otras instituciones u organizaciones, deben contar con el respectivo convenio suscrito entre las autoridades legalmente autorizadas de conformidad con las normativas respectivas. Artículo 54: Los proyectos de Servicio Comunitario pueden ser financiados o cofinanciados por instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, siempre y cuando cumplan con las normas del Instituto Universitario y se suscriban los respectivos convenios por las autoridades competentes. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 55: Los casos no previstos en este Reglamento, así como los problemas de interpretación que pudieran surgir, serán resueltos por el Consejo Directivo, como máxima autoridad del Instituto Universitario de Diseño Las 21
22 Mercedes, oída la opinión del Coordinador de Servicio Comunitario, la cual no tendrá carácter vinculante. Artículo 56: El presente Reglamento de Servicio Comunitario del Estudiante del Instituto Universitario deroga en toda y cada una de sus parte el Reglamento Interno de Servicio Comunitario del Estudiantado del Instituto universitario aprobado por el Consejo Directivo en fecha 14 de Enero de Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Diseño las Mercedes, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de Publíquese y cúmplase 22
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