REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS
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- María Rosa Castellanos Gutiérrez
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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS CARACAS, MAYO 2014
2 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN EDMINISTRACIÓN CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las Prácticas Profesionales se definen como el espacio de intercambio para el Desarrollo Personal y Profesional, que permite al estudiante vincularse con el ejercicio profesional, para poner en práctica sus capacidades académicas, profesionales y actitudinales, propias del Programa Nacional de Formación en Administración PNFA, posibilitando la integración del conocimiento. Parágrafo Único: Las Prácticas Profesionalesse realizarán en organizaciones públicas, privadas o comunitarias y tendrán validez, solo si cumple con los procedimientos pautados en el presente reglamento. Artículo 2.- Las Prácticas Profesionales tienen los siguientes objetivos: α) Sustentar los programas de investigación e innovación, que posibiliten al estudiante realizar acciones capaces de contribuir a la difusión del conocimiento y la realización de aportes innovadores y creativos desde una perspectiva emancipadora. b) Vincular el proceso formativo con la realidad económica y social comunitaria. c) Consolidar la integración Universidad, Comunidad y Sector Socio Productivo. d) Desarrollar procesos que permitan consolidar el ejercicio de la profesionalidad. e) Consolidar los procesos de formación desde la visión compleja y trasdisciplinaria. f) Abordar realidades desde los proyectos socios productivos para incidir en esa realidad y promover la transformación. CAPITULO II De la Unidad de Vinculación Social Coordinación de Prácticas Profesionales Artículo 3º.- La Coordinación de Prácticas Profesionales, deberá ser coordinada por un docente a dedicación exclusiva, esta coordinación es la responsable de asignar asesores, de diseñar programas de acompañamiento académico para las Prácticas Profesionales y reglamentará la función del estudiante, del asesor o
3 tutor académico y del asesor o tutor laboral. Artículo 4.- Son funciones generales de la Coordinación, planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de las Prácticas Profesionales Artículo 5.- Artículo 5.- Son funciones específicas de la Coordinación: a) Sustentar la Práctica Profesional como soporte de la Investigación y la vinculación social, que posibiliten al estudiante realizar acciones capaces de contribuir a la difusión del conocimiento y la realización de aportes innovadores y creativos. β) Reglamentar la función del estudiante, del asesor o tutor académico y del asesor o tutor industrial. χ) Diseñar el Programa de acompañamiento académico para las Prácticas δ) Coordinar con las organizaciones Públicas, Privadas y Comunitarias para la inserción de los estudiantes y la ejecución del programa de las Prácticas e) Organizar con las unidades académicas involugradas en el desarrollo de las actividades de las Prácticas. f) Asesorar a los estudiantes, tutor o asesor académico para el desenvolvimiento de las actividades de dicha Prácticas g) Las demás serán asignadas por la Dirección de la Institución. CAPITULO III Del Régimen de las Prácticas Profesionales Sección I De la Obligatoriedad Artículo 5.- Las Prácticas Profesionales estarán incluidas en la malla curricular de estudios del Programa Nacional de Formación en Administración y es requisito obligatorio para optar al Título de Técnico Superior Universitario y su equivalente al Título de Licenciado. Parágrafo Único: Las prácticas Profesionales estarán asociadas al proyecto y a las diferentes lineas de investigación e innovación del Programa Nacional de Formación en Administración. Sección II De la Acreditación Artículo 6.- Las Prácticas Profesionales en el Colegio Universtario de Caracas tienen una valoración crediticia establecida en la Malla Curricular de estudios. Sección III De los Requisitos Artículo 7.- Para realizar las Prácticas Profesionales el estudiante estar en las últimas fases del Trayecto II y IV y es de carácter obligatorio su realización y aprobación correspondiente.
4 Artículo 8º.- La Coordinación de proyecto (II ó IV) es la que remite al estudiante a la Coordinación de Prácticas Profesionales para que inicie las práctucas. Previa verificación de haber cumplido los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todo el trayecto anterior correspondiente. b) Haber inscrito el proyecto (II ó IV). Paragrafo Primero: El estudiante que por razones no pueda cumplir con la Práctica Profesional en el espacio donde realiza el proyecto, podrá hacerlo en otra organización siempre que este asociado a la Línea de Investigación del Proyecto. Artículo 9.- Los requisitos administrativos para la realización de las Prácticas Profesionales, seran determinados por la Coordinación de Prácticas Sección IV De la Inscripción Artículo 10.- El estudiante deberá inscribir la Unidad Curricular Prácticas Profesionales en el período establecido por el departamento de Control de Estudios, conjuntamentecon la Coordinación de Prácticas Profesionales, siempre al iniciar los Trayectos II y IV. Sección V De la Duración Artículo 11.- Las Prácticas Profesionales en el Programa Nacional de Formación en Administración tendrán una duración establecida de ciento veinte (120) horas, serán ininterrumpidas conforme al horario regular existente en cada Organización y cuya realización deberá quedar constancia avalada por la organización donde fue realizada. Parágrafo Primero: La dedicación a tiempo parcial o medio tiempo será determinada, de mutuo acuerdo, entre la Coordinación de Prácticas Profesionales, Organización y Estudiante. Parágrafo Segundo: La duración podrá extenderse conforme a las necesidades de la Organización, de acuerdo con el estudiante y la previa aprobación de la Coordinación de Prácticas Sección VI De los Programas Artículo 12.- El programa de actividades a realizar en las Prácticas Profesionales se elaborará de acuerdo al contenido programático establecido por la Coordinación de Prácticas Profesionales, y dependerá de la necesidad de la organización, las expectativas y motivaciones del estudiante.
5 Artículo 13.- El estudiante entregará a la Coordinación de Prácticas Profesionales, el programa de actividades como fecha tope 8 días después de haber comenzado las mismas. Sección VII De la Ubicación Artículo 14.- La ubicación del alumno en las organizaciones públicas, privadas o comunitarias se hará a través de la Coordinación de Prácticas Profesionales, de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Registro de Organizaciones que posea la Coordinación de Prácticas Profesionales; y b) Organizaciones Contactadas directamente por el alumno. c) Organizaciones privadas: Siempre que su actividad principal esté relacionada a la Línea de Investigacióndeclarada en el proyecto del estudiante. Parágrafo Primero: La autorización para realizar las Prácticas Profesionales estará condicionada a: a) La aceptación escrita del estudiante por parte de la Organización. b) Existencia de una unidad correspondiente a la especialidad, suficientemente desarrollada a fin de cumplir con los objetivos del programa de las Prácticas c) Existencia de personal con formación y experiencia profesional para supervisar las Prácticas d) Vinculación social e investigativo con la formación del estudiante. Sección VIII De la Supervisión Artículo 15.- la supervisión de las Prácticas Profesionales será realizada a través del régimen de asesoria y llevada a efecto conjuntamente por un asesor Académico y un asesor Iaboral, quienes tendrán la responsabilidad de coordinar, asesorar y evaluar las actividades del estudiante. Artículo 16.- El asesor Académico es el profesor responsable de la Institución designado para dicha área por la Coordinación de Proyectos. Artículo 17.- El asesor laboral es la persona designada por la Organización para que oriente y supervise directamente las actividades del alumno. Artículo 18,- La asignación del número de pasantes a los asesores Académicos la realiza la Coordinación de Prácticas Profesionales en conjunto con la Coordinación de Proyectos. Esta asignación se hace, de acuerdo a la preparación profesional, área de conocimiento, experiencia o especialización, dedicación y carga horaria del profesor.
6 CAPITULO IV De la Evaluación Artículo 19.- La evaluación de la Práctica Profesional es de carácter individual. Se evalúa en escala del 1 al 100 de acuerdo al reglamento vigente de evaluación, se aprueba con la mínima aprobatoria de doce (12), es igual al 56%. Artículo 20,- Se presentará un informe de las Prácticas Profesionales con un valor del 60% evaluado por el asesor académico de las prácticas profesionales. Artículo 21.- La Coordinación de Prácticas Profesionales tramitará los resultados de la evaluación correspondiente al Departamento de Control de Estudios. Artículo 22.- Los formularios, instrumentos y otros recursos a utilizar para el registro, control y evaluación de la actualización y rendimiento del alumno, son elaborados por la Coordinación de Prácticas Artículo 23.- La calificación de las Prácticas Profesionales estará conformada por la evaluación de las etapas de inducción, pasantías, informe final y autoevaluación, las cuales tendrán los siguientes porcentajes: Asistencia al cursos de Inducción 5% Evaluación del asesor Académico e Informe Final 60% (asesor académico). Evaluación del asesor laboral 30% Autoevaluación del Pasante 5% CAPITULO V De las Responsabilidades Articulo 24.- Son responsabilidades del asesor Académico: a) Asesorar al pasante en la elaboración del Programa de Actividades a ejecutar durante su permanencia en la organización. b) Asesorar al pasante en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de las Prácticas c) Realizar al menos dos (2) visitas de supervisión al pasante en la organización.. d) Evaluar la actuación académica y el informe final del estudiante. e) Consignar el informe y la evaluación en la Coordinación de Prácticas f) Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación de Prácticas g) Consignar en la Coordinación de Prácticas Profesionales el horario de asesoría a los alumnos.
7 . Artículo 25.- Son responsabilidades del Asesor Laboral: a) Proporcionar información a la Coordinación de Prácticas Profesionales, acerca de las políticas internas de la organización, disciplina, seguridad etc., que rigen en la empresa u organización, la cual deberá ser conocida por el estudiante. b) Atender a los estudiantes asignados, previa aceptación de la organización. c) Asesorar al estudiante en la elaboración del Programa de Actividades a ejecutar durante su permanencia en la organización. d) Participar al Asesor Académico y/o Coordinación de Prácticas Profesionales cualquier irregularidad que afecte el desarrollo del Programa de Actividades. e) Facilitar al AsesorAcadémico las visitas a los estudiantes en la organización. f) Evaluar la actuación del estudiante, durante el desarrollo de las Prácticas Profesionales, utilizando para ello los instrumentos e instructivos elaborados por la Coordinación de Prácticas g) Cuando el estudiante realice las Prácticas Profesionales en la misma empresa donde labora, el asesor laboral debe informar a la Coordinación de Prácticas Profesionales, previa coordinación con el supervisor del pasante, el horario que él dedicará a la misma. Artículo 26.- Son responsabilidades del Estudiante: a) Asistir al curso de inducción programado por la Coordinación de Prácticas b) c) Adquirir los documentos, formas de control y cualquier otro material que requiera para la realización de su práctica profesional. d) Elaborar y desarrollar el Programa de Actividades de prácticas profesionales, con la asesoría de los tutores académico y laboral. e) Cumplir con las actividades señaladas en el Programa de Actividades de Prácticas f) Acatar la normativa, horario o cualquier otra disposición interna de la organización. g) Informar a los asesores académico y laboral, acerca del avance y/o dificultades encontradas en el desarrollo de su práctica profesional. h) Asistir a las convocatorias de reunión con el tutor o asesor académico. i) Llevar un registro de las actividades desarrolladas y las observaciones pertinentes, de acuerdo con lo pautado en el Programa de Actividades. j) Elaborar el informe final de Prácticas Profesionales, de acuerdo con el cronograma establecido por la Coordinación de Prácticas k) Entregar al Tutor Académico el Informe Final firmado por el Asesor Laboral y con el sello de la Organización. l) Justificar, por escrito, las inasistencias ante la Organización y la Coordinación de Prácticas Profesionales en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
8 CAPITULO VI De los Derechos Artículo 27.- Son derechos del Asesor Académico: a) Conocer al inicio de cada semestre el número de pasantes que estarán bajo su tutoría. b) Conocer los procedimientos, instrumentos y normativa de las actividades del estudiante. Artículo 28.- Son derechos del Asesor Laboral: a) Recibir comunicación oficial de la Coordinación de Prácticas Profesionales con la información del número de pasantes bajo su asesiría. b) Obtener información sobre el programa de Prácticas Profesionales, especialidad de los estudiantes y de su perfil académico. c) Conocer los procedimientos, instrumentos y normativas de las actividades de Prácticas Artículo 29.- Son derechos de los Estudiantes: a) Recibir de la Coordinación de Prácticas Profesionales, la Organización y de los Asesores la asistencia y orientación necesaria para las Prácticas b) Conocer los procedimientos, instrumentos y normativa de las actividades de Prácticas c) El estudiante tendrá cinco (5) días hábiles después de publicada su nota de Prácticas Profesionales para su apelación. Parágrafo Único: correspondientes. Para la apelación seguirá las instancias regulares CAPITULO VII De las sanciones al Pasante Artículo 30.- El alumno que no inscriba las Prácticas Profesionales en las fechas establecidas por la Institución, no podrá hacerlas en ese lapso y deberá inscribirlas en el siguiente período académico. Artículo 31 ;- Quedará sin efecto las Prácticas del estudiante, que no consigne el programa de actividades en la fecha establecida por la Coordinación. Artículo 32.- Cuando el pasante deje de asistir, sin causa justificada a la Organización, perderá las prácticas y de su falta quedará constancia en su expediente. Artículo 33.- Si el estudiante incumpliere las disposiciones internas de la Organización donde realiza las Prácticas Profesionales, previo informe respectivo, será sancionado, de acuerdo a la gravedad de los hechos. Artículo 34.- Cuando el estudiante altere la calificación asignada por el asesor
9 laboral y se compruebe la veracidad del hecho, se anulará su práctica profesional y será suspendido por dos (2) lapsos académicos. De las sanciones al Tutor Académico Artículo 35.- El Profesor que se haya comprometido con la asesoría de las Prácticas Profesionales e incumpla con las normas y procedimientos establecidos, será notificado y su situación reportada a la Coordinación de Proyectos, la cual determinará la sanción a que hubiere lugar. CAPITULO VIII Disposiciones Transitorias Artículo 36.- Los requisitos académicos para la realización de las Prácticas Profesionales, serán determinadas, de acuerdo al Diseño Curricular que le corresponda. CAPITULO IX Disposiciones Finales Artículo 37.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo.
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