PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES
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- María Pilar Belmonte López
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1 PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Nº 1 El presente Reglamento contiene las normas complementarias y de procedimiento para obtener la Constancia de Egresado, el Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional de Licenciado en Psicología. Articulo Nª 2 Se sustenta en el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad, en el marco de lo señalado por la Ley Universitaria-Ley I DEFINICIONES Artículo Nº 3 Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: Egresado.- Es el ex alumno de la Carrera de Psicología que ha completado todas las asignaturas del plan de estudios de la carrera, y es titular de la constancia correspondiente expedida por la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro. Bachiller.- Es el egresado de la Carrera de Psicología que ha obtenido el Grado Académico correspondiente. Licenciado.- Es el bachiller que ha obtenido su Título Profesional de Licenciado en Psicología. Asesor.- Docente designado por la Carrera de Psicología para asesorar al Bachiller respecto a las diversas modalidades existentes para obtener el título profesional. Jurado.- Grupo conformado por cuatro miembros bajo la presidencia del Decano o Director, o quien los represente. Los miembros del jurado deben ser profesores de la Universidad. Excepcionalmente, y con autorización del Decano o Director, puede formar parte del jurado un profesional que no sea profesor de la Universidad pero que sea requerido por su prestigio en la especialidad, en calidad de supernumerario. Profesor evaluador.- Miembro del jurado encargado de verificar el cumplimiento de los aspectos formales y de contenido del Investigación (Tesis), del Estudio de caso y el Trabajo profesional teóricamente fundamentado. Unidad de Grados y Títulos, Prácticas Pre-profesionales e Internado.- Unidad de la Carrera de Psicología, que está a cargo de los procedimientos relativos al Internado, inscripción de proyectos en el Libro de Registro de Trabajos de Investigación (Tesis), del Estudio de caso y el Trabajo profesional teóricamente fundamentado, así como del Examen de Suficiencia Profesional.
2 TÍTULO II DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo Nº 4.- La Constancia de Egresado de la Carrera se tramita ante la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro, para lo cual el ex alumno debe acreditar lo siguiente: Cumplir con el plan de estudios correspondiente. Conocimiento de idiomas de acuerdo a lo señalado en el Reglamento General de Estudios y Reglamento General de Grados y Títulos; el nivel aceptable será el intermedio. Contar con 10 meses, como mínimo, de prácticas pre profesionales avaladas por Ulima Laboral. TÍTULO III DEL GRADO DE BACHILLER REQUISITOS Artículo Nº 5- El ex alumno que haya obtenido la Constancia de Egresado de la Carrera puede solicitar el Grado académico de Bachiller en Psicología. Artículo Nº 6.- Para obtener el Grado Académico de Bachiller se requiere: Ser egresado de la carrera respectiva. Aprobar un Investigación. El recibo que acredite el pago del derecho correspondiente. Tener sus datos actualizados en la página web del sistema de la Universidad. Los trámites se inician en mesa de partes de la Escuela de Humanidades utilizando el formato de solicitud correspondiente. TÍTULO IV DEL TÍTULO PROFESIONAL REQUISITOS Artículo Nº 7.- Para optar el Título Profesional de Licenciado se requiere: Contar con el Grado Académico de Bachiller. Aprobar la presentación y sustentación oral y pública de un Investigación, estudio de caso o un trabajo profesional teóricamente fundamentado. Igualmente, aprobar el examen de Suficiencia Profesional.
3 Acreditar el pago del derecho correspondiente. Tener sus datos actualizados en la página web del sistema de la Universidad. Los trámites se inician en mesa de partes de la Escuela de Humanidades utilizando el formato de solicitud correspondiente. Artículo Nº 8.- Se accede al Título Profesional de Licenciado en Psicología a través de alguna de las siguientes modalidades: 1. Presentación de un Investigación (Tesis). 3. Examen de Suficiencia Profesional. 4. Presentación de un trabajo profesional teóricamente fundamentado. I MODALIDAD 1: TESIS Artículo Nº 9.- Para acogerse a la modalidad de tesis el bachiller podrá presentar proyecto de investigación utilizado para obtener el grado de bachiller derivado de la Asignatura de Seminario de Tesis II u otro proyecto de investigación con las características de rigurosidad exigibles para tal fin, según el esquema entregado por la Carrera de Psicología. Artículo Nº 10.- El proyecto de investigación, cuantitativo o cualitativo, se presenta mediante carta dirigida al Decano o Director de la Carrera, en la que el bachiller solicita la viabilidad del mismo. Artículo Nº 11.- El docente informante utilizará la rúbrica de evaluación respectiva, a fin de determinar su viabilidad; de obtener nota aprobatoria el bachiller solicitará la asignación de un asesor así como la inscripción de su Trabajo en el Libro de Registro de Tesis de la Unidad de Grados y Títulos, y deberá acreditar el pago del derecho correspondiente. Artículo Nº 12.- El bachiller desarrollará el proyecto de Investigación bajo la supervisión del Asesor en un plazo no mayor de doce meses, considerados a partir de la fecha de su inscripción en el Libro de Registro correspondiente; excepcionalmente se concederá un plazo adicional de tres meses para culminar el trabajo, a solicitud del bachiller, explicando las razones del requerimiento. Artículo Nº 13.- El ex alumno que presente un trabajo que no es resultado de su esfuerzo personal será calificado como desaprobado. Esta falta será registrada en su expediente. Artículo Nº 14.- Concluida la Investigación el Asesor informará a la Dirección de la Carrera de Psicología, que el trabajo ha culminado y se encuentra expedito para ser evaluado. Se solicitará al Bachiller presentar a la Carrera dos ejemplares anillados de su investigación. Artículo Nº 15.- El Decano o Director de la Carrera designará a dos profesores en calidad de Evaluadores de la Investigación, quienes emitirán sus informes en el plazo máximo de diez días útiles. Ambos se constituirán en miembros del Jurado de Sustentación. Artículo Nº 16.- El bachiller deberá absolver todos los cuestionamientos u observaciones, en caso los hubiera, que planteen los profesores evaluadores, como condición previa para la autorización de la sustentación.
4 Artículo Nº 17.- Con los dictámenes favorables de los Evaluadores, el Decano o Director de la Carrera fija la fecha y hora para la sustentación, que será comunicada a los miembros del jurado y al propio Bachiller. El bachiller presentará, con la debida anticipación, cuatro ejemplares anillados de acuerdo a los lineamientos señalados por la Carrera. Artículo Nº 18.- El bachiller expone la Investigación ante el jurado, el mismo que estará conformado por el Decano o Director de la Carrera o su representante, el asesor y los dos profesores evaluadores. Artículo Nº 19.- Finalizada la sustentación oral, y una vez formuladas y absueltas las preguntas que el jurado estime conveniente, el bachiller se retira para que el Jurado delibere en privado y se firme el Acta de Sustentación. El Presidente del Jurado comunica al Bachiller el resultado de la evaluación. Artículo Nº 20.- De aprobar la sustentación, el bachiller gestiona ante mesa de partes de la Escuela de Humanidades el diploma del Título Profesional, adjuntando a la solicitud respectiva la documentación requerida y tres ejemplares empastados de la tesis presentada para obtener el título profesional, así como la versión digital del trabajo que será remitido al repositorio del SUNEDU. MODALIDAD 2: EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo Nº 32.- El examen de suficiencia profesional tiene como objetivo evaluar los siguientes aspectos: Dominio conceptual del bachiller. Capacidad crítica para discernir conceptos, metodologías y contextos idóneos relacionados con el ejercicio profesional. Capacidad de analizar casos e identificar posibles acciones con un sustento teórico y/o metodológico. Capacidad de relacionar el tema sobre el que versa el examen con la realidad actual. Capacidad expositiva y argumentativa. Artículo Nº 33.- La Carrera nombra una comisión conformada, al menos, por tres miembros bajo la presidencia del Decano o Director de la Carrera o de su delegado, encargado de llevar a cabo todo el proceso. La comisión es responsable de la selección de los temas, docentes, duración y modalidad de evaluación. Asimismo, es responsable de la elaboración del presupuesto, convocatoria a los ex alumnos, coordinación para la elaboración de material didáctico, supervisión de exámenes, revisión de resultados y selección de jurado por especialidades para la sustentación oral. La comisión contará con el apoyo administrativo de la Unidad de Grados y Títulos. Artículo Nº 34.- Cada una de las convocatorias para los exámenes de suficiencia profesional se rige por un reglamento. Los Bachilleres inscritos en el proceso suscriben un documento de aceptación del reglamento sometiéndose al mismo de manera inapelable; la condición básica para inscribirse es contar como mínimo con tres años de experiencia profesional que se deberá acreditar al momento de la inscripción. Artículo Nº 35.- La Carrera proporcionará a los Bachilleres una relación de temas con su respectiva bibliografía, que les servirán para preparar la evaluación escrita. Los Bachilleres se
5 inscribirán en una de las siguientes especialidades: Psicología Clínica, Psicología Educativa o Psicología Empresarial. Artículo Nº 36.- Las evaluaciones escritas y orales se realizarán en los días y horarios señalados por la Carrera. Los resultados de las calificaciones son inapelables y serán publicados en los paneles de la Carrera de Psicología. Artículo Nº 37.- Al bachiller que se le sorprenda en falta durante la evaluación, será calificado como desaprobado. Esta falta será registrada en su expediente. Artículo Nº 38.- De aprobar la sustentación, el bachiller gestiona ante mesa de partes de la Escuela de Humanidades el diploma del Título Profesional, adjuntando a la solicitud respectiva la documentación requerida. MODALIDAD 3: TRABAJO PROFESIONAL TEORICAMENTE FUNDAMENTADO Artículo Nº 39.- Para acogerse a la modalidad de Trabajo profesional teóricamente fundamentado el bachiller tomará en cuenta el esquema propuesto por la Carrera de Psicología y lo presentará bajo la modalidad de proyecto para su aprobación. La condición básica para su presentación es que el bachiller acredite como mínimo cinco años de ejercicio profesional. Artículo Nº 40.- El proyecto se presentará mediante carta dirigida al Decano o Director de la Carrera, en la que el bachiller solicita la viabilidad del mismo. Artículo Nº 41.- El docente informante de la especialidad utilizará la rúbrica de evaluación respectiva, a fin de determinar su viabilidad; de obtener nota aprobatoria el bachiller solicitará la asignación de un asesor así como la inscripción de su trabajo profesional en el Libro de Registro de Trabajos de Investigación de la Unidad de Grados y Títulos y deberá acreditar el pago del derecho correspondiente. Artículo Nº 42.- El bachiller desarrollará su proyecto bajo la supervisión del Asesor en un plazo no mayor de doce meses, considerados a partir de la fecha de su inscripción en el Libro de Registro correspondiente. Artículo Nº 43.- El ex alumno que presente un trabajo que no es resultado de su esfuerzo personal será calificado como desaprobado. Esta falta será registrada en su expediente. Artículo Nº 44.- Concluido el trabajo, el Asesor informará a la Unidad de Grados y Títulos que se ha culminado con el proceso de desarrollo y se encuentra expedito para ser evaluado. Se solicitará al Bachiller presentar a la Carrera dos ejemplares anillados de su trabajo. Artículo Nº 45.- El Decano o Director de la Carrera designará a dos profesores de la especialidad en calidad de Evaluadores, quienes emitirán sus informes en el plazo máximo de quince días calendario. Ambos se constituirán en miembros del Jurado de Sustentación. Artículo Nº 46.- El bachiller deberá absolver todos los cuestionamientos u observaciones, en caso los hubiera, que planteen los profesores evaluadores, como condición previa para la autorización de la sustentación. Artículo Nº 47.- Con los dictámenes favorables de los Evaluadores, el Decano o Director de la Carrera fija la fecha y hora para la sustentación, que será comunicada a los miembros del
6 jurado y al propio Bachiller. El bachiller presentará, con la debida anticipación, cuatro ejemplares anillados de acuerdo a los lineamientos señalados por la Carrera. Artículo Nº 48.- El bachiller expone su propuesta ante el jurado, el mismo que estará conformado por el Decano o Director de la Carrera o su representante, el asesor y los dos profesores evaluadores. Artículo Nº 49.- Finalizada la sustentación oral, y una vez formuladas y absueltas las preguntas que el jurado estime conveniente, el bachiller se retira para que el Jurado delibere en privado y se firme el Acta de Sustentación. El Presidente del Jurado comunica al Bachiller el resultado de la evaluación. Artículo Nº 50.- De aprobar la sustentación, el bachiller gestiona ante mesa de partes de la Escuela de Humanidades el diploma del Título Profesional, adjuntando a la solicitud respectiva la documentación requerida y tres ejemplares empastados del trabajo presentado para obtener el título profesional, así como la versión digital del trabajo que será remitido al repositorio del SUNEDU. CAPÍTULO V DE LA APROBACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Artículo Nº 51.- Las formas de calificación, en cualquiera de las modalidades señaladas en el presente reglamento, son las siguientes: Sobresaliente Aprobado por unanimidad Aprobado por mayoría Desaprobado Artículo Nº 52.- Para iniciar el trámite de Licenciado en Psicología, se requiere cumplir con todos los requisitos exigidos por la Universidad de Lima, información que se brinda en mesa de partes de la Escuela de Humanidades. Artículo Nº 53- El bachiller desaprobado puede solicitar autorización para volver a optar el título correspondiente hasta en dos oportunidades más bajo cualquier modalidad, después de seis meses de haber culminado cada proceso; si el bachiller no se presenta dentro del plazo señalado o en la fecha habilitada, se dejará constancia en el Acta respectiva su condición de ausente pero, en ningún caso será considerado como desaprobado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: Cualquier caso especial o problemas de orden académico no contemplado o previsto en el presente Reglamento serán resueltos en primera instancia por el Decano o Director de la Carrera de Psicología, de acuerdo con normas estatutarias y reglamentarias de la Universidad de Lima; y en segunda y última instancia, por el Consejo de la Escuela Universitaria de Humanidades.
7 SEGUNDA: De conformidad con la primera disposición transitoria del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, a los alumnos que se encuentren matriculados al 10 de julio del 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley Universitaria-Ley Nª 30220, no están comprendidos en los alcances de los artículos 6, 7, 8, 34 y 39 del presente Reglamento y les serán aplicables las disposiciones existentes en el Reglamento de Grados y Títulos vigente hasta la promulgación de la nueva Ley. TERCERA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del periodo académico
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