Condiciones de trabajo - República Dominicana
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- Dolores Agüero Valdéz
- hace 6 años
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1 Condiciones de trabajo - República Dominicana Dato/Indicador Componentes Definición Fuentes Visión general de mercado laboral Estadísticas del mercado laboral Formación técnica y profesional PEA: Tasa de participación 58,2% Hombres: 73,3 Mujeres: 43,5 PET: PEI: Tasa de ocupación: 54,7% Hombres: 70% Mujeres:39,9% Tasa de desocupación: 6% Hombres: 4,6% Mujeres: 8,3% El Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) es el organismo rector del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Productivo, su función principal es capacitar la mano de obra del sector productivo nacional, asesorar a las empresas y regular la formación profesional a nivel nacional. El INFOTEP imparte carreras técnicas, maestrías técnicas y cursos técnicos. INFOTEP dispone de cuatro gerencias regionales con una división organizacional similar a la Dirección General, establecidas de acuerdo con la regionalización geográfica oficial. OIT INFOTEP
2 Condiciones de trabajo Convenios internacionales ratificados por cada país Legislación nacional Convenios fundamentales ratificados: C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 05 diciembre 1956 C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 05 diciembre 1956 C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 22 septiembre 1953 C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 22 septiembre 1953 C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 23 junio 1958 C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 13 julio 1964 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Edad mínima especificada: 14 años. Se limita el campo de aplicación del Convenio a las industrias o actividades económicas enumeradas en el Artículo 5, párrafo 3, del Convenio. Se permite el empleo de personas de 12 a 14 años de edad en trabajos ligeros, en las condiciones establecidas en el Artículo 7, párrafo 4, del Convenio. 15 junio 1999 C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) 15 noviembre 2000 Todo lo que tiene que ver con relaciones laborales en la República Dominicana están regidas por la ley No que fue promulgada el 29 de mayo del 1992, que se conoce como Código de Trabajo de la República Dominicana y sus modificaciones. Además del Reglamento de Aplicación No La Secretaría de Estado de Trabajo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de todas las leyes laborales. Legislación nacional, Ministerios de Trabajo, entidades de seguridad social
3 Contratos de trabajo Remuneración Jornada laboral El contrato de trabajo, es un acuerdo entre el empleador y el empleado en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo a cambio de una retribución o sueldo. Pueden ser, contratos de trabajo escritos o verbales. El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinada, según el artículo 25 del Código de Trabajo Comité Nacional de Salarios: Empresas grandes con capital de existencia de más de cuatro millones de pesos, el sueldo mínimo es de 11 mil 298 pesos. Las medianas, que son las que tienen capital de existencia superior a los dos millones de pesos pero no llegan a los cuatro, el sueldo mínimo es de 7 mil 765 pesos. Las empresas pequeñas, las cuales no exceden los dos millones de pesos en capital, el salario mínimo es de 6 mil 880 pesos. El artículo 146 del código de trabajo establece que la jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador. La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de 8 horas por días ni de 44 horas por semanas. La jornada de trabajo semanal terminara al as 12 horas meridiano del día sábado. El secretario de estado de trabajo podrá disponer mediante resolución, que en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios y al a las necesidades sociales y económica de distintas regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora diferente a la anteriormente citada. Ministerio de Trabajo
4 Permisos Las vacaciones es un derecho que adquiere un trabajador, inicia desde los 5 meses y se disfruta a partir del año. Según el artículo 177 del código de trabajo, establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a cada trabajador disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, 14 días de salario ordinario; Después de un trabajo continuo no menos de cinco años, dieciocho días de salario ordinario. Representación de los trabajadores L os trabajadores están representados a través de organizaciones sindicales. Los principales Sindicatos registrados en la SET: Transporte Puertos Hoteles y restaurantes Billeteros Del Estado Agroindustria Zonas Francas Azucareros Construcción etc. Ministerio de Trabajo
5 Seguridad social Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS): Es un Sistema de protección social público creado mediante la Ley promulgada el 9 de mayo de Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. Este sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana. Deben estar registrados todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes legalmente en el país. Las instituciones que lo integran son: El Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS), la Tesorería de la Seguridad Social (ISS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de seguridad social.
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