QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL?

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1 QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL? Es la institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal, la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados al trabajo, previsión social y administración interna del mismo a efecto de velar por el desarrollo, aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

2 VICEMINISTRO DE ADMINISTRACION DE TRABAJO: Atribuciones Velar por el cumplimiento de tratados internacionales, leyes y reglamentos. Realizar el efectivo cumplimiento de las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales Promover acciones que favorezcan la organización, el desarrollo y la democratización de las practicas sindicales Administrar los procedimientos de inscripción de personalidades y personería sindicales, estableciendo y organizando, entre otros aspectos, las funciones que al efecto correspondan a la Dirección General de trabajo Gestionar los procedimientos técnico-administrativos relacionados con los derechos de libertad sindical.

3 VICEMINISTRO DE ADMINISTRACION DE TRABAJO: Dependencias que menciona el articulo 276 c.t. ESTRUCTURACION: INSPECION GENERAL DE TRABAJO DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

4 INSPECCION GENERAL DE TRABAJO Por mandato legal es la institución encargada de velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales cumpla y respeten las leyes laborales y de previsión social

5 DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO: Art. 276 inciso a) C.T. Está a cargo del viceministro de Administración de trabajo. Conocer y resolver lo relacionada con la personalidad jurídica, estatutos, inscripción y cambio de directivos de organizaciones sindicales y su funcionamiento, conforme a la ley. Llevar el registro público de sindicatos, contratos colectivos e individuales de trabajo pactos de condiciones y convenios colectivos de trabajo. reglamentos internos de trabajo y otros registros pertinentes.

6 VICEMINISTRO DE ADMINISTRACION-FINACIERO Tiene a su cargo más de 86 atribuciones, todas van encaminadas al funcionamiento y estructuración del Ministerio de Trabajo. ESTRUCTURA: Unidad de administración financiera Dirección Administrativa Dirección de Recursos Humanos Dirección de Sistemas de Información Dirección de Recreación del Trabajador del Estado Coordinación Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales Dirección y Estadística de Empleo

7 VICEMINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y EMPLEO Cuenta con más de 25 atribuciones. ESTRUCTURA: Dirección General de Previsión Social. Dirección de Empleo. Oficina Nacional de la Mujer (ONAM).

8 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. 7Ave z. 9 de esta ciudad

9 COMISION NACIONAL DE SALARIO ART. 276 c) Art. 105 al 115 Es una institución técnica y consultiva Esta se encuentra adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social habrá una Comisión Nacional del Salario Organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias, encargadas de asesorar a dicho ministerio en la política general del salario. OBJETIVO: Estableces el salario mínimo del trabajador guatemalteco

10 Qué es una comisión paritaria Es un órgano central en relación con la administración, la gestión y la aplicación del convenio colectivo; pero también puede convertirse, si el convenio así lo dispone, en sujeto negociador, lo que amplía sus competencias y otorga más relevancia a su intervención.

11 Salario mínimo y su fijación Art C.T. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. (condiciones económicas satisfactorias.

12 Salario Mínimo 2016 Visitas: De conformidad con el Acuerdo Gubernativos No publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2015, se esta ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓ N INCENTIVO SALARIO TOTAL NO AGRÍCOLAS Q Q Q Q Q.2, Q Q.2, AGRÍCOLAS Q Q Q Q Q.2, Q Q.2, EXPORTADOR A Y DE MAQUILA Q.9.36 Q Q Q Q.2, Q Q.2,534.15

13 DEFINICIONES Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. (Art. 88 Código de Trabajo) El término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que hay prestado o deba prestar. (Art. 1 Convenio Internacional 95 de la O.I.T Protección del Salario) Salario completo. ( Art. 93 Código de Trabajo)

14 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 102 literales a,b,c,d,e, f de la Constitución Política de la República de Guatemala. Convenio Internacional de la O.I.T número 95 relativo a la protección del salario y sus normas reglamentarias Acuerdo Gub Artículos del 88 al 102 salarios y medidas que lo protegeny del 103 al 115 salario mínimo y su fijación- del Código de trabajo Decreto Reglamento de la Comisión paritaria del salario mínimo

15 Cómo se puede comprobar el salario devengado? 1. Contrato Individual de trabajo. (Art. 18,22,28,29 literal h, 30 y 115 del Código de Trabajo) 2. Libro de salarios. (Art. 102 primer párrafo del Código de Trabajo) 3. Planillas de pago. (art. 102 segundo párrafo del Código de Trabajo) 4. Planillas y recibo de pago al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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