RECURSOS: e. En plenaria se socializa la síntesis de los aspectos. f. Se evaluará el encuentro mediante la técnica:
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- Diego Benítez Montes
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2 LA CONTRALORÍA SOCIAL, COMO MEDIO DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y CORRESPONSABLE DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA EN EL CONSEJO COMUNAL Y EL CONSEJO EDUCATIVO. (ENCUENTRO 2) OBJETIVO: Fortalecer el proceso de la contraloría social mediante la participación corresponsable del Movimiento Bolivariano de Familias (MBF) RECURSOS: Papel, marcadores, papelógrafo, tirro Lectura de apoyo (materiales sobre la Contraloría Social, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley de Contraloría Social, Resolución de los Consejos Educativos y Ley Orgánica de los Consejos Comunales) DURACION: Cuatro (4) horas. Participantes: Voceros y voceras estadales, municipales y parroquiales. ACTIVIDADES: a. El facilitador iniciará el encuentro con un intercambio sobre la actividad práctica dejada en el encuentro anterior relacionada con el proceso de contraloría en un Consejo Educativo o Consejo Comunal. Preguntas generadoras para el intercambio: 1. Cuáles fueron los aspectos más significativos observados en el proceso de contraloría? (Fortalezas y debilidades manifestadas) 2. Quiénes participaron el proceso y cómo se relacionaron? 3. Qué acciones o sugerencias se proponen para mejorar este proceso? e. En plenaria se socializa la síntesis de los aspectos registrados en la lectura por cada equipo. Los facilitadores realizan los aportes necesarios. f. Se evaluará el encuentro mediante la técnica: Completando frases 1. Me gustó: 2. No me gustó: 3. Sugiero b. Se registrarán los aspectos más significativos de las intervenciones Compilación de materiales sobre la Contraloría Social página 2 ficha 15 c. Se elegirán tres participante del grupo (el más joven, la mujer y el hombre de mayor edad para que cumpliendo el rol de facilitador; seleccionen los integrantes de sus respectivos equipos. d. Se hará una reflexión crítica por cada equipo de las hojas didácticas que se anexan: Equipo 1: Contraloría Social y sus Bases Legales Equipo 2: La Contraloría Social en los Consejos Comunales Equipo 3: La Contraloría Social en los Consejos Educativos. Ley Orgánica de Educación. Resolución de los Consejos Educativos. Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Escuela de Formación para la Organización Comunitaria. Equipo de Coordinación: Cooperativa Educativa Educación para la Transformación
3 ANEXO: HOJA DIDÁCTICA 1 Contraloría Social y sus Bases Legales (segundo encuentro) La Contraloría Social expone las bases del control social como un mecanismo organizado a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, contrataciones, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un mecanismo de la participación social con criterios de inclusión; esto es porque la Contraloría Social procura diseñar / rediseñar un nuevo tipo de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los planes y decisiones del Estado de manera más efectiva. En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación desde el año 2003 cuando comenzó a tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontáneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio político, tanto mundial como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque "están surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y varones". Venezuela, inserta en esa dinámica histórica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como ANEXO: HOJA DIDÁCTICA 2 La contraloría social en los Consejos Comunales Partiendo de lo establecido en la en la ley orgánica de los consejos comunales Definimos como los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de la sociedad socialista de igualdad, de diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconocimiento debe pasar también al convencimiento de que esos sujetos tienen en sí mismo capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de políticas sino hacedores de su historia. Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno. Base legal de la Contraloría Social en Venezuela La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos sus niveles. Como fundamento legal del tema tratado se remite como reporte de lectura los artículos siguientes: Artículo 5,Artículo 62,artículo 66,Artículo 132.:Artículo 141,:Artículo 143,:Artículo 168: Artículo 184:Artículo 315: equidad y justicia social. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia. LA CONTRALORÍA SOCIAL, COMO MEDIO DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y CORRESPONSABLE DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA EN EL CONSEJO COMUNAL Y EL CONSEJO EDUCATIVO. (ENCUENTRO 2) página 3 ficha 15
4 LA CONTRALORÍA SOCIAL, COMO MEDIO DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y CORRESPONSABLE DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA EN EL CONSEJO COMUNAL Y EL CONSEJO EDUCATIVO. (ENCUENTRO 2) La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente. 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la-asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal. 8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. La Coordinación con el Poder Ciudadano plantea: La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano. El Consejo Educativo también tiene competencias y regulaciones administrativas y normas jurídicas pedagógicas, en las instituciones educativas página 4 ficha 15 ANEXO: HOJA DIDÁCTICA 3 La Contraloría Social en los Consejos Educativos. Definición del Consejo Educativo El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación ínter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar. El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
5 De la Asamblea Escolar La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, de liberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica. En el material de lectura de apoyo: Ley Orgánica de Educación: Capítulo I: Disposiciones fundamentales. Artículo 6. Competencias del Estado Docente. Numeral 4 literal a, b, c. Págs Capítulo II Corresponsables de la Educación. Artículo 19, Gestión Escolar Resolución sobre Consejos Educativos: Artículo7: De la Conformación y Organización del Consejo Educativo: Del Consejo Estudiantil (Pág.15) Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables (pág.17) Del Comité de Contraloría Social (Pág.28) Comité de Contraloría Social Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias. que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas. 2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar. 3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento. 4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas. 5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumo, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros. 6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas. 7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. LA CONTRALORÍA SOCIAL, COMO MEDIO DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y CORRESPONSABLE DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA EN EL CONSEJO COMUNAL Y EL CONSEJO EDUCATIVO. (ENCUENTRO 2) página 5 ficha 15 Son funciones de la Contraloría Social los siguientes: 1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo
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