DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2010
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- Encarnación Espinoza de la Cruz
- hace 8 años
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1 Contencioso Administrativo DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO FECHA DE ELABORACIÓN: DIRECCIÓN REMITENTE: Dirección de Consultoría Jurídica 3.- MATERIA: Contrataciones Públicas 4.- TEMA: Compromiso de Responsabilidad Social 5.- EXTRACTO El Compromiso de Responsabilidad Social debe ser incluido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección de contratistas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de éstas, cuyo monto total (incluidos los tributos) superen las dos mil quinientas unidades tributaria (2500 UT). Los oferentes deben presentar junto con sus ofertas, una Declaración Jurada mediante la cual se especifique el Compromiso de Responsabilidad Social ofrecido. 6.- CONTENIDO COMUNICACIÓN Nº MEMORÁNDUM N DCJ FECHA: TRANSCRIPCIÓN Por este medio tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de presentar ciertas consideraciones en relación con el Compromiso de Responsabilidad Social. Al respecto, se observa: En el numeral 16 del artículo 6 de la Ley de Contrataciones Públicas se define al Compromiso de Responsabilidad Social como todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con: La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario. La creación de nuevos empleos permanentes. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad. Venta de bienes a precios solidarios o al costo. Aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro. Cualquier otra que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante En el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas nuevamente se enumeran las señaladas demandas sociales que pudieren ser atendidas mediante el compromiso de responsabilidad social, indicándose que puede ser aplicado a los proyectos sociales los cuales serán constituidos por la información de las necesidades del entorno social del órgano o ente contratante o de las comunidades organizadas ubicadas en las áreas de influencia de los mismos, y servirán de base para incorporarlos en los pliegos o condiciones de contratación en las diferentes modalidades de selección de
2 294 contratistas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades a excepción de los servicios laborales y los órganos y entes del Estado. Es importante mencionar que en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas se establece que el Compromiso de Responsabilidad Social no es exigible para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratadas directamente entre los órganos y entes señalados en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas, o cuando la selección del contratista sea encomendado a estos órganos o entes. Siguiendo con el análisis es de mencionar que en los artículos 34 al 39 del señalado Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, respecto al Compromiso de Responsabilidad Social se establecen los siguientes aspectos: a) el supuesto cuantitativo de procedencia, b) el Rango y normativa interna, c) el Plazo de Ejecución, d) la incorporación en las condiciones de contratación, e) la declaración jurada, f) la naturaleza del Compromiso de Responsabilidad Social y g) los servicios laborales. En este sentido, se presentan en forma resumida los señalados aspectos: Compromiso de responsabilidad social Supuesto cuantitativo (Artículo 34) Es requerido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección de contratistas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de éstas cuyo monto total incluidos los tributos superen las 2500 UT. Rango y Normativa Interna (Artículo 35) Se establece un valor mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato, (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA), el cual asumirán los contratistas beneficiarios de la adjudicación Plazo de Ejecución (Artículo 36) Incorporación en las Condiciones de Contratación (Artículo 37) Declaración Jurada (Artículo 38) Naturaleza (Artículo 39) Servicios laborales (Artículo 40) El plazo de ejecución de la obra o proyecto social debe ser menor al plazo de la actividad u objeto del contrato. La Unidad Usuaria o Unidad Contratante debe incorporar o velar que se incorpore dentro de las condiciones de la contratación, fijando los criterios o elementos que deben comprometerse a cumplir los oferentes. Los oferentes deben presentar junto con sus ofertas, una declaración jurada mediante la cual se especifique el Compromiso de Responsabilidad Social ofrecido. Es independiente del objeto de la contratación pero puede ser de la misma naturaleza. Para los servicios laborales excluidos de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas no es aplicable el Compromiso de Responsabilidad Social. Por otra parte es de referir que los artículos 42 al 50 del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, se vinculan con el Compromiso de Responsabilidad Social, cuyo contenido se presenta en forma resumida: Compromiso de responsabilidad social Otorgamiento y publicación (Artículo 42) Los órganos o entes contratantes deberán publicar en su página WEB el otorgamiento de la adjudicación, señalando el Compromiso de Responsabilidad Social asumido por el adjudicatario.
3 295 Programas sociales (Artículo 43) No podrá utilizarse el Compromiso de Responsabilidad Social para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones de los entes y órganos contratantes o establecidos en el Plan Operativo Anual. Unidad de Seguimiento y Control (Artículo Los órganos o entes contratantes velarán por el 44) cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social y para ello se debe definir dentro de la estructura una unidad técnica administrativa que se encargue del seguimiento y control de su ejecución y cumplimiento. Responsabilidad del Contratista (Artículo La ejecución de la obra o proyecto social, para el 45) suministro de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obras a una comunidad determinada es responsabilidad única y exclusiva del contratista con el cual el órgano o ente contratante ha suscrito el contrato. Exclusión en la matriz de evaluación de ofertas (Artículo 46) Establecimiento de preferencias 47) (Artículo Empresas extranjeras no domiciliadas en el país (Artículo 48) Empresas con filiales en el país (Artículo 49) Ejercicio de la Contraloría Social 50) (Artículo Las condiciones que integran el Compromiso de Responsabilidad Social no deben ser consideradas para evaluar comparativamente las ofertas recibidas. Se debe establecer para las PyMIS, Cooperativas y otras formas asociativas de producción, preferencias en los parámetros a cumplir, considerando el tipo de empresa. En el caso de contratación con empresas que no tengan filiales ni estén domiciliadas en Venezuela para la adquisición de bienes o prestación de servicios fuera del país, en los cuales la oferta nacional cubra la demanda del órgano o ente contratante, no se aplica el Compromiso de Responsabilidad Social. Cuando se estime que la contratación será realizada en territorio nacional, debe aplicarse el Compromiso de Responsabilidad Social. En la ejecución de la obra o proyecto social dentro del Compromiso de Responsabilidad Social, deben intervenir, además del contratista y las comunidades beneficiadas los órganos de control y seguimiento. En el caso del Ministerio Público, el Compromiso de Responsabilidad Social que nos ocupa, a la fecha ha sido previsto como un aporte económico establecido porcentualmente de acuerdo con el monto de la contratación, y representado en una tabla denominada Tabla del Compromiso de Responsabilidad Social, que es incluida en los pliegos de las contrataciones, siendo la siguiente: MONTO DEL CONTRATO Bs. Sin IVA PORCENTAJE (%) > U.T y < U.T 1% > U.T y < U.T 2% > U.T y < U.T 3% > U.T y < U.T 4% > U.T 5%
4 296 Conforme a todo lo anteriormente expresado, y aplicándolo a las contrataciones Públicas que efectúa en Ministerio Público, esta Dirección de Consultoría, considera importante señalar lo siguiente: 1- El Compromiso de Responsabilidad Social esta representado por todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales indicadas en el señalado numeral 19 del artículo 6 de la Ley de Contrataciones Públicas, en consecuencia, la Ley ofrece diferentes alternativas para su cumplimiento. 2.- La Unidad Usuaria o Unidad Contratante debe incorporar o velar que el Compromiso de Responsabilidad Social se incorpore dentro de las condiciones de la contratación. 3.- El Compromiso de Responsabilidad Social debe ser incluido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección de contratistas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de éstas, cuyo monto total (incluidos los tributos) superen las dos mil quinientas unidades tributaria (2500 UT). Los oferentes deben presentar junto con sus ofertas, una Declaración Jurada mediante la cual se especifique el Compromiso de Responsabilidad Social ofrecido. 4.- El plazo de ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social debe ser menor al plazo de duración del contrato para asegurar su terminación y entrega a entera satisfacción de la comunidad beneficiada. Se considera necesario que el Compromiso de Responsabilidad Social esté incluido en el texto del contrato, orden de servicio u orden de compra según el caso. 5.- La ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social es responsabilidad única y exclusiva del contratista con el cual el órgano o ente contratante ha suscrito el contrato. En efecto en el artículo 45 del Reglamento de Contrataciones Públicas incluido en el Capítulo VI denominado Compromiso de Responsabilidad Social se señala que La ejecución de la obra o proyecto social, para el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras a una comunidad determinada es responsabilidad única y exclusiva del Contratista con el cual el órgano o ente contratante ha suscrito el contrato. 6.- Los órganos o entes contratantes deben velar por el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social, para lo cual deben disponer de una unidad técnica administrativa que se encargue del seguimiento y control de su ejecución y cumplimiento. En el caso del Ministerio Público, dicha unidad técnica administrativa, está representada por la Coordinación de Gestión Social adscrita a la Dirección de Fiscalías Superiores, en consecuencia, es la encargada del señalado seguimiento y control de la ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social. Por otra parte, en la ejecución de la obra o proyecto social dentro del Compromiso de Responsabilidad Social, deben intervenir, además del contratista y las comunidades beneficiadas los órganos de control y seguimiento. 7.- No podrá utilizarse el Compromiso de Responsabilidad Social para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones de los entes y órganos contratantes o establecidos en el Plan Operativo Anual. Sin otro particular al cual hacer referencia.
5 297 DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO FECHA DE ELABORACIÓN: DIRECCIÓN REMITENTE: Dirección de Consultoría Jurídica 3.- MATERIA: Contrataciones Públicas 4.- TEMA: Compromiso de Responsabilidad Social 5.- EXTRACTO El compromiso de responsabilidad social efectuado mediante el aporte en dinero o especie a una institución sin fines de lucro, implica necesariamente que el objeto de la misma este dirigido a la satisfacción de demandas sociales. El compromiso de responsabilidad social no podrá utilizarse para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones de los entes y órganos contratantes. la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras que se sugieran para el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social en los pliegos o condiciones de contratación no podrán corresponder a las contempladas en los planes operativos de los órganos o entes contratantes. Los contratistas en cumplimiento del compromiso de responsabilidad social podrán atender solicitudes efectuadas por los consejos comunales y dirigidas necesariamente a responder a las necesidades de la comunidad, para lo cual previamente debe existir un proyecto comunitario aprobado. 6.- CONTENIDO COMUNICACIÓN Nº MEMORÁNDUM N DCJ FECHA: TRANSCRIPCIÓN Por este medio me dirijo a Usted, en atención al memorando ( ), en el cual hace referencia al...memorandum N DCJ , de fecha 26 de julio de 2010 referente al Compromiso de Responsabilidad Social, aplicadas a las contrataciones públicas que realiza este organismo. Le solicitamos que sea revisado el punto N 5 donde establecen las condiciones que su dependencia considera de importancia, específicamente a la ejecución de este compromiso de responsabilidad social que está establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas..., y se requiere emitir pronunciamiento respecto a...como debe ser ejecutado este compromiso de responsabilidad social...a cuales instituciones se le puede otorgar dicho compromiso...en cuanto a las solicitudes de los Consejos Comunales si podrían ser atendidas por medio del compromiso de responsabilidad social y de ser así cuales serían los requisitos que deben cumplir para ser beneficiados.... Al respecto esta Dirección de Consultoría Jurídica observa lo siguiente: 1- En relación con cuales instituciones se le puede otorgar dicho compromiso : Como se mencionó en el señalado memorando N DCJ , de fecha 26 de julio de 2010, en el numeral 19 del artículo 6 de la Ley de Contrataciones Públicas (se mantuvo la numeración de dicha norma en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas publicada en G.O N de fecha 06/09/2010), se establece que el Compromiso de Responsabilidad Social consistente en todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, está dirigido para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro, así como para la ejecución de
6 298 proyectos de desarrollo socio comunitario, la creación de nuevos empleos permanentes, formación socio productiva de integrantes de la comunidad, venta de bienes a precios solidarios o al costo, y cualquier otra que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante. Es de señalar, que el Compromiso de Responsabilidad Social efectuado mediante el aporte en dinero o especie a una institución sin fines de lucro, implica necesariamente que el objeto de la misma este dirigido a la satisfacción de demandas sociales, por cuanto el no revestir carácter de lucro no sería suficiente para dar cumplimiento a la intención del legislador. Por otra parte, se expresó que el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, entre otros particulares, refiere que el Compromiso de Responsabilidad Social puede ser aplicado mediante proyectos sociales los cuales serán constituidos por la información de las necesidades del entorno social del órgano o ente contratante o de las comunidades organizadas ubicadas en las áreas de influencia de los mismos. Asimismo, se indicó, que el artículo 43 eiusdem, dispone que el Compromiso de Responsabilidad Social no podrá utilizarse para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones de los entes y órganos contratantes; así como que la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras que se sugieran para el Cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social en los pliegos o condiciones de contratación no podrán corresponder a las contempladas en los Planes Operativos de los órganos o entes contratantes. 2.- Respecto a como debe ser ejecutado este compromiso de responsabilidad social : Asimismo, en el indicado memorando N DCJ , de fecha 26 de julio de 2010, considerando lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, se señaló que la ejecución de la obra o proyecto social, para el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras es responsabilidad única y exclusiva del contratista con el cual el órgano o ente contratante ha suscrito el contrato. Por otra parte, se refirió que se debe realizar la Contraloría Social en la ejecución de dicha obra o proyecto social dentro del Compromiso de Responsabilidad Social, en la cual deben intervenir, además del contratista y las comunidades beneficiadas, los órganos de control y seguimiento de acuerdo con el artículo 50 eiusdem. En este orden de ideas, se expresó que conforme a lo previsto en el artículo 44 del citado Reglamento, los órganos o entes contratantes deben velar por el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social asumido por el contratista, y en tal sentido deben disponer dentro de su estructura de una unidad técnica administrativa que se encargue del seguimiento y control de su ejecución y cumplimiento, que en el caso del Ministerio Público, está representada por la Coordinación de Gestión Social adscrita a la Dirección de Fiscalías Superiores. Se mencionó que a los fines de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social, el plazo de ejecución de la obra o proyecto social debe ser menor al plazo de ejecución de la actividad u objeto del contrato principal, con el objeto de asegurar su terminación y entrega a entera satisfacción de la comunidad beneficiada, antes o en la misma fecha del cierre administrativo del contrato, y para ello el Compromiso de responsabilidad Social debe ser estipulado en las cláusulas del contrato que se suscriba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. 3.- En cuanto a las solicitudes de los Consejos Comunales si podrían ser atendidas por medio del compromiso de responsabilidad social y de ser así cuales serían los requisitos que deben cumplir para ser beneficiados. En relación con este particular es de señalar que los Consejos Comunales, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica que regula su constitución, conformación, organización y funcionamiento son entendidos como...una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Por otra parte, en el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se indica que dichas instancias de participación permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
7 299 necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades. Como se observa, las normas anteriormente transcritas hacen mención a la ejecución de planes y proyectos comunitarios vinculados a la comunidad y orientados a responder a sus necesidades, potencialidades y aspiraciones. En este sentido, es de señalar que conforme al numeral 7 del artículo 4 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales se entiende por proyectos comunitarios el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los Proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, Los consejos comunales, están integrados a los fines de su funcionamiento, por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal, el colectivo de coordinación comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social, considerándose de importancia destacar que a la referida Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, entre otras funciones previstas en el artículo 23 ibidem, le corresponde 5.-Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos antes distintos órganos y entes del poder Público o instituciones privadas. Considerando lo anteriormente expresado, así como que el Compromiso de Responsabilidad Social está orientado a satisfacer demandas sociales, se puede señalar que resultaría factible que los contratistas en cumplimiento de dicho compromiso atiendan solicitudes efectuadas por los consejos comunales y dirigidas necesariamente a responder a las necesidades de la comunidad, para lo cual previamente debe existir un proyecto comunitario aprobado y que establezca la programación de acciones determinadas para su ejecución, la indicación de los recursos, la identificación de los responsables y los resultados esperados. Por otra parte, como ya se indicó el plazo de ejecución de la obra o proyecto social debe ser menor al plazo de ejecución de la actividad u objeto del contrato principal (suscrito entre el contratista y el Ministerio Público), con el objeto de asegurar su terminación y entrega a entera satisfacción de la comunidad beneficiada, siendo que se debe ejercer la contraloría social en los términos previstos en la Ley de contrataciones Públicas. Sin otro particular al cual hacer referencia.
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