INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO /1.2/1.3. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD EJERCICIO NORMA DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD
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- Elisa Navarro Moreno
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1 1.1. NORMA DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se crea por la Ley 23/1997, de 19 de Noviembre, adscrito a la entonces Consejería de Economía y Empleo, hasta la entrada en vigor del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, correspondiéndole a la entonces Consejería de Trabajo, las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo en esta materia. Como consecuencia del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, y del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, correspondió a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias hasta ese momento, atribuidas a la Consejería de Trabajo, con la finalidad de ser el ente gestor de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Comunidad de Madrid, orientando su actividad hacia la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Con fecha 22 de enero de 2008 se dictó Resolución del Director General de Trabajo, por la que se delegan determinadas competencias en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el titular de la Gerencia. En el ejercicio 2010, según establece el Decreto 15/2010 de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, pasando a denominarse Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, asumiendo, asimismo, las competencias, estructura orgánica y administración institucional adscrita, que actualmente tenían atribuidas ambas Consejerías, por lo que es igualmente el ente gestor de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Comunidad de Madrid. En el ejercicio de 2011, como consecuencia del Decreto 11/2011 de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, pasa a denominarse Consejería de Educación y Empleo, correspondiéndole las competencias hasta entonces atribuidas a dicha Consejería, así como las competencias atribuidas en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. En el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quedando adscrito el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Viceconsejería de Empleo, haciéndose constar en el artículo 7 apartado 2, que corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por último, mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid se modificó la denominación y las competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como responsable de las competencias que en las citadas materias hasta ahora correspondían a la Consejería de Economía y Hacienda y a Consejería de Empleo Turismo y Cultura. En el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, queda adscrito el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo a dicha Consejería, haciéndose constar en el artículo 14 apartado 4, que corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Página 1 de 6
2 Por el Decreto 27/2015, de 26 de junio,, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se nombra Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a la Excelentísima Señora Doña Engracia Hidalgo Tena Por otra parte, el Decreto 229/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, nombro a Don Ramiro Salamanca Sánchez Director General de Trabajo, actualmente, mediante Decreto 11/2016, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno, se nombra Director General de Trabajo a Don Ángel Jurado Segovia.. El nacimiento del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se enmarca dentro del nuevo marco regulador de las condiciones de trabajo surgido con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, de 8 de noviembre, que traspone, entre otras, al Derecho Español la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, acercando nuestro Ordenamiento Jurídico a los propios de los Estados miembros de la Unión Europea, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Al mismo tiempo incorpora los compromisos originados con la ratificación del Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Página 2 de 6
3 1.2 ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA ENTIDAD, SU RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE CONTRATACIÓN. EN EL SUPUESTO DE SERVICIOS PÚBLICOS GESTIONADOS DE FORMA INDIRECTA, SE INDICARÁ LA FORMA DE GESTIÓN. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará, entre otras, las siguientes funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/ Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y demás daños derivados de las condiciones de trabajo proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción. 2. Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo para su evaluación, análisis y confección de estadísticas y estudios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Esta evaluación y análisis deberá contemplar un carácter sectorial y territorial. Con esta información y tratamiento se establecerá un sistema de vigilancia epidemiológica. 3. Contribuir a la elaboración de mapas de riesgos laborales detallando las necesidades y limitaciones que puedan existir tanto en ámbitos territoriales como sectoriales. 4. Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo. 5. Actuar con especial dedicación a las PYMES en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo. 6. Programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios. 7. Garantizar la coordinación entre los distintos organismos competentes en las diferentes Administraciones Públicas. 8. Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales. 9. Tramitar la acreditación como servicio de prevención a las entidades especializadas, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, desarrollando una línea de trabajo de tutela, control y seguimiento de sus actuaciones. 10. Colaborar con las autoridades sanitarias en la evaluación y control de las actuaciones que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, en los términos establecidos en el vigente Reglamento. 11. Estudiar, informar y proponer normativas o la reforma de las mismas que tengan relación con la prevención de riesgos dentro del ámbito autonómico. 12. Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Autoridades Judiciales. Página 3 de 6
4 13. Divulgar la información sobre riesgos laborales y su prevención. 14. Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo adaptará su régimen jurídico a lo dispuesto en el Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, regaladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye una entidad contable ya que tiene presupuesto propio y obtiene su contabilidad a nivel del centro presupuestario que le corresponde, según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año. Página 4 de 6
5 1.3 DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE INGRESOS Y, EN SU CASO, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS PERCIBIDOS. La Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, contemplaba en la Sección 20, Centro Gestor , programa 491M, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura los créditos necesarios para el abono de la subvención nominativa al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El importe inicial de dicha transferencia está compuesto por los créditos aprobados para el Centro Gestor , programa 494M en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2015, descontando el capítulo 8 de gastos y los ingresos previstos en dicho presupuestos para este Organismo y se dividen en: 1) Transferencias de Corrientes, subconcepto del programa 491M, con un crédito inicial de ,00 euros, que incluyen los siguientes créditos iníciales de nuestro presupuesto de Gastos Corrientes: Cap. I: Personal. Cap. II: Gastos de bienes corrientes y servicios Cap. IV: Transferencias corrientes 2) Transferencias de Capital, subconcepto del programa 491M, con un crédito inicial de euros que incluyen todos los créditos iníciales de nuestro presupuesto de Gastos de Capital Cap. VI: Inversiones reales euros Cap. VII: Transferencias de capital: euros. PRESUPUESTOS DE GASTOS PROGRAMA 494 M IMPORTES PRESUPUESTADOS NOMINATIVA PROGRAMA 491M CAPITULO ,00 GASTOS CORRIENTES CAPITULO , CAPITULO ,00 Diferencia: euros TOTAL GASTOS CORRIENTES: ,00 CAPITULO , ,00 CAPITULO ,00 Diferencia: 0 euros TOTAL GASTOS DE CAPITAL ,00 La diferencia de euros entre el total de gastos corrientes del presupuesto de gastos del programa 494M y el importe presupuestado en la del programa 491M corresponde a la previsión de ingresos del IRSST en la la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2015 en el capítulo 3 de Ingresos (Tasas y Otros ingresos). Página 5 de 6
6 La tramitación de estos pagos en formalización se hacen por trimestres anticipados, conforme a lo dispuesto en la disposición segunda, punto 4, de la Orden de 27 de enero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2015, realizándose los ajustes técnicos necesarios según las modificaciones presupuestarias realizadas y la ejecución presupuestaria en el último trimestre. Con cargo al ejercicio 2015 se han recibido transferencias corrientes del programa 491M por importe de ,50 euros. Como transferencias de capital se han recibido euros desde el programa 491M, en aplicación a la Ley de Presupuestos para La suma total de esos dos importes hace un total de ,50 euros El organismo durante 2014 publicó la Orden 8871/2014, de 23 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se estableció y se fijo en 150 euros (exento IVA) la cuantía del precio privado para la inscripción de los asistentes al IV Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, a 31 de diciembre de 2014, quedaron pendientes de contabilizar los RI para la imputación al presupuesto de ingresos euros en concepto de inscripción al IV Congreso que se han formalizado durante el ejercicio El IRSST no gestiona tasas, ni precios públicos. Página 6 de 6
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