BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 02/13 REMUNERACION DIAS DE DESCANSO: DOMINICALES Y FESTIVOS

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1 BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 02/13 REMUNERACION DIAS DE DESCANSO: DOMINICALES Y FESTIVOS NORMATIVIDAD Art 172 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado Ley 59 de 90 ESTIMADOS CLIENTES Este tema genera continuamente dificultades para las empresas al momento de realizar los pagos cuando se trabaja en días dominicales o festivos. Retomamos este tema que alguna vez habíamos conceptuado. PAGO DOMINICALES Y FESTIVOS Siempre ha existido la duda de cómo se pagan los dominicales y festivos cuando en ellos se descansa o se trabaja. El artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T), mismo que fuera subrogado por el art. 25 de la ley 50 del 90 dice: Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas. Una persona que labora durante toda una semana tiene derecho al final de la misma a que se le conceda un descanso remunerado, el cual se estableció en el día domingo aplicando un viejo criterio tradicionalmente religioso. Este es el descanso dominical remunerado. laboralistas@pilonietalvarez.com página 1 de 5

2 A. Pago de los días de descanso obligatorio cuando no se laboran. El descanso dominical y/o festivo se paga con el salario ordinario de un día y este es la suma única pactada, por lo que no se tienen en cuenta recargos de ninguna especie. Por salario ordinario debemos entender la suma pactada entre las partes como retributiva del servicio. El numeral 2, del art 174 del C.S del T dice En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado. Quiere decir lo anterior, que cuando se cancela el salario pactado va incluido el pago de los treinta o treinta y un días del mes respectivo. Los dominicales y festivos de cada período son cancelados dentro de la suma fija que se le paga. B. Pagos de los días de descanso obligatorio cuando se laboran. Puede darse el caso que el trabajador deba laborar en día domingo y entonces debe determinarse si su trabajo es habitual o excepcional. Se considera habitual si el trabajador labora tres o más domingos en el mes calendario. Cuando esto ocurre el empleador deberá darle al trabajador un descanso compensatorio, a más tardar, en la semana siguiente a la del domingo laborado. Se considera ocasional, si el trabajador labora hasta dos domingos al mes o menos en el mes calendario. De conformidad con la ley el trabajo en día dominical o festivo se cancelará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario que devengue el trabajador y en proporción al número de horas trabajadas. Ahora si el trabajo es un día festivo tiene la opción de pedir el pago en dinero o el descanso compensatorio. laboralistas@pilonietalvarez.com página 2 de 5

3 Si el trabajador labora un dominical y descansa un día de la semana siguiente, únicamente hay que cancelarle el valor del recargo, pues como ya se dijo en el salario pactado van incluidos los días laborales y los de descanso, osea que en este evento labora un (1) domingo pero no trabaja un día a la semana, por lo que debe recibir en el mes, adicional al salario pactado el 0,75% de un día de salario ordinario. Si quien labora en un día de descanso obligatorio decide que no descansa, entonces tiene el derecho a que se le pague el valor del descanso, porque está laborando todos los días de la semana siguiente y además el del recargo de ley o sea que en este evento debe recibir adicional al salario pactado el 1,75%. Si la persona labora en forma permanente todos los domingos y/o festivos significa necesariamente que debe descansar un día de la semana siguiente al dominical laborado. Si la persona labora en forma esporádica un dominical tiene la libertad de escoger si descansa en un día de la semana siguiente, pero si decide descansar la liquidación cambia. Conclusiones: 1. Si el empleado opta por descansar un día de la semana siguiente por el domingo o festivo laborado, únicamente hay que cancelar el 75% como recargo por trabajar en día de descanso obligatorio, el que se calcula en proporción a las horas laboradas. 2. Si el empleado opta por no descansar hay que cancelar el 1,75%. 3. Hay trabajo dominical habitual cuando la persona en un mismo mes labora más de dos domingos y en este evento el empleado no tiene la libertad de escoger si descansa o si recibe el valor por no descansar. En estos casos únicamente recibirá como extra el valor del recargo por trabajar en días de descanso obligatorio el que corresponde al 75% del valor de las horas laboradas en ese día. 4. Hay trabajo dominical ocasional cuando tan sólo labora dos domingos en un mismo mes. En este evento el empleado si puede escoger entre el descanso en un día de la semana siguiente al domingo laborado o solicitar el valor de su descanso. Si escoge esta última opción como el empleado va a laborar todos los días de la semana siguiente tiene el laboralistas@pilonietalvarez.com página 3 de 5

4 derecho a que se le cancele su descanso y el recargo y es por eso que aquí se habla del 1,75%. 5. Al trabajo en un día festivo se le da el mismo tratamiento del trabajo ocasional en un domingo donde el empleado tiene la posibilidad de escoger entre si descansa o recibe el valor por no descansar. El trabajo en estos días también se debe retribuir con el 75% en proporción al número de horas laboradas. 6. No existe el pago triple, adicional al que se recibe por el salario, cuando se labora un domingo o festivo. En el argot popular se dice que el día trabajado en dominical y/o festivo se cancela en forma triple; hoy diríamos que con dos puntos setenta y cinco, eso es cierto, solo que no puede olvidarse que en todo salario va incluido el pago de esos días y entonces los recargos son del.75%, si se opta por descansar en un día de la semana siguiente al domingo festivo trabajado o del 1,75% si no se hace uso del descanso compensatorio. PAGO DE HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS Pago de horas extras y recargos nocturnos laborados en días de descanso obligatorio. Hay que empezar diciendo que no existen horas extras ni recargos nocturnos dominicales ni festivos por lo que cualquier hora suplementaria o nocturna trabajada en un día domingo o festivo se le da el mismo tratamiento como la hora laborada en cualquier día de la semana y el recargo no sufre variación de ninguna naturaleza por que el mismo se paga sobre el salario ordinario. Así las cosas, el recargo nocturno de un dominical o festivo laborado se cancela con un 35%, la hora extra diurna con un 25% y la hora extra nocturna con un 75% sobre el valor del salario ordinario, es decir, que no se liquida teniendo en cuenta el recargo por laborar en dominical y festivo, pues no es procedente liquidar recargos sobre recargos. Cada concepto es absolutamente independiente, es decir, no se mezclan, simplemente se liquidan como extras o como nocturnas sin combina el valor de estos recargos con los recargos por laborar en domingo o festivo. Cada concepto se liquida por separado. laboralistas@pilonietalvarez.com página 4 de 5

5 Cuando hablamos de dominicales también podemos hacerlo de festivos con una única diferencia: los festivos siempre se pueden compensar en dinero mientras que los dominicales, cuando son habituales no, por lo que siempre debe darse un descanso compensatorio. TRABAJO POR TURNOS SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Trabajo por turnos sin solución de continuidad en donde se labora dominicales festivos, jornada suplementaria y nocturna. El decreto 13 de 1967 artículo 3º dice lo siguiente: Art 3º- Trabajo sin solución de continuidad: También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana. Ahora si el trabajo es un día festivo tiene la opción de pedir el pago en dinero o el descanso compensatorio. Cualquier inquietud no dude en comunicarse con nosotros. Cordial saludo, Departamento Jurídico PILONIETA ALVAREZ Abogados Laboralistas laboralistas@pilonietalvarez.com página 5 de 5

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