CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CHILE LÍNEA DE CREDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS ( IFNB ) LÍNEA DE CRÉDITO C.

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1 CHILE LÍNEA DE CREDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS ( IFNB ) LÍNEA DE CRÉDITO C.1 La CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, en adelante la Corporación o CORFO, ofrece a intermediarios financieros no bancarios, en adelante los intermediarios o IFNB, una línea de crédito destinada al financiamiento de microempresas y pequeñas empresas, la que operará con arreglo a las siguientes normas 1. Objetivos de la línea. La línea está destinada a financiar el 100% del monto de los créditos o contratos de leasing, en adelante también operaciones, que otorguen intermediarios elegibles para el financiamiento de inversiones y capital de trabajo de microempresas y pequeñas empresas, en adelante también beneficiarios. 2. Beneficiarios elegibles y monto máximo de los créditos. Los beneficiarios deberán ser personas jurídicas o naturales que destinen los recursos a actividades de producción de bienes y servicios que generen ventas anuales no superiores a UF Para determinar el monto anual de las ventas de las empresas beneficiarias, se computarán las declaraciones de IVA del ejercicio correspondiente al año calendario inmediatamente anterior o de los últimos 12 meses. En ausencia de declaraciones de IVA, los intermediarios financieros podrán aplicar otros criterios que les permitan determinar el cumplimiento del monto máximo indicado. En el caso de empresas nuevas, las ventas estimadas de los 12 primeros meses de operación no deberán exceder de UF , según proyecciones evaluadas por el intermediario sobre la base de antecedentes fundados. El monto máximo de las operaciones refinanciables será de UF Inversiones o gastos no financiables con esta línea. No podrán financiarse con cargo a esta línea las operaciones destinadas a: a) La compra de terrenos e inmuebles y la ejecución de proyectos inmobiliarios. b) La compra o instalación de equipos que usen tecnologías contaminantes. c) La compra de acciones o participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios. d) El pago de impuestos, salvo de aquellos derivados de la compra de los bienes financiados con los recursos del crédito. 4. Requisitos de elegibilidad de los Intermediarios financieros. Podrán refinanciar sus créditos o contratos de leasing los IFNB constituidos como sociedades anónimas, Cooperativas de Ahorro y Crédito, otras cooperativas que

2 - 2 - habitualmente otorguen créditos a sus afiliados, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, organismos no gubernamentales (ONGs), fundaciones y corporaciones que cumplan con la normativa legal y reglamentaria vigente para este tipo de instituciones, cuyo objetivo sea el otorgamiento de financiamiento a empresas de menor tamaño, incluyendo microempresas, que: a) cuenten con un patrimonio mínimo de UF Se exceptúan de esta norma a las ONGs y a otras entidades no reguladas que podrán contar con un patrimonio no inferior a UF b) que puedan acreditar el cumplimiento de requisitos de solvencia, gestión y garantías, así como también la aplicación de metodologías de evaluación de créditos, de clasificación de cartera y de ejecución del proceso crediticio que sean calificados como adecuados por la Corporación. c) Tengan registrados en la Corporación el nombre y la firma de sus representantes autorizados para actuar frente a la Corporación. El Comité Ejecutivo de Créditos podrá establecer la exigencia de constituir garantías por parte de los IFNB en favor de la Corporación 5. Modalidad de refinanciamiento. El refinanciamiento con cargo a esta línea se materializará a través de préstamos de refinanciamiento que la Corporación otorgará a los IFNB para los fines indicados en el N 1 de las presentes normas, en las opciones de plazo, monedas y reajustabilidad y tasas de interés que se indican en los N s 7, 8 y 9 de estas normas. 6. Límites de endeudamiento de los intermediarios. El pasivo exigible de los intermediarios financieros que no están autorizados para captar recursos del público, incluyendo pasivos contingentes derivados de avales, garantías u otros compromisos de carácter contingente, no podrá exceder de 3,0 veces su patrimonio, incluido el endeudamiento con CORFO. Para las ONGs y otras entidades no reguladas, el pasivo exigible, incluyendo los pasivos contingentes, no podrá exceder de 2,0 veces su patrimonio, incluido el endeudamiento con CORFO. En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, su endeudamiento con bancos y otras instituciones, incluida CORFO, no podrá exceder del 30% de sus pasivos totales. 7. Condiciones de plazo de los préstamos de refinanciamiento a los IFNB. Los préstamos podrán ser otorgados por CORFO, a opción de los intermediarios financieros, a un plazo de hasta 6 años, incluyendo períodos de gracia para el pago de capital de hasta 18 meses. Los préstamos en Pesos podrán ser otorgados sólo a un plazo de hasta dos años. Los vencimientos de capital de los préstamos serán semestrales o trimestrales. Los plazos de amortización se computarán a partir del día 15 del mes en que la Corporación efectuó cada desembolso. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de desembolso y se pagarán semestralmente o trimestralmente, venciendo la primera cuota, según la periodicidad definida, 3 o 6 meses después del día 15 del mes en que la Corporación efectuó el desembolso. En casos calificados, CORFO podrá aprobar vencimientos de capital e intereses con periodicidades distintas a las indicadas en los párrafos precedentes. Los préstamos podrán ser solicitados también bajo la modalidad de línea de crédito renovable, a 12 meses plazo. Las solicitudes de renovación deberán ser presentadas al menos 30 días hábiles bancarios antes del vencimiento de la línea, correspondiendo al

3 - 3 - Comité Ejecutivo de Créditos pronunciarse sobre la renovación. Las líneas se renovarán con las tasas vigentes a la fecha de vencimiento de la línea anterior. El rechazo de la renovación de la línea obligará al pago total del monto adeudado en la fecha de vencimiento pactada o en las condiciones que el Comité Ejecutivo de Créditos acuerde especialmente para el efecto. 8. Opciones de moneda o reajustabilidad de los préstamos a los IFNB. Los préstamos podrán ser otorgados en Pesos o con reajustabilidad en Unidades de Fomento. En las solicitudes de préstamos que presenten los IFNB a la Corporación, los montos requeridos se deberán expresar en la unidad respectiva. Para los efectos de los desembolsos de CORFO a los IFNB y los pagos a CORFO correspondientes a la restitución por concepto de amortización e intereses de los préstamos de refinanciamiento en Unidades de Fomento, se aplicará la paridad de la Unidad de Fomento vigente a la fecha respectiva. 9. Tasas de interés aplicables a los préstamos a los IFNB. Los préstamos serán otorgados con tasas de interés fijas, de acuerdo a una tabla de tasas establecida trimestralmente por el Comité Ejecutivo de Créditos. La Corporación fijará periódicamente y comunicará a los intermediarios las tasas de interés aplicables para cada una de las alternativas de plazo y moneda o reajustabilidad. Las tasas fijadas se mantendrán vigentes por un período no inferior a 90 días, plazo después del cual la Corporación las podrá modificar para fijarlas por un nuevo plazo de 90 días. No obstante, la Corporación se reserva el derecho de modificar, durante el período de 90 días, las tasas establecidas, si se produjere en el mercado una variación superior a 50 puntos base en la tasa de referencia que se indica a continuación, determinada como promedio de los cinco días previos al inicio del período de 90 días. Para las operaciones en Unidades de Fomento, se considerará como tasa de referencia la tasa de los PRC (Pagarés Reajustables con pago en cupones del Banco Central de Chile) para plazos entre 2 y 5 años o de otros instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile de características de plazo y periodicidad de pago similares y, para las operaciones en Pesos, la tasa de instancia del Banco Central de Chile. Dicha modificación se comunicará por carta, fax o a los intermediarios y entrará en vigor el día posterior a la fecha de la comunicación. Los préstamos de refinanciamiento se aprobarán con la tasa vigente a la fecha del ingreso a la Oficina de Partes de la Corporación de la solicitud de préstamo. Los intereses se calcularán sobre saldos deudores, entendiéndose para el efecto los años de 360 días. En caso de mora, la tasa pactada se elevará a la tasa máxima legal vigente a la fecha del giro. 10. Prepago Los préstamos otorgados por la Corporación podrán ser prepagados, computándose los intereses hasta la fecha del prepago y sujeto al pago de la comisión de prepago establecida en el párrafo siguiente. Los prepagos que excedan el 50% del préstamo y que se efectúen dentro de los 6 primeros meses de vigencia del préstamo, quedarán sujetos a una comisión del 0,5% sobre el monto de capital prepagado. Los prepagos superiores al 50% del monto del préstamo que se efectúen dentro del período entre los 6 meses y los 12 meses de vigencia del crédito, estarán sujetos a una comisión del 0,25%. Prepagos posteriores estarán exentos de cargos.

4 Condiciones de las operaciones refinanciables Los intermediarios deberán otorgar los préstamos con un plan de pagos en cuotas convenido para el plazo total de la operación, pudiendo pactar con sus clientes periodicidades en el pago de las cuotas de amortización e intereses y tipos de tasas de interés distintos a las de los préstamos de refinanciamiento. El plazo de pago de las operaciones no podrá ser inferior a 6 meses, con la salvedad de las operaciones por montos inferiores a UF 20, cuyo plazo de pago mínimo podrá ser de 3 meses. Las tasas de interés que los intermediarios financieros podrán aplicar a los préstamos que financien con cargo a esta Línea, para cada una de las opciones de plazo, monto y reajustabilidad de las operaciones, no podrán ser superiores a las respectivas tasas de interés máximo convencional vigentes, según información publicada en el Diario Oficial, vigente al momento de formalizarse la respectiva operación. Los IFNB no podrán otorgar a una sola empresa, financiamiento cuyo saldo deudor exceda del 5% del monto del patrimonio del IFNB. Para estos efectos, se considera como un solo deudor a los deudores que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyan un riesgo común para los IFNB. 12. Responsabilidad de pago de los intermediarios Los intermediarios asumen frente a la Corporación la responsabilidad del pago de los préstamos recibidos, en forma totalmente independiente del cumplimiento de las obligaciones asumidas por sus respectivos deudores, derivadas de las operaciones refinanciadas. 13. Formalización de los préstamos de refinanciamiento. Los IFNB que utilicen esta línea de refinanciamiento suscribirán con la Corporación, mediante escritura publica, un contrato de participación que regulará las obligaciones y condiciones generales derivadas de la utilización de los recursos respectivos. La mera firma del contrato de participación no significa para el intermediario financiero suscriptor asumir compromisos financieros. En su defecto, podrán suscribir mediante escritura pública un contrato de apertura de crédito para cada uno de los préstamos que les apruebe la Corporación. 14. Presentación de las solicitudes a la Corporación y aprobación de los préstamos de refinanciamiento. Los intermediarios interesados deberán presentar las solicitudes respectivas mediante carta dirigida a la Gerencia de Intermediación Financiera, según formato similar al que se acompaña como Anexo Nº 1, que contenga los siguientes datos: - Monto solicitado expresado, según el caso, en Pesos o en Unidades de Fomento; - Plazo y período de gracia solicitados; - Tasa de interés correspondiente al plazo y la reajustabilidad o moneda solicitados. Las cartas deberán venir suscritas por los representantes debidamente autorizados y registrados en la Corporación para actuar por cuenta de la IFNB.

5 - 5 - Para la presentación de una solicitud, será requisito haber enviado a la Corporación todos los antecedentes que ésta requiera para efectuar una calificación del IFNB. La aprobación de las solicitudes por la Corporación será comunicada por carta a la institución solicitante. La Corporación podrá establecer modalidades de comunicación vía electrónica en sustitución de las comunicaciones por carta mencionadas en los párrafos anteriores y en los Nºs 15 y 16 siguientes. 15) Desembolso de los préstamos. Los préstamos de refinanciamiento aprobados serán desembolsados por la Corporación a los intermediarios previa presentación, con 5 días hábiles de anticipación, de una solicitud de desembolso, según formato similar al que se incluye como Anexo Nº 2 de estas normas. Dentro del plazo máximo de utilización a que se refiere el N 17, podrán solicitarse desembolsos parciales, cada uno de los cuales, sin embargo, no podrá ser inferior al 30% del monto aprobado. Los montos serán desembolsados por la Corporación contra entrega por parte de los intermediarios financieros de un pagaré suscrito por un representante autorizado y registrado en la Corporación. Estos pagarés se encuentran exentos de la Ley de Timbres y Estampillas, en virtud de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº ) Justificación de la utilización de los préstamos otorgados a los IFNB. Los intermediarios financieros deberán identificar en sus registros internos todas las operaciones financiadas con los préstamos de refinanciamiento recibidas. Semestralmente, los IFNB deberán acreditar ante a la Corporación, para cada préstamo recibido, la aplicación de los recursos respectivos a operaciones elegibles, vigentes a la fecha de justificación, cuyo monto total de capital adeudado a esa fecha, sea al menos igual al monto de capital adeudado a CORFO. Dicha justificación deberá ser presentada en forma de planilla, en formato convenido con CORFO, como declaración jurada del representante legal del intermediarios financiero, con información al 30 de Junio y al 31 de Diciembre, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a esas fechas y contener los siguientes datos para cada operación justificada: Nombre y RUT del beneficiario Ventas anuales (acreditadas o estimadas) expresadas en UF Objeto del crédito Montos del crédito Saldo deudor de crédito Fecha de otorgamiento Plazo y periodicidad de pago de capital e intereses Garantías otorgadas Tasa de interés y otros cargos establecidos Dirección del beneficiario, región y comuna Sector económico Número de trabajadores Si a esas fechas el intermediario no estuviere en condiciones de justificar el total del monto adeudado a CORFO con operaciones elegibles, deberá prepagar el monto no justificado con el recargo de una comisión del 0,25%. Si el monto no justificado fuere inferior al 25% del monto adeudado y ello se deriva de una situación transitoria de colocaciones, el IFNB podrá solicitar que se le exima de la obligación de prepago, bajo el compromiso de justificar el saldo no justificado dentro de un plazo adicional de 90 días, o sea, según corresponda, con información al 30 de Septiembre o al 31

6 - 6 - de Marzo siguientes. La no justificación de dicho saldo al vencimiento del plazo adicional, obliga a su prepago, en cuyo caso la comisión de prepago se incrementa al 0,50% También deberán incluirse en las planillas las operaciones otorgadas en el curso del semestre respectivo, que habiendo sido refinanciadas con fondos de CORFO, al final del semestre, ya no mantenían saldo deudor con el IFNB. En el caso de préstamos de refinanciamiento desembolsados por CORFO a los IFNB en un plazo anterior a las fechas señaladas (30 de Junio o 31 de Diciembre) inferior a 60 días, el requisito de justificación se entenderá cumplido con la información sobre operaciones elegibles cuyo saldo deudor sea al menos del 50% de los montos desembolsados por CORFO al INFB con cargo a esos préstamos. 17) Plazo de utilización de los préstamos de refinanciamiento. Los préstamos otorgados por la Corporación a los IFNB deberán ser desembolsados íntegramente dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de la carta mediante la cual la Corporación comunicó al IFNB la aprobación del préstamo, debiendo solicitarse un primer desembolso dentro del plazo de 90 días contado desde dicha fecha. En casos calificados, la Corporación podrá ampliar esos plazos. La no presentación de una solicitud de desembolso dentro del plazo de 90 días a que se refiere el párrafo primero, se entenderá como desistimiento del préstamo y éste caducará. Igualmente se considerarán caducados los montos que no se desembolsen dentro del plazo máximo de 180 días a que se refiere el mismo párrafo. 18) Obligación de envío de información de gestión de los IFNB. Los IFNB deberán entregar a CORFO en un plazo máximo de 120 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio anual la siguiente información: - Estados financieros auditados por auditores externos aceptados por CORFO; - Relación de accionistas, socios o cooperados, indicando su participación individual en el capital accionario o patrimonio; - Informe sobre deudores y acreedores; - Informe sobre cartera vigente y vencida, agrupando esta última según antigüedad de saldos morosos hasta 30, 90, 180 y sobre 180 días. Además, dentro de los 90 días siguientes al final de cada semestre calendario, los IFNB deberán entregar un informe de clasificación de su cartera crediticia según las normas establecidas por el IFNB y aprobadas por CORFO, que incluya la información sobre las provisiones constituidas, así como también del estado de avance de la cobranza de la cartera judicial. Los IFNB deberán informar a CORFO las modificaciones de sus estatutos sociales, los cambios de miembros en su directorio o consejo directivo, los cambios en sus ejecutivos superiores, y la sustitución de sus representantes legales o de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO, así como cualquier otro cambio que signifique una modificación sustancial en sus políticas y en su gestión. Estas informaciones deberán ser proporcionadas a CORFO inmediatamente después de ocurridos o aprobados los cambios y, en todo caso, dentro de un plazo no superior a 30 días. 19) Comisión por modificación de condiciones de préstamos aprobados. Las modificaciones que soliciten los IFNB de préstamos de refinanciamiento aprobados que obliguen a cambios o canjes de pagarés o modificaciones de escrituras suscritas, estarán sujetas a una comisión del 0,25%, que se aplicará sobre el saldo deudor de capital vigente al momento de aprobarse la modificación y tendrá un mínimo de 1 Unidad de Fomento y un máximo de 20 Unidades de Fomento.

7 - 7-20) Revisión de las operaciones refinanciadas y sanciones por incumplimiento. La Corporación se reserva el derecho de efectuar una revisión de las operaciones refinanciadas, sobre la base de una muestra selectiva o del total de la cartera, con el objeto de comprobar el cabal cumplimiento de las presentes normas. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá revisar individualmente una operación en cualquier momento. Estas revisiones las podrán efectuar la Corporación directamente o una entidad que CORFO designe para el efecto. El IFNB deberá comprometerse a tener a disposición de la Corporación, por un plazo no inferior a 12 meses, contado desde la fecha de desembolso total de préstamo, la documentación de respaldo de las operaciones justificadas. La Corporación se reserva el derecho de requerir los antecedentes que estime necesarios para disponer de una información adecuada sobre el uso y destino de los préstamos. Asimismo, podrá efectuar visitas a los beneficiarios, para cuyo efecto, el IFNB deberá otorgar las facilidades y obtener de los beneficiarios la autorización para que CORFO pueda cumplir dicha función. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de las presentes normas o del contrato de apertura de crédito, faculta a la Corporación para aplicar al IFNB una multa de hasta un 10% del monto del préstamo utilizado incorrectamente, sin perjuicio de la exigibilidad inmediata de dicho préstamo y de la facultad de excluir al IFNB de la futura utilización de esta línea.

8 - 8 - A N E X O Nº 1 (modelo de carta de solicitud de préstamo) Fecha: REF. : Solicitud con cargo a Línea de Crédito para Intermediarios Financieros no Bancarios. Línea C.1 Señores Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Intermediación Financiera P r e s e n t e Con cargo a la Línea de la referencia, solicitamos a esa Corporación un préstamo en las condiciones que se indican: MONTO: PLAZO: años con primer vencimiento a los meses. TASA DE INTERES: Declaramos conocer y aceptar las normas para la utilización de los recursos de esta Línea y nos comprometemos a cumplirlas en todas sus partes. Nombre del intermediario financiero y nombre(s) y firma(s) de(los) representante(s) autorizado(s) registrado(s) ante CORFO

9 - 9 - A N E X O Nº 2 (modelo de carta de solicitud de desembolso) Fecha: REF. : Solicita desembolso con cargo a préstamo aprobado - Línea de Crédito para Intermediarios Financieros no Bancarios. Línea C.1 Señores Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Intermediación Financiera P r e s e n t e Con cargo a la Línea de la referencia, solicitamos el desembolso de la suma de correspondiente al Préstamo otorgado por Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO Nº de fecha. Saludamos atentamente a Uds. Nombre del intermediario financiero y nombre(s) y firma(s) de(los) representante(s) autorizado(s) registrado(s) ante CORFO

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