NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB FEB9-2001)

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1 NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como objeto financiar proyectos a través de las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, complementando los recursos que estas capten de otras fuentes. Para estos propósitos, desarrollará actividades encaminadas a la captación de recursos internos y externos, y cualquier otro tipo de actividad que promueva el desarrollo del mercado de capitales y banca de inversión. La intermediación a través de las instituciones financieras hace que FNI, S.A. requiera de normas prudenciales especiales, diferentes a las que aplica la Superintendencia de Bancos a las instituciones financieras de primer piso que supervisa, que permitan administrar el riesgo en las operaciones con los intermediarios con los que opere. Estas normas prudenciales especiales se refieren a:?? Adecuación de Capital.?? Concentración de Riesgo y Garantías recibidas de las Intermediarias.?? Manejo de liquidez.?? Calce de pasivos y activos por plazo.?? Clasificación de Cartera.?? Políticas de creación de Provisiones para Cartera. Las presentes normas, usan como referencia estándares internacionales establecidos para instituciones similares a FNI, S.A., recomendaciones técnicas de consultores expertos en el tema y la propia experiencia de FNI en los últimos cuatro años. Para sus efectos, toman como marco legal y conceptual las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras promulgadas en mayo de

2 II. OBJETIVOS El objetivo de las presentes normas es establecer el marco regulatorio al que FNI, S.A. debe ajustar sus operaciones para lograr una mejor administración del riesgo derivado de sus operaciones y hacer más eficiente el manejo de sus disponibilidades. III. NORMA DE ADECUACIÓN DE CAPITAL Para la aplicación de esta norma se utilizarán los siguientes conceptos: Capital Adecuado. Es la suma del patrimonio neto (capital primario) más la deuda subordinada (capital secundario), siendo estos conceptos los siguientes: a) Patrimonio Neto. Es la suma del Capital Social Suscrito y Pagado de FNI, S.A., más las variaciones derivadas de Aportes Patrimoniales no Capitalizados, Ajustes al Patrimonio, Reservas Patrimoniales, Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores y Resultados del Período. b) La Deuda Subordinada definida, de acuerdo al manual de cuentas implementado por la Superintendencia de Bancos para las instituciones a las que supervisa, como "aquellas obligaciones de la institución en las cuales los acreedores acuerdan, mediante pacto expreso, que en caso de liquidación de la misma, renuncian a todo derecho de preferencia y aceptan que el pago de sus acreencias se efectúe luego de canceladas las deudas a todos los demás acreedores no subordinados". c) Se podrá incluir además en este concepto la deuda subordinada convertible en capital bajo ciertas condiciones, aunque en ningún caso el capital secundario total deberá ser mayor que el 100% del capital pagado de FNI, S.A. d) En los dos casos anteriores, el uso de la deuda subordinada para la adecuación de capital debe ser aprobado por la Superintendencia. Activos de Riesgo. Se entenderá por Activos de Riesgo, a la suma ponderada de las cuentas de activo, netos de provisiones, según corresponda. 2

3 a) Por el 50% de su valor, las operaciones activas realizadas con los Intermediarios Financieros del territorio nacional, supervisados por la Superintendencia de Bancos, bajo la forma de Crédito e Inversiones Temporales; o con Instituciones Financieras del exterior, debidamente calificadas por una agencia internacional reconocida y de la cual la Superintendencia de Bancos maneje información. b) Por el 20% de su valor, los avales, fianzas y demás operaciones contingentes. c) Por el 100% de su valor, los títulos crediticios, incluyendo acciones en sociedades e inversiones financieras aceptadas por la Superintendencia de Bancos y demás activos no especificados en este numeral. Para el cálculo de los activos de riesgo se deducirán de la suma anteriormente descrita las partidas siguientes: a) Dinero en efectivo y depósitos en el Banco Central de Nicaragua, así como los saldos de efectivo en cobro, remesas en tránsito y transferencias con otras instituciones financieras. b) Inversiones en títulos crediticios emitidos o garantizados por el Estado, así como los emitidos y garantizados por el Banco Central de Nicaragua. c) Los créditos íntegramente garantizados con títulos crediticios emitidos o garantizados por el Estado, así como los emitidos y garantizados por el Banco Central de Nicaragua. d) Cualquier otra partida que la Superintendencia de Bancos considere pertinente. Con el objeto de mantener una solvencia adecuada y constante, FNI deberá mantener la siguiente relación entre el capital adecuado y el monto de los activos de riesgo: a) El nivel de adecuación de capital mínimo será del 10%, medido como la relación entre el capital adecuado sobre los activos de riesgo ponderados. 3

4 b) Al menos el 50% del mínimo de adecuación establecida debe originarse en capital primario (patrimonio neto). IV. NORMAS DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO Y GARANTÍAS RECIBIDAS DE LOS INTERMEDIARIOS 1 Para los efectos de esta Norma, se considera sujeto de crédito a los intermediarios financieros (IF s) declarados elegibles por FNI. El cómputo del total de créditos otorgados a un mismo intermediario financiero será la sumatoria de las obligaciones directas e indirectas, efectivas y contingentes, expresas e implícitas, asumidas por el mismo, incluyendo, entre otras operaciones con carácter de crédito entre intermediarios: los depósitos; las operaciones de reporto, opciones y similares; las inversiones; y los saldos no utilizados de líneas de crédito confirmadas. Se excluirán de la sumatoria los montos cubiertos por garantías líquidas conforme a lo dispuesto en resolución CD-SIB Nov Norma Prudencial sobre Evaluación y Clasificación de Activos. Para disminuir el riesgo que se pueda derivar de una situación de concentración de cartera excesiva en un solo intermediario sujeto de crédito, FNI, S.A. deberá observar la menor de las exposiciones de riesgo siguientes: a) Un máximo de 25% de su Activos de Riesgo, a valor nominal, en un solo sujeto de crédito. b) Un máximo del 25% de la cartera de créditos del intermediario sujeto de crédito. c) Un máximo de tres veces el monto del patrimonio del intermediario financiero sujeto de crédito. d) En Almacenes Generales de Depósito y Arrendadoras Financieras, la relación descrita en el inciso anterior no deberá ser mayor que dos veces el patrimonio del intermediario, calculando dicho patrimonio según la forma de cómputo establecida por la Superintendencia de Bancos para cada uno de ellos. Cualquier disposición por encima de los límites autorizados en esta Norma deberá contar con la autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. 1 Capítulo IV, reformado el 20 de diciembre de 2002 Resolución CD-SIBOIF

5 FNI, S.A., recibirá de los intermediarios financieros la garantía genérica de éstas. Cuando así lo estime conveniente, FNI, S.A. podrá solicitar a sus clientes las garantías adicionales que estime conveniente, de tal forma que mejore la recuperabilidad de los créditos otorgados. V. MANEJO DE LIQUIDEZ Los recursos disponibles en efectivo podrán ser depositados en córdobas con mantenimiento de valor (CMV) y/o dólares en el Banco Central de Nicaragua e instituciones del sistema financiero nacional y extranjero, así: a) En Cuentas Corrientes Bancarias Ordinarias se podrá manejar un máximo equivalente a un mes de gastos operativos, en un fondo que se incrementará por traslados de cuentas que generan ingresos. b) En Cuentas Corrientes Bancarias Especiales que generen mantenimiento de valor e intereses se deberá manejar, como máximo, el equivalente a un mes de desembolsos de crédito, de conformidad con las programaciones de colocaciones, de recuperaciones y de una estimación de imprevistos. c) En Inversiones Temporales, se podrá manejar liquidez en las siguientes modalidades:?? Certificados de Depósitos a corto plazo (máximo 1 año), los cuales deberán contener la cláusula de vencimiento anticipado.?? Contratos de Reportos garantizados con títulos valores. d) Estas inversiones deben tener vencimiento escalonado a lo largo de cada mes, para hacer más eficiente el manejo del flujo de caja. e) La sumatoria de los saldos de efectivo en caja y Cuentas Corrientes Bancarias (ordinarios más especiales) no debe exceder el 5 % del saldo neto de la Cartera de Crédito de FNI, neta de reserva, calculado en base al saldo promedio del mes precedente. f) Se deberá invertir únicamente en instituciones financieras nacionales supervisadas por la Superintendencia de Bancos y puestos de bolsa supervisados por la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A. 5

6 g) Se podrá realizar inversiones de corto plazo en instituciones financieras extranjeras sobre las cuales la Superintendencia de Bancos maneje información y sean consideradas confiables. h) Las inversiones y cuentas corrientes manejadas en instituciones financieras nacionales estarán en aquellas instituciones declaradas elegibles por FNI, S.A. i) También se podrán manejar cuentas corrientes en bancos extranjeros de primer orden. j) Las inversiones en las instituciones serán aprobadas por el Comité Ejecutivo de FNI, S.A., a propuesta de la Gerencia Financiera. VI. CALCE DE PASIVOS Y ACTIVOS POR PLAZO FNI, S.A. deberá en todo momento mantener un calce del 100% entre los activos y pasivos en términos de plazo. En todo caso, los pasivos podrán ser de mayor plazo que los activos pero no la situación inversa. VII. NORMAS DE CALIFICACIÓN DE CARTERA FNI, S.A. debe evaluar permanentemente la calidad de sus activos de riesgo, la que, en parte, es función de la calificación que otorgue a sus intermediarios financieros. Por tanto, se establecen tantas categorías de activos de riesgo como categorías de IF's contempla el Sistema de Evaluación de IF's aprobado por la Junta Directiva de la empresa como parte del Reglamento de Elegibilidad de los Intermediarios Financieros, incorporado como Sección A de la presente Norma. En consecuencia de lo anterior, las categorías de cartera, y el origen de estas, serán las siguientes: Grupo de calificación IFI s Calificación Activos Riesgo FNI, S.A. A+ A+ A A B+ B+ B B 6

7 C+ C+ C C D D E E Normas Prudenciales para la Supervisión de La correspondencia entre la calificación del Intermediario y la calificación de los activos de riesgo se debe a que la calificación es una cuantificación del riesgo, en la que se han tomado en consideración factores cuantitativos y cualitativos definidos en el Sistema de Evaluación de IF s. La calificación se hará al cierre contable de cada mes, basada en la calificación que FNI, S.A. practique a sus intermediarios con la información de cierre del mes anterior. VIII. NORMAS DE CREACIÓN DE PROVISIONES PARA CARTERA FNI, S.A. debe crear una provisión para cartera que le permita acumular reserva suficiente para enfrentar posibles pérdidas por cartera. Para esos efectos, se calcula una provisión por cada categoría de cartera establecida, y al momento de hacer el cálculo se debe incluir los saldos de principal de crédito e inversiones en el IF correspondiente. Las provisiones por categoría de activos de riesgo son las siguientes: Provisiones para cartera FNI, S.A. Calificación de cartera % provisión A A 0.50 B B 1.50 C C D E La provisión se creará al cierre de cada mes cuando el saldo se encuentre por debajo de lo requerido. Cuando la calificación obtenida en un mes sea de mejor calidad que la del mes anterior y requiera de menor provisión, esta no deberá 7

8 disminuirse sino que se acumulará para realizar los debidos ajustes al final del período correspondiente. 8

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