Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Víctor Monreal de la Iglesia Inspector de Trabajo y Seguridad Social

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1 Formación en Prevención de Riesgos Laborales Víctor Monreal de la Iglesia Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2 Planteamiento normativo. 4 MAN. CARGAS R.D. 487/ CANCERÍGENOS R.D. 664/ BIOLÓGICOS R.D. 665/ SEÑALIZACIÓN R.D. 485/ EPI S R.D. 773/ ETT S R.D. 216/ y 19 Directiva LPRL 89/391 EQUIPOS TRABAJO R.D. 1215/ QUÍMICOS R.D. 374/01 6 RUIDO R.D. 306/ CONSTRUCCIÓN R.D. 1627/ VIBRACIONES R.D. 1305/ LUGARES R.D. 486/ BUQUES PESCA R.D. 1216/1997

3 Planteamiento normativo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

4 Planteamiento normativo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 19. Formación de los trabajadores. 1)En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2)La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. 3)La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

5 Planteamiento normativo. La negociación colectiva La genérica obligación de formación preventiva ha sido concretada por la negociación colectiva: Estableciendo la duración y contenidos de las acciones formativas, desarrollando el concepto de formación suficiente y adecuada Implantando una formación obligatoria, adicional, de la recogida en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al amparo de la remisión que realiza la Disposición Adicional séptima del Real Decreto 39/1997. En particular, para el Sector de la Construcción, artículos 133 y siguientes del IV Convenio General del Sector de la Construcción y Acuerdo Estatal del Sector Metal. La formación recogida en el Convenio es preceptiva en este sector, siendo adicional y complementaria a la que establece el artículo 19 de la LPRL. Es decir, esta formación ni excluye ni suple la formación específica que regula la Ley de Prevención de riesgos laborales.

6 Información versus formación Deber empresarial específico, diferenciado Deber de la formación. empresarial específico, diferenciado Se de cumple la formación. con el mero suministro de datos por parte del Se empresario cumple con el mero suministro de datos por parte del empresario Tasado. Se materializa con la comunicación a los trabajadores Tasado. Se materializa de los riesgos con la del comunicación trabajo, de los los medios para prevenirlos trabajadores y de de los las riesgos medidas del que trabajo, deben de adoptarse los medios ante para situaciones prevenirlos de de emergencia las medidas que deben adoptarse ante situaciones El trabajador de adopta emergencia una posición pasiva. Se limita a El recibir trabajador y registrar adopta la información una posición recibida pasiva. Se limita recibir registrar la información recibida INFORMACIÓN Supone un estadio adicional sobre la previa información que el empresario debe haber facilitado a los trabajdores La finalidad es fomentar el interés por la prevención y contribuir a la adquisición de una serie de conocimientos que contribuyan a eliminar o reducir la siniestralidad laboral. El trabajador pasa a asumir un papel activo, adoptando la cultura preventiva empresarial FORMACIÓN

7 Cómo ha de ser la formación? Suficiente: Ha de permitir un completo conocimiento de las concretas situaciones de peligro ante las que pueda encontrarse el trabajador en la labor cotidiana de prestación de sus servicios y de las medidas a adoptar frente a las mismas. Adecuada: En atención al tipo de riesgo y de trabajo y las características personales y profesionales del trabajador. Teórica y práctica: Se trata de fomentar la implantación de una cultura preventiva con la finalidad última de evitar los riesgos. La formación teórica debe ir acompañada de una puesta en práctica de conocimientos y habilidades adquiridos. Específica: Centrada en el puesto de trabajo o función. La formación genérica e indiscriminada no da cumplimiento a la obligación. Debe ser impartida a la totalidad de la plantilla de la empresa. En ningún caso pueden quedar excluidos los trabajadores temporales

8 Cuándo debe impartirse formación? En el momento de la contratación, simultaneándola con esta. Cuando se produzcan cambios: En las funciones que desempeñe el trabajador, como consecuencia del ejercicio regular o irregular por parte del empresario de su poder de dirección Derivados de la incorporación de nuevas tecnologías, alteración o cambios en los equipos de trabajo, introducción de nueva maquinaria... Como consecuencia de la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos.

9 Es trasladable a terceros la obligación? Como cualquiera otra de las obligaciones instrumentales que dan contenido al deber de seguridad laboral, la obligación de formación no es trasladable a terceros. Con independencia de las acciones de resarcimiento que puedan ser ejercitadas en virtud de posibles incumplimientos contractuales. La formación constituye no sólo un derecho sino también una obligación para los trabajadores, con el objetivo último de instaurar en la empresa una adecuada cultura preventiva.

10 Puede imputarse a los trabajadores el coste de la formación? El coste de la formación laboral en ningún caso puede recaer sobre los trabajadores, por aplicación del artículo 14.5 de la LPRL. Conforme al artículo 19,2 de la LPRL, la formación debe impartirse dentro de la jornada de trabajo. Sólo cuando no sea posible en otras horas pero con descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación sólo se convertirá en obligación cuando la misma compute a efectos de jornada de trabajo, tanto si esta se ofrece durante el horario de trabajo habitual como si excede de éste, contando el tiempo dedicado a la misma a efectos de distribución irregular de la jornada laboral y debiendo compensarse las horas que excedan de la ordinaria como tiempo de descanso. Si empresario ofreciera la formación pero ésta se convirtiera en un plus de jornada o en una disminución de descansos, ésta, aún cumpliendo con las notas que caracterizan a la formación en prevención, dejaría de ser obligatoria para los trabajadores. La obligación empresarial habrá de cumplirse con independencia de que las obligaciones básicas de prestar el trabajo y pagar el salario se cumplan, dada la finalidad de protección de la misma.

11 Quién puede impartir formación preventiva? Corresponde al empresario la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades formativas. La formación preventiva debe impartirse en el marco de la formación preventiva diseñada por el empresario estableciéndose en consecuencia un doble requisito: El formador ha de tener, a su vez, la formación mínima exigida en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención La formación debe ser impartida en el marco de la organización preventiva empresarial, es decir, por trabajador designado, técnicos del servicio de prevención propio, técnicos del servicio de prevención ajeno o, conforme al artículo 11 del Reglamento, por el propio empresario, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el mismo

12 Cuándo debe impartirse formación? El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la documentación que el empresario tiene obligación de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral relativa al cumplimiento de las obligaciones instrumentales en materia de prevención de riesgos laborales, entre las que no refiere ninguna en materia de información y formación en prevención de riesgos laborales. Ello no obsta la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligación, en qué consiste la formación, en qué momento y quién la impartió. Se hace necesario evaluar el impacto de los resultados de la formación, y no sólo por los cambios producidos en los partícipes en los distintos programas formativos, sino también su incidencia en el contexto en que éste desarrolla su trabajo y las dificultades que opone el propio contexto al desarrollo de nuevas habilidades.

13 Qué responsabilidades conlleva el incumplimiento? Responsabilidades administrativas El artículo 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave los incumplimientos empresariales de obligaciones de carácter informativo y formativo en materia preventiva: Apartado 8: Formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños la seguridad y salud Apartado 12: formación específica de los delegados de prevención Apartado 18: Información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o a los encargados de la prevención. Siendo susceptibles de ser considerada muy grave en atención de la entidad de la infracción cometida. Las sanciones imponibles oscilan entre y euros por infracción grave y entre y euros por infracción muy graves.

14 Qué responsabilidades conlleva el incumplimiento? El recargo de prestaciones. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad administrativa que se deriva del procedimiento sancionador será compatible con las indemnizaciones por los daños causados y el recargo de prestaciones previsto en el artículo 123 de la Ley General de Seguridad Social siempre que se demuestre la causalidad con el hecho del accidente. Este recargo permite incrementar la cuantía de la prestación por la contingencia derivada de la actualización del riesgo entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta. En cualquier caso debe tenerse en cuenta la imprudencia de la víctima, a modo de compensación de culpas para fijar la cuantía del recargo.

15 Supuestos especiales Pluralidad de empresarios. Concurrencia horizontal Información recíproca sobre riesgos derivados de sus respectivas actividades Suficiente Por escrito en el caso de riesgos graves-muy graves Establecimiento de los medios de coordinación que resulten necesarios. Grado de peligrosidad Número de trabajadores Duración de la concurrencia Información a los trabajadores Riesgos existentes Medidas de prevención y protección Medidas de emergencia Información a los demás empresarios presentes Cambio en las actividades desarrolladas que afecten a las condiciones de trabajo Accidentes de trabajo Situaciones de emergencia

16 Supuestos especiales Pluralidad de empresarios. Concurrencia horizontal RECABA INFORMACIÓN de los empresarios concurrentes Riesgos Medidas preventivas Medidas de emergencia Evalúa / Planifica INFORMACIÓN a empresas concurrentes: Riesgos Medidas preventivas Medidas de : emergencia ACTUALIZADA: Situaciones de emergencia En el curso de la Accidentes de trabajo actividad, debe INFORMAR sobre accidentes de trabajo y situaciones Debde emergencia Iniciativa en el establecimiento de los MEDIOS DE COORDINACIÓN precisos : Imparte INSTRUCCIONES DE TRABAJO Por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves SIN TRABAJADORES EN EL CENTRO CON TRABAJADORES EN EL CENTRO

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