La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006
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- Virginia Domínguez Acosta
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1 La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas Octubre 2006
2 Disposiciones reguladoras Estatuto de los Trabajadores: artículos 42 y 43. Real Decreto Ley 5/06 para la Mejora del Crecimiento y el Empleo: artículo 12, vigente desde el Ley 32/06 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción.
3 Ley 32/2006 de 18 de octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE de )
4 Aplicación de la Ley Obras anteriores a la entrada en vigor de la Ley: no les afecta lo establecido en la misma en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y régimen de las subcontrataciones. Entrada en vigor de la Ley: 19 de abril de 2007.
5 Objetivo Mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción. Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
6 Modificaciones relevantes Limitación en la cadena de subcontración al tercer nivel, excepcionalmente se podrá ampliar a un nivel adicional. Exigencia de que las empresas que sean contratadas o subcontratadas cuenten con una plantilla fija mínima del 10% durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley hasta llegar a un 30% al inicio del mes 37. Creación de un Registro de Empresas Acreditadas. Obligación de disponer en toda obra de construcción de un Libro de Subcontratación.
7 Actividades afectadas Excavación, movimiento de tierras y construcción. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. Acondicionamientos o instalaciones. Transformación, rehabilitación. Reparación, desmantelamiento y derribo. Mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, y saneamiento.
8 Registro de Empresas Acreditadas Autoridad competente: será la del territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Validez: la inscripción en el Registro tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público, salvo los referentes a la intimidad de las personas.
9 Conceptos básicos Subcontratación: Tiene la consideración de subcontratación, la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. Nivel de subcontratación: Cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.
10 Conceptos básicos Contratista/comitente o empresario principal: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras. Si el promotor realiza directamente con medios materiales y humanos la obra o parte ella, también tendrá la consideración de contratista. Unión temporal de empresas: cuando la UTE no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de contratista en la parte de obra que ejecute.
11 Conceptos básicos Subcontratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. Primer subcontratista: subcontratista cuyo comitente es el contratista. Segundo subcontratista: subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista.
12 Conceptos básicos Trabajador autónomo: La persona física o jurídica que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, contratista o subcontratista el compromiso de ejecutar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando emplee en la obra trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista.
13 Requisitos de los contratistas y subcontratistas Empresas contratadas o subcontratadas habitualmente en el sector de la construcción: Tener una plantilla de trabajadores con contratos indefinidos no inferior al 10% durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley. Mínimo del 20% de trabajadores indefinidos desde el mes 19 al mes 36. Mínimo del 30% de trabajadores indefinidos a partir del mes 37, inclusive, de la entrada en vigor de la Ley.
14 Requisitos de los contratistas y subcontratistas Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de su actividad empresarial. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores. En el caso de trabajador autónomo, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia, y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
15 Requisitos de los contratistas y subcontratistas Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel productivo y directivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos anteriores mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.
16 Niveles de Subcontratación Promotores: El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno o actuar como contratista. Contratistas: El contratista o contratistas podrán contratar con una o varias empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. Primero y segundo subcontratistas: Podrán subcontratar con otro subcontratista la ejecución de los trabajos contratados.
17 Limitaciones a las contrataciones Tercer subcontratista: El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. Trabajador autónomo: El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras empresas subcontratistas, ni a otros trabajadores autónomos.
18 Limitaciones a las contrataciones Subcontratistas: No podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiendo por tal, la que no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas de la obra.
19 Ampliación excepcional Ampliación a un nivel adicional: Casos fortuitos debidamente justificados. Exigencias de especialización de los trabajos. Complicaciones técnicas de la producción. Circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra.
20 Ampliación excepcional Trámites: La dirección facultativa deberá hacer constar en el Libro de Subcontratación su aprobación previa y las causas motivadoras de la misma. El contratista deberá poner esta circunstancia en conocimiento del coordinador de seguridad y salud, y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de la contrata. Asimismo, deberá comunicar a la autoridad laboral competente la subcontratación excepcional, remitiendo, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad, y una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
21 Obligaciones de los contratistas y subcontratistas Informar a los representantes legales de los trabajadores de las distintas empresas que intervengan en la ejecución de la obra de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma. Garantizar que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Los subcontratistas deberán comunicar, o trasladar, en su caso, a los contratistas toda la información y documentación relativa a la subcontratación.
22 Obligaciones de Información (art. 42 ET) Empresas contratistas y subcontratistas: Informar a los trabajadores sobre la identidad de la empresa principal para la cual prestan servicios. Informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la identidad de la empresa principal. Informar a los representantes de los trabajadores sobre previsiones en materia de subcontratación.
23 Obligaciones de Información (art. 42 ET) Empresas contratistas y subcontratistas: Informar a los representantes de los trabajadores, antes de realizar la contrata, sobre el objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata, nº de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de la empresa principal y medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
24 Obligaciones de Información (art. 42 ET) Empresa principal: Informar a los representantes de los trabajadores sobre previsiones en materia de subcontratación. Informar a los representantes de los trabajadores, cuando concierte un contrato, sobre el objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata, nº de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de la empresa principal y medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
25 Responsabilidades (art. 42 ET) Responsabilidad solidaria del empresario principal respecto a las obligaciones de SS durante el período de vigencia de la contrata, y a las salariales contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores hasta el año siguiente a la terminación de la contrata. La responsabilidad alcanza a todos los situados en la cadena de contratación. (TS Unificación doctrina de )
26 Responsabilidades (art. 12 RDL 5/06) Se incurrirá en cesión ilegal cuando se produzcan alguna de las circunstancias siguientes: El objeto de los contratos se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria, o Cuando la empresa carezca de actividad o de organización propia y estable, o No cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o No ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
27 Responsabilidades (art. 12 RDL 5/06) Los empresarios cedente y cesionario responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la SS, y los trabajadores tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
28 Responsabilidades (art. 42 LPRL) La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en su centro de trabajo.
29 Responsabilidades Responsabilidad solidaria del subcontratista y del contratista respecto de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social en caso de incumplimiento en las siguientes materias: Acreditación de que dispone de recursos humanos que cuentan con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, así como una organización preventiva adecuada. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. Régimen de subcontratación establecido en la Ley (niveles y ampliación excepcional de subcontratación).
30 Infracciones y Sanciones Infracción muy grave de los contratistas y subcontratistas: Incumplir la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido. Sanción: Multa en su grado mínimo de 3.005,07 euros a ,82 euros en su grado máximo.
31 Infracciones y Sanciones Infracciones leves: No disponer el contratista en la obra del Libro de Subcontratación. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de cuanto documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. Infracciones graves: El incumplimiento del deber de información establecido en el art. 42 del ET (L 12/01).
32 Infracciones y Sanciones Infracciones graves de los subcontratistas: No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación. El incumplimiento del deber de acreditar que dispone de recursos humanos que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, que dispone de una organización preventiva adecuada. El incumplimiento de inscripción en el registro correspondiente. El incumplimiento del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate.
33 Infracciones y Sanciones Infracciones graves de los subcontratistas: Subcontratar con otro u otros subcontratistas o autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, salvo expresa aprobación de la dirección facultativa. Permitir que otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior. Infracciones muy graves: En todos los casos anteriores, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
34 Infracciones y Sanciones Infracciones graves de los contratistas: No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos. Permitir que intervengan subcontratistas o autónomos superando los límites de subcontratación permitidos, salvo aprobación expresa de la dirección facultativa y sin que concurran las circunstancias excepcionales establecidas en la Ley, se considerará muy grave cuando se trate de trabajos con riesgos especiales. La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación.
35 Infracciones y Sanciones Infracciones graves de los contratistas: El incumplimiento del deber de acreditar que dispone de recursos humanos que cuentan con la formación necesaria en materia de prevención, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate. Infracciones muy graves: Se considerará muy grave, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
36 Infracciones y Sanciones Infracciones graves de los promotores: Permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas previstas en la Ley. Infracciones muy graves: Se considerará muy grave cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
37 Infracciones y Sanciones Sanciones: Leves: multa en su grado mínimo de 30,05 euros y en su grado máximo de 300,51 euros. Graves: multa en su grado mínimo de 300,52 euros y en su grado máximo de 3.005,06 euros. Muy graves: multa en su grado mínimo de 3.005,07 y en su grado máximo de ,82 euros.
38 Infracciones y Sanciones (LPRL) Infracciones graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales: No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias los contratistas, subcontratistas o autónomos, que desarrollen actividades en un mismo centro, o los que aunque no desarrollen sus servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, utilicen maquinaria, equipos, etc., proporcionados por la empresa principal. No informar el promotor o el empresario titular del centro a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo centro sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
39 Infracciones y Sanciones Sanciones en materia de Prevención de Riesgos: Graves: multa en su grado mínimo de 1.502,54 euros y en su grado máximo de ,61 euros.
40 Documentación obligatoria Cualquier subcontratación: Libro de Subcontratación: de acuerdo al modelo aprobado por esta Ley. Documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza. Cualquier otra documentación exigida por las disposiciones legales vigentes. Cuando se comparta un mismo centro: Libro Registro (documentación obligatoria desde el )
41 Libro de Subcontratación Aplicación transitoria: En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación, el régimen de subcontratación se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se adjunta como Anexo en la Ley. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstas para el Libro de Subcontratación.
42 Libro de Subcontratación Cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. El Libro deberá permanecer en todo momento en la obra. En el Libro deberán reflejarse por orden cronológico, desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, anotándose los datos que se indican en la siguiente diapositiva.
43 Libro de Subcontratación Anotaciones de cada subcontratación: Nivel de subcontratación y empresa comitente. Objeto del contrato. Identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista, y en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma.
44 Libro de Subcontratación Anotaciones de cada subcontratación: Las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo. Instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido. La aprobación de la dirección facultativa en cada subcontratación excepcional.
45 Libro de Subcontratación Derecho de acceso al Libro: El promotor y la dirección facultativa. El coordinador de seguridad y salud laboral en fase de ejecución de la obra. Las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra. Los técnicos y delegados de prevención. La autoridad laboral. Los representantes legales de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
46 Libro Registro (obligatorio desde ) Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se reflejen respecto de todas las empresas (principal, contratistas o subcontratistas), las obligaciones de información establecidas en el art. 42 del ET. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
47 Libro Registro (obligatorio desde ) Datos a reflejar en el Libro: Nombre o razón social, domicilio y NIF del contratista o subcontratista. Objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata. Nº de trabajadores, en su caso, que serán ocupados en el centro de la empresa principal. Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
48 Derechos Sindicales (art. 12 RDL 5/06 vigente) Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral mientras compartan centro de trabajo. Las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende las formulará a los representantes legales de su empresa.
49 Derechos Sindicales (art. 12 RDL 5/06 vigente) Los representantes legales de los trabajadores de las empresa principal, contratista y subcontratista, podrán reunirse entre ellos a los efectos de coordinación de las medidas de prevención de riesgos laborales. Cuando compartan centro de trabajo de forma continuada podrán hacer uso de los locales establecidos al efecto en los términos que acuerden con la empresa.
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