CONTRATOS de TRABAJO
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- Jaime Acuña Soto
- hace 7 años
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2 CONTRATOS de TRABAJO 2006 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Subdirección General de Promoción de Empleo
3 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN Contrato de trabajo por tiempo indefinido... 1 Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS BONIFICADOS Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas Contrato de trabajo indefinido para desempleados inscritos durante seis meses o más... 5 Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de 45 años... 6 Contrato de trabajo indefinido para perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo... 7 Contrato de trabajo indefinido para trabajadores desempleados perceptores del subsidio por desempleo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como para los perceptores de la renta agraria... 8 Contrato de trabajo indefinido para admitidos en la renta activa de inserción TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL EN CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDO CON BONIFICACIÓN Transformación de contratos temporales en indefinidos con bonificación CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social Contratos bonificados para trabajadoras que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género Contrato de trabajo para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo CONTRATOS DE TRABAJO FORMATIVOS Contrato para la formación Contrato en prácticas CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA Contrato de obra o servicio determinado Contrato eventual por circunstancias de la producción Contrato de interinidad Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo Contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, con bonificación de las cuotas a la Seguridad Social Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario
4 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Contrato de trabajo a tiempo parcial CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO Contrato de trabajo fijo discontinuo CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO Contrato de trabajo de relevo CONTRATOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Contrato indefinido para personas con discapacidad Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad durante el año Contrato para la formación de personas con discapacidad Contrato en prácticas para personas con discapacidad CONTRATOS DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación Contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología OTROS CONTRATOS DE TRABAJO. Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupo MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO O REINCORPORACIÓN Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con 60 o más años Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad CUADRO - RESUMEN DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO Cuadro Resumen de las Medidas de Fomento de Empleo
5 1. CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA - El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación - Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. - Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. - Art. 15 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E )modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio). 1
6 CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes: A) Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: 1) Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive. 2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. 3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad. 4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. 5) Personas con discapacidad. CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN.1 B) Trabajadores que, en la fecha de la celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de REQUISITOS DE LA EMPRESA - No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, en los términos del apartado 5 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio). FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA - El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. - Se comunicara al Servicio Público de Empleo en el plazo de los10 días siguientes a su concertación. INCENTIVOS - Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, según se establece en el apartado 4 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio). - Los contratos iniciales o transformaciones, a tiempo completo y a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad y que se realicen durante el año 2006, pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes, según el colectivo al que pertenezca el trabajador, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. De 30 de diciembre), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma. - Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo y de la mejora de su calidad. 2
7 2. CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA MUJERES DESEMPLEADAS REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: Tener entre 16 y 45 años Ser contratada para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Ser contratada en los 24 meses siguientes a la fecha del parto. - La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando se trate de la contratación por parte de trabajadores autónomos sin asalariados según se establece en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). - La trabajadora no debe haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). REQUISITOS DE LA EMPRESA - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. 3
8 CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA MUJERES DESEMPLEADAS INCENTIVOS CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS.2 - Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de: - Entre 16 y 45 años: 25%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación. - Subrepresentadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, según la O.M. De 16 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 29 de septiembre): A) Con carácter general: 35%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación. B) Inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo al menos durante 6 meses, o sean mayores de 45 años : - Primer año: 70% - Segundo año: 60% - Inscritas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100% durante los 12 meses siguientes a la fecha de la contratación. - Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: 1) Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive. 2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. 3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad. 4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo. 5) Personas con discapacidad. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). 4
9 2. CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA DESEMPLEADOS INSCRITOS DURANTE SEIS O MÁS MESES 5 REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante seis o más meses: - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando se trate de la contratación por parte de trabajadores autónomos sin asalariados según se establece en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). REQUISITOS DE LA EMPRESA - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. INCENTIVOS - Cada contrato indefinido dará derecho, durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 20%. - Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos. - Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre).
10 CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS.2 CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo. - Ser mayor de 45 años - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). REQUISITOS DE LA EMPRESA - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. INCENTIVOS - Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de: - De 45 a 55 años: El primer año el 50%, el resto de la vigencia el 45%. - De 55 a 65 años: El primer año el 55%, el resto de la vigencia el 50%. - Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos. - Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). 6
11 2. CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERCEPTORES DE PRESTACIONES O SUBSIDIOS POR DESEMPLEO 7 REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser perceptor de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les reste 1 año o más de percepción en el momento de la contratación. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando se trate de la contratación por parte de trabajadores autónomos sin asalariados según se establece en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado 9 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). REQUISITOS DE LA EMPRESA - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. INCENTIVOS - Cada contrato indefinido dará derecho, durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 50% durante el primer año de vigencia y el 45% durante el segundo año. - Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos. - Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo, al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: a) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive; b) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; c) Mayores de 45 años; d) Parados que lleven al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo; e) Personas con discapacidad. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre).
12 CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS.2 CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS PERCEPTORES DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO PARA PERCEPTORES DE LA RENTA AGRARIA REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser perceptor del subsidio por desempleo, para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). REQUISITOS DE LA EMPRESA - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre) quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. INCENTIVOS - Cada contrato indefinido dará derecho, durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 90% durante el primer año de vigencia y el 85% durante el segundo año. - Los trabajadores incluídos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo, al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: a) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive; b) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; c) Mayores de 45 años; d) Parados que lleven al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo; e) Personas con discapacidad. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). 8
13 2. CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA ADMITIDOS EN LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN 9 REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y estar admitido en el Programa de la renta activa de inserción. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). REQUISITOS DE LA EMPRESA - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. INCENTIVOS - Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 65% durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación y del 45% durante el resto de la vigencia del contrato si el trabajador es mayor de 45 y hasta los 55 años; o del 50% durante el resto de la vigencia del contrato en el caso de los mayores de 55 años y hasta los Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarían en diez puntos. - Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el trabajador se encuentre incluido en algún colectivo de los establecidos en la citada disposición y que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). - Disposición Adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre).
14 TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS CON BONIFICACIÓN.3 TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS CON BONIFICACIÓN REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato de duración determinada o temporal, celebrado con anterioridad al , o bien un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). REQUISITOS DE LA EMPRESA - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre) quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. - La transformación en indefinido puede realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo; en el caso de los contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial y que se transforman en indefinidos a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme. INCENTIVOS - Bonificación del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los veinticuatro meses siguientes a la transformación. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 y que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). 10
15 4. CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS CONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: A) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: - Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. - Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. C) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores. D) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. E) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos. F) Menores internos incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex-internos. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). REQUISITOS DE LA EMPRESA - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo y las empresas o entidades sin ánimo de lucro - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN - Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. 11
16 CONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL INCENTIVOS CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS.4 - Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65%, con un máximo de 24 meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de veinticuatro meses desde la fecha inicial del primer contrato. Si la contratación se realiza a tiempo completo con mujeres desempleadas, la bonificación de cuotas se incrementará en 10 puntos. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: 1) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive. 2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino 3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad. 4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo. 5) Personas con discapacidad. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre). 12
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