REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTACIA MUNICIPAL DE LA MUJER EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. INDICE
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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTACIA MUNICIPAL DE LA MUJER EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. INDICE Aprobado: 29 de marzo del 2008 Publicación: Pendiente CAPITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO II Estructura Orgánica. CAPITULO III De los objetivos de la Instancia. CAPITULO IV Facultades y Obligaciones. CAPITULO V Programas a realizar. TRANSITORIOS
2 REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTACIA MUNICIPAL DE LA MUJER EN PIEDRAS NEGRAS. Se creo la Instancia Municipal de la Mujer del R. Ayuntamiento de piedras negras, para impulsar y apoyar las políticas, estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de las mujeres. Es necesario una institución que en el ámbito municipal gestione acciones con perspectiva de genero, desde la planeación, organización, y ejecución de programas y proyectos en los que se busque conciliar intereses de mujeres y hombres; tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres; así como promover la igualdad de oportunidades. CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y regulan la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento del instituto municipal de la mujer, así como sus facultades y atribuciones conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de México, en el Código Municipal del Estado de Coahuila y Reglamento interno del Municipio de Piedras Negras. Artículo 2.- Se crea la Instancia Municipal de la Mujer como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento, las demás leyes y reglamentos. Artículo 3.- El objetivo de la Instancia Municipal de la Mujer será impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo. Artículo 4.- Para los fines del presente reglamento se entenderá por: I. OFICINA: Instancia Municipal de la Mujer. II. MUJERES: Toda persona del sexo femenino de cualquier edad que se acerque y solicite el apoyo de la Instancia Municipal de la Mujer. III. PROGRAMAS: Los programas al servicio de la mujer que brindan una oportunidad para fijar la vista en las mujeres, conocer sus problemas reales, escuchar las opiniones sobre situación, darles la importancia que merecen, atender sus necesidades mas inmediatas y ejercer una influencia positiva en sus relaciones interpersonales, transformar sus valores y sobre todo sembrando prestigio y reconocimiento por su trabajo. En suma, todas aquellas actividades tendientes a impulsar en la mujer la autoestima como valor importante de su desarrollo humano.
3 CAPITULO II Estructura Orgánica. Artículo 5.- La estructura orgánica de la Instancia de la Mujer estará conformada por los siguientes órganos: Consejo Municipal de la Mujer Dirección General Coordinación de Prevención y atención a la violencia familiar Coordinación de productividad Coordinación de Institucionalización de la perspectiva de genero Las facultades de cada uno de estos órganos las determinará el Reglamento Interior del Instituto de la Mujer. CAPITULO III De los objetivos de la Instancia. Artículo 6.- la oficina tendrá por objeto: I. Aportar los elementos necesarios para que el diseño de los planes y programas del gobierno municipal atienda las necesidades específicas de hombres y mujeres, y propiciar la igualdad de oportunidades. II. Apoyar políticas y programas para lograr el desarrollo económico y social de las mujeres III. Atender, en coordinación con otras instancias, problemas de discriminación. IV. Instrumentar medidas que permitan la participación social de las mujeres. V. Promover una cultura de respeto y garantía de sus derechos. VI. Promover su desarrollo integral mediante programas de educación y capacitación. CAPITULO IV Facultades y Obligaciones Artículo 7.- En cumplimiento de sus objetivos la coordinación tendrá las siguientes atribuciones:
4 I. Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de gobierno municipal. II. Coadyuvar con las autoridades municipales, promoviendo programas a favor de las mujeres que deberán contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura y en todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación efectiva. III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la equidad de género. IV. Apoyar a las y los representantes del municipio ante de las autoridades estatales y con la Instancia de la Mujer en la Entidad Federativa, para tratar todo lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de genero. V. En su caso, aplicar las acciones contenidas en el Programa Estatal de la Mujer VI. Promover la celebración de convenios con perspectiva de genero entre el Ayuntamiento y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos. VII. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método para unir esfuerzos participativos a favor de una política de genero de igualdad entre mujeres y hombres VIII. Coordinar los trabajos del tema de las mujeres, entre el ayuntamiento con el Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado información sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y del Estado IX. Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentran las mujeres X. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación presupuestal. XI. XII. Brindar orientación a las mujeres del municipio que así lo requieran por haber sido victimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición Promover ante las autoridades del sector salud antes, durante y después del embarazo, así como promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cervicouterino XIII. Impulsar la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros grupos vulnerables XIV. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la legislación estatal o a la reglamentación municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualad de oportunidades en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de derechos, trabajo y remuneración. XV. Elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades.
5 CAPITULO V Programas a realizar. Artículo 8.- Brindar orientación y coadyuvar a las autoridades que correspondan en los siguientes programas. I. Promover programas de salud a la mujer, como prevención de enfermedades planificación familiar, violencia familiar, adicciones, etc. II. Programas sobre educacion y cultura para mujeres de todas las edades, estratos sociales, niveles educativos, formaciones culturales, credos e ideología. III. Programas de combate a la pobreza mediante la creación de pequeñas empresas para mujeres desempleadas de la tercera edad, madre soltera, abandonada o divorciada. IV. Buscar atención jurídica y canalizarlos a los departamentos correspondientes; para trámites de divorcios, pensiones alimenticias, mujeres que denuncian abuso, violencia intrafamiliar, familias con problemas de migración y respeto a los derechos humanos. V. Programas sobre alimentación, con la participación de nutriologas con pláticas sobre la alimentación, creación de huertos familiares, etc. VI. Campaña mediante la difusión de mensajes sobre la importancia de la mujer. VII. Foros, conferencias, cursos y seminarios con conceptos dirigidos a la mujer para mejorar su realidad social (salud, educacion, alimentación, trabajo y vivienda). VIII. Organizar brigadas para llevar ayuda a mujeres en las colonias, mediante atención medica, corte de cabello, ecología, despensas, etc. IX. A fin de dar orientación y apoyo a mujeres victimas de violencia sexual y domestica, se impartirán platicas con especialistas para ayudarles a su reincorporación psicológica y reintegración social, reiterarles sus derechos y la necesidad de que los hagan valer. X. Reconocimiento a mujeres que se distinguen en el aspecto laboral y social. XI. Elaboración de trípticos, boletines de prensa, videos, estadísticas, periódico mural, para dar a conocer el trabajo de la Instancia de la Mujer. XII. Diseñar planes, programas y proyectos indicadores, herramientas y mecanismos que permitan elevar la calidad de vida de la mujer. TRANSITORIOS. Artículo 1.- El presente reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con su correspondiente difusión en la gaceta municipal.
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