El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores

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1 El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores Lanzamiento nacional del Patmir-Bansefi Carlos Noriega Curtis Febrero 7, 2012

2 Importancia del sector financiero Las instituciones financieras: Acercan la oferta de ahorro a la demanda de crédito Transforman el ahorro de corto plazo en créditos de largo plazo Operan el sistema de pagos del país Importancia de la inclusión financiera La población de menores ingresos y la más alejada de los centros urbanos constituye un sector que tradicionalmente ha estado al margen de los servicios de ahorro y crédito Esta situación contribuye a mantener el círculo de la pobreza y a limitar las oportunidades de desarrollo económico y social del país. En la atención a este problema se origina el programa PATMIR y BANSEFI 2

3 Estrategia de Inclusión Financiera Las diversas líneas de acción deben perseguirse de manera coordinada entre todos los participantes del sector: Familias ahorradoras y deudoras Sociedades Financieras Populares (SOFIPO S) Autoridades: SHCP, CNBV Otros organismos Federaciones, CONSUSEF Fondo de Protección 3

4 La regulación y supervisión Premisas Asimetría de información: El ahorrador cuenta con poca información sobre la situación de la institución financiera y cuenta con escasa capacidad de negociación Riesgo sistémico: Las externalidades en la operación de las instituciones emproblemadas provocan un riesgo de contagio afectando a las instituciones sanas. Interés público : Existe una afectación a la sociedad provocada por las fallas del mercado Estrategia: Regulación y supervisión Protección personal al ahorrador Protección al sistema (no a las instituciones) 4

5 Un círculo vicioso Quiebra de instituciones financieras: Una de las principales causas de las quiebras es la toma de riesgos excesivos por parte de sus administradores. Gobiernos: No pueden dejar sin protección a las instituciones financieras emproblemadas en particular por su impacto sobre la estabilidad económica de un país (riesgo sistémico). La insolvencia de estas instituciones es distinta a la de cualquier empresa: involucra el ahorro de los ciudadanos y la administración del crédito productivo. Ambos son fuente de crecimiento económico de un país. El resultado: un círculo vicioso 5

6 Los ahorradores aseguran a las SOFIPO s La figura de sociedad anónima (SOFIPO) genera un esquema atípico de seguro: El dueño de las SOFIPO s (el accionista) limita su pérdida al valor de sus acciones mientras que no hay límite a las ganancias que puede obtener. El depositante es el asegurador y la SOFIPO es el asegurado. Cómo proteger al depositante? un seguro a los depósitos? 6

7 Una opción: el seguro a los depositantes La creación del Fondo de Protección es la respuesta institucional a este problema. Art. 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular : El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta Ley se denomina como Fondo de Protección. El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Clientes 7

8 El reto del Fondo de Protección Un seguro genera un incentivo perverso cuando: la indemnización compensa las pérdidas, Los asegurados pueden modificar el riesgo en el que incurren, la indemnización que otorga el seguro no depende del nivel de cuidado que se ejerza Los mecanismos que utiliza el FP: Pago de cuotas El monto de las cuotas se define en función del riesgo que asumen las SOFIPO S La indemnización se define de acuerdo con la regulación externa al FP (LACP y el Contrato del Fideicomiso) y a su esquema de autoregulación (Reglamento Interior) 8

9 Funciones sustantivas del Fondo de Protección Seguro de depósito Proteger al sistema financiero de una corrida bancaria Proteger a los pequeños depositantes de los bancos Acreditante de última instancia Atender problemas de liquidez temporal Supone que el FP cuenta con más y mejor información respecto de los problemas de una SOFIPO Rescate Evitar la insolvencia de una SOFIPO cuando pueda llegar a ocasionar problemas de inestabilidad en el sistema 9

10 Cobertura Artículo El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. 10

11 Cobertura Artículo El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro, podrá aprobar el otorgamiento de los apoyos siguientes: I. Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Financieras Populares, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente: a) Un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro, que justifique la viabilidad de la Sociedad Financiera Popular, la idoneidad del apoyo y que con el otorgamiento de dicho apoyo resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. b) El otorgamiento de garantías a satisfacción del Comité de Protección al Ahorro constituidas a favor del mismo. c) Un programa de restauración de capital, en su caso. 11

12 Cobertura II. Apoyos financieros a las Sociedades Financieras Populares siempre que, adicionalmente dicha Sociedad se escinda, fusione, venda, o realice cualquier otra transacción que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, acorde con lo señalado en el Capítulo V del Título Tercero de esta Ley, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores : Excepcionalmente, el Comité de Protección al Ahorro podrá autorizar apoyos financieros en los supuestos o en casos distintos a los señalados en el párrafo anterior, incluso cuando su costo sea mayor que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores de una Sociedad Financiera Popular, siempre que de no hacerlo pudieran generarse efectos negativos serios en otra u otras Sociedades Financieras Populares o instituciones financieras de manera que peligre su estabilidad o solvencia 12

13 Patrimonio Artículo El patrimonio del Fondo de Protección se integrará con los recursos siguientes: I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe; II. Las cuotas mensuales ordinarias que deberán cubrir las Sociedades Financieras Populares, las cuales se determinarán tomando en consideración el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el Nivel de Capitalización y de los pasivos totales de cada Sociedad Financiera Popular. Dichas cuotas ordinarias serán de entre uno y tres al millar anual sobre el monto de pasivos de la Sociedad Financiera Popular que sea objeto de protección, conforme a lo dispuesto por el Artículo 105 de esta Ley. III. IV. Las cuotas extraordinarias a cargo de las Sociedades Financieras Populares que determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión, y Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal. Al cierre de 2011 el patrimonio ascendió a $61.5 Mp 13

14 Pago de cuotas Para 2012, la cuota que debe pagar cada Sociedad está en función del riesgo que ésta represente para el patrimonio del Fondo. El riesgo se define en función de tres variables: Nivel de capitalización Nivel de pasivos totales Índice de morosidad Se establecen tres categorías y dependiendo de la categoría en la que se ubica la SOFIPO paga la cuota correspondiente. Categoría I II III Tasa 2 al millar 2.5 al millar 3 al millar 14

15 Pago de cuotas La SOFIPO se considera que pertenece a la Categoría que le corresponde a la variable que representa el mayor riesgo, independientemente que en las demás variables se ubique en una categoría de menor riesgo: Variable Categoría I Categoría II Categoría III Nivel de capitalización Igual o mayor a 150% Igual o mayor a 100% y menor a 150%. Menor a 100% Razón: Pasivos totales / depósitos en dinero Igual o menor a 150% Igual o menor a 200% y mayor a 150% Mayor a 200% Índice de Morosidad Igual o menor a 12% Igual o menor a 15% y mayor a 12% Mayor a 15% 15

16 Organización Interna del Fondo de Protección Artículo El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala. El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley. Representatividad del sector Rotación de sus miembros Transparencia Autoregulación interna FONDO DE PROTECCIÓN COMITÉ TÉCNICO COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO GERENCIA GENERAL CONTRALOR NORMATIVO 16

17 C.N.B.V. SUPERVISIÓN SOFIPOs CUOTAS ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS FONDO DE PROTECCIÓN COMITÉ TÉCNICO COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO GERENCIA GENERAL CONTRALOR NORMATIVO FIDEICOMISO S.H.C.P. C.N.B.V. BANSEFI CUBRIR DEPOSITOS DE DINERO (25,000 UDIS POR CLIENTE POR SOFIPO) FINANCIAMIENTOS A SOFIPOs 1) APOYOS FINANCIEROS DE LIQUIDEZ (15% del F.P.). 2) APOYOS FINANCIEROS (Fusión, Venta). 3) OTROS APOYOS FINANCIEROS (Por excepción en caso de que afecte gravemente a otras SOFIPOs) 17

18 Reglamento Interno Artículo 104 Bis.- El reglamento interior del Fondo de Protección contiene: I. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección; II. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares; III. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información; IV. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo 106 de esta Ley; V. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y VI. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico. La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos. 18

19 El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores Lanzamiento nacional del Patmir-Bansefi Carlos Noriega Curtis Febrero 7, 2012

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