ESTATUTO. Universidad Andina Simón Bolívar
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- Blanca Salas Cárdenas
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1 Sucre, Bolivia 2001
2 Contenido I. Definición II. III. IV. IV. Infraestructura Sede Objetivos Funcionamiento V. Estructura organizativa VI. VII. VIII. IX. El Consejo Superior El Presidente del Consejo Superior El Rector de la Universidad El Consejo Académico X. Los Rectores de las Sedes Nacionales XI. XII. XIII. Los Comités de Coordinación Académica Modalidades de acción Personal XIV. Títulos y grados XV. Personalidad jurídica XVI. Patrimonio XVII. Relaciones Exteriores XVIII. Aprobación 2
3 ESTATUTO Artículo I. DEFINICIÓN 1. La es una institución académica autónoma que se dedica a la investigación, la enseñanza universitaria y la prestación de servicios, especialmente para la transmisión y desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos, el desarrollo de la cultura y el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Comunidad Andina, con la finalidad de coadyuvar a la realización y el fortalecimiento de los principios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la Subregión. 2. La es un organismo de derecho público internacional, creado por el Parlamento Andino. Forma parte del Sistema Andino de Integración y sus actividades cubren todos los países de la Comunidad Andina. Artículo II. INFRAESTRUCTURA La Universidad Andina desarrolla sus actividades de investigación, enseñanza y prestación de servicios principalmente a través de su Sede Central y de una red de sedes nacionales y oficinas establecidas en ciudades y localidades de los países de la Comunidad Andina. Artículo III. SEDE 1. La Universidad Andina tiene su Sede Central permanente en la ciudad de Sucre, Capital de la República de Bolivia. 2. La Universidad Andina establecerá sedes nacionales en todos los países de la Comunidad Andina. Artículo IV. OBJETIVOS La Universidad Andina tiene los siguientes objetivos: a) Concurrir a la solución práctica de los grandes problemas de la Comunidad Andina, mediante la investigación y el estudio concreto de los mismos en el marco del desarrollo y la integración andina; 3
4 Con esta finalidad, contribuir a la capacitación científica, técnica y profesional de recursos humanos necesarios; b) Fomentar y difundir los valores culturales que expresen los ideales, tradiciones y peculiaridades nacionales y andinas de los pueblos de la Comunidad Andina; c) Prestar servicios en los campos de su competencia, ya sea directamente o en colaboración con universidades y otros centros de enseñanza e investigación y organismos internacionales, en beneficio de la Comunidad Andina. Artículo V. FUNCIONES Para alcanzar los objetivos anteriores, la Universidad cumple las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar programas de enseñanza, entrenamiento teórico-práctico y de actualización de conocimientos, preferentemente para profesionales a nivel de posgrado, a través de sus propios programas o mediante convenios con otras universidades y organismos especializados; b) Preparar y realizar investigaciones y estudios científicos de alto nivel, principalmente en Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales y Humanas, Ciencias de la Educación y Tecnología, teniendo en cuenta la importancia de los problemas y la aplicación de los resultados obtenidos; c) Proporcionar asesoría y cooperación técnica requeridos por los gobiernos de la Comunidad Andina, universidades, instituciones académicas y otras entidades públicas o privadas, en materias de su competencia; d) Promover en la Comunidad Andina la actualización de conocimientos científicos y tecnológicos. Para este efecto, acopiar el conocimiento de frontera de centros de excelencia mundial para ser transferido a instituciones y universidades de la subregión y realizar el seguimiento sistemático y selectivo de temas de información de actualidad de acuerdo a sus requerimientos y necesidades; e) Establecer con universidades de la Comunidad Andina acuerdos de cooperación, en el interés de mantener una adecuada interrelación y complementación en áreas académicas específicas; f) Realizar con las universidades de la Comunidad Andina un esfuerzo conjunto, dirigido a la utilización de las capacidades existentes en la subregión, para lograr el mejoramiento del nivel de la enseñaza superior, a través de la creación de programas de posgrado sobre temas científicos, tecnológicos, económicos, políticos y socioculturales; g) Coordinar su acción con la de otras entidades nacionales e internacionales. 4
5 Artículo VI. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 1. La Universidad Andina funciona en forma descentralizada en todos los países de la Comunidad Andina. Los órganos y autoridades de dirección central de la Universidad son los siguientes: a) El Consejo Superior. b) El Presidente del Consejo Superior. c) El Rector de la Universidad. d) El Consejo Académico. e) El Comité de Coordinación Académica de la Sede Central. 2. En cada país donde se establece la Universidad, las autoridades son: a) El Rector de la Sede Nacional. b) El Comité de Coordinación Académica. 3. Las oficinas establecidas en Bolivia y en países donde no haya sede nacional dependen de la Sede Central. Las demás dependen de la sede nacional respectiva. Tienen las autoridades que establecen los reglamentos. Artículo VII. EL CONSEJO SUPERIOR 1. El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la Universidad y está constituido de la siguiente manera: a) El presidente del Consejo Superior, que lo preside; b) El Rector de la Universidad; c) Cinco miembros principales y sus respectivos alternos, uno de cada país, electos por la Asamblea del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación y Cultura, y d) El Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, o quien lo subrogue. 2. La Asamblea del Parlamento Andino mantendrá un criterio de alternabilidad de procedencias nacionales al elegir al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina. 3. Los miembros principales y alternos que establece este artículo, deben ser ciudadanos de los países de la Comunidad Andina, poseer título académico, 5
6 relevante experiencia en la educación superior o la cultura. Duran cuatro años en sus funciones. 4. Son atribuciones del Consejo Superior: a) Establecer los principios, así como las políticas y directrices que norman las actividades y el funcionamiento general de la Universidad. b) Recibir los informes de su Presidente, el Rector y los rectores de las sedes nacionales, y a su vez, elevar a través del Presidente, su informe al Parlamento Andino. c) Designar al Rector de la Universidad y a los rectores de las sedes nacionales; d) Crear las sedes nacionales; e) Analizar y aprobar el Plan General Académico de la Universidad presentado por el Rector; f) Estudiar y aprobar los balances y los presupuestos anuales de la Sede Central y de las sedes nacionales, propuestos por el Rector y los rectores nacionales, según el caso; g) Autorizar la suscripción de convenios internacionales; h) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda el 20% del monto total del presupuesto anual de la Sede Central o de las sedes nacionales, según el caso; i) Autorizar la obtención de créditos cuyo valor exceda el 25% del presupuesto de la Sede Central o las sedes nacionales, según el caso; j) Formular los proyectos de reforma al presente Estatuto y someterlos a consideración del Parlamento Andino. k) Aprobar los reglamentos de aplicación general en la Universidad, y l) Las demás que correspondan al máximo organismo de dirección de la Universidad. 5. El Consejo Superior se reúne en la Sede Central de la Universidad Andina en forma ordinaria dos veces cada año y en forma extraordinaria en el lugar y fecha en que es convocado por el Presidente. 6. Los rectores de las sedes nacionales asisten con derecho a voz a las reuniones del Consejo Superior. 6
7 Artículo VIII. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR 1. El Presidente del Consejo Superior es el representante directo del Parlamento Andino en la Universidad Andina. Su función primordial es velar por que la institución responda a sus objetivos. Es electo por un período de cuatro años por la Asamblea del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación y Cultura. 2. Para ser Presidente se requiere ser ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título académico, experiencia profesional, relevante trayectoria en el campo de la educación superior, la ciencia y la cultura y haber estado vinculado a las actividades de la Universidad Andina. 3. Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir el Consejo Superior y en es calidad ejercer la representación de este organismo. b) Presentar informes sobre la marcha de la Universidad al Consejo Superior y en nombre de este organismo al Parlamento Andino; c) Celebrar, a nombre de la Universidad, convenios internacionales o delegar al Rector o a los rectores de las sedes nacionales para que lo hagan; d) Presentar a conocimiento del Consejo Superior las propuestas para la designación de Rector de la Universidad y rectores de las sedes nacionales; e) Las demás que establecen este Estatuto, los reglamentos, y las que le encargue el Consejo Superior. 4. El Presidente ejerce sus funciones en el país de su residencia. Se mantiene en estrecho contacto con la Sede Central y las sedes nacionales. 5. A falta temporal del Presidente, será sustituido por los miembros principales del Consejo Superior designados por el Parlamento Andino, en el orden de su elección. Si la falta es definitiva, el Parlamento Andino designará a la persona que deba completar el período para el que el titular fue electo. Artículo IX. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD 1. El Rector es el principal funcionario de coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad. Es nombrado por el Consejo Superior para un período de cuatro años. 2. Para ser designado Rector de la Universidad se requiere ser ciudadano de cualquier país de la Comunidad Andina, poseer título académico, haber ejercido la docencia universitaria por al menos ocho años, haber estado relacionado a las 7
8 actividades de la Universidad Andina y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior. 3. Son atribuciones y deberes del Rector de la Universidad: a) Formular el plan general académico y las políticas presupuestarias para la Universidad y presentarlo para su discusión y aprobación al Consejo Superior; b) Gestionar y coordinar los proyectos internacionales que lleva adelante la Universidad. c) Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su Sede Central; d) Presentar informe de actividades al Consejo Superior; e) Formular el proyecto de presupuesto de la Sede Central y someterlo al Consejo Superior para su aprobación; f) Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la Universidad. g) Recibir informes de los rectores de las sedes nacionales; h) Designar al personal de dirección académica y administrativa, a los académicos y empleados de la Sede Central y las oficinas dependientes; i) Autorizar reajustes del Presupuesto y contratación de créditos de la Sede Central hasta por el 25% de su monto; j) Emitir por resolución normas de funcionamiento de los programas internacionales que lleva adelante la universidad y de las actividades locales y nacionales que se desarrollan en la Sede Central, y k) Las demás que establecen este Estatuto y los reglamentos. 4. El Rector de la Universidad ejerce sus funciones en la Sede Central. Como principal funcionario de dirección tiene la más alta jerarquía académica y administrativa sobre los rectores de las sedes nacionales y de más directivos de la institución, con quienes debe mantenerse en estrecho contacto. 5. A falta temporal del Rector será sustituido por el funcionario académico que establezca el Reglamento General. Si la falta es definitiva, el Consejo Superior designará a la persona que reemplace al Rector hasta la conclusión de su período estatutario. Artículo X. EL CONSEJO ACADÉMICO 1. El Consejo Académico es un organismo de coordinación académica de la Universidad. Está integrado de la siguiente manera: 8
9 a) El Rector de la Universidad, que lo presidirá: b) Los rectores de las sedes nacionales; c) Los directores de las oficinas de aquellos países donde no haya sede nacional, y d) Un representante del personal académico de la Sede Central y de cada una de las sedes nacionales. 2. Los deberes, atribuciones y forma de funcionamiento del Consejo Académico serán establecidos en el Reglamento General de la Universidad. Artículo XI. LOS RECTORES DE SEDES NACIONALES 1. Los rectores de las sedes nacionales son funcionarios de coordinación y dirección académica de la universidad en período de cuatro años. 2. Para ser designado Rector de la Sede Nacional se requiere ser ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título académico, haber ejercido la docencia universitaria por al menos ocho años y haber estado relacionado a las actividades de la Universidad por al menos tres años. 3. Los rectores de las sedes nacionales ejercen sus funciones con jurisdicción en el país respectivo. Están sometidos jerárquicamente al Consejo Superior y al Rector de la Universidad. 4. Son atribuciones y deberes del Rector de la Sede Nacional: a) Dirigir las actividades que la Universidad realiza en la respectiva sede; b) Presentar informes de actividades al Consejo Superior; al Presidente y al Rector de la Universidad; c) Someter al Consejo Superior los balances financieros de la sede y el proyecto de presupuesto anual; d) Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la sede; e) Designar a los miembros de la planta académica administrativa de la sede y las oficinas dependientes: f) Autorizar reajustes del Presupuesto de la sede hasta por el 25% de su monto; g) Emitir por resolución normas de funcionamiento de los programas y actividades administrativas que se desarrollan en la sede, y h) Las demás que establecen este Estatuto y los reglamentos. 9
10 5. A falta temporal del Rector de Sede, será sustituido por el funcionario que determine el Reglamento General. Si la falta es definitiva, el Consejo Superior designará a la persona que lo reemplace hasta la conclusión de su período estatutario. Artículo XII. LOS COMITÉS DE COORDINACIÓN ACADÉMICA Para asistir al Rector de la Universidad y a los rectores de las sedes en la conducción de la Sede Central y de las sedes nacionales según el caso, funcionará en cada una de ellas un Comité de Coordinación Académica, designado cada dos años. La integración y las funciones del Comité de Coordinación Académica serán establecidas en los reglamentos de la Universidad. Artículo XIII. MODALIDADES DE ACCIÓN 1. La Universidad desarrolla actividades de docencia, investigación científica, monitoreo, transferencia de información educación continua, cooperación institucional, asesoría y extensión. Para ello realiza también acciones de apoyo y publicaciones y proyectos audiovisuales. 2. La Universidad procura realizar sus actividades en cooperación con otras universidades, organismos internacionales e instituciones públicas y privadas de la Comunidad Andina o fuera de ella. 3. La Universidad Andina pone especial énfasis en la producción y difusión de materiales de enseñaza e investigación. Para ello establece centros de información y documentación, así como redes internacionales de trabajo académico. 4. Se garantiza la más amplia libertad académica en todas las actividades desarrolladas por la Universidad Andina. 5. La Sede Central y las sedes nacionales realizan sus actividades académicas y su gestión administrativa y financiera sujetas a las normas de la Universidad y dentro de un marco de estrecha coordinación. Pueden gestionar fondos u otros recursos para realizar sus programas, dentro del ámbito de los planes generales establecidos por el Consejo Superior. 6. La Universidad Andina establecerá un mecanismo de acreditación y control académico de sus programas. 7. La Universidad promoverá la creación de un mecanismo de consulta entre las universidades de la Comunidad Andina, que coadyuve al desarrollo de la integración académica y científica, así como la realización de actividades conjuntas. 10
11 Artículo XIV. PERSONAL 1. El personal académico de la Universidad es designado a base de su competencia científica y de acuerdo a las necesidades de los programas que la institución lleva adelante. Las normas de su vinculación a la Universidad se establecen en el reglamento respectivo. 2. El personal de administración y servicios cumple tareas auxiliares de la actividad académica. Es contratado a base de pruebas de competencia y su vinculación a la Universidad se regula en el reglamento respectivo. 3. Los estudiantes regulares de la Universidad y los participantes en sus eventos académicos son seleccionados con criterios de excelencia, de acuerdo con las normas establecidas en los planes y programas, o en los acuerdos suscritos con las entidades co-organizadoras. 4. La Universidad establecerá un plan de becas para que estudiantes de toda la Comunidad Andina puedan participar en sus programas académicos internacionales. Artículo XV. TÍTULOS Y GRADOS 1. El Consejo Superior de la Universidad establecerá los títulos, grados y certificaciones que la Universidad otorga, así como los requisitos generales para su obtención. Cada una de la titulaciones y programas académicos que ofrezca la Universidad, serán aprobados por los organismos internos que estos estatutos y los reglamentos establezcan. Estos programas y titulaciones no requerirán de aprobación ulterior por los organismos nacionales respectivos, pero la Universidad comunicará a ellos su realización antes de que se inicien. 2. Al término de los estudios, según los resultados de las evaluaciones pertinentes, la Universidad Andina otorgará los títulos o grados académicos correspondientes a la naturaleza y alcances de sus programas. En los demás casos los estudios concluirán con el otorgamiento de los correspondientes certificados. 3. Los títulos que otorga la Universidad tendrán validez en toda la Comunidad Andina y serán aceptados en todos sus países miembros sin necesidad de trámites de reconocimiento, equiparación, autenticación o revalidación. Cuando sea del caso, deberán ser inscritos en las instancias nacionales correspondientes. 4. Los títulos que la Universidad confiere son expedidos en la Sede Central o en la Sede nacional respectiva, donde se llevará el correspondiente registro. En este segundo caso, deberán ser refrendados por el Rector y el Secretario General en la Sede Central, donde también se llevará el registro. Las certificaciones se concederán en la Sede Central, las sedes nacionales o las oficinas, según el caso. 11
12 5. Para la realización de sus programas, la Universidad Andina aceptará como prerequisito los títulos válidamente expedidos por cualquier universidad o centro de educación superior, según la naturaleza académica del programa. Artículo XVI. PERSONALIDAD JURÍDICA 1. La es una persona jurídica de derecho internacional público que forma parte del Sistema Andino de Integración. Para el desarrollo de sus labores goza de las facilidades, privilegios e inmunidades inherentes a su naturaleza, de acuerdo al ordenamiento jurídico internacional y los convenios de sede celebrados con el Gobierno de Bolivia y con los demás de la Comunidad Andina. 2. De acuerdo con las atribuciones establecidas en este Estatuto, el Consejo Superior, su Presidente, el Rector y los rectores de sedes nacionales ejercerán la representación legal de la, en el ámbito de sus competencias. Artículo XVII. PATRIMONIO 1. El patrimonio de la Universidad Andina está integrado por los bienes e inmuebles que adquiera, por los capitales y rentas provenientes de sus actividades y por las contribuciones y donaciones hechas en su beneficio. 2. Los países de la Comunidad Andina deben asignar una cuota anual para el funcionamiento de la Sede Central de la Universidad. Artículo XVIII. RELACIONES EXTERNAS La Universidad Andina mantiene relaciones de trabajo, cooperación e información general con universidades e instituciones científicas, culturales, educativas, de investigación y de promoción y especialmente con organismos que se ocupen de la integración y el desarrollo de la Comunidad Andina. Artículo XIX. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES 1. El Estatuto de la Universidad Andina será aprobado por el Parlamento Andino. 2. El Parlamento Andino, previo informe de su Comisión de Educación y Cultura, podrá modificar parcialmente el Estatuto a propuesta del Consejo Superior mediante acuerdo de dos tercios de votos de los miembros de este último. 12
13 RAZÓN Las reformas al presente Estatuto de la fueron aprobados por el Parlamento Andino en el XVIII Período de Sesiones realizado en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 18 de agosto de
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