REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
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- Sergio Ramos Maidana
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1 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o., 8o., 9o. Y 10; Y LOS TRANSITORIOS TERCERO Y CUARTO; EL CONSEJO DIRECTIVO DE ESTA INSTITUCIÓN EXPIDE EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ARTÍCULO 1. El Consejo Directivo se formará, en los términos establecidos por los Artículos 7o., y Tercero Transitorio, de la Ley que crea la Universidad Tecnológica de Puebla, de la siguiente forma: a) Tres representantes del Gobierno del Estado, designados por el Gobernador. Uno de ellos, será el Rector de la Universidad Tecnológica, quien fungirá como primer Presidente del Consejo Directivo; b) Dos representantes del Gobierno Federal, nombrados por el Secretario de Educación Pública; c) Un representante del Ayuntamiento del Municipio ; y d) Tres representantes del Sector Productivo de la Región, invitados por el Gobernador del Estado. Cada representante propietario del Consejo Directivo, designará un suplente, que con sus mismas facultades, actuará en ausencia de él. ARTÍCULO 2. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8o. de la Ley que crea la Universidad, para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; II. Tener entre 30 y 65 años de edad; III. Contar con experiencia académica o profesional; y IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico o profesional. ARTÍCULO 3. El cargo de Consejero tendrá carácter honorario, y su desempeño será únicamente compatible, dentro de la Universidad, con la realización de tareas académicas. ARTÍCULO 4. Cada integrante del Consejo Directivo permanecerá en su cargo mientras no sea removido por la autoridad correspondientes.
2 En el nombramiento de los titulares, se observará la normatividad correspondiente a los diferentes Órdenes de Gobierno. ARTÍCULO 5. El Presidente será elegido por el propio Consejo de entre los miembros representantes de Gobierno del Estado. En caso de ausencia definitiva del Presidente, se elegirá para el cargo a otro de dichos miembros. ARTÍCULO 6. En caso de ausencia definitiva de alguno de los miembros propietarios del Consejo Directivo, éste nombrará al suplente como propietario. Los suplentes estarán obligados a: I. Cubrir las ausencias temporales de los miembros del Consejo, cuando éstas ocurran; II. Cumplir con lo que establece el presente ordenamiento; y III. Ocupar el cargo temporalmente, en caso de que el miembro del Consejo Directivo no pueda desempeñar más su comisión, hasta que se designe quien lo sustituya. ARTÍCULO 7. Los miembros del Consejo Directivo por designación, no podrán desempeñar funciones de dirección en la Universidad, hasta que hayan transcurrido treinta días de separación de dicho cargo, a excepción del primer Rector, quien formará parte de dicho Consejo. TÍTULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo tendrá las funciones y atribuciones siguientes: I. Designar a los miembros que integrarán el Patronato de la Universidad; II. Dirimir los conflictos surgidos entre las autoridades universitarias, maestros y alumnos; y los originados en el ejercicio del derecho de veto, del que podrá hacer uso el Rector; III. Expedir su propio Reglamento, mediante el cual se regule la forma y los términos en que se realizarán sus reuniones; IV. Discutir y, en su caso, aprobar los proyectos en general que se sometan a su consideración, por los órganos académicos y administrativos de la Universidad; V. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia; VI. Estudiar y, en su caso, aprobar los contenidos de los planes y programas de estudios particulares o regionales;
3 VII. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y de egresos, así como la asignación de recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo, contando con facultades amplias para atender, delegar, supervisar, ejecutar, autorizar, tomar decisiones y todas las demás que sean necesarias; VIII. Actuar como instancia, que apruebe y vigile la aplicación de los recursos presupuestales, debiendo emitir las normas y lineamientos que establezcan los procedimientos relacionados en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el mejor desempeño de la administración de la Universidad. Autorizar las contrataciones de bienes o servicios, que tenga que realizar la Universidad, que sean superiores a $100, en términos del artículo 9 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad; IX. Discutir y, en su caso, aprobar, la cuenta anual de ingresos y de egresos de la Institución, y designar al auditor que dictamine sus estados financieros; X. Conocer las partidas y montos anuales de los recursos presupuestales asignados a la Institución y autorizar transferencias y otras análogas; XI. Integrar comisiones de análisis de los problemas de su competencia; XII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes generales y especiales, que le presente el Rector; XIII. Crear y modificar los Órganos Colegiados, expidiendo, para tal efecto, el Reglamento que regule sus funciones; XIV. Proponer al Gobernador del Estado, la designación del Rector de la Universidad; XV. Dictar las políticas y lineamientos generales, para el debido funcionamiento de la Institución; XVI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad, en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de las acciones correspondientes; XVII. Emitir declaratoria de desafectación de los inmuebles que son patrimonio de la Universidad, con el fin de que sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, como bienes inmuebles de dominio privado de la Universidad, regidos por las disposiciones del Código Civil del Estado; y XVIII. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento, en las disposiciones reglamentarias de la Universidad, o cualquiera que no se encuentre atribuida a ningún otro órgano. TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
4 ARTÍCULO 9. Son facultades y obligaciones del Presidente: I. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; II. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión, para la cual fue citado el Consejo Directivo; III. Dirigir los debates del Consejo; IV. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros del Consejo Directivo; V. Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones; y VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 10. Los Miembros del Consejo Directivo tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo; II. Solicitar que se inserten, en el orden del día, de las sesiones del Consejo Directivo, los asuntos que consideren pertinentes y aprobar, en su caso, las actas de esas reuniones; III. Promover iniciativas para la mejor organización y funcionamiento de la Universidad; y IV. Cumplir con el presente Reglamento y con las comisiones que se les confieran. TÍTULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 11. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 12. El Consejo nombrará un Secretario de Acuerdos que tendrá voz, pero no voto, con las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Presidente del Consejo Directivo la elaboración del Orden del Día para las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias; II. Verificar el quórum de las asambleas, para la instalación de las mismas; III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos que tome el Consejo, comunicando acerca de los trámites que se realicen; y IV. Elaborar las minutas o actas que al efecto se levanten de cada sesión. ARTÍCULO 13. Las sesiones ordinarias se celebrarán de acuerdo con el calendario que establezca el Consejo Directivo.
5 Si en alguna reunión el Presidente del Consejo Directivo no puede asistir por causas de fuerza mayor, será el propio Consejo el que designe al inicio de la sesión correspondiente entre los miembros del mismo, a la persona que fungirá como Presidente de la misma. ARTÍCULO 14. Las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo, se realizarán cuando proceda el cambio de Rector, en términos de la Ley que crea la Universidad, o cuando haya que tratar algún asunto que lo amerite por su importancia o urgencia de resolución. ARTÍCULO 15. Las convocatorias podrán ser expedidas indistintamente por el Presidente del Consejo Directivo o por el Rector de la Universidad, en caso de que exista urgencia de hacerlo o imposibilidad por parte del primero y deberán especificar el lugar, fecha y hora en que se efectuarán las sesiones. Invariablemente se acompañarán del orden día. Cuando se trate de sesiones ordinarias, se incluirá un punto sobre asuntos generales y, respecto de las extraordinarias, éstas solo se ocuparán del asunto especial para el que fueron convocados. ARTÍCULO 16. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo, se integrará con la asistencia de, por lo menos, cinco de los Consejeros. ARTÍCULO 17. Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes. En todo caso, la votación será nominal, a menos que el Consejo Directivo acuerde que ésta sea secreta. ARTÍCULO 18. El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a las personas físicas y morales, que considere conveniente o necesaria su asistencia. ARTÍCULO 19. Las relaciones entre el Consejo Directivo y los restantes órganos de la Universidad, se llevarán a cabo por conducto del Rector, sin perjuicio de que, por acuerdo tomado por unanimidad o mayoría de sus miembros, se solicite la comparecencia, en las sesiones, de cualquier funcionario de la Institución, para que informe sobre asuntos de su competencia. ARTÍCULO 20. El Consejo Directivo podrá integrar comisiones internas, para el cumplimiento de sus acuerdos o para el estudio y dictamen de un asunto determinado. Estas tendrán como obligación, rendir una respuesta, por escrito, en un término no mayor de treinta días naturales. ARTÍCULO 21. Los informes o dictámenes de las comisiones, no tendrán carácter ejecutivo, y se someterán a la consideración del Consejo Directivo, en pleno. TÍTULO QUINTO DE LAS REFORMAS
6 ARTÍCULO 22. Este Reglamento podrá ser reformado por el propio Consejo Directivo, con la condición de que, para que la reforma sea válida, se cuente con los votos de cinco o más de sus miembros. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los aspectos no previstos en este Reglamento serán objeto de análisis por parte del Consejo Directivo. ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Reglamento del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica, de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco. ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el presente Reglamento el nueve de marzo de dos mil uno y el seis de septiembre de dos mil cuatro.
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