REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN AMAZONAS

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN AMAZONAS 2005

2 Í N D I C E INTRODUCCIÓN TÍTULO PRIMERO DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III : De la Estructura Orgánica : Funciones y Atribuciones de la Alta Dirección : Funciones y Atribuciones de los Órganos de Línea. DIRECCION DE PESQUERIA DIRECCION DE INDUSTRIA TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TITULO SÉXTO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES TITULO OCTAVO ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

3 INTRODUCCIÓN El Reglamento de Organización y Funciones es el instrumento normativo de gestión institucional donde se precisa la finalidad, objetivos, competencia y funciones generales de las Direcciones de Industria y Pesquería así como de las diferentes oficinas de la Dirección Regional de la Producción con el objetivo de desarrollar actividades dirigidas a formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance regional aplicables a las actividades de extracción y cultivo pesquero, de recursos hidrobiológicos de aguas continentales, así como a las actividades productivas, entendiéndose como tales a las de industrialización, procesamiento y de manufactura, tanto para el consumo interno como externo. El presente Reglamento responde a un proceso de identificación, análisis y armonización de funciones y estructuras. Tiene su base legal en la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y normas pertinentes del Gobierno Regional Amazonas.

4 TÍTULO PRIMERO NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza La Dirección Regional de la Producción, es un órgano dependiente administrativamente y presupuestalmente del Gobierno Regional Amazonas y técnico - normativa del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Artículo 2º.- Ámbito La Dirección Regional de la Producción, tiene por finalidad fomentar y controlar la actividad pesquera e industrial en el ámbito regional, así como formular, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas emitidas por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) en materia de Industria y Pesquería en armonía con la política general del Gobierno Regional y los planes de desarrollo concertados. Artículo 3º. Visión La Dirección Regional de la Producción al 2020, alcanza un desarrollo sostenible integral, accede competitivamente al mercado interno y externo, cuenta con infraestructura adecuada y tecnologías limpias con un capital humano capacitado, comprometido y participativo que permite atraer inversiones nacionales y extranjeras que aseguran la sostenibilidad de las actividades productivas elevando la calidad de vida de la población de la Región Amazonas. Artículo 4º. Misión Promover y fomentar el desarrollo de las actividades pesqueras, acuícolas e industriales convirtiéndolas en Eficientes, competitivas y con un horizonte de mayor posicionamiento en los mercados; elevando los indicadores de seguridad alimentaria y de ingresos de las familias de la Región Amazonas.. Artículo 5º. - Objetivos Son Objetivos de la Dirección Regional de la Producción: Definir la estrategia para el marco de desarrollo de las actividades extractivas y productivas de las Direcciones de Industria y Pesquería, promoviendo las cadenas productivas prioritarias para incrementar su competitividad a nivel Regional y Nacional; Normar y supervisar la explotación y uso sostenible de los recursos naturales bajo la jurisdicción Regional; Promover y desarrollar proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica como herramienta para mejorar la productividad y competitividad de las Direcciones de industria y pesquería, así como difundirla procurando una adecuada implementación de la misma;

5 Fortalecer la actividad productiva a fin de propiciar la generación de empleo y el desarrollo sostenible; Comunicar y difundir los servicios y alcances de las acciones de la Dirección Regional de la Producción; Promover el desarrollo sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa, en armonía con la política regional a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Fomentar la más amplia participación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de la acuicultura. Ejecutar las actividades de coordinación, regulación, supervisión y control que aseguren el cumplimiento de sus objetivos; Desarrollar y mantener mecanismos y canales de comunicación y coordinación con las diferentes organizaciones e instituciones públicas y privadas; y Establecer y velar por el cumplimiento de la normatividad y lineamientos para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas del Sector en el marco de la promoción de la libre competencia y la economía social de mercado. Mejorar los niveles de ingresos a través del desarrollo de cadenas productivas acuícolas y de servicios con acceso al mercado Mejorar y desarrollar la infraestructura de soporte y de producción regional. Garantizar la existencia de canales de información y comercialización eficientes, para acceder a los mercados nacionales. Brindar las condiciones favorables para el desarrollo de inversiones en los subsectores Pesquería e Industria de la Región Amazonas. Artículo 6º. - Funciones Son funciones generales de la Dirección Regional de la Producción: a. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política regional de promoción de las Direcciones de Industria y Pesquería bajo el ámbito de su competencia, de manera concertada en la medida de lo posible; b. Formular y participar en la determinación de planes, programas y políticas de la Dirección Regional de la Producción para su implementación en el ámbito regional; c. Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas en materia de su competencia dentro del marco de promoción de la libre competencia y la economía social de mercado; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida; d. Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales a nivel regional supervisando, monitoreando y controlando su explotación racional y desarrollo sostenible, en lo que refiere a las direcciones de su competencia; e. Promover la competitividad, emitiendo políticas orientadas a incrementar la productividad, la calidad, el valor agregado con beneficios, el fortalecimiento de la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y la transferencia tecnológica en las direcciones de su competencia; f. Cumplir con las políticas de competitividad de la Región, para el desarrollo de los bienes y servicios con miras a mejorar el posicionamiento de los mismos para su comercialización y adecuada promoción; g. Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, acorde a la política regional, propiciando el desarrollo sostenible y el aprovechamiento de las ventajas competitivas y comparativas;

6 h. Fomentar el acercamiento y la colaboración entre la población directamente relacionada y las empresas o entidades cuyas actividades podrían tener alguna influencia sobre la zona en donde se desenvuelven o desenvolverían, con el fin de lograr un crecimiento armónico y de beneficio para todos; i. Orientar y coordinar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, y de sus Proyectos de ser el caso; j. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo sostenible de la pequeña y mediana empresa, en armonía con la política regional a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. k. Expedir y administrar la documentación técnica, de gestión y normatividad correspondiente a la Dirección Regional de la Producción, además de resolver las reclamaciones interpuestas contra las mismas; l. Establecer mecanismos formales y funcionales de comunicación y coordinación con las diferentes entidades públicas y privadas para una acción articulada y eficiente en el logro de sus objetivos ; y m. Las demás funciones que le correspondan.

7 TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º. La Estructura Orgánica de La Dirección Regional de la Producción es la siguiente: 1) ALTA DIRECCIÓN 1.1 DIRECCION REGIONAL 2) ORGANOS DE LINEA 2.1 DIRECCION DE PESQUERIA Área de Acuicultura Área Seguimiento Control y Vigilancia Área Medio Ambiente Área de Pesca Artesanal, Área Extracción y Procesamiento Pesquero 2.2 DIRECCION DE INDUSTRIA Área de Mypes Área de IQPF Área de medio ambiente Área de competitividad y promoción industria.

8 CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 8º. La Alta Dirección es el órgano encargado de dirigir, coordinar, promover, controlar y evaluar las actividades industriales y pesqueras en el ámbito regional. Artículo 9º. DE LA DIRECCION REGIONAL El Director Regional de la Producción es la máxima autoridad; responsable de las Direcciones de Pesquería e Industria, el cual es designado con Resolución Ejecutiva Regional. Sus funciones son: a. Formular, aprobar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas de las direcciones de Industria y Pesquería en el ámbito regional. b. Dirigir y supervisar las actividades sectoriales en materia de Industria y Pesquería de las Oficinas de Coordinación y Estaciones Pesqueras en el ámbito regional. c. Coordinar con los organismos de la administración pública, las entidades u organizaciones del sector privado y la sociedad civil, las actividades vinculadas en el ámbito de su competencia; d. Formular y proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y preservación de los recursos naturales en desarrollo de las actividades comprendidas en el ámbito de la Dirección Regional de la Producción; e. Expedir Resoluciones Directorales Regionales y resolver en primera instancia administrativa, los recursos interpuestos cuando corresponda; f. Promover el desarrollo de la actividad industrial y pesquera en la Región; g. Concertar y suscribir los convenios y/o contratos relacionados con las actividades de la Dirección Regional de la Producción de acuerdo a las atribuciones conferidas; h. Elaborar políticas orientadas a la promoción y desarrollo sostenible de las empresas del sector con miras a generar empleo desde el sector privado; i. Formular y ejecutar programas para la extracción racional de recursos hídrobiológicos; j. Promover, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de programas de abastecimiento y promoción al consumo de productos hídrobiológicos ; k. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución presupuestal de las fuentes de financiamiento de recursos ordinarios, inversión y recursos directamente recaudados de la Dirección Regional de la Producción. l. Promover e incentivar la capacitación al personal técnico y profesional que contribuya al desarrollo de la Dirección Regional de la Producción en el ámbito regional;

9 m. Gestionar y canalizar la Cooperación Técnica Internacional destinada al desarrollo de la actividad pesquera e industrial en el ámbito Regional; n. Ejecutar, sistematizar, procesar, evaluar y difundir la información estadísticas de la Dirección Regional de la Producción correspondientes a su jurisdicción, bajo los lineamiento técnicos del Ministerio de La Producción y del Gobierno Regional Amazonas; o. Promover el incremento de recursos hídrobiológicos en los diferentes cuerpos de agua, su explotación racional y sostenida; p. Dirigirse a través de informes a su jefe inmediato superior en este caso a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; q. Dar cuenta de las acciones que viene desarrollando en materia de industria y pesquería ante sus inmediatos superiores cuando estos lo requieran. r. Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo de Director Regional; y s. Las demás funciones que se le asignen y correspondan.

10 CAPITULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 10º. DE LA DIRECCION DE PESQUERIA La Dirección de Pesquería depende de la Dirección Regional de la Producción; formula, ejecuta y dirige las políticas del sector Pesquero, las mismas que comprenden las actividades de extracción, transformación y cultivo pesquero de recursos hidrobiológicos de aguas continentales, velando por la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Director del Programa Sectorial II. Las funciones a transferirse en materia pesquera, con todas aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada. Funciones: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normas del Sector. b. Administrar, supervisar y fiscalizar las gestiones de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros de pesca artesanal bajo su jurisdicción. c. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. d. Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación. e. Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector. f. Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructuras de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales en todas las etapas de las actividades pesqueras. g. h. Promover la investigación e información a cerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. i. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Regional de la Producción, de acuerdo a normas vigentes.

11 La Dirección de Pesquería cuenta con las siguientes áreas: a. Área de Acuicultura, Dirsecovi y Medio Ambiente b. Área de Pesca Artesanal, Extracción y Procesamiento Pesquero A. Área de Acuicultura, Dirsecovi y Medio Ambiente Artículo 11º. Del Área de Acuicultura El área de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política de la Dirección de Pesquería relativo a las actividades de acuicultura, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Supervisor del Programa Sectorial I quien depende de la Dirección de Pesquería. Administrar, supervisar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Sus funciones delegadas y Acreditas son: - Otorgar los derechos correspondientes a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades de acuicultura de subsistencia, menor escala, investigación, poblamiento y repoblamiento. Igualmente los recursos impugnativos que corresponden en la Región - Prestación de los servicios correspondientes a personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades relacionadas con la acuicultura de subsistencia, menor escala, investigación, poblamiento y repoblamiento. - Elaborar políticas regionales para el desarrollo de la acuicultura. Las políticas regionales sobre acuicultura deben formularse en el marco de los lineamientos de política nacional del sector producción. - Elaborar planes y programas relativos a la actividad de la acuicultura en el ámbito regional. - Los planes y programas deben formularse en el marco de los planes, programas y lineamientos de política nacional del sector producción, considerando la normativa general para determinada especie, modalidad de acceso, nivel de producción y coyuntura. Funciones complementaria: a. Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de acuicultura en la Región; b. Elaborar planes, programas y presupuestos relativos a las actividades de acuicultura en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Administración; c. Proponer y supervisar la normatividad para el desarrollo de la acuicultura regional orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, sobre la base de informes científicos que emitan los organismos competentes; d. Otorgar los derechos correspondientes a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades de acuicultura en la Región, relacionadas con la acuicultura

12 de subsistencia, menor escala, investigación, poblamiento y repoblamiento. Igualmente los impulsos impugnativos que correspondan. e. Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultura en el ámbito regional; f. Formular y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales para desarrollar la acuicultura en la Región; g. Proponer la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; h. Ejecutar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura en el ámbito regional; i. Prestación de los servicios correspondientes a personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades relacionadas con la acuicultura de subsistencia, menor escala, investigación, poblamiento y repoblamiento. j. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Pesquería. Artículo 12º. De las Estaciones Pesqueras y Centros Piscícolas Son órganos encargados de promover la actividad pesquera a fin de impulsar el desarrollo de la pesquería continental. Sus funciones son: a. Dirigir, controlar y promover las actividades de cultivo, crianza y conservación de las especies hidrobiológicas. b. Brindar asesoramiento técnico a personas naturales y jurídicas respecto al sector pesquero. c. Impulsar y promover el funcionamiento optimo de las unidades productoras públicas y privadas. d. Programar y ejecutar los acuerdos de producción de ovas y alevinos, así como seleccionar y mantener el plantel de reproductores. e. Proponer planes y proyectos de desarrollo piscícola en el ámbito de las provincias donde se localicen estas estaciones. f. Manejar políticas de ordenamiento y control de las actividades piscícolas y de pesca artesanal en el ámbito de su jurisdicción. g. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Pesquería. En la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas existen las siguientes Estaciones Pesqueras y Centros Piscícolas: Estación Pesquera Pomacochas Estación Pesquera Huamanpata Centro Piscícola La Lunta Centro Piscícola Molinopampa

13 Artículo 13º. Del Área de Seguimiento, Control y Vigilancia El área de Seguimiento, Control y Vigilancia es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política de la Dirección de Pesquería relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de acuicultura, en concordancia con la normatividad vigente; así como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Biólogo III quien depende de la Dirección de Pesquería y tiene las siguientes funciones: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes en materia pesquera y producción acuícola de la región. b. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción d. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnica en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar cuando sea necesario de acuerdo con los dispositivos vigentes. Son funciones delegadas y acreditadas: - Planeamiento del control y vigilancia de las actividades pesqueras continentales de mayor y de menor escala así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia continental delegadas actualmente para ser realizadas por las DIREPROS que dependen administrativamente de los Gobiernos Regionales y que actúan bajo la supervisión y apoyo de la DINSECOVI. - Administrar el control y vigilancia de las actividades pesqueras continentales de mayor y menor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia continental delegadas actualmente para ser realizadas por las DIREPROS que dependen administrativamente de los Gobiernos Regionales y que actúan bajo la supervisión y apoyo de la DINSECOVI. - Acreditación de los inspectores contratados o nombrados por las Direcciones regionales para el control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas. - Evaluar y aplicar las sanciones de actividades pesqueras continentales de mayor y menor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia continentales delegadas actualmente para ser realizadas por las DIREPROS que dependen administrativamente de los Gobiernos Regionales y que actúan bajo supervisión y apoyo de DINSECOVI. Funciones complementaria: - Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia; - Planeamiento de la acreditación y supervisión de los inspectores, realizada actualmente por las DIREPROS que dependen administrativamente de los Gobiernos y por la DINSECOVI. - Formular los planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Administración

14 - Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de los productos hidrobiológicos en la pesca, captura, recolección o cosecha, transporte, comercialización y su procesamiento a fin de cautelar su utilización racional y sostenida; - Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de la actividad acuícola continental, así como de las zonas de reserva y unidades de conservación; - Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por la Dirección Regional de la Producción relativas a las actividades extractivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medioambientales; - Verificar, evaluar y supervisar la implementación, ejecución y desarrollo del programa de seguimiento, control y vigilancia; - Verificar y supervisar los límites de concentración productiva industrial y artesanal; - Verificar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental; - Imponer en primera instancia y en el ámbito regional las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas de mayor escala y menor escala; así como por infracciones ambientales que se deriven del ejercicio de dichas actividades; - Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Pesquería. Artículo 14.- Del Área de Medio Ambiente de Pesquería El área de Medio Ambiente de Pesquería es el órgano técnico normativo encargado de proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola guarden armonía con la protección del medio ambiente. h. Promover la investigación e información a cerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. Son funciones delegadas y acreditadas: a. Certificación ambiental de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para las actividades pesqueras y acuícolas tales como: procesadores artesanales, micro y pequeña empresa, menor escala, instalación de colectores, subsistencia, repoblamiento, producción de semillas e investigación (Procedimiento 53 c.) del TUPA. b. Promover y coordinar y supervisar la creación de sistemas de información en materia ambiental y el uso de tecnologías limpias en la actividad pesquera y acuícola así como la capacitación requerida a nivel regional para la protección ambiental continental. - La promoción de sistemas de información ambiental y el uso de tecnologías limpias para la conservación del medio ambiente, deben formularse en el marco de los lineamientos de política nacional del sector producción. Funciones complementaria: - Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas y estrategias para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con el medio ambiente; - Proponer y supervisar normas y medidas de control para evitar el daño ambiental, así como velar por su cumplimiento;

15 - Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones públicas y privadas que se dedican a la elaboración de estudios ambientales del sector pesquero; - Certificar los estudios ambientales en la Dirección de pesquería; - Promover, coordinar y supervisar estudios en materia ambiental, así como el uso de tecnologías limpias; - Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional en el ámbito de su competencia; - Promover la educación ambiental en el ámbito de colegios, gremios, comunidades y población urbana y rural, en coordinación con el la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y otras entidades con fines similares para lograr la participación de la comunidad; - Participar en comisiones técnicas de su competencia; - Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Pesquería. B. Área de Pesca Artesanal, Extracción y Procesamiento Pesquero Artículo 15º. -Del Área de Pesca Artesanal. Ley de Gobiernos Regionales El área de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política de la Dirección de Pesquería relativo a las actividades de pesca artesanal, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Biólogo III quien depende de la Dirección de Pesquería. b. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía, con las políticas y normas del Sector a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales. i) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Son funciones delegadas y acreditadas: - Certificación artesanal para personas naturales o jurídicas dedicadas a la pesca artesanal. Evaluar certificaciones de organizaciones - Inscripción de renovación de Junta Directiva de organizaciones sociales de pescadores, procesadores y armadores artesanales inscritos en los registros públicos. Promoción de participación gremial. Promoción de pescadores y procesadores artesanales Programas de capacitación y perfeccionamiento

16 Promoción de acceso del pescador artesanal a la seguridad social. Coordinación interinstitucional en apoyo a la pesca artesanal, a fin de velar por el adecuado cumplimiento de la normatividad en dicha actividad. - Autorizar a las Direcciones Regionales de Pesquería (DIREPROS) según ámbito de su jurisdicción y competencia a conformar Comités regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS). Funciones complementaria: - Formular, ejecutar y proponer las políticas para el desarrollo integral de la pesquería artesanal en el ámbito continental; - Colaborar y coordinar con los organismos públicos del sector y otras entidades públicas o privadas para un eficaz ejercicio de sus funciones en apoyo a la pesca artesanal; - Normar, promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promocionales que propendan a la integración de pescadores y procesadores pesqueros artesanales; - Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorgamiento de certificaciones e inscripciones de organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales, así como otorgar la constancia artesanal respectiva; - Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en las diferentes fases de proceso productivo e incentivar a que asuman su rol empresarial como visión de futuro; - Normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar el desarrollo y consolidación empresarial; - Promover y difundir, a través de los diferentes medios, el acceso a la seguridad social del pescador y procesador pesquero artesanal; - Propiciar el otorgamiento de áreas en el ámbito continental para el desarrollo de actividades acuícolas a los pescadores artesanales debidamente organizados; - Proponer las normas regulatorias vinculadas a la actividad pesquera artesanal; - Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Pesquería. Artículo 16º. - Del Área de Extracción y Procesamiento Pesquero. El Área de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política de la Dirección de Pesquería relativo a las actividades de su competencia, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Biólogo III quien depende de la Dirección de Pesquería. b. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Son funciones delegadas y acreditadas: - Evaluar técnicamente expedientes para desarrollar actividades extractivas y de procesamiento pesquero, conforme a los Procesamientos de los numerales: 2, 4, 7, 9,

17 13, 17, 19B, 21 y 32, así como del servicio Nº 4 establecidos en el TUPA-2003, en el ámbito de región y calificar el trámite respectivo. Efectuar la supervisión de los derechos otorgados por la DIREPRO, relativa a las actividades extractivas y de procesamiento pesquero. Verificar, registrar y mantener actualizada la información sobre derechos otorgados, denegados o en evaluación según usuario actividad dentro del marco de los lineamientos de política nacional del sector producción. Administrar, promover, coordinar y controlar la investigación pesquera de las actividades de extracción y procesamiento en la Región considerando las prioridades para su ejecución. Respaldar o fomentar el desarrollo de nuevos proyectos de investigación a cargo de instituciones públicas o privadas de la región, en apoyo a la actividad pesquera, en coordinación con los organismos competentes del sector y dentro del marco de los lineamientos de política nacional del sector Producción. Formular y proponer políticas, planes y normas regionales relativas a la aplicación de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero artesanal y de menor escala que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, con base a la información técnico científica y aspectos socioeconómicos, cuando se sustente en unidades poblacionales de recursos acuáticos vivos de localización regional. La propuesta de políticas, planes y normas pesqueras para el ordenamiento de las actividades de extracción y procesamiento deben ser de alcance regional y mantener concordancia con las normas del sector producción. Coordinar planes y programas en materia de extracción y procesamiento pesquero artesanal y de menor escala de la región, en coordinación con las políticas sectoriales y nacionales. Priorizarlos planes y programas en el ámbito de la región para la actividades de extracción y procesamiento pesquero artesanal y de menor escala teniendo en cuenta el criterio de racionalidad del gasto y los beneficios que de ellos se deriven. Funciones complementaria: - Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero; - Formular y proponer las normas relativas a la aplicación de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, con base a la información técnico-científica y aspectos socioeconómicos; - Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas de la flota nacional y extranjera, así como de las actividades de transformación en el ámbito regional y otorgar, de ser el caso, las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan; - Efectuar al seguimiento, administración y supervisión de los derechos otorgados por la Dirección Regional de la Producción, relativas a las actividades extractivas y de procesamiento; - Elaborar planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Administración;

18 - Promover, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, en concertación con las entidades públicas y privadas orientadas al aprovechamiento responsable del recurso hidrobiológico y del medio acuático; - Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero y priorizar su ejecución; - Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; - Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Pesquería. Artículo 17º De la Oficina de Industria DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA La Dirección de Industria es el órgano técnico-normativo que depende de la Dirección Regional de la Producción encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial orientada a promover el desarrollo y crecimiento de las industrias o empresas bajo el ámbito de su competencia que realicen actividades de industrialización, procesamiento y manufactura; además de apoyar los programas o proyectos de investigación. Está a cargo de un Director del Programa Sectorial II. Las funciones en materia de Industria conforme al texto del articulo 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº son las siguientes: Funciones: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b. Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y,la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d. Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación por parte del sector privado. e. Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevantes y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como par los niveles regional y nacional. f. Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medidas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. g. Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos de similares de nivel internacional. h. Las demás que le sean asignadas por el Director Regional de la Producción.

19 La Dirección de Industria cuenta con las siguientes áreas: Área de Insumos Químicos Fiscalizados (IQF) Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN). Área de Promoción Industrial Área de Medio Ambiente de Industria Artículo 18º. Acciones de Insumos Químicos Fiscalizados y Registro de Productos Industriales Nacionales. Encargado de proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para el cumplimiento de las Normas para el Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos Fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, pasta básica de cocaína y otros referente a la Ley 28035, sea cumplida por las instituciones involucradas. f. Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y Pymes y las unidades productivas orientadas a la exportación. Son funciones delegadas y acreditadas: a. Evaluación posterior de los coeficientes de insumo-producto de regímenes temporales. b. Inscripción, modificación, actualización y cancelación del registro de productos industriales nacionales. c. Fiscalización del registro de productos industriales nacionales d. Seguimiento y supervisión del cumplimiento de los reglamentos técnicos aprobados. e. Seguimiento de la asignación del código de identificación mundial del fabricante (WMI) f. Atención de denuncias ambientales concernientes a industria, de acuerdo con las normas aplicables y en coordinación con el sub sector industria. g. Evaluación de informes ambientales en coordinación con el sub sector industria. Funciones complementaria: a. Formular y proponer a la Alta Dirección estrategias para el cumplimiento de las norma legales vigentes, con respecto al control de insumos químicos y productos fiscalizados en cuanto a su elaboración, importación, exportación, comercialización, transporte, distribución, utilización y transformación. b. Realización de operativos conjuntos con al PNP y Fiscalía para el control del transporte, uso, almacenamiento, producción, importación y exportación de los insumos químicos sujetos a control. c. Expedir los Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados a los fabricantes, transformadores, envasadores, transportistas, uso, almacenaje, importación, exportación, comerciantes mayoristas y minoristas. d. Aplicar las sanciones a los usuarios que no cumplen de acuerdo a lo estipulado en la Ley sobre las infracciones y sanciones a la Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados.

20 Artículo 19º. Acciones de Promoción del sector Industrial Encargado de proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad industrial sea promovida, en concordancia con los planes de desarrollo industrial de la Región. a. Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional. Son funciones delegadas y acreditadas: a. Ferias, exposiciones u otros eventos de carácter regional que promuevan el desarrollo empresarial. b. Autorizar el uso y/o cierre del libro o formato de registros especiales para usuarios de insumos y productos químicos fiscalizados. c. Otorgar, actualizar y reactivar el código de identificación a usuraos de insumos y productos químicos fiscalizados. d. Otorgar el duplicado de la boleta de código de identificación. e. Cancelar el código de identificación de usuarios de insumos y productos químicos fiscalizados. f. Autorizar y ampliar la importación y exportación de productos e insumos químicos controlados y fiscalizados. g. Modificar o cancelar la autorización para la importación y exportación de productos e insumos químicos controlados y fiscalizados por cambio de datos o cancelación de la operación. h. Recibir la Declaración jurada del movimiento mensual de insumos químicos controlados fiscalizados, como las pérdidas mermaras, consumos excesivos o cambio de volumen de las diferentes actividades señaladas en las normas legales, sobre control y elaboración. i. Recibir la rectificación de la Declaración jurada sobre el movimiento mensual de insumos químicos controlados y fiscalizados. j. Aplicar, como primera instancia administrativa las sanciones en materia de insumos químicos controlados. Funciones complementaria: a. Atención de consultas sobre control de sustancias químicas y productos fiscalizados. b. Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas y estrategias para que el desarrollo de la actividad industrial se vea incrementada a favor de la Región. c. Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como eventos que promuevan el desarrollo industrial. d. Participación de las micro y pequeñas empresarios en ferias a nivel nacional. e. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en el sector Industrial de la actividad privada. f. Facilitar a las instituciones, formación constitución y desarrollo de las organizaciones que agrupen a las empresas de manera representativa, con el fin de coordinar las políticas industriales. g. Otras funciones que le asigne el Director de Industria.

21 Artículo 20º. Acciones de Medio Ambiente del sector Industria Es el órgano técnico y normativo encargado de proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad industrial para su preservación y mayor aprovechamiento y protección del medio ambiente y el eco sistema. Sus funciones son: a., Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas y estrategias para que el desarrollo de la actividad industrial guarde armonía con el medio ambiente, b. Controlar y supervisar las industrias para evitar el daño ambiental y velar por su cumplimiento. c. Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones públicas y privadas que se dedican a la elaboración de estudios ambientales del sector Industrial. d. Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan Ambiental. e. Brindar asesoramiento y absolver consultas sobre medio ambiente f. Remitir información técnica de impacto ambiental industrial g. Evaluar y aprobar los expedientes técnicos de las empresas industriales de la región en lo referente a viabilidad ambiental. h. Otras funciones que sean asignadas por el Director de Industria.

22 CAPÍTULO VI DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 21º.- De los Organismos Públicos Descentralizados Las Organismos Públicos Descentralizados se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creación, Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Producción, son los siguientes: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES. Instituto del Mar del Perú-IMARPE Centro de Entrenamiento Pesquero Paita-CEP Paita Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 22º. - De las Relaciones Interinstitucionales La Dirección Regional de la Producción se relacionará con personas naturales o jurídicas, regionales y nacionales, cuyas actividades sean afines con los objetivos del Sector Producción. Asimismo, mantendrá relaciones con organismos internacionales u otras instituciones, con fines de cooperación internacional. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN Artículo 23º. El régimen laboral de los servidores y funcionarios de la Dirección Regional de la Producción queda establecido por el Decreto Legislativo No El régimen de pensiones de los servidores y funcionarios de la Dirección Regional de la Producción Amazonas, según corresponda, es el establecido por el Decreto Ley No o el del Decreto Ley según corresponda.

23 TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 24º. El régimen económico de la dirección Regional de la Producción de Amazonas se encuentra definido en la Ley Anual del Presupuesto del Gobierno Regional Amazonas. Así como los recursos directamente recaudados que capte la Dirección Regional de la Producción por diferentes conceptos provenientes de las Direcciones de Industria y Pesquería. Artículo 25º. TÍTULO SEXTO DE LAS OFICINAS DESCONCENTRADAS Es competencia de la Dirección Regional de la Producción crear oficinas desconcentradas a fin de dinamizar y cumplir eficientemente los lineamientos de política del sector. TITULO SEPTIMO DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primero.- Las OPD mencionadas a continuación son supervisadas por el Vice Ministro de Pesquería, quienes mantendrán coordinaciones con la Dirección Regional de la Producción Amazonas: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES Instituto del Mar del Perú-IMARPE Centro de Entrenamiento Pesquero Paita-CEP Paita Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP Segundo.- El Instituto de Investigación Amazónica, reporta directamente al Ministro, quien mantendrá coordinaciones con la Dirección Regional de la Producción Amazonas.

24 TÍTULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. TITULO OCTAVO ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCION DIRECCION DE PESQUERIA DIRECCION DE INDUSTRIA

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