EXPOSICIÓN a cargo de la Ilma. Sra. Dª. Daisy Ochoa Castillo Analista Senior Contraloria General de la República de Venezuela
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- María Rosa Espejo Pérez
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1 EXPOSICIÓN a cargo de la Ilma. Sra. Dª. Daisy Ochoa Castillo Analista Senior Contraloria General de la República de Venezuela Tema: LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPERIENCIA VENEZOLANA DESARROLLO: I. ASPECTOS CONCEPTUALES La Contabilidad Gubernamental, también llamada Contabilidad Oficial, Contabilidad del Estado, Contabilidad Fiscal o Contabilidad de la Hacienda Pública, trata de las normas, convenciones y métodos para registrar la operaciones y estados financieros de las entidades de Derecho Público, que administran el Fisco de la Nación, los Estados, las Municipalidades y comprende también los demás organismos oficiales inclusive los entes autónomos y las empresas en que tiene participación el Estado. En síntesis, se trata de una técnica especializada mediante la cual se logra la adaptación y aplicación de los principios generales de la Contabilidad para el registro de las operaciones financieras que realizan los organismos públicos con los bienes y recursos obtenidos por el Estado. El objetivo de la contabilidad pública es el de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación con dicha entidad económica. II. BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA Aun cuando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia son extensas, las misma guardan cierta homogeneidad y coherencia en su conjunto. La Contabilidad Gubernamental en Venezuela está reglamentada por disposiciones de carácter general, contempladas en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (L.O.C.G.R.) y su Reglamento, en las Normas Generales de -1-
2 Contabilidad del Sector Público proscritas por la Contraloría General de la República y en el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, dictado por Decreto del Ejecutivo Nacional y por normas específicas previstas en los subsistemas prescritos al efecto por la Contraloría General de la República. III. SISTEMA VIGENTE El Sistema de Contabilidad Gubernamental en Venezuela está estructurado por subsistemas de contabilidad, los cuales son aplicados en forma independiente en cada una de las entidades gubernamentales, de acuerdo a las transacciones realizadas por las mismas, estando a cargo de la Contraloría General de la República la centralización o consolidación contable, hasta el , y a partir del del Ministerio de Hacienda. El sistema presenta la siguientes características: * Contabilidad fiscal o gubernamental por ramos de la Hacienda Pública (Ingresos, Egresos, Bienes). * Subsistemas de contabilidad patrimonial y de contabilidad presupuestaria desvinculados a nivel de los organismos y de la Contraloría General de la República. * Orientación de los sistemas prescritos por la Contraloría General de la República, básicamente para satisfacer exigencias del control fiscal externo. * La información sobre ejecución presupuetaria y patrimonial no es integral. * Multiplicidad de registros. Las transacciones se registran más de una vez en los distintos subsistemas. IV. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN EL MARCO DE LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO. IV.1 Plan General de Contabilidad Gubernamental -2-
3 Por cuanto la Contabilidad Gubernamental en Venezuela está estructurada por subsistemas por ramos de la Hacienda Pública de acuerdo con las operaciones que realiza cada sector del Servicio Oficial, no existe un plan general de Contabilidad Gubernamental, no obstante, dentro del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, actualmente en desarrollo, se prevee la creación e implantación de un sistema integral de contabilidad para el registro de la totalidad de las transacciones económicofinancieras de la Administración Pública Nacional. Dicho sistema permitirá disponer de la información necesaria para garantizar la ejecución conforme del presupuesto y la integridad del manejo de la Tesorería Nacional, en lo que respecta a ingresos y pagos; asimismo, producirá los estados financieros requeridos para el suministro de la información a los usuarios internos y externos, todo lo cual propiciará la transparencia en el manejo de los recursos públicos. La materialización de este sistema se hará efectiva a partir de la implantación del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF). En un primera fase se ha avanzado en el diseño de un plan contable para la Administración Central y en la elaboración de los modelos de asientos requeridos, con base en el principio contable de la partida doble. En una segunda fase se contempla incorporar al sistema a los organismos funcionalmente descentralizados sin fines empresariales y en la última fase, a los organismos territorialmente descentralizados (Estados y Municipios) que libremente manifiesten su decisión de integrarse al sistema. Los objetivos y principios básicos que orientan al sistema de contabilidad en desarrollo, son los siguientes: Objetivos * Registrar sistemáticamente todas las transacciones económicofinancieras que realicen los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada sin fines empresariales. * Producir información financiera requerida para la toma de decisiones. * Ordenar el proceso de formación y rendición de cuentas ante los organismos respectivos, de modo de facilitar el control interno y externo. -3-
4 * Facilitar la elaboración de las cuentas nacionales. Principios Básicos * Concebido como un Sistema de Información que permita analizar, medir y procesar todas las operaciones economico-financieras que realicen los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada sin fines empresariales, con aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados y del método de registro por partida doble, asegurando el tratamiento homogéneo de las operaciones y la necesaria coordinación entre los distinto centros involucrados en el sistema. * Desarrollado bajo la concepción de un sistema de contabilidad que satisfaga las exigencias de la gerencia, que requiere información para la toma de decisiones y para coadyuvar a la eficiencia de su gestión. * Integrado de modo que vincule todos los subsistemas involucrados y alimente simultáneamente las respectivas bases de datos facilitando el ejercicio de control Interno, tal como el de la ejecución conforme del presupuesto y el control externo. * Basado en la aplicación de un plan único de cuentas contables y presupuestarias. * Proyectado de modo que cada transacción se registre una sola vez y en el sitio en donde ésta se realiza, o en el más cercano posible, previendo el procesamiento transmisión de la correspondiente información por medios informáticos. IV.2. Reformas legales derivadas de la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente desde el 1º de febrero de 1996, introduce importantes disposiciones que tienden a garantizar la autonomía e independencia de la función contralora, la cual deriva en forma directa de la propia Constitución. -4-
5 En lo que se refiere a los sistemas de contabilidad fiscal o gubernamental, la precitada ley establece la transferencia al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, de la competencia para establecer los sistemas de contabilidad, la centralización de las cuentas de todas las dependencias que administren, custodien o manejen fondos o bienes nacionales y la elaboración del Balance General de la Hacienda Pública, funciones anteriormente ejercidas por la Contraloría General de la República. Igualmente, contempla las actividades que en materia de Contabilidad Gubernamental debe cumplir la Contraloría, entre ellas, la aprobación y evaluación de los sistemas de contabilidad fiscal y la elaboración de las normas generales a las cuales deben sujetarse los mismos, así como el establecimiento de un órgano responsable de la orientación del control interno y de la dirección de la auditoría interna en las dependencias y organismos de la Administración Pública Nacional, el cual, ya creado, tiene entre sus funciones en materia de contabilidad fiscal aquellas que en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República están atribuidas al Ministerio de Hacienda. IV.3. Normas Generales de Contabilidad del Sector Público La Contraloría General de la República, de conformidad con el mandato establecido en su Ley Orgánica de elaborar las normas generales a las cuales deben sujetarse los sistemas de contabilidad fiscal, a los efectos de dotar al sector público de un marco normativo que regule su contabilidad, consitituido éste por reglas, preceptos, disposiciones y criterios básicos, que sustenten el diseño, prescripción y establecimiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad, dentro de un proceso de reforma y modernización, elaboró las NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO, las cuales se fundamentan en las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general, adaptados a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan los organismos de la Administración Pública Nacional. Las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público constituyen el marco básico de referencia en el proceso de planificación, desarrollo, implantación y mantenimiento de la contabilidad del sector público. En tal sentido, los sistemas de contabilidad que establezca el Ejecutivo Nacional, -5-
6 por órgano del Ministerio de Hacienda, los establecidos por los Institutos autónomos y los correspondientes a los Estados, Municipios y al Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, deberán sujetarse a dichas Normas. Su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría comprende los siguientes organismos y entidades: 1. Los organismos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; la Corte Suprema de Justicia; el Consejo de la Judicatura y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Supremo Electoral. 2. Los órganos de los Estados, las Asambleas Legislativas, de los Municipios y del Distrito Federal. 3. Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas de derecho público. 4. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República y las personas a que se refieren los numerales anteriores, tengan participación en su capital social. 5. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación. 6. Las fundaciones, asociaciones y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado. Esta reglamentación, dictada el 4 de diciembre de 1996 contempla, entre otras disposiciones, los principios a los cuales deben sujetarse los sistemas de contabilidad del sector público (entidad, continuidad, registro, período contable, revelación suficiente, importancia relativa, prudencia, uniformidad, precio de adquisición, causado y devengado, unidad y universalidad, dualidad económica, registro e imputación presupuestaria, correlación de ingresos y gastos) y los requisitos de la información contable (identificación, -6-
7 oportunidad, claridad, relevancia o pertinencia, economicidad, objetividad, verificabilidad, imparcialidad, utilidad, confiabilidad). IV.4 Sistema integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF). Dentro de las políticas y estrategias que ha adoptado el país en el contexto de la modernización del Estado está, como parte del programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, el diseño, desarrollo e implantación del Sistema Integrado de Gestión y Control de las finanzas Públicas (SIGECOF), con la misión de integrar los sistemas que conforman a la administración financiera gubernamental en todo el ámbito nacional: Presupuesto, Contabilidad, Crédito Público, Tesorería, Auditoría y Control Interno, así como fortalecer la capacidad gerencial del Estado y el logro, por tanto, de una administración pública eficiente, eficaz y económica. En efecto, el Ejecutivo Nacional creó el proyecto SIGECOF cuyo objetivo básico es adelantar acciones para desarrollar un sistema de información que garantice un mayor control sobre la gestión de las finanzas públicas, mediante la disposición de información confiable y oportuna para la toma de decisiones y el control a todos los niveles de los poderes públicos, proyecto al cual la Contraloría General de la República ha prestado colaboración y apoyo técnico. Normativa específica En materia de contabilidad el proyecto SIGECOF actualmente desarrolla tres manuales básicos: 1. Manual de Contabilidad General: Documento enmarcado en los aspectos conceptuales y metodologicos que conforman el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), y en los principios de contabilidad generalmente aceptados para el Sector Público Nacional. 2. Manual de Ejecución financiera del Presupuesto de Gastos: Documento que contiene las normas, formularias, instructivos y procedimientos que deben ser aplicados por los organismos ordenadores -7-
8 de pago, para registrar en el SIGECOF la ejecución financiera del presupuesto de gastos de la Administración Central. 3. Manual de Ejecución Financiera del Presupuesto de Ingresos: Documento que contiene las normas, formularios, instructivos y procedimientos que deben ser aplicados por los órganos responsables de la liquidación y recaudación de los ingresos de la República. -8-
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