Los contribuyentes del sector agropecuario que
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- Francisco José Ramírez Mora
- hace 8 años
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1 REFORMA FISCAL El sector agropecuario frente al nuevo régimen fiscal para Aunque las autoridades fiscales tenían la intención de desaparecer los regímenes especiales en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como es el caso del régimen simplificado para el sector agropecuario, tuvieron la sensibilidad de no hacerlo, restringiéndolo sólo de manera parcial, reconociendo tanto la importancia de ese sector en la economía y en el desarrollo del país, como los apoyos que, sin duda, todavía necesita C.P.C. Gerardo Armando Azpe Herrera, Socio ANTECEDENTES Los contribuyentes del sector agropecuario que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, tradicionalmente han tenido regímenes de tributación distintos a los demás pagadores de impuestos de los sectores industrial y comercial, por ejemplo, con ciertas facilidades y ventajas en la determinación de sus obligaciones fiscales.
2 Así, en el siglo pasado tributaban en función de una cuota establecida sobre el número de cabezas de ganado o de aves en explotación. Posteriormente se les incorporó a un régimen de entradas y salidas, el cual fue bastante bonancible, pues permitió que algunos contribuyentes de ese sector se fortalecieran en sus estructuras y tuvieran un crecimiento sostenido, debido a que ese régimen permitía que, al reinvertir todos los recursos generados en la actividad realizada, no existiera base gravable y, en consecuencia, ningún pago de impuesto sobre la renta (ISR). Cabe recordar que el régimen de entradas y salidas terminó el 31 de diciembre de 2001, y a partir de 2002 se incorporó en la LISR el denominado Régimen Simplificado, cuya característica primordial es que opera sobre una base de flujo de efectivo, y que en el caso particular de aquellos contribuyentes cuyos ingresos no rebasen los $10 000,000, puedan deducir las inversiones como gasto, además de llevar una contabilidad simplificada. Con la entrada en vigor de la nueva LISR propuesta por el Ejecutivo Federal y recientemente aprobada por el Poder Legislativo para el próximo año, cuya publicación en el DOF está todavía pendiente, se propuso la eliminación del Régimen Simplificado aplicable a los contribuyentes del sector agropecuario, en virtud de que por los beneficios otorgados a ese régimen se genera inequidad, dado que enfrentan cargas fiscales distintas a los demás contribuyentes; por tanto, ese régimen fue eliminado y se estableció un nuevo régimen fiscal que se incorpora mediante el Capítulo VIII del Título II, y que es similar al extinto Régimen Simplificado y se denomina Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, el cual a continuación se detalla. SUJETOS Podrán cumplir conforme al régimen antes citado los siguientes contribuyentes: 1. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas; las sociedades cooperativas de producción, y las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a tales actividades. 2. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a esas actividades. 3. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Cabe señalar que lo dispuesto en este régimen no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI Del régimen opcional para grupos de sociedades del Título II de la LISR. Además, también se establece que cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este régimen, esas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad, y se considerarán como representantes comunes de ésta. Por otra parte, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes, se considerará responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos. No obstante, los integrantes serán responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. REQUISITO PARA TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN Es importante destacar que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por tales actividades representan cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, los cuales hubiesen estado afectos a su actividad. OBLIGACIONES Las personas morales antes mencionadas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR, conforme a lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicho ordenamiento; es decir, considerando ingresos cobrados y deducciones efectivamente realizadas (conforme a flujo de efectivo), de acuerdo con lo siguiente: 1. Deberán calcular y enterar por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de la LISR. Al resultado obtenido se 57
3 58 le aplicará la tarifa del citado numeral si son personas físicas, y que es la misma tarifa del artículo 96, pero modificada de acuerdo con el número de meses que corresponda el pago, o el 30% tratándose de personas morales. 2. Calcularán el impuesto del ejercicio, determinando la utilidad gravable y aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR para personas físicas o bien, el 30% tratándose de personas morales. Contra el impuesto anual se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral, y el impuesto se pagará en marzo o abril del año siguiente, según se trate de personas morales o físicas. Asimismo, se precisa que las personas físicas que no rebasen $10 000,000 de ingresos, inclusive cuando se constituyan mediante sociedades o asociaciones de productores, podrán deducir como gastos, las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. 3. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. Así también, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Por lo que se refiere a las personas morales, que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, estás deberán cumplir con las obligaciones del Título II, y considerar los ingresos acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y las deducciones hayan sido efectivamente erogadas. EXCEPCIÓN DE CÁLCULO DE AJUSTE POR INFLACIÓN Es importante destacar que las personas morales antes citadas al igual que en el extinto Régimen Simplificado, no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de la LISR. INGRESOS EXENTOS Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades anteriormente mencionadas agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, no pagarán el ISR hasta por un monto de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre y cuando no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Las personas físicas no pagarán el ISR hasta por un monto de ingresos en el ejercicio de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Las personas morales, referidas previamente, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta (cufin) del ejercicio de que se trate, la utilidad que le corresponda a los ingresos exentos. Para determinar esa utilidad, se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR. Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior; por el excedente se pagará el impuesto aplicando la tasa del 30% o bien, la tarifa del 152 de la LISR, según corresponda. REDUCCIÓN DE TASA IMPOSITIVA Es importante señalar que el impuesto determinado tiene derecho a una reducción de un 40%, tratándose de personas físicas, y de un 30%, para personas morales. Asimismo, tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o
4 asociados personas físicas, y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevados al año, pero que no excedan de 400 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación no excedan de 4,230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente anuales, pagarán el impuesto a la tasa reducida en un 30%. Cuando rebasen los salarios mínimos generales del área geográfica los contribuyentes antes mencionados, entonces pagarán el impuesto a la tasa del 30% o aplicarán la tarifa del artículo 152 de la LISR, según corresponda. EJEMPLO DE APLICACIÓN DE TASA Para efectos de determinar en forma objetiva cómo pagarán el ISR los contribuyentes que realicen actividades en el sector agropecuario a partir de 2014, a continuación se ejemplifica cómo realizarlo, dependiendo del tipo de contribuyente y cuál sería su tasa aplicable: Las personas morales (distintas de sociedades y asociaciones de productores) pagarán el ISR conforme a lo siguiente: Hasta $4 727,480 De $4 727,480 hasta $9 998,620 21% De $9 998,620 en adelante 30% Las personas morales constituidas como sociedades o asociaciones de productores, integrados exclusivamente por personas físicas, pagarán el ISR conforme a lo siguiente: Hasta $4 727,480 De $4 727,480 hasta $99 986,202 21% De $99 986,202 en adelante 30% Asimismo, las personas físicas antes mencionadas pagarán el ISR conforme a lo siguiente: Hasta $945,496 De $945,496 hasta $9 998,620 21% De $9 998,620 en adelante Tarifa del artículo *Cálculo efectuado conforme al salario mínimo del área geográfica A IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos deberán multiplicar estos últimos por el factor que se obtenga de dividir la unidad entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el ISR que se deba pagar en los términos mencionados, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.
5 60 OTRAS OBLIGACIONES DE PM POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES Por otra parte, se establece que la persona moral que cumpla con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, además de las obligaciones señaladas, tendrá las siguientes: 1. Efectuar por cuenta de sus integrantes, las retenciones y el entero de éstas y, en su caso, expedir las constancias de esas retenciones cuando la LISR o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello. 2. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de la LISR y en las del Código Fiscal de la Federación (CFF). 3. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en la LISR y en las demás disposiciones fiscales. INSCRIPCIÓN EN EL RFC Se precisa que para efectos de tributar en el régimen comentado en este análisis, las personas físicas y morales deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para ejercer la opción prevista en dicho régimen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS De conformidad con la fracción XXI del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias de la LISR, se establece que las personas morales que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaron en el Régimen Simplificado deberán cumplir por cuenta de sus integrantes con las obligaciones pendientes que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2013, en los términos de la LISR que se abroga. Además, a partir del 1 de enero de 2014, las personas físicas o morales integrantes de las personas morales antes citadas, deberán cumplir individualmente con las obligaciones establecidas en la LISR, en los términos del Título que les corresponda y como ya se comentó podrán tributar en el régimen de Actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y pesqueras en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos para ello. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Destaca que se acotan sensiblemente las denominadas Facilidades Administrativas, pues solamente se establece en la fracción XXIII del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo; alimentación de ganado, y gastos menores, los cuales, en su conjunto, no podrán exceder de un 10% de sus ingresos propios, con un límite de $800,000, lo cual definitivamente contrasta totalmente con las facilidades administrativas que se venían otorgando a este sector en los últimos años. CONCLUSIONES Es evidente que la intención de las autoridades fiscales con motivo de las reformas fiscales tenía entre otros objetivos desaparecer los llamados regímenes especiales, como es el caso específico del Régimen Simplificado para el sector agropecuario, cuya eliminación se da parcialmente. Afortunadamente, el Poder Legislativo visualizó la situación que impera en el sector agropecuario, en el sentido de que éste sigue necesitando apoyo en diversos ámbitos, como el fiscal, financiero y de infraestructura. De manera que una vez que se logre la maduración plena de ese sector, entonces se podrá incorporar a un régimen más estricto en cuanto al cumplimiento de obligaciones y, a la vez, más equitativo en relación con las empresas comerciales e industriales. Por ello, considero indispensable que se sigan otorgando facilidades de carácter administrativo y de pago en los impuestos, para que este sector siga creciendo en forma sostenida, y no se frene su desarrollo sino que éste sea más constante.
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