LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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- María Teresa Martín Córdoba
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1 LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
2 Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 10 Nombre: Sistema Federal Mexicano Contextualización El derecho fundamental a la seguridad jurídica, tiene su sustento en el principio de legalidad, en donde el gobernado conoce las consecuencias de sus actos, y por otra parte, hacia las autoridades, el delimitar el campo de su actuación. Para ello, es indispensable conocer las facultades de los entes públicos que integran el gobierno federal y con esto, sus esferas de competencia.
3 Licenciatura en Derecho 2 Introducción al Tema Como ya se mencionó, nuestro sistema al ser mixto o competencial, atiende no a la jerarquía de la autoridad emisora de una norma o acto, sino al origen de su competencia. La cual, según nuestro sistema, puede ser la ley o el reglamento dados sus efectos generales y abstractos. Por ello, ante la existencia de diversos órdenes jurídicos y de gobierno es imprescindible atender a las facultades establecidas en leyes. Éstas serán las facultades expresas o explícitas.
4 Licenciatura en Derecho 3 Explicación Sistema Federal Mexicano Facultades expresas, implícitas y explícitas Como ya se mencionó, nuestro sistema al ser mixto o competencial, atiende no a la jerarquía de la autoridad emisora de una norma o acto, sino al origen de su competencia. La cual, según nuestro sistema, puede ser la ley o el reglamento dados sus efectos generales y abstractos. Por ello, ante la existencia de diversos órdenes jurídicos y de gobierno es imprescindible atender a las facultades establecidas en leyes. Éstas serán las facultades expresas o explícitas. El origen de la referida facultad, como se ha señalado, deviene directo de la constitución en primera instancia y, posteriormente, del cúmulo de legislación secundaria. Los artículos constitucionales, como ya se vio en el apartado anterior, son el 73 y 124. Ahí se establecerán las reglas generales, mientras que cada uno de los órdenes que integran el estado tiene un apartado específico en la Carta Magna, que viene a ser un catálogo normativo de disposiciones que no debe entenderse limitativo, sino enunciativo. De esta forma, se da cumplimiento al principio de reserva de ley en donde la autoridad sólo está facultada; para aquello, expresamente le señala la norma, puesto que los poderes son los representantes de la soberanía popular. Ahora bien, en ocasiones para el desarrollo de la referida facultad expresa o explícita se requiere de otra facultad como medio para ejercer aquélla; en estos casos, estamos ante una facultad implícita. Estas sólo pueden justificarse, por lo tanto, en la existencia de una explícita que por sí sola no podría ejercerse, la relación de medio a fin, así como en el reconocimiento legal que le de el Congreso.
5 Licenciatura en Derecho 4 Este último requisito se halla establecido en la fracción XXX del artículo 73 constitucional. Cabe mencionar que en nuestro derecho, su utilidad máxima se haya en justificar la creación o expedición de algún cuerpo normativo o acto para el cuál no se tenga la facultad expresa. En este tenor, tenemos que nuestro sistema se estará a lo que expresamente le señale la constitución, teniendo como resultado que la competencia de la autoridad puede ser explícita, implícita o concurrente, no atendiendo a la jerarquía, sino al origen de la facultad. Lo anterior ha quedado definido por la Suprema Corte de Justicia: LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. ENTRE ELLAS, NO EXISTE RELACIÓN JERÁRQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCIÓN. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones federal y local, sino que en el caso de una aparente contradicción entre las legislaciones mencionadas, ésta se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir esa ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece en su artículo 124. Esta interpretación se refuerza con los artículos 16 y 103 de la propia Constitución, el primero al señalar que la actuación por autoridad competente es una garantía individual, y el segundo, al establecer la procedencia del juicio de amparo si la autoridad local o federal actúa más allá de su competencia constitucional. Facultades concurrentes o coincidentes Existen otras facultades que vienen a ser una especie de excepción (o más bien complemento) del sistema de competencias expresas; éstas son las llamadas coincidentes o concurrentes. En estos casos, estamos ante materias que corresponden ejercer a más de un orden de gobierno, debido a la naturaleza de la actividad estatal que incide en más de una esfera competencial dada su importancia o trascendencia; como
6 Licenciatura en Derecho 5 ejemplos tenemos la seguridad pública y nacional, educación, turismo, protección civil, asentamientos humanos, protección al ambiente, entre otras. Sin embargo, no es la única acepción de una facultad concurrente, puesto que en otros sistemas se entienden por las facultades que ejercen los niveles locales o infra nacionales; en tanto, el poder federal legisla en el tema, en cuyo caso dejarán de operar y aplicarse las disposiciones normativas locales que habían sido expedidas con anterioridad. No obstante, esto no sería posible en nuestro sistema, dada la regla general de las facultades expresas que ya se mencionó. Entonces, a efecto de poder distribuir las facultades derivadas de las materias concurrentes el artículo 73 de la Constitución señala que el congreso expedirá las leyes generales a consecuencia de distribuir las referidas competencias, puesto que no es posible que se ejercieran simultánea e indistintamente por las autoridades de distintos órdenes de gobierno; ya que se infringirían las garantías de legalidad y seguridad jurídica al no poder saber qué orden de gobierno pueda llevar a cabo actos de molestia actos de molestia o de limitación de la esfera de los particulares.
7 Licenciatura en Derecho 6 Conclusión Recordemos que la subsistencia de los diversos órdenes jurídicos y del gobierno es con el propósito de atender las facultades establecidas en leyes expresas o explícitas ; dando cumplimiento al principio de reserva de ley. Ahora bien, para el desarrollo de la referida facultad expresa o explícita se requiere de otra facultad como medio para ejercerla, en estos casos estamos ante una facultad implícita. Están otras facultades que son una especie de complemento del sistema de competencias expresas, las llamadas coincidentes o concurrentes; estamos ante materias que ejercen más de un orden de gobierno, debido a la naturaleza de la actividad estatal que incide en más de una esfera competencial dada su importancia o trascendencia.
8 Licenciatura en Derecho 7 Para aprender más En qué consiste el Sistema Federal Mexicano? Montse (2012). Sistema federal mexicano. Video de youtube. La reforma del estado en las entidades federativas La reforma del estado en las entidades federativas (2011). Video de youtube.
9 Licenciatura en Derecho 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La actividad a realizar es con el fin de reforzar el tema y conocer el sistema de competencias del sistema federal mexicano y delimitar cuáles son las facultades expresas, ya sean explícitas o implícitas, así como las concurrentes. Se realizará un cuestionario por computadora, en formato PDF, y se subirá a la plataforma, donde se revisaran los archivos. El cuestionario tiene que contener 15 preguntas con su respuesta relacionadas con el tema del sistema federal mexicano. Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Caratula Preguntas y respuestas conclusión redacción
10 Licenciatura en Derecho 9 Bibliografía Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México México: Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.
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