El estudiante identificará las principales contribuciones federales y locales que se llevan a cabo dentro del país.

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1 Bases Fiscales

2 1 Sesión No. 3 Nombre: Contribuciones. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará las principales contribuciones federales y locales que se llevan a cabo dentro del país. Contextualización En esta sesión estudiaremos el concepto y la clasificación de las contribuciones, reflexionaremos entorno a los Artículos 115 y 124 Constitucionales, en los cuales se establece la concurrencia del Estado para la creación de leyes que les ayuden al recaudo de contribuciones. Finalmente, abordaremos la importancia y necesidad de la concurrencia tributaria en una Federación.

3 2 Introducción al Tema El Derecho Fiscal, como ya lo hemos estudiado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación, recaudación y administración por parte del Estado. El Estado tiene como principal función financiera la obtención de ingresos, los cuales se consiguen a través de los ciudadanos y son utilizadas para satisfacer las necesidades de los mismos, los cuales se hace a través de las contribuciones. Por eso constituyen la principal fuente de ingresos de todo el Estado moderno; el término contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado. En esencia significa que son las aportaciones económicas que hacen los particulares al Estado. Estado Contribución Aportación

4 3 Explicación Concepto y Clasificación Las contribuciones se refieren a las aportaciones económicas que hacen los particulares al Estado, para que éste pueda realizar sus atribuciones, que a su vez se traducen dentro de otras, en servicios públicos en beneficio de la comunidad que los recibe. Noción constitucional de contribución El Código Fiscal de la Federación en el Artículo 2 dice lo que se debe entender como contribución al mencionar cómo se clasifica: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

5 4 II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. (R.G. II Ley Aduanera RMF). IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. El Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación menciona que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o derecho, dispuesto en las leyes vigentes durante el lapso en que ocurran. También menciona que los contribuyentes les corresponden la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo las disposiciones encontradas a su cargo.

6 5 La concurrencia tributaria La facultad concurrente entre la Federación, estados y municipios tiene como fundamento el Artículo 124 constitucional, el cual señala que: Todas las facultades que no están expresamente mencionadas se reservan para los estados, lo que hace necesario que exista una coordinación entre estos y la Federación en el ámbito fiscal. En el Artículo 40 constitucional encontramos el fundamento de la concurrencia, el cual dispone que sea voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación. El Artículo 115 menciona que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base la división territorial y de su organización política y administrativa en municipio libre conforme a lo que se cita a continuación: Fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los

7 6 inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 127 de esta Constitución.

8 7 El sistema fiscal mexicano se divide en tres sujetos activos de la obligación contributiva, los cuales son: la federación, las entidades federativas y los municipios. La Federación Constituida por las diversas entidades territoriales de la República Mexicana. Las entidades Federativas Son las partes integrantes de la Federación, libres y soberanas, en lo que toca a su régimen interior; en otras palabras es su extensión territorial. Los Municipios Los cuales se definen como la cédula de la organización política del Estado Mexicano, al servir de base para la división territorial y para su estructura política y administrativa de las entidades federativas. De estos tres, únicamente la Federación y los Estados tienen ejercicio pleno o material del poder fiscal, el cual se ejerce a través del poder legislativo, el cual es el único órgano facultado para expedir leyes en materia fiscal.

9 8 Conclusión El cumplimiento de las contribuciones tiene como propósito el dotar al Estado de recursos económicos para que pueda sufragar sus gastos. Existen amplias posibilidades para fortalecer la recaudación de impuestos mediante una reforma tributaria que amplíe la base tributaria y aumenten los recursos para satisfacer las necesidades del gasto público. Asimismo, la concurrencia tributaria en una Federación es necesaria para la coordinación gubernamental y eliminar los efectos negativos de la coexistencia sin coordinación de sistemas fiscales que funcionan en el mismo espacio y con los mismos contribuyentes. Este poder tributario está limitado por la Constitución de la República Federal y por la propia en el ámbito estatal. La existencia de lo anterior, ayuda a definir una mejor distribución en materia de gasto público y de potestades tributarias.

10 9 Para aprender más Para aprender más acerca de la Ley de Ingresos de la Federación y sobre las contribuciones en México, te invito a consultar los siguientes recursos: Hernández, M. (s/p). Las contribuciones en México. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2013). Ley de Ingresos de la Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013, en:

11 10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza lo que a continuación se solicita: Investiga cuáles son las contribuciones federales y locales que se llevan a cabo en la actualidad en nuestro país. Con las principales ideas de tu investigación construye un mapa conceptual. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se evaluará lo siguiente: Carátula. Investigación. Mapa conceptual. Bibliografía. Ortografía y redacción. Organización y conceptualización de la información. Recuerda subir tu trabajo terminado a la plataforma de la asignatura como archivo PDF.

12 11 Cibergrafía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2013). En Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: Carrasco, H. (2001). Derecho Fiscal I. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: FISCAL%20I.pdf Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: FISCAL.pdf

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