Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 8: Poder Judicial Federal
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- María Pilar Lagos Castro
- hace 5 años
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1 Garantías individuales en derecho constitucional Sesión 8: Poder Judicial Federal
2 Contextualización El Poder Judicial como parte integrante de la Federación es el custodio del Estado de la Legalidad y del Derecho en México, en esta semana se analizará su forma, sus integrantes y su misión dentro del Estado Mexicano..
3 Introducción El estudiante en esta sesión comprenderá la integración y funcionamiento del Poder Judicial Federal en México, así como sus alcances, metas, objetivos y limitantes constitucionales. estados-han-puesto-en-marcha-el-sistema-penal-y-acusatorio-juan-silva-meza.html
4 Los Tribunales de Circuito merican_judge.jpg Los Tribunales en general: Conocen los juicios de amparo directo o indirecto en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, sin embargo en materia penal, esas sentencias o resoluciones son dictadas por las autoridades judiciales del fuero común o federal por lo que deberán reparar el daño de manera inmediata y de forma oficiosa. Cuentan con todos los recursos incluso incidentales que se pronuncien en contra de actos de los jueces de distrito, por lo que tendrán los recursos de queja y de revisión sobre las sentencias dictadas en audiencia constitucional. Los Tribunales de Alzada tendrán conocimiento sobre la competencia que versen entre los Tribunales de Circuito o Jueces de Distrito en su jurisdicción en los Juicios de Amparo, cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito el que conocerá es el Tribunal Colegiado que tenga jurisdicción en el asunto previo.
5 Los Tribunales de Circuito Los tribunales contarán con los recursos de reclamación contra sentencias de los Unitarios o Jueces de Distritos, así como de todos los impedimentos y excusas que, en el amparo sucedan entre los jueces de Distrito y cualquiera de los Magistrados adscritos a un Tribunal Unitario o de las autoridades. Es preciso señalar que la violación a las garantías individuales contenidas en el artículo 16, 19, y 20 fracciones I, II, III, VIII, XI y X podrán reclamarse ante un Juez de Distrito o ante la Sala Superior del Tribunal que haya cometido la violación. Dentro de sus atribuciones constitucionales que están reguladas por la Ley del Consejo de la Judicatura Federal se encuentran: Conocer sobre los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de los previsto en la ley de amparo respecto con los juicios de amparo indirecto, promovidos ante el juez de distrito, en estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado.
6 Los Juzgados de Distrito Los Juzgados de Distrito son la primera instancia y autoridad jurisdiccional que se acredita la acción para resolver una sentencia, es decir, cuando una sentencia haya sido dictada y alguna de las partes no está de acuerdo, y decide acudir a un Tribunal de alzada, éste sólo analizará el actuar del Juzgador en comento, y no tratará temas de fondo, sino de forma, ahí radica la importancia de éste Juez, además, si su sentencia no es apelada será la primera que cause Estado. Su actuar se encuentra fundamentado en el artículo 114, fracciones I y II de la Ley de Amparo, establece que se pedirá amparo ante juez de Distrito. Tratamos el tema de Amparo cada vez que se protegen garantías. Los juicios de otras materias se tratarán de acuerdo a los Códigos Procesales de la materia en cuestión, siendo así que procederá el amparo cuando ataque garantías como: Las leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso.
7 Los Juzgados de Distrito Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, es decir cuando una sentencia o laudo afecte garantías. En el artículo17 fracción XII, reconoce la posibilidad de que, bajo determinadas situaciones, los jueces o tribunales locales concurran o auxilien a los jueces o tribunales federales en el conocimiento de algunos juicios de amparo. La jurisdicción auxiliar procederá cuando los jueces locales de primera instancia tengan la facultad de conocer la acción del amparo, pero únicamente cuando no exista un Juez de Distrito en el lugar en que reside la autoridad ejecutora de las violaciones. En primer lugar, con el fin de evitar abusos, se ha limitado la facultad de declarar la suspensión provisional de los actos reclamados; los jueces locales pueden hacerlo únicamente cuando: Se trate de violaciones al artículo 22 constitucional o de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal.
8 El Tribunal Electoral Por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al igual que otras entidades federativas, es creado, como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y como un órgano autónomo en su funcionamiento. Los miembros del Tribunal son elegidos por la Judicatura que, es elegido por el Presidente de la Corte, aprobado por el senado. Este órgano colegiado es autónomo y de carácter permanente, el Tribunal funciona también en periodos no electorales, cada vez que resuelve asuntos de partidos políticos o de violación a las garantías políticas de los gobernados.
9 Conclusión Podemos observar la delimitación entre los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, que es a través de ese sistema de competencias en que se organiza la impartición de justicia en el país. Por lo que constituye un objetivo, nunca realizable, de la ciencia jurídica: coherencia, plenitud y unidad, a través de la anulación de normas inválidas, diseño de garantías para impedir el incumplimiento en la producción de normas, y la elaboración de un constitucionalismo mundial que señale una jerarquía cierta y racional de las fuentes; respectivamente.
10 Para aprender más Por qué resulta indispensable el Consejo de la Judicatura? El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano especializado en materia electoral y de conformidad con el Código Electoral Federal, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y equidad. La independencia se refiere a todo su actuar, por lo que debe ser autónomo de otros órganos de gobierno o presiones sociales, es decir no debe poner en riesgo la actividad electoral por un grupo social o estar sujeto a engaños. La función principal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es calificar la validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, entregar la constancia de mayoría o en su caso, anular la elección constitucional, pero más allá, como órgano de última instancia puede anular elecciones estatales y municipales, como en el caso de Tabasco. La certeza se fundamenta en que todas las resoluciones que dicte el Tribunal sean verdaderas, transparentes y fuera de la duda razonable, es decir, todas las sentencias deben tener además de verdad jurídica, verdad racional y aplicable.
11 Para aprender más Por qué resulta indispensable el Consejo de la Judicatura? La legalidad del Tribunal radica en que no se debe actuar por razón o analogía, sino respetando el Código sustantivo y el Código Adjetivo que rige la materia. La imparcialidad principio que rige la materia electoral y todas las resoluciones deben ser absolutamente apartidistas. La equidad es, de, igualdad, por lo que implica la idea de relación idéntica entre una cosa de aquello que le es propio, por lo que se adapta a su naturaleza jurídica. El Tribunal Electoral Federal es un órgano originario del Estado, ya que su existencia está prevista en la Constitución Federal, goza constitucional y legalmente de autonomía funcional y presupuestaria; y su marco de atribuciones está delimitado, por mandato constitucional. En relación con las características de los órganos constitucionales autónomos, como lo es este Tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que al evolucionar la teoría tradicional de la división de poderes, se dejó de concebir la organización del Estado en los tres poderes tradicionales, considerándose actualmente como una distribución de funciones o competencias, lo cual justificó por la necesidad de establecer órganos encaminados a la defensa de los derechos fundamentales y lograr el control de los actos de los depositarios del poder público.
12 Referencias Ferrajoli, L. (2001). Los derechos en serio (12a. ed.). España: Espasa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.
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