CODIGO PENAL MARCO LEGAL. LEY 599 DE Por la cual se expide el Código Penal.
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- Carlos Hidalgo Castro
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1 CODIGO PENAL MARCO LEGAL LEY 599 DE Por la cual se expide el Código Penal. LEY 906 DE Por la cual se expide el código de Procedimiento Penal.
2 ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y ENTREGA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Código: PJIC-PLH- PO-03 Versión: 02 Vigente desde: Página 347 de 8 1. OBJETIVO Establecer las actividades para la protección, la preservación y entrega del Lugar de los Hechos y/o Cadáver, asegurando los elementos materia de prueba y evidencia física, en forma integra y garantizando el buen manejo de la información para la investigación criminal.
3 ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y ENTREGA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Código: PJIC-PLH- PO-03 Versión: 02 Vigente desde: Página 347 de 8 2. ALCANCE Aplica al Lugar de los Hechos y/o Cadáver, lugares y personas relacionadas. Se inicia con el conocimiento de la noticia criminal, a través del procedimiento de Verificación y Confirmación del Hecho y finaliza con la entrega del lugar por parte de la primera autoridad interviniente al grupo de servidores de Policía judicial asignados al caso.
4 3.FUNDAMENTO TEÓRICO El testimonio e informe entregado por la primera autoridad interviniente con relación al Lugar de los Hechos y/o Cadáver es de gran importancia para llevar a cabo exitosamente la investigación criminal. En cada intervención, la cautela es un elemento fundamental, por ello al momento de proteger el Lugar de los Hechos y/o Cadáver, la primera autoridad interviniente valora la situación a la cual se enfrenta, teniendo en cuenta la autoprotección y auxilio de los heridos, para que su rescate sea oportuno y no se ocasionen otras víctimas. Las labores de cadena de custodia inician desde el momento mismo en que la primera autoridad interviniente realiza la protección y preservación del Lugar de los Hechos y/o Cadáver y con el hallazgo, obtención y recolección de los EMP y EFF.
5 4. DEFINICIONES CONCEPTUALES Para efectos de este procedimiento se entiende por: Aislar: Es acordonar o separar el Lugar de los Hechos y/o Cadáver, lugares y EMP y EF relacionados, para protegerlos de contaminación externa o modificaciones y así garantizar su autenticidad y originalidad. Preservar: Mantener los EMP y EF en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.
6 4. DEFINICIONES CONCEPTUALES Primera autoridad interviniente o Primer Respondiente: Es la que llega al Lugar de los Hechos y/o Cadáver una vez estos han sido informados, como por ejemplo las patrullas de la Policía Nacional, Ejercito, Alcalde, Inspectores, entre otros; también pueden ser los servidores públicos, trabajadores oficiales o particulares perteneciente a organismos de socorro como Defensa Civil, Bomberos, personal de las entidades de salud, que tienen el primer contacto con el Lugar de los Hechos y/o Cadáver; los cuales deben responder por su protección, preservación y entrega a la Policía Judicial correspondiente.
7 4. DEFINICIONES CONCEPTUALES Proteger: Evitar alteración, contaminación, daño ó pérdida del Lugar de los Hechos y/o Cadáver o de los EMP y EF.
8 PREGUNTAS?
9 5.NORMATIVIDAD Constitución Política de Colombia. Artículos 29, 250 y 251. Código Penal. Ley 599/00 Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de Art. 66 Libro II, capitulo I al VI, Titulo II, capitulo único Resolución de 2002 por la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de Resolución 2869 de Manual de Cadena de Custodia Vigente para el Sistema Penal Acusatorio.
10 6.CONDICIONES El hecho debe haber sido verificado previamente por la primera autoridad interviniente. La primera autoridad interviniente debe preservar el Lugar de los Hechos y/o Cadáver y todos EMP y EF, garantizando su estado original y sus condiciones de identidad, integridad y preservación, aplicando los principios de cadena de custodia. El (los) servidor (es) que integran el grupo de la primera autoridad interviniente deben permanecer en el Lugar de los Hechos y/o Cadáver (y no pueden delegar esta responsabilidad), hasta la entrega del mismo a la Policía Judicial conocedora del caso. La primera autoridad interviniente debe permanecer en el Lugar de los Hechos y/o Cadáver para prestar apoyo a la Policía Judicial asignada al caso hasta que se autorice su retiro.
11 La primera autoridad interviniente debe evitar la entrada al Lugar de los Hechos y/o Cadáver, a personas no autorizadas como: parientes, amigos, sospechosos, curiosos, funcionarios de alto rango de su misma u otra institución diferente a la de policía judicial de conocimiento, entre otros. En caso de no respetarse esta norma se debe dejar la constancia escrita en el formato Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente. La primera autoridad interviniente debe contar con todos los elementos necesarios para el buen desempeño de las actividades descritas en este procedimiento. La protección del Lugar de los Hechos y/o Cadáver se debe mantener durante todo el tiempo que requiera el desarrollo de la actividad investigativa.
12 7. DESARROLLO a. Materiales y equipos Barricadas Cintas Cuerdas Distintivos de la Entidad a la que pertenecen Equipos de bioseguridad Equipos de seguridad Medios de transporte Radio de comunicaciones
13 Proteger el lugar de los hechos La primera autoridad interviniente realiza una observación preliminar del Lugar de los Hechos y/o Cadáver, determinando los daños causados y la ubicación de los EMP y EF más lejanos, si el lugar es abierto. Determina el área a ser aislada y acordona utilizando las barreras físicas necesarias de acuerdo a la magnitud del hecho y a las características del lugar, considerando como mínimo dos anillos (cuerdas, cintas, barricadas, policías adicionales, vehículos, voluntarios, entre otros.) la cual permite a los funcionarios adelantar la diligencia ubicándose dentro del perímetro del primer y segundo acordonamiento, dejando el primer acordonamiento para aislar el Lugar de los Hechos y/o Cadáver.
14 El acordonamiento se realiza teniendo en cuenta las características del Lugar de los Hechos y/o Cadáver: Si el lugar es abierto se toma como referencia la concentración masiva de evidencias y se acordona hasta el EMP y EF más alejado de ésta. Si el lugar es cerrado el acordonamiento se realiza desde el punto de acceso al inmueble o inmuebles involucrados en el hecho y puede llegar hasta varias cuadras alrededor del mismo. Es indispensable también tener en cuenta las puertas, ventanas y vías probables de escape. La primera autoridad interviniente comunica al Centro Automático de Despacho (CAD) o centro de recepción de información que haga sus veces a nivel nacional y diligencia el formato Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente.
15 Recolectar información y realizar actividades complementarias Cuando se encuentran personas lesionadas en el Lugar de los Hechos y/o Cadáver, se establece comunicación con ellas a fin de identificarlas y obtener información acerca de lo ocurrido que sea de interés para la investigación. En lo posible y en los casos que sea procedente, previo al desplazamiento o movimiento de los lesionados, se procede a marcar la ubicación y posición original de la persona. La primera autoridad interviniente realiza, si es posible, la identificación indiciaria del occiso con base en la información suministrada por los testigos y familiares que se encuentran en el Lugar de los Hechos y/o Cadáver.
16 Recolectar información y realizar actividades complementarias Si se encuentran testigos, o personas posiblemente relacionadas con la comisión de la conducta punible o familiares de la víctima se debe evitar que se retiren del Lugar de los Hechos y/o Cadáver, se procede a separarlos y aislarlos, impidiendo la comunicación entre ellos. Adicionalmente, se toman los datos generales de identificación (nombre, cédula de ciudadanía, parentesco con la victima, lugar de residencia).
17 Si en el Lugar de los Hechos y/o Cadáver se encuentra el agresor o agresores y es capturado en situación de flagrancia, se deberán realizar los procedimientos establecidos en este manual. En caso de que el agresor porte un arma, la primera autoridad interviniente la incauta teniendo en cuenta las siguientes actividades: Realizar el manejo estrictamente necesario, utilizando guantes desechables de látex. Si el arma tiene residuos de fluidos biológicos, colocarla preferiblemente en bolsa de papel, de lo contrario en una bolsa plástica. Poner a disposición de la policía judicial el arma embalada junto con la información obtenida. En caso de captura en situación de flagrancia, la primera autoridad interviniente dará aviso de manera inmediata a la Policía Judicial y pondrá al capturado a disposición de ésta.
18 6.2.3 Registrar la información en formato La información obtenida durante las actividades complementarias se registra en el formato de Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente. En caso que la primera autoridad interviniente observe que el cuerpo ha sido manipulado o movido del lugar deja constancia registrando esta información en el formato de Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente.
19 6.2.4 Entregar el lugar de los hechos La primera autoridad interviniente hace entrega del Lugar de los Hechos y/o Cadáver al grupo de servidores de Policía Judicial asignados al caso aportando el formato diligenciado de Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente.
20 6.2.4 Entregar el lugar de los hechos La primera autoridad interviniente hace entrega del Lugar de los Hechos y/o Cadáver al grupo de servidores de Policía Judicial asignados al caso aportando el formato diligenciado de Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente Recibir el lugar de los hechos El servidor de policía judicial asignado para la coordinación de la diligencia recibe el Lugar de los Hechos y/o Cadáver con el respectivo registro de Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente realizando la verificación de la información y dejando constancia escrita de las observaciones a que haya lugar así como de su nombre, cédula, firma, fecha y hora. A continuación, se da inicio al procedimiento de Actuación del servidor de Policía Judicial asignado para la coordinación de la diligencia PJIC-AAJ-PO-12.
21 6.4 Punto de control 1 La primera autoridad interviniente registra en el formato de Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente, las actividades desarrolladas durante la protección general del Lugar de los Hechos y/o Cadáver y cualquier información primaria útil para la investigación. 2 El servidor de Policía Judicial asignado para la coordinación de la diligencia verifica la información registrada en el formato Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente, dejando constancia escrita de las observaciones a que haya lugar así como de su nombre, cédula, firma, fecha y hora.
22 7 RESPONSABLES El responsable de este procedimiento es la Primera Autoridad Interviniente o Primer Respondiente y el Coordinador del Grupo de Policía Judicial asignado. 8 REGISTROS Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente.
23 GRACIAS
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