designación de la Autoridad competente (o o las) para la aplicación de las normas de la DMA.
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- Juan Luis Carrasco Soler
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1 HACIA UNAS NUEVAS ADMINISTRACIONES DEL AGUA EN ESPAÑA (DESDE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA A LA DMA) LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AGUA: Qué MODELO NECESITAMOS EN EL SIGLO XXI? Joan Corominas Masip, Ingeniero Agrónomo FNCA - Madrid
2 Emociones Valores Conocimientos Intereses Normas legales LO QUE IMPLICA EL HABLAR DEL AGUA La complejidad de los aspectos de acercarnos al agua comporta Conflictos de intereses Confusión en el debate UN EJEMPLO DE LA CONFUSION Y DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL DEBATE DEL AGUA Hablar en España del modelo de organización de la administración del agua suscita frecuentemente la defensa apasionada de la gestión a través del principio de la unidad de cuenca La defienden por igual diversos sectores sociales: Los que fomentan usar el máximo de recursos hídricos, aunque se deterioren nuestros ríos y acuíferos Los que luchan por recuperar el buen estado de los ecosistemas hídricos y predican que deben reducirse los usos del agua QUIZAS EL DEBATE DEBE ENFOCARSE DE OTRA MANERA MAS FRUCTIFERA?
3 DETERMINACIONES CLAVE DE LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS Art. 1) El objeto de la Directiva es la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costera y las aguas subterráneas. Art. 3) Coordinación de disposiciones administrativas en las demarcaciones hidrográficas y designación de la Autoridad competente (o o las) para la aplicación de las normas de la DMA. Art. 4) Determina objetivos medioambientales para alcanzar el buen estado de las masas de agua antes del Art.5) En cada demarcación hidrográfica debe realizarse, antes del , 2004, un análisis de sus características, un estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas y un análisis económico del uso del agua. Art. 9) Los estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua. El plazo de aplicación será a más tardar en el año Art. 11) En cada demarcación hidrográfica se debe establecer un programa de medidas básicas y, en su caso, complementarias. Art. 13) Se deberá elaborar un Plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica, que deberá publicarse antes del Art. 14) Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas.
4 LOS OBJETIVOS DE LA DMA EN LAS DEMARCACIONES HIDROGRAFICAS EUROPEAS SON COMPATIBLES CON DIVERSOS GESTORES ENTRE ESTADOS Y REGIONES
5 DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVA (1) CONSTITUCION ESPAÑOLA Art Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: ordenación del territorio, agricultura, medio ambiente, turismo, sanidad e higiene los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma Art El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: legislación básica sobre protección del medio ambiente la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad d Autónoma obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos
6 DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVA (2) NECESIDAD DE UN EQUILIBRIO DE INTERESES COMPETENCIALES: El agua es un patrimonio y un recurso ligado al territorio: necesidad d de aplicar el principio i i de subsidiariedad i d d administrativa i i Unidad de gestión por Cuencas Hidrográficas: no coinciden con los ámbitos territoriales administrativos EL ACTUAL SISTEMA DE COMPETENCIAS SOBRE EL AGUA NO HA SIDO SATISFACTORIO, NI PACIFICO: Gran parte de las cuencas españolas son intercomunitarias El bien jurídico a preservar por el Estado en las cuencas intercomunitarias es la armonización de los intereses de todos los territorios La solución jurídica dada por la Ley de Aguas de 1985 prima la competencia exclusiva estatal frente a la cooperación con las Comunidades Autónomas
7 DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVA (3) LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES: Solamente se han transferido competencias en cuencas intracomunitarias de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía El ejercicio de las competencias por los Organismos de Cuenca: no se ha producido una modernización de la gestión, ni la efectiva implicación de las Comunidades Autónomas, ni la participación democrática Muchas Comunidades Autónomas han presentado recursos de inconstitucionalidad: Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1998 (la solución a los conflictos debe resolverse a través de la cooperación e integración ió de las CC. AA. en los Organismos de Cuenca) Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de : anula el Plan Hidrológico del Jucar por incluir en su ámbito cuencas intracomunitarias. Su aplicación a otras cuencas modificará sustancialmente el equilibrio competencial y obligará a la cooperación entre el Estado y las CC.AA.
8 Las Cuencas nuevas intracomunitarias cuencas intracomunitarias según por interpretación verter a aguas de de la la Sentencia del Tribunal transición, Supremo según sobre el Plan interpretación Hidrológico de la Directiva del Júcar Marco de Aguas Resumen de cuencas intracomunitarias según la interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Jucar Las actuales Las actuales cuencas cuencas intercomunitarias intracomunitarias
9 LAS COMPETENCIAS ESTATALES Y LA GESTION DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS ACTIVIDAD PREVISTA EN LA LEY DE AGUAS Ordenación (Planificación Hidrológica) Concesión de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos Control del Dominio Público Hidráulico y regimen sancionador Ejecución de infraestructuras de regulación y distribución DISPOSICION CONSTITUCIONAL art Art (Obras de Interés General) PRIORIDAD HISTORICA DE GESTION Media Escasa Alta Prestación de servicios a los usuarios Regimen económico-financiero Cooperación Adm. Central - CC.AA. Participación pública y de los usuarios Sentencia 227/1988 del Tribunal Constitucional Alta Escasa Escasa Escasa
10 EL AGUA EN LOS PROCESOS DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA Las reformas de los Estatutos de Autonomía, de todas las Comunidades Autónomas que las han promovido (Cataluña, Comunidad d Valenciana, Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha y Castilla León), dan especial relevancia a la asunción de competencias en determinados aspectos de la gestión del agua. Cada CC.AA. hace hincapié en la parte de la gestión del agua que más le interesa En algunos casos se pretende incidir, por activa o por pasiva, en el uso del agua en otras CC.AA. Se visualizan en estas reformas tendencias Confederales, con modelos territoriales distintos de la gestión del agua La solución no consiste en seguir defendiendo un modelo centralizado de la gestión del agua, amparándose en la unidad de gestión de la Cuenca Hidrográfica Debe avanzarse hacia soluciones Federales, propias del Estado de las Autonomías, que permitan a la vez la unidad de gestión de la Cuenca Hidrográfica con la participación activa a en la gestión de las CC.AA. y la Administración Central
11 EL GUADALQUIVIR, EL RIO DE ANDALUCIA CASTILLA LA MANCHA EXTREMADURA MURCIA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA Art. 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo ª de la Constitución. EL GUADALQUIVIR EN ANDALUCIA: 90,2% de la superficie 97,4% de la población de la cuenca 99,2% de los usos del agua
12 A PARTIR DE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE EL GUADALQUIVIR Y EL DUERO Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011 del Tribunal Constitucional Recurso de inconstitucionalidad: i d nulidad d de la disposición i ió estatutaria t t que atribuye a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma. 2.º Desestimar el recurso en lo demás. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia: 1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico, en cuencas intercomunitarias. El Parlamento de Andalucía, el , ha tomado en consideración la Proposición de Ley Orgánica a tramitar ante la Mesa del Congreso de los Diputados, sobre delegación de competencias sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren íntegramente por territorio andaluz, a la Comunidad Autónoma de Andalucía
13 DESDE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ALAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS Necesidad de introducir cambios en la Ley de Aguas Comités de Autoridades Competentes como mecanismos de cooperación y coordinación entre las Administraciones Central, Autonómica y Local Elaboración conjunta de la Planificación Hidrológica, la propuesta de reserva de concesiones para cada territorio y de las obras de Interés General Se debe atribuir parte de la gestión a las Comunidades Autónomas en su territorio, ponderándola en función de la complejidad territorial de la Demarcación Constitución, mediante Convenio, de Demarcaciones Mixtas inter e intracomunitarias en diversas zonas del litoral español respetando las competencias de cada Administración.
14 HACIA UN NUEVO MODELO FEDERAL DE LA GESTION DEL AGUA EN ESPAÑA La tendencia en los próximos años será la de asunción parcial de las competencias en la gestión del agua por las Comunidades Autónomas, con diversa intensidad en función de su participación territorial en las Demarcaciones Hidrográficas Este nuevo modelo exige profundizar en la lógica federal del Estado Habrá que vencer las reticencias a cooperar entre sí de todas las Administraciones La propia Constitución Española señala estas reticencias: Artículo 145.2: Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización ió de las Cortes Generales.
15 El mayor cáncer de las políticas de agua en España, independientemente di t de la Administración i ió que las gestione, es la supeditación de las mismas a intereses corporativos, frecuentemente oligárquicos: hay que abrir las puertas a los múltiples enfoques e intereses de la sociedad. NECESIDAD DE UN GRAN PACTO SOCIAL PARA AVANZAR EN LA GESTION DEL AGUA Construir el nuevo paradigma del agua es tarea de toda la sociedad La Directiva Marco así lo entiende al exigir la participación activa de todas las partes interesadas Las Administraciones y los expertos debemos tender puentes para incluir a la sociedad, y a los usuarios, en la articulación de las políticas del agua: convencer y favorecer la adaptación
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