PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

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1 PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

2 CAPITULO I EL MARCO LEGAL QUÉ REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD

3 EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD NORMA La Constitución Política de 1.991: ESTABLECE Art.2. Uno de los fines del Estado facilitar la Participación de todos en las Decisiones que los afectan. Art.38. Garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Art.49. Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada por niveles de atención y con participación comunitaria. Art La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública. La ley 10 de Art.3: Es deber de todos los Ciudadanos propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación de los respectivos servicios de ( ) la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión relacionados con los servicios de salud. La ley 100 de 1993 Art.2. Establece como uno de los principios del sistema de Seguridad Social integral la participación, entendida como la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

4 EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD NORMA La ley 134 de ESTABLECE Art 99. La participación administrativa como derecho de las personas y en el Art De las veedurías ciudadanas. Las Organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y las prestación de los servicios La ley 136 de Art.3. Establece como una de las funciones del municipio, Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Ley 489 de Art.32. Democratización de la administración pública. Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de la democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y ejecución de la gestión pública, de igual forma podrán difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos. Decreto 448 del 2007 Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana. Es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

5 EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD NORMA ESTABLECE Decreto 1757 de 1994 Mediante el cual se establecen y organizan las modalidades y formas de participación social en la prestación de los servicios de salud. En el Art.1. las personas naturales y jurídicas participaran en lo ciudadano, comunitario, social e institucional con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud. Decreto 530 de 2010 Política Pública de Participación Social en Salud y Servicio al Ciudadano en Salud, Marco orientador para la fortalecer de la ciudadanía activa en salud, establece cinco líneas de acción para el impulso y consolidación de procesos de participación social en salud tales como: 1.Fortalecimiento del reconocimiento de la ciudadanía activa en salud. 2.Fortalecimiento institucional para profundizar la ciudadanía activa en salud. 3.Fortalecimiento de la organización autónoma en salud y de las formas de participación social en salud. 4.Articulación de acciones locales, distritales, regionales, nacionales e internacionales para potenciar la ciudadanía activa en salud. 5.Fortalecimiento de la gestión social territorial para la garantía del derecho a la salud.

6 CAPITULO II LA SALUD COMO DERECHO

7 CONCEPTOS BÁSICOS DE SALUD (OMS) Se ha logrado entender la salud como el bienestar físico, psicológico, mental y emocional, determinada por factores sociales, culturales, económicos, ambientales y enmarcada no sólo en lo individual, sino también en lo colectivo. Al comprender la salud como calidad de vida, es decir como un proceso en el que intervienen las personas, las condiciones en las que viven y el ambiente en un momento determinado de la vida, se puede afirmar que la salud es el producto de una construcción colectiva.

8 CONCEPTOS BÁSICOS DE SALUD (OMS) Siendo la salud una construcción colectiva, las organizaciones sociales, sindicales, barriales, entre otras, deben intervenir en este proceso por medio de la participación activa en la identificación y solución de problemas, en las decisiones que afectan su bienestar y en la exigencia de la salud a las entidades estatales y privadas para garantizar los derechos de cada ciudadano colombiano. La salud puede definirse como un proceso vital y de constante adaptación, en búsqueda de bienestar físico, mental, psicológico y social. esta definida por las condiciones en que las personas vivimos y trabajamos, las cuales pueden ser saludables o pueden ser insalubres, y en este caso, llevarnos a la enfermedad, al desgaste o a la muerte

9 EL DERECHO A LA SALUD Según la (OMS ) es: El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible.

10 EL DERECHO A LA SALUD ABARCA 4 ELEMENTOS: Según la (OMS ) 1. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado. Parte de: No discriminación accesibilidad física accesibilidad económica (asequibilidad) acceso a la información

11 EL DERECHO A LA SALUD ABARCA 4 ELEMENTOS: Según la (OMS ) 2. Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. 3. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida 4. Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

12 EL DERECHO A LA SALUD PARTICIPACION SOCIAL

13 CAPITULO III PARTICIPACION SOCIAL

14 QUE ES LA PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD Decreto 1757 de Es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.

15 FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD 1. La participación social: comprende: a. La participación comunitaria 2. La participación Política b. La participación Ciudadana

16 LA PARTICIPACION COMUNITARIA: Decreto 1757 de 1994 A. QUE ES LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Es el conjunto de acciones que despliegan diversos sectores de la comunidad, en la búsqueda de soluciones a sus necesidades e intereses específicos. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD ES: el derecho que tienen las organizaciones comunitarias (COPACOS, Asociaciones de Usuarios y Comités de Ética) para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.

17 LA PARTICIPACION CIUDADANA Decreto 1757 de 1994 B. QUE ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Es el ejercicio, individual o colectivo, de exigir y cumplir con los derechos y deberes en salud. Incidir en la planeación, gestión, evaluación y control social de los servicios en salud y, participar en las decisiones que afectan la salud individual, familiar y colectiva.

18 2. LA PARTICIPACION POLÍTICA Decreto 1757 de 1994 Es la interacción entre el Estado y la ciudadanía a través de procesos directos y de representación política para incidir en las políticas públicas y así, lograr la materialización de las necesidades e intereses de la sociedad. La participación política en salud : Se entiende como la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento de los servicios de salud.

19 CAPITULO IV FORMAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SALUD: Decreto 1757 de 1994

20 FORMAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SALUD: Decreto 1757 de 1994 Asociación de Usuarios Comité de Participación Comunitaria COPACO Comité de ética Hospitalaria Veedurías Ciudadanas

21 ASOCIACION DE USUARIOS EN SALUD: Decreto 1757 de 1994 QUE ES LA ASOCIACIÓN?: Es una agrupación de personas afiliadas a los regímenes contributivo y subsidiado, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación y que velaran por la calidad del servicio y la defensa del usuario en la institución donde es atendido.

22 Asesorar a sus asociados en la libre elección de IPS y EPS. Asesorar a sus asociados en la identificación y paquete de servicios tanto de las EPS como de las IPS y sus competencias. Participar en la Juntas Directivas de las IPS, para proponer y concertar medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. Mantener canales de comunicación con los afiliados que permita conocer sus inquietudes y hacerlas saber a la institución.

23 FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS EN SALUD: Decreto 1757 de Proponer medidas que mejoren la oportunidad en el servicio 6. Realizar control Social a través de la apertura de buzones de sugerencias y proponer medidas que mejoren la calidad del servicio. 7. Elegir democráticamente sus representantes antelas diferentes instancias de participación. 8. Apoyar los programas y proyectos de promoción y prevención que desarrolla el hospital

24 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD (COPACO): Decreto 1757 de 1994 y Decreto local No. 08 del 2000 QUE ES EL COPACO? Es un espacio de discusión y concertación entre los diferentes actores sociales y el estado orientado a la participación en torno la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de desarrollo y control social.

25 FUNCIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SALUD (COPACO): Decreto 1757 de 1994 Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.

26 FUNCIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD (COPACO): Decreto 1757 de 1994 Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial

27 COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA Decreto 1757 de 1994 QUÉ ES? Es un espacio de análisis y reflexión que contribuye al mejoramiento de los servicios en salud. QUIENES INTEGRAN EL COMITE? 1. El director de la institución prestataria o su delegado. 2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución. 3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios. 4. Dos (2) representantes del COPACO

28 FUNCIONES DEL COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA Decreto 1757 de 1994 Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.

29 VEEDURIAS CIUDADANAS Ley 850 del 2003 Artículo 1 Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

30 PROCESO ENLACE CON EL USUARIO, FAMILIA Y COMUNIDAD

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