Unidad 9. Las donaciones por razón del matrimonio
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- José Carlos Roldán Núñez
- hace 8 años
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1 Unidad 9 Las donaciones por razón del matrimonio
2 DONACIONES ANTENUPCIALES Ha sido costumbre que con motivo del matrimonio los futuros esposos se efectúen obsequios, o bien que terceros, parientes y amigos, se los hagan a la pareja en razón de la próxima celebración. Este tipo de regalos recibe el nombre de donaciones antenupciales y se caracterizan específicamente por: 1. Ser realizadas por los prometidos con motivo del matrimonio; 2. Ser realizadas por terceros con motivo del matrimonio; 3. Que pueden ser inoficiosas cuando son hechas por terceros en los mismos términos de las comunes. 4. No requerir de aceptación expresa; 5. No ser revocables por supervivencia de hijos al donante; 6. Ser revocables por abandono o adulterio cuando son hechos por un cónyuge. 7. Quedar sin efecto si el matrimonio no se efectúa. 8. Tener como límite la sexta parte de la fortuna del futuro esposo que haga la donación; si se excede, será inoficiosa en el excedente (se pretende evitar que se explote el amor para desposeer al enamorado mediante la promesa de matrimonio. 9. Poder hacerlas los menores de edad, con autorización de los padres o tutores. 10. Ser revocables cuando son hechos por terceros a la pareja en caso de ingratitud de ambos esposos. ACTIVIDAD 43
3 1.- Responde a la siguiente pregunta: a) Cuáles son las donaciones antenupciales?
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5 DISTINCION CON LAS DONACIONES COMUNES A partir de las características específicas de las donaciones antenupciales, resulta evidente que en lo tocante a algunos aspectos de su regulación ésta difiere de la regulación de las donaciones comunes. La regulación de las donaciones antenupciales se distingue de la regulación de las donaciones comunes en cuanto a lo que ya señalamos anteriormente: 1. En la revocación, cuando la donación la hace un extraño y posteriormente le sobrevienen hijos, ésta no se revoca. Tampoco es revocable por ingratitud, a no ser que ambos cónyuges sean ingratos; cuando la donación es a la pareja 2. En la inoficiosidad, en tanto que si la donación sobrepasa de la sexta parte de los bienes del donante, ésta es inoficiosa por el exceso. En todo lo demás, las donaciones antenupciales se rigen por la regulación de las donaciones comunes (forma, capacidad, vicios de la voluntad, requisitos de validez). ACTIVIDAD Responde a la siguiente pregunta: a) Cuáles son las causas de revocación de las donaciones antenupciales? DONACIONES ENTRE CONSORTES Entre los esposos también existen las donaciones, que reciben el nombre de donaciones entre consortes. Éstas sólo pueden realizarse si no existe comunidad absoluta de bienes, ya que se requiere que haya patrimonios separados para que un bien pase de un patrimonio a otro. Estas donaciones se caracterizan específicamente por: 1. Ser revocables en cualquier tiempo por causa justificada a juicio del juez de lo familiar: 2. Ser devueltas por el cónyuge culpable, en caso de divorcio o nulidad, y conservadas por el cónyuge inocente; 3. Que pueden ser inoficiosas por la misma razón que las comunes; 4. Se confirman con la muerte del donante.
6 ACTIVIDAD responde a las siguientes preguntas: a) Puede haber donación entre consortes casados bajo el régimen de sociedad conyugal total? b) Por qué? c) En qué radica la diferencia entre donaciones antenupciales y donaciones entre consortes? d) Cuáles son las donaciones por matrimonio? De qué depende que las donaciones entre consortes alcancen su plena y total convalidación? DISTINCIÓN DE LAS DONACIONES COMUNES CON LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES A partir de las características específicas de las donaciones entre consortes, también se observa que algunos aspectos de su regulación difieren de la regulación de las donaciones comunes, como se señala a continuación. Las donaciones entre consortes: 1. Sólo pueden ser revocadas por causa justificada a juicio del juez de lo familiar; por ejemplo, por adulterio y abandono. 2. Pueden ser revocadas por cualquiera de las causales de divorcio cuando el donatario sea cónyuge culpable. 3. No se revocan por supervivencia de hijos al donante. 4. Hechas por terceros, podrán ser revocadas cuando la disolución del matrimonio provenga de nulidad, como si el matrimonio no hubiere existido. ACTIVIDAD Elabora un cuadro comparativo sobre la regulación de las donaciones por matrimonio y las donaciones comunes, en el que concentres tres de las
7 principales diferencias y tres de las principales analogías. DESTINO DE LAS DONACIONES EN LOS CASOS MATRIMONIO DE TERMINACIÓN DEL En los casos de terminación del matrimonio ya sea por nulidad o por divorcio, el destino de las donaciones efectuadas entre los esposos es el siguiente: 1. Si uno de los esposos actuó de buena fe, éste retendrá las donaciones que se le hicieron. 2. Si ambos esposos procedieron de mala fe, las donaciones quedarán en poder de los hijos y, en caso de no haberlos, cada cónyuge conservará lo que hubiere recibido. En los casos de divorcio por abandono o adulterio, el cónyuge inocente conserva las donaciones, no así el culpable, que está obligado a devolverlas. ACTIVIDAD Responde a la siguiente pregunta: a) Qué pasa con las donaciones hechas entre los esposos cuando se termina el matrimonio? ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Revisa los siguientes artículos: a) Código Civil para el D.F.: 219 a 234, 261,262, 286, 2332, 2333, 2334, 2338 a 2346, 2348, 2359 a 2361 y RESUELVE EL SIGUIENTE PROBLEMA 1.- A, próspero comerciante, contrae matrimonio con B bajo el régimen de separación de bienes. Durante 15 años de matrimonio, los bienes que A adquiere con su trabajo ( pues B sólo se dedica al hogar) los pone a nombre de su esposa. Al cabo de este tiempo se divorcian por virtud del adulterio de la mujer.
8 a) Qué suerte corren los bienes adquiridos por el marido pero registrados a nombre de la esposa? b) Puede el marido recuperar todos o parte de los bienes? c) Por qué? En caso de poder recuperar el marido sus bienes, en qué fundaría su acción?
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