LPRL (LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES)

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1 LPRL (LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES) En este documento se enuncian algunas referencias legales (Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997 que la desarrolla) que se relacionan directamente con la modalidad de asunción por parte del empresario o designación de uno o varios trabajadores para el desarrollo de las actividades en materia de prevención. La ley prevé (art. 14 Ley 31/95) que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, mediante la constitución de una organización* y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva** con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención así como a las modificaciones o circunstancias que incidan en la realización del trabajo. El uso de los recursos informáticos facilita al empresario la labor de diseño y seguimiento de la actividad preventiva, permitiendo mejorar la integración de la prevención en la propia empresa, la implicación de todos los niveles jerárquicos y conseguir desburocratizar este aspecto fundamental del trabajo. En este documento se tratan los siguientes apartados: *Modalidades de la Organización preventiva (pag. 2, 3 y 4) **Desarrollo de la Actividad Preventiva de la empresa (Pag. 5 y siguientes) Nota: Las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores y el recurso al concierto con entidades especializadas para desarrollo de actividades de prevención, complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia. Página 1 de 10

2 MODALIDADES DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: 1. Asumiendo personalmente tal actividad. 2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. 3. Constituyendo un servicio de prevención propio. 4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno Art. 10 RD 39/97 Página 2 de 10

3 Modalidad: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores (ver apdo Vigilancia de la Salud), cuando concurran las siguientes circunstancias: Que se trate de empresa de hasta diez/veinticinco trabajadores. (según el nº de centros de trabajo)* Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I RD 39/97 (ver anexo al final) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI Art. 11 RD 39/97 *En las empresas de hasta diez (ahora 25)** trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. Art. 30 apdo 5) ley 31/95 **Modificación al art. 30 introducida por la reciente Ley 14/2013, que permite que el empresario asuma las tareas preventivas en empresas de hasta 25 trabajadores Con este nuevo cambio legislativo se puede comprobar que desde el Ministerio de Trabajo se manifieste la tendencia hacia que las PYMES den prioridad a la AUTOGESTIÓN DE LA PRL: Texto extraído del Sistema Público Prevención 10 Página 3 de 10

4 Formación del empresario A la hora de elegir la modalidad preventiva recuerde que la opción "Asumida por el empresario" solo la podrá elegir si posee la formación/capacitación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales; al menos la correspondiente al Nivel Básico o equivalente. (Cap VI del Reglamento de los Servicios de Prevención) (NOTA extraída de la página de Prevención 10) Acreditación de la formación de NIVEL BÁSICO La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. Art. 35 RD 39/97 En este sentido, el certificado lo tendrá que extender un técnico superior en base a los siguientes apartados legales: Las funciones atribuidas al técnico intermedio dice en el art. 36, apdo 1 d) : d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores Las funciones atribuidas al técnico superior dice en el art. 37, apdo 1 c) : c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. Modalidad: Designación de trabajadores La empresa puede optar por designar uno o varios trabajadores para que desempeñen actividades preventivas El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Art. 12, 13 RD 39/97 Página 4 de 10

5 DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE LA EMPRESA Para desarrollar, integrar, gestionar y aplicar un sistema preventivo en una empresa es necesario contar con la siguiente documentación (art. 23 LPRL) Plan de prevención Evaluación de riesgos Planificación de la actividad preventiva Vigilancia de la salud Documentación adicional: Relación de accidentes y enfermedades profesionales, Control de EPIs, documentos justificativos de la Información y Formación a los trabajadores, recurso preventivo, etc. Plan de Prevención 1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. 2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:[.] 3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición. Art. 2 RD 39/97 Con IZARRAIZ, puede diseñar un Plan de Prevención totalmente personalizado Simplificación documental y exención de auditoría externa para empresas de hasta 50 trabajadores Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Añadido por RD 337/2010. IZARRAIZ genera toda la documentación de forma simplificada Página 5 de 10

6 Auditorías externas A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. El documento de notificación lo tienen disponible en IZARRAIZ La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud. Art. 29 RD 39/97 Formación a los trabajadores La formación [ ] deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Art. 19 ley 31/95 La formación a los trabajadores debe incluir formación general en materia de prevención de riesgos y formación y adiestramiento específico de su puesto de trabajo. (a veces esta formación puede ser impartida por el mismo proveedor de equipos, máquinas, etc..) La ley establece que el formador debe ser al menos técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y que puede ser personal propio de la empresa (preferiblemente los mandos intermedios) o un servicio de prevención ajeno. La formación específica para los trabajadores debe ofrecerse a los trabajadores antes de que ocupen su puesto de trabajo y debe incluir todo el adiestramiento, las prácticas y la información necesarias que le permitan desarrollar su actividad con seguridad. Asimismo la formación debe actualizarse, siempre que los procedimientos de trabajo varíen o se introduzcan nuevos equipos de trabajo que los trabajadores deban aprender a manejar. (Formación continua) Cuando el empresario asume personalmente la actividad preventiva de su empresa o designa un trabajador para ello, es más que conveniente que se encargue de las tareas informativas y formativas de los trabajadores que tiene a su cargo. Esto es debido a que las instrucciones ofrecidas a un trabajador por un superior jerárquico siempre son más motivadoras, ya que por su proximidad al trabajador va a ocuparse del seguimiento de su actividad y va a ser el primer juez de ella y sus resultados. (Guía de buenas prácticas sobre Información y formación de los trabajadores y las trabajadoras en Prevención de Riesgos Laborales) Página 6 de 10

7 Recurso preventivo [ ] el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Art. 32 bis ley 31/95 IZARRAIZ le permite gestionar el nombramiento del recurso preventivo en caso necesario, incluyendo el modelo del Acta de Nombramiento y la posibilidad de administrar toda la documentación generada desde la propia plataforma Evaluación de riesgos El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Igual evaluación deberá hacer con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos o el acondicionamiento de los lugares de trabajo La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. IZARRAIZ incluye el módulo de evaluación de riesgos por actividades, con tipificación de factores de riesgo y medidas preventivas (conforme a los cuestionarios de evaluación publicados por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo) que le permitirán realizar evaluaciones de riesgos (genéricas y por puestos de trabajo) de una forma muy intuitiva, ágil y práctica. Los resultados de las evaluaciones se documentan: documento de evaluación de riesgos (tantas evaluaciones como sean necesarias) fichas informativas para los trabajadores (personalizadas para cada uno) planificación de la actividad preventiva (art. 16 apdo 2. a) LPRL) Información a los trabajadores De acuerdo con la legislación española, los trabajadores deben recibir de la empresa información sobre: 1.- Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función. 2.- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos. Esta información se entrega mediante el documento de Información para los Trabajadores que genera IZARRAIZ a partir de la evaluación de riesgos. 3.- Las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, en las distintas situaciones de emergencia Página 7 de 10

8 Esta información aparece en el Plan de Prevención y debe ser conocida por todos los trabajadores 4.- Los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo Se deben entregar a los trabajadores las FICHAS DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS 5.- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo 6.- Los riesgos contra los que protegen los equipos de protección individual Se debe entregar a los trabajadores información escrita con las instrucciones claras de uso de cualquier equipo de trabajo (se complementa esta información con la formación y las prácticas necesarias) Art. 18 ley 31/95 Planificación de la actividad preventiva Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo el empresario deberá realizar las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por parte del empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación efectuando para ello un seguimiento continuo para ello. (art. 16 apdo 2. b) ley 31/95) IZARRAIZ genera documento de planificación de las actividades preventivas y le permite actualizar y gestionar su sistema preventivo de forma continua. Vigilancia de la Salud El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Art. 22 Ley 31/95 Página 8 de 10

9 La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo (art. 11 RD 39/97) Art. 20 RD 39/97 Concretamente la vigilancia de la salud la ofrecen los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) y las Sociedades de Prevención que muchas mutuas disponen y que actúan como SPA Se deberá tener en cuenta que en el contrato se deberá consignar específicamente qué funciones preventivas NO ESTÁN INCLUIDAS en el concierto dado que el empresario realiza la actividad preventiva con SUS PROPIOS RECURSOS Página 9 de 10

10 ANEXO (Actividades excluidas) 1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. 2. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. 3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. 4. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. 5. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. 6. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. 7. Actividades en inmersión bajo el agua. 8. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. 9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. 10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. 11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. 12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. Anexo I RD 39/97 Página 10 de 10

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