Carrera de Ingeniería Comercial
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- Trinidad Soler Cruz
- hace 5 años
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1 REGLAMENTO GENERAL DE INTERACCIÓN SOCIAL EXTENSIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto y alcance). Su objetivo es el de establecer la naturaleza desarrollo de la actividad de la Interacción Social y Extensión Universitaria, su definición y modelo conceptual, como su estructura administrativa en las universidades del SUB. El alcance del presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las unidades académicas y administrativas que desarrollan actividades de IS y EU en las Universidades del Sistema. Artículo 2. (Definiciones Generales). Para efectos del presente reglamento, se entenderá: a) La interacción Social es una función fundamental del Sistema de la Universidad Boliviana que requiere de procesos debidamente planificados, organizados, dirigidos y controlados, a efecto de que la acción universitaria permita una relación recíproca entre la Universidad y la sociedad; verificando y retroalimentando su pertinencia y calidad en el contexto externo institucional. Dicha función se realizara en estrecha relación con la investigación científica y tecnológica la formación de profesionales y la oferta de servicios. b) b) La Extensión Universitaria es la acción que las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana planifican, organizan, dirigen y controlan, con la finalidad de promocionar el desarrollo y difusión de actividades científicas, culturales, deportivas, productivas y otras que contribuyan al desarrollo integral y sostenible de la sociedad Boliviana. c) La Interacción Social y Extensión Universitaria, en todas las universidades deberán definirse y planificarse de acuerdo a los fines, políticas, planes, estrategias y metas del Sistema de la Universidad Boliviana, en un proceso continuo y sostenible de relacionamiento de la Universidad con el Estado, las empresas, ámbitos de la sociedad y cultura. Artículo 3. (Base Legal). Los fundamentos jurídicos del presente reglamento son las disposiciones siguientes: a) Constitución Política del Estado b) Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana c) Estatutos Orgánicos específicos de las Universidades del SUB d) Plan Nacional de desarrollo Universitario (PNDU) e) Reglamento del Régimen académico Docente del SUB f) Decreto Supremo No de 21 de octubre de 2005 (Modificado) para uso de recursos IDH por la Universidades Públicas, para los componentes de infraestructura y equipamiento académico, procesos de evaluación y acreditación,
2 mejoramiento académico, investigación científica tecnológica e innovación y programas de interacción social dirigidos a poblaciones vulnerables con índices de pobreza. g) Decreto Supremo No 0961 de fecha 18 de agosto de 2011, becas de extensión universitaria estudiantil, (IDH, 10 %) e infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos), (IDH 5 %). h) Decreto Supremo No 1322 de fecha 13 de agosto de Uso de recursos (IDH 5%), para el financiamiento de extensión universitaria, cultura y deporte y titulación académica y profesional gratuita, en reconocimiento a la excelencia académica y profesional gratuita, en reconocimiento a la excelencia académica, (compensación por extensión de titulación profesional gratuita del sistema de la universidad boliviana IDH 2%) i) Decreto Supremo No 1323 de fecha 13 de agosto de Uso de recursos (IDH, 8%) para la Desconcentración Académica, equipamiento e infraestructura j) Resolución y documentos aprobados por la I RENAISE, 2011 y II RENAISE k) Resoluciones y documentos aprobados por la I-XII RENAISE, 2014 Artículo 4. (Verificación de la aplicación del Reglamento). La Dirección de Interacción Social y Extensión Universitaria, las Unidades de Transferencia de Tecnología e Innovación científica, la Dirección de Bienestar Estudiantil de las Universidades Autónomas de SUB, Dirección Administrativa- Financiera (DAF), son las encargadas de verificar el cumplimiento del presente reglamento y evaluar su aplicación. Artículo 5. (Revisión y Actualización del Reglamento). La RENAISE, es la instancia encargada de revisar, actualizar y evaluar el presente reglamento para su aplicación CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTIVIDADES DE INTERACCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Artículo 6. (Actores). En el maco de la concepción de la Interacción Social y Extensión Universitaria y el desarrollo de sus actividades en las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana; Los actores de esta función sustantiva serán: Autoridades, Docentes y Estudiantes del Sistema de la Universidad Boliviana. Artículo 7. (Alcances). Sus Actividades tendrán alcance a nivel local, departamental, nacional e internacional y se realizaran dentro del marco del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, Reglamento especifico de cada Universidad, Reglamento Marco de la Extensión Universitaria con recursos de IDH y otras disposiciones vigentes de la normativa inherente de cada Universidad. Actividades que deben estar enmarcadas de acuerdo con los Fines, Principios y Objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana, así como por las líneas de acción y tipología de la IS y EU Docente-Estudiantil, reconocido por el SUB, Universidades Internacionales, organismos e instituciones nacionales e internacionales reconocidos, Confederación Universitaria
3 Docente, Asociaciones de Docentes, Confederación Universitaria Boliviana, las federaciones Universitarias locales y los Centros de Estudiantes del Sistema de la Universidad Boliviana. Artículo 8. (Líneas de Acción de las Actividades de Interacción Social y Extensión Universitaria). Son las directrices hacia donde se encauzarán las actividades de Interacción Social y la Extensión Universitaria en las Universidades del SUB. a) Fortalecimiento de la comunicación y difusión de resultados de la actividad universitaria interna y externa. b) Fomento y desarrollo del arte, Cultura y deporte. c) Generación de espacios de análisis y debate en temáticas de impacto local, regional y nacional. d) Educación y capacitación no formal y certificación de saberes y competencias laborales. e) Creación de redes de interacción social entre las universidades del sistema. f) Fortalecimiento de la gestión pública mediante pasantías y trabajos dirigidos. g) Asesoramiento técnico y prestación de servicios en todas las áreas de la ciencia con enfoque al desarrollo productivo. h) Participación y salud comunitaria. i) Gestión de recursos financieros para el desarrollo de proyectos de interacción y extensión universitaria. Las Unidades Administrativas de (IS-EU) de cada Universidad deberán: a) Incorporar a la población en condiciones de vulnerabilidad social, marginalidad económica como de situación de pobreza, brindándoles el acceso a la educación superior. b) Coadyuvar al desarrollo social, económico cultural; a nivel local, departamental y nacional. c) Proveer la formación y actualización de recursos humanos especializados, internos y externos, como tan bien del sector informal. d) Coadyuvar en el análisis, solución de los problemas y aplicación técnica, tecnológica o de innovación, transferencia de conocimientos científicos y culturales de la sociedad. e) Brindar apertura a conocimientos nuevos como nuevas posibilidades de desarrollo curricular en las carreras y unidades académicas del SUB. Para su presentación deberán agruparse en proyectos del IS y EU debidamente programados, debiendo abordar temáticas a fines, problemáticas o necesidades del país. Artículo 9. (Actividades de Interacción Social y Extensión Universitaria, Cultural y deportiva). Serán consignadas, Inscritas y desarrolladas en el marco de las disposiciones reglamentadas de cada Universidad y del Reglamento de Decreto Supremo Nº 1322,
4 Extensión Universitaria, Cultura y Deporte Del Sistema De La Universidad Boliviana, aprobado en la II RENAISE, 2013, las siguientes actividades: Interacción social y/o Extensión Universitaria: a) Asistencia y realización de seminarios, conferencias, cursos, talleres, foros, debates, y otras actividades de manera extra curricular según demanda y necesidades regionales. b) Viajes de prácticas estudiantiles supervisadas por docentes. c) Realización de ferias estudiantiles. d) Servicios de extensión en asesoramiento, consejería, promoción y prevención, supervisada por docentes. e) Actividades orientadas a prestar asistencia técnica, académica y social a través de prácticas de extensión, efectuadas por los estudiantes, como parte de su formación profesional y supervisada por docentes. f) Promoción y difusión de actividades académicas, científicas y educativas con proyección comunitaria urbana y rural, supervisada por docentes. g) Servicios de la Universidad mediante prácticas de investigación y de intervención, supervisadas por docentes. h) Servicios de la Universidad en capacitación y asistencia especializada según el área de conocimiento supervisados por docentes. i) Transferencia de Tecnología, supervisada por docente. j) Publicaciones de libros, folletos, etc., que requiera la actividad de interacción social y extensión universitaria. k) Actividades que brinden acceso a información científica a través de bases de datos; participación de redes nacionales e internacionales. l) Otras actividades de Integración Social y Extensión Universitaria. Cultura: a) Apoyo a los Estudiantes del Sistema de la Universidad Boliviana para su participación en las diferentes versiones de la Entrada Universitaria con representación nivel regional, nacional e internacional. b) Apoyo a la participación de los estudiantes en festivales y concursos de danzas, poesía, teatro y música a nivel regional, nacional e internacional. c) Promoción de la cultura a través de festivales, concursos de arte, poesía, danza, teatro, exposiciones de pintura y otras, para fortalecer las capacidades creativas, expresiones artísticas y culturales de los estudiantes del Sistema de la Universidad Boliviana; de acuerdo a convocatoria; otorgando incentivos a los ganadores. d) Fortalecimiento a la academia de Danzas Universitarias, Escuela De Teatro Universitario, Escuela de Títeres Universitario, Escuela de Instrumento de Musicales Universitaria, Coro Universitario; a través de la provisión de instrumentos, materiales e insumos.
5 e) Destinar recursos para apoyo a la participación de estudiantes en actividades culturales, a nivel local, departamental, nacional e internacional. Deporte: a) Organización y realización de olimpiadas deportivas universitarias en sus diversas disciplinas, a nivel local, departamental, nacional e internacional, de acuerdo a convocatoria. b) Apoyo con transporte, indumentaria y material deportivo a los estudiantes de las universidades de Sistema de la Universidad Boliviana, que participan en los diferentes eventos deportivos organizados en la Universidad. c) Otorgar incentivos en reconocimiento al merito deportivo a los estudiantes universitarios compitan y ameriten su premiación, en eventos deportivos organizados en las Universidades del Sistema. d) Apoyar a las organizaciones deportivas universitarias, que representan al Sistema de la Universidad Boliviana. e) Fomentar la conformación de escuelas deportivas en las diferentes disciplinas con el propósito de incentivar de apoyar la práctica deportiva de los estudiantes y participar en actividades deportivas y campeonatos a nivel local, regional y nacional en representación de las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana. f) Otras actividades culturales y deportivas propuestas por la máxima dirigencia estudiantil, previa concertación con la mayoría de los representantes estudiantiles de las distintas facultades y/o carreras universitarias. CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA INTERACCIÓN SOCIAL Y LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA EN EL SUB Artículo 10. (Conformación del Comité de IS y EU). Todas las actividades de Interacción Social y Extensión Universitaria deberán surgir desde instancias de órganos del cogobierno. Artículo 11. (Organización Interna). Cada universidad del sistema de la universidad boliviana de acuerdo a sus características particulares determinara la organización interna correspondiente. Artículo 12. (Funciones del Comité). El comité de IS y EU tendrán como función orientar y vigilar esta actividad, proponiendo reglamentos específicos, aprobando la asignación de recursos IDH y otras fuentes. Artículo 13. El comité de IS y EU aprobará la planificación de las actividades de los programas y proyectos a ser desarrollados en las Unidades Académicas, de Interacción Social y Extensión Universitaria y administrativas, previo informe correspondiente, así como del seguimiento a la gestión, cumplimiento de planes y proyectos de interacción y
6 extensión de dichas Unidades. Asimismo, impulsará la metodología de evaluación de los proyectos y programas de actividades de IS y EU de la Universidad. Artículo 14. La Secretaria Nacional de IS y EU del CEUB fortalecerá la estructura organizativa de cada universidad con el fin de garantizar la gestión, administración y desarrollo de las actividades de IS y EU de las Universidades. Artículo 15. (Funciones del director de IS y EU). Las funciones del director estarán sujetas a las respectivas normativas estatutarias de cada universidad. CAPITULO CUATRO DE LA DESCONCENTRACIÓN ACADÉMICA Artículo 16. (Definiciones Generales). Para efectos del presente Reglamento, se entenderá: a) Desconcentración académica Como el fortalecimiento académico y diversificación de la cobertura educativa superior; con la finalidad de dotar de recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e infraestructura, implementar programas de formación, investigación, desarrollo tecnológicos, y productivo, a través del establecimiento de las unidades académicas en ciudades intermedias y áreas rurales. b) Unidades académicas desconcentradas: Son las unidades ubicadas en ciudades intermedias (capitales de provincias) y áreas rurales, en las que se implementan programas desconcentrados de formación, investigación, desarrollo tecnológico y productivo, cumpliendo con los objetivos de la desconcentración universitaria. c) Programas de formación desconcentrados: Son aquellos programas académicos regulares, aprobados según las normativas universitarias e incorporados en el POA para la Desconcentración Universitaria destinados a bachilleres; así como programas alternativos para la comunidad, que en el marco de la formación continua permitirán alcanzar grados académicos y/o acreditaciones curriculares. Estos programas deben contar con los diseños curriculares correspondientes elaborados con base en los Lineamientos Académico-Normativo emitidos por el área correspondiente, que prevé la organización de Ciclos Básicos por área, así como perfiles profesionales disciplinarios específicos, de acuerdo a las necesidades económicas y sociales de la región y la comunidad. d) Programas de Investigación, Programas de Desarrollo Tecnológico y Productivo: Son aquellos programas que coadyuvan al proceso formativo y a la solución de problemas tecnológicos y productivos de las regiones o comunidades. Estos programas son creados según los lineamientos de acción de la IS y EU, que a su vez es la instancia de aprobación, previa solicitud del área de Desconcentración Universitaria.
7 CAPITULO QUINTO DEL PROGRAMA DE BECAS Y DE EXTENSIÓN ESTUDIANTIL Artículo 17. (Programa de Becas y Extensión Estudiantil). En el marco del D.S. 0961, se consideran las siguientes becas contempladas en el presente Reglamento: I. Becas Socioeconómicas Destinadas a incentivar la permanencia académica de estudiantes universitarios provenientes de sectores de bajos recursos económicos, indígenas, originarios y campesinos de sociedad boliviana con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas necesarias para su rendimiento académico en las siguientes modalidades: a) Becas comedor o de alimentación. b) Becas de viviendas o albergue universitario. c) Becas trabajo dentro de la universidad. d) Becas de nivelación académicas. II. Becas Académicas Destinada a la optimización de la calidad académica y el desarrollo de la investigación científica a favor de los estudiantes universitarios, a través de la asignación de becas de investigación y becas a la excelencia académica, en las siguientes modalidades: a) Becas académicas de Grado. b) Becas académicas de Posgrado. III. Becas de Interacción universitaria Destinadas a la población estudiantil universitaria que realiza actividades de Interacción Social y Extensión Universitaria con la sociedad boliviana: a) Becas de deporte y cultura. b) Becas de extensión universitaria. c) Becas de elaboración de tesis o internado rotatorio. d) Otras becas de interacción: 1. Practicas de actividades culturales, facilitando la contratación de tutores, directores de música, contratación de bandas y otros requeridos para los grupos artísticos culturales de representación exclusiva de las universidades del SUB. 2. Financiamiento de juegos universitarios locales, nacionales, e internacionales. 3. Financiamiento de viajes de interacción social y extensión con poblaciones vulnerables. 4. Viajes a congresos y seminarios de interés de los estudiantes. Artículo 18. (Reglamentos específicos). Las universidades del SUB elaboraran y aprobaran su Reglamento Especifico de la otorgación e becas estudiantiles en el marco de este Reglamento General de acuerdo a las líneas de acción del IS y EU.
8 CAPÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN Artículo 19. (Actividades). Para realizar actividades de Interacción Social y Extensión Universitaria, definidas en el presente reglamento las diferentes instancias de cogobierno deberán elaborar y presentar proyectos, programas o un plan de actividades sujetos a la normativa vigente de cada Universidad. Artículo 20. (Reglamentos Específicos). Las Universidades del SUB elaborarán y aprobaran sus Reglamentos Específicos en el marco de este Reglamento General de acuerdo a las líneas de acción de IS y EU. CAPÍTULO SÉPTIMO FINANCIACIÓN DE LAS IS Y EU Artículo 21. La financiación de las actividades, programas y proyectos de IS y EU provendrá de fondos propios de la Universidad, coparticipación, cooperación internacional y recursos del IDH. Artículo 22. Las Universidades deberán presupuestar en su POA los recursos necesarios dirigidos al sector Docente para acompañar las actividades de Interacción Social y Extensión Universitaria.
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